Ley 3273
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3273
POR LA QUE SE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO
ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La presente Ley suspende transitoriamente la vigencia de
los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147, correspondientes a la Ley Nº
834/96 "CODIGO ELECTORAL" y sus modificaciones dispuestas en la Ley Nº
2858/06, que queda redactada en los siguientes términos:
"Artículo 116.- Resueltas por los Juzgados Electorales las
reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones
indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro
Electoral del distrito correspondiente remitirán a la Dirección del
Registro Electoral hasta el primer día hábil de enero del año 2008:
a) las listas de inscripciones válidas contenidas en los
pliegos de publicación, por barrios o compañías; y,
b) las listas de los eliminados y suspendidos en el ejercicio
del derecho del sufragio de los registros del año 2007 y de años
anteriores, con especificación de las causas y números de
inscripción en el Registro del barrio o compañía a que pertenece el
suspendido o eliminado.
Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y suspendidos,
respectivamente, la Dirección del Registro Electoral procederá a
formar los registros de cada distrito correspondiente."
"Artículo 117.- Formados el Registro Cívico Nacional y el de
Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en
posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos
electorales de la República los prepadrones antes del 15 de marzo del
año 2008."
"Artículo 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y
en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de octubre del
año 2007, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a
domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad
correspondiente de la Justicia Electoral."
"Artículo 140.- El primer día hábil de noviembre del año 2007, los
inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral
Distrital que le correspondiere el talonario sobrante con su
respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de
la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el
responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos
documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año,
poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral
Distrital, conjuntamente con el registro de los años anteriores, hasta
el 20 de noviembre del año 2007, a disposición de los electores que
desearen examinarlos a efectos de las tachas y reclamos a los que
pudieren dar lugar."
"Artículo 144.- Los reclamos y tachas a que dieran lugar las
inscripciones del pliego de publicación serán deducidos por escrito
durante el mes de noviembre del año 2007 ante el responsable del
Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevará los
antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución."
"Artículo 147.- Presentado un reclamo o deducida una tacha por
escrito, el Juez Electoral los resolverá hasta el 20 de diciembre del
año 2007, debiendo al efecto citar a los interesados a una audiencia
verbal, en la que éstos deberán producir las pruebas que tuvieren y
resolverá el incidente dentro del término señalado por este Artículo."
Artículo 2º.- Autorízase a la Justicia Electoral a realizar el corte
técnico administrativo del 31 de julio hasta el 15 de agosto del año 2007,
a los efectos de que los inscriptos hasta la fecha, puedan formar parte del
Registro Cívico Permanente, a fin del cruzamiento con los padrones
partidarios para las elecciones internas de los mismos; así como para la
determinación de números de bancas de la Cámara de Diputados y Juntas
Departamentales previstas en el Artículo 6º, inciso "i" de la Ley Nº 635/95
y de conformidad al Artículo 221 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º- Esta Ley tendrá vigencia durante el año 2007, a
efectos de la formación del Registro Cívico Permanente de dicho año y la
confección del padrón de electores a ser utilizado para las elecciones
generales previstas para el año 2008. Cumplidos dichos plazos, la misma
quedará sin efecto, restableciéndose la vigencia del texto modificado por
la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio
del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de julio de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior