Ley 327
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 327
QUE APRUEBA EL PROGRAMA ADICIONAL DE COOPERACION TECNICA HORIZONTAL,
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN
ASUNCION EL 29 DE OCTUBRE DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Programa Adicional de Cooperación Técnica
Horizontal, suscrito entre la República del Paraguay y la República de
Bolivia, en Asunción, el 29 de octubre de 1991; y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 29 de octubre de 1991
N.R.Nº: 12
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia, fechada el día de hoy que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de
proponerle la concertación de un Programa de Cooperación Técnica
Horizontal, bajo los siguientes términos:
1.El Programa comprenderá actividades de cooperación en los campos de
Minería, Industria y Energía, Agropecuarios, Pequeña y Mediana Industria,
Artesanías, Transporte (en el área del Transporte Multimodal), Formación
Académica y Profesional y otras áreas que sean convenidas por las Partes.
2.Las entidades nacionales responsables de la coordinación del
Programa serán:
a)El Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la República
de Bolivia.
b)La Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de
la República del Paraguay.
Las comunicaciones que se realicen en el marco del presente Programa serán
canalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos
países y participarán en el proceso de seguimiento que se efectuará de los
proyectos a ejecutarse.
3.El Programa comprende las siguientes etapas:
FASE I
Intercambio de relevamiento de un Perfil de Oferta y Demanda de
Cooperación Bilateral.
FASE II
Identificación y comunicación de actividades de interés común.
FASE III
Visita de la Misión Boliviana a las instituciones paraguayas
competentes.
FASE IV
Visita de la Misión Paraguaya a las instituciones bolivianas
competentes.
Los objetivos de las misiones serán:
a)Identificar temas y materias de cooperación;
b)Seleccionar entidades públicas y privadas que serán
responsables de los proyectos; y,
c)Elaboración de Términos de Referencia.
4.El Programa de Cooperación Técnica Horizontal se desarrollará a
través de la prestación de asistencia técnica, asesorías, capacitación en
servicios, intercambio de técnicos, cursos, talleres, pasantías, becas y
otras formas que se convengan.
5.Ambos Gobiernos podrán gestionar ante Organismos Internacionales u
otras fuentes de cooperación internacional, los recursos necesarios para
financiar las etapas de iniciación del Programa, señaladas en el punto 3.
6.Similar conducta emprenderán ambos Gobiernos para lograr
financiamiento que permita la ejecución de los proyectos que serán
priorizados por las entidades nacionales responsables indicadas en el punto
2, una vez cumplidas las Fases arriba señaladas.
7.Los funcionarios designados para prestar asistencia técnica en el
marco del presente Acuerdo, podrán ser declarados en comisión de servicios
de sus respectivos países, por el término que dure la misión y gozarán de
todos los beneficios y garantías del personal en funciones.
8.Las Misiones Técnicas se reunirán en La Paz y Asunción
alternativamente, para evaluar los avances de los proyectos en ejecución.
El informe pertinente será presentado a las Cancillerías de ambos países,
con el propósito de adoptar las medidas que sean necesarias para su
consecución.
9.La aplicación del presente Acuerdo no excluye otras modalidades de
cooperación que estén consignadas en otros instrumentos vigentes o que sean
suscritos entre ambos países.
En caso de que el Gobierno de Vuestra Excelencia manifieste su
conformidad con los puntos arriba señalados, la presente Nota y la Nota de
respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos países.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Lic.
Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Bolivia.
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno
de la República del Paraguay el Acuerdo antes transcripto y acordar que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay.
A Su Excelencia Lic. Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el doce de abril del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira
Presidente Vice-Presidente 1º
H. Cámara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores