Ley 325
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 325
QUE DISPONE LA SUSCRIPCION DE 208 ACCIONES POR UN VALOR TOTAL DE U$S
208.000 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOLARES AMERICANOS)
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase el aumento de la participación de la
República del Paraguay en la Corporación Financiera Internacional (CFI),
por un total de 208 acciones equivalentes a U$S 208.000 (doscientos ocho
mil dólares americanos), conforme a las acciones que le fueron asignadas
por la Resolución de la Junta de Gobernadores No. 179/92.
Artículo 2°.- La suscripción e integración de las acciones asignadas
se realizarán en 5 (cinco) plazos anuales en efectivo. Cada pago equivaldrá
al 20% (veinte por ciento) del monto total suscrito, de la siguiente forma:
Pago No. 1:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)
1o. de agosto de 1992, o en los 6 (seis) meses siguientes.
Pago No. 2:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)
1o. de agosto de 1993, o en los 6 (seis) meses siguientes.
Pago No. 3:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)
1o. de agosto de 1994, o en los 6 (seis) meses siguientes.
Pago No. 4:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)
1o. de agosto de 1995, o en los 6 (seis) meses siguientes.
Pago No. 5:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)
1o. de agosto de 1996, o en los 6 (seis) meses siguientes.
Total: 100,0% U$S 208.000
El valor de las acciones es de U$S 1.000 (mil dólares
americanos).
Artículo 3°.- Autorízase al Gobernador de la República del Paraguay
ante la Corporación Financiera Internacional (CFI) a efectuar los trámites
necesarios para manifestar la aceptación; y a disponer en las fechas
indicadas por la Corporación Financiera Internacional (CFI) la suscripción
e integración de las cuotas correspondientes al aumento de capital
asignado.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de marzo del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el doce de abril del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda