Ley 326
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 326
QUE AMPLIA LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE
CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Amplíase los límites geográficos de la Circunscripción
Judicial de Concepción, quedando delimitados de la siguiente manera:
a) En la Región Occidental parte del Departamento Presidente Hayes,
comprendidos entre el paralelo 24( al Sur, al Oeste el meridiano 59(, al
Norte la franja hasta donde llega actualmente su jurisdicción y al Este el
río Paraguay; y,
b) En la Región Oriental el río Ypané al Norte, al Sur el paralelo
24(, al Oeste el río Paraguay y al Este el Departamento Amambay y
Canindeyú.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de abril del año un
mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de abril de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo