Ley 3281
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.281
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE OBLIGADO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 3673, UBICADO EN EL BARRIO
KO'E JU DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6147 "8
DE DICIEMBRE".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Obligado a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 3673 del Distrito de Obligado,
que fuera destinado para edificios públicos, en el loteamiento realizado
por el señor Wolfgang H. Rinke Aguilar, inscripto en la Dirección General
de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 12 de
febrero de 2001, ubicado en el Barrio Ko'e Jú del citado municipio, asiento
de la Escuela Básica N° 6147 "8 de Diciembre", cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
LOTE N° 01 DE LA MANZANA U214-04-013
LINEA A - B: con rumbo S 43° 57' 18" E (Sur, cuarenta y tres
grados, cincuenta y siete minutos, dieciocho segundos, Este), mide 55
m. (cincuenta y cinco metros), esta línea linda con la calle Humaita;
LINEA B - C: con rumbo S 45° 55' 32" W (Sur, cuarenta y cinco
grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y dos segundos, Oeste),
mide 53 m. (cincuenta y tres metros), esta línea linda con el resto
del lote N° 01;
LINEA C - D: con rumbo S 43° 57' 18" W (Sur, cuarenta y tres
grados, cincuenta y siete minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 55
m. (cincuenta y cinco metros), esta línea linda con el resto del lote
N° 01; y,
LINEA D - A: con rumbo N 45° 55' 32" E (Norte, cuarenta y cinco
grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y dos segundos, Este), mide
53 m. (cincuenta y tres metros), esta línea linda con una calle.
SUPERFICIE: 2.915 m2 (DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Carlos Martínez Ruíz Díaz Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de agosto de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior