Ley 3279
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3279
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 1706 DEL 28 DE MAYO DE 2001 "QUE
MODIFICA AYA DE CARNESA LA CORPORACIEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE
1978EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978 'QUE
DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 1706 del 28 de mayo de
2001 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978
'QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES", cuyo texto
queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6°.- El Presidente de la República, a través de un Decreto,
designará al funcionario que en representación de la Corporación
Paraguaya de Carnes suscribirá las Escrituras Públicas de
transferencia, a favor del Estado paraguayo, de los bienes
pertenecientes a la misma a la fecha de su extinción. El Ministro de
Hacienda suscribirá las referidas escrituras en nombre del Estado
paraguayo, a los efectos de la aceptación de dichas transferencias.
Las escrituras traslativas de dominio serán inscriptas en la
Dirección General de los Registros Públicos a nombre del Estado
paraguayo, Ministerio de Hacienda, a excepción de las Fincas N°s. 302,
517 y 492 del Distrito de Concepción, que se inscribirán a nombre del
Gobierno Departamental de Concepción, y del resto de la Finca Nº 1261
del Distrito de Santísima Trinidad, que se inscribirá a favor de la
Municipalidad de Asunción, a fin de su posterior transferencia a
título oneroso a sus actuales ocupantes, en la que se respetarán los
espacios destinados para calles, plazas, edificios públicos y derechos
dominiales de terceros."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio
del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Amado Barreto Otazú
Ministro de Hacienda