Ley 325

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 325<br /> QUE DISPONE LA SUSCRIPCION DE 208 ACCIONES POR UN VALOR TOTAL DE U$S<br /> 208.000 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOLARES AMERICANOS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase el aumento de la participación de la<br /> República del Paraguay en la Corporación Financiera Internacional (CFI),<br /> por un total de 208 acciones equivalentes a U$S 208.000 (doscientos ocho<br /> mil dólares americanos), conforme a las acciones que le fueron asignadas<br /> por la Resolución de la Junta de Gobernadores No. 179/92.<br /> Artículo 2°.- La suscripción e integración de las acciones asignadas<br /> se realizarán en 5 (cinco) plazos anuales en efectivo. Cada pago equivaldrá<br /> al 20% (veinte por ciento) del monto total suscrito, de la siguiente forma:<br /> Pago No. 1:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)<br /> 1o. de agosto de 1992, o en los 6 (seis) meses siguientes.<br /> Pago No. 2:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)<br /> 1o. de agosto de 1993, o en los 6 (seis) meses siguientes.<br /> Pago No. 3:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)<br /> 1o. de agosto de 1994, o en los 6 (seis) meses siguientes.<br /> Pago No. 4:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)<br /> 1o. de agosto de 1995, o en los 6 (seis) meses siguientes.<br /> Pago No. 5:U$S 41.600 (cuarenta y un mil seiscientos dólares americanos)<br /> 1o. de agosto de 1996, o en los 6 (seis) meses siguientes.<br /> Total: 100,0% U$S 208.000<br /> El valor de las acciones es de U$S 1.000 (mil dólares<br /> americanos).<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Gobernador de la República del Paraguay<br /> ante la Corporación Financiera Internacional (CFI) a efectuar los trámites<br /> necesarios para manifestar la aceptación; y a disponer en las fechas<br /> indicadas por la Corporación Financiera Internacional (CFI) la suscripción<br /> e integración de las cuotas correspondientes al aumento de capital<br /> asignado.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el doce de abril del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda