Ley 3285

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3285<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE<br /> PERMISOS DE CONDUCCION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE<br /> ESPAÑA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y<br /> Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino<br /> de España", suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 7<br /> de noviembre de 2006, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. Nº 4/06<br /> Asunción, 7 de noviembre de 2006<br /> A Su Excelencia<br /> Don MIGUEL ANGEL MORATINOS CUYAUBE<br /> Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br /> Presente<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> elevar a su consideración un Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y<br /> Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino<br /> de España.<br /> Esta iniciativa parte de la observación de la importante<br /> migración entre ambas Partes, lo cual se transforma en un factor que<br /> contribuye al desarrollo, y a la necesidad de facilitar el ejercicio de<br /> actividades laborales o del turismo a través de la conducción de<br /> automóviles y vehículos de motor.<br /> Asimismo, considerando que las disposiciones sobre las normas y<br /> señales que regulan la circulación por carretera en ambos Estados se<br /> ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en de<br /> Ginebra del 19 de septiembre de 1949.<br /> Atendiendo finalmente, que las clases de permisos y licencias<br /> de conducir, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan<br /> para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, me es<br /> grato presentar el Acuerdo en los términos que se exponen a continuación:<br /> 1. La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante<br /> "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de<br /> conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los<br /> Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que<br /> estén en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.<br /> N.R. Nº 4/06<br /> 2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en<br /> vigor expedido por una de las Partes Contratantes siempre que tenga la edad<br /> mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente<br /> en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las<br /> cuales su permiso, según la clase, sea válido, durante el tiempo que<br /> determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta<br /> autorización.<br /> 3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular<br /> de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que<br /> establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas<br /> internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción<br /> equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a<br /> la tabla de equivalencia entre las clases de permisos paraguayos y<br /> españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas<br /> para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales<br /> residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para<br /> los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito<br /> indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos<br /> en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto<br /> en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las<br /> legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones<br /> físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos.<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los<br /> titulares de un permiso de conducción paraguayo que soliciten el canje de<br /> los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las<br /> clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de<br /> control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías<br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos<br /> de los que autorizan a conducir dichos permisos.<br /> 5. En caso de existir razones fundadas para dudar de la aptitud<br /> para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido<br /> el permiso de conducción del otro país, eludiendo las normas vigentes en su<br /> país de residencia, se podrá exigir la realización de pruebas teóricas y/o<br /> prácticas según sea el caso.<br /> 6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la<br /> autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la<br /> licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado<br /> emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia<br /> de conducción que resultaren dudosos.<br /> 7. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Estado de<br /> denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos del otro<br /> Estado, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.<br /> 8. Las responsabilidades que pudieran corresponder, derivadas de<br /> la aplicación del presente Acuerdo, serán determinadas por las autoridades<br /> competentes del Estado Parte en que la infracción o el hecho punible fuere<br /> cometido, con base en la legislación de dicho Estado.<br /> 9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación<br /> de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa<br /> del Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar<br /> un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de<br /> inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la<br /> tasa correspondiente.<br /> N.R. Nº 4/06<br /> 10. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia,<br /> su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la<br /> renovación o control del respectivo permiso de conducción.<br /> 11. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la<br /> autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas<br /> representaciones diplomáticas.<br /> 12. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos<br /> permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de las Partes<br /> modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir<br /> a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción<br /> para su debido conocimiento, por lo menos 30 (treinta) días antes de su<br /> aplicación.<br /> 13. Las autoridades competentes para el canje de perecimos de<br /> conducción son las siguientes:<br /> 1. En la República del Paraguay: La Organización Paraguaya<br /> de Cooperación Intermunicipal (OPACI.).<br /> 2. En el Reino de España: El Ministerio del Interior,<br /> Dirección General de Tráfico (DGT.).<br /> 14. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o<br /> licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje<br /> de otro permiso o licencia de conducción, obtenido en un tercer Estado.<br /> 15. En caso de existir una controversia entre las Partes con<br /> motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será<br /> resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.<br /> 16. El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y<br /> podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito<br /> entre ambas Partes. Cualquiera de ellas podrá denunciarlo mediante<br /> notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá<br /> efecto a los 30 (treinta) días naturales de haberse efectuado dicha<br /> comunicación.<br /> En el caso que la propuesta anterior sea aceptable para el<br /> Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Carta y la de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre ambos Estados<br /> que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la<br /> última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para<br /> dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la<br /> presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y<br /> permisos paraguayos y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación<br /> como Anexo II, que serán considerados como parte integrante del presente<br /> Acuerdo.<br /> Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle a<br /> Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida<br /> consideración.<br /> Fdo: por la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos paraguayos y españoles |<br /> | |<br /> |Permiso|Permisos Paraguayos |<br /> |s | |<br /> |Español| |<br /> |es | |<br /> | |<br /> | |<br /> ANEXO II<br /> Protocolo de Actuación del Acuerdo entre República de Paraguay y el Reino<br /> de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción<br /> Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades<br /> competentes de la República de Paraguay, podrán solicitar su canje conforme<br /> a lo establecido en las Cláusulas del Acuerdo entre la República de<br /> Paraguay y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de<br /> Permisos de Conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por<br /> internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el<br /> número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por<br /> las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la<br /> residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de<br /> conducción paraguayo, así como el lugar y fecha de expedición del permiso<br /> de conducción paraguayo. Telefónicamente se le informará de la<br /> documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la<br /> fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las<br /> oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia<br /> del solicitante.<br /> A los efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de<br /> conducción paraguayo que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico<br /> remitirá diariamente a las autoridades paraguayas la relación de<br /> solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del<br /> certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección<br /> General de Tráfico. Las autoridades paraguayas se comprometen a informar<br /> sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 15 (quince)<br /> días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del<br /> mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se<br /> entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos<br /> por las autoridades de la República de Paraguay.<br /> Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y<br /> cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a<br /> tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.<br /> El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato,<br /> texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos<br /> designados por las respectivas autoridades de tráfico."<br /> "Asunción, 7 de noviembre de 2006<br /> Excmo. Sr. Embajador<br /> D. Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Asunción<br /> Señor Ministro:<br /> Me complace aludir a la carta de su Excelencia de fecha de 7 de<br /> noviembre de 2006, y cuyo contenido es el siguiente:<br /> 'Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> elevar a su consideración un Acuerdo para el Reconocimiento Recíproco y<br /> Canje de Permisos de Conducción entre la República del Paraguay y el Reino<br /> de España.<br /> Esta iniciativa parte de la observación de la importante<br /> migración entre ambas Partes, lo cual se transforma en un factor que<br /> contribuye al desarrollo, y a la necesidad de facilitar el ejercicio de<br /> actividades laborales o del turismo a través de la conducción de<br /> automóviles y vehículos de motor.<br /> Asimismo, considerando que las disposiciones sobre las normas y<br /> señales que regulan la circulación por carretera en ambos Estados se<br /> ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en de<br /> Ginebra del 19 de septiembre de 1949.<br /> Atendiendo finalmente, que las clases de permisos y licencias<br /> de conducir, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan<br /> para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, me es<br /> grato presentar el Acuerdo en los términos que se exponen a continuación:<br /> 1. La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante<br /> "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de<br /> conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los<br /> Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que<br /> estén en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.<br /> 2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en<br /> vigor expedido por una de las Partes Contratantes siempre que tenga la edad<br /> mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente<br /> en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las<br /> cuales su permiso, según la clase, sea válido, durante el tiempo que<br /> determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta<br /> autorización.<br /> 3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular<br /> de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que<br /> establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas<br /> internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción<br /> equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a<br /> la Tabla de Equivalencia entre las clases de permisos paraguayos y<br /> españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas<br /> para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales<br /> residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para<br /> los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito<br /> indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos<br /> en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto<br /> en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las<br /> legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones<br /> físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos.<br /> 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los<br /> titulares de un permiso de conducción paraguayo que soliciten el canje de<br /> los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las<br /> clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de<br /> control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías<br /> abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos<br /> de los que autorizan a conducir dichos permisos.<br /> 5. En caso de existir razones fundadas para dudar de la aptitud<br /> para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido<br /> el permiso de conducción del otro país, eludiendo las normas vigentes en su<br /> país de residencia, se podrá exigir la realización de pruebas teóricas y/o<br /> prácticas según sea el caso.<br /> 6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la<br /> autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la<br /> licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado<br /> emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia<br /> de conducción que resultaren dudosos.<br /> 7. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Estado de<br /> denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos del otro<br /> Estado, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.<br /> 8. Las responsabilidades que pudieran corresponder, derivadas de<br /> la aplicación del presente Acuerdo, serán determinadas por las autoridades<br /> competentes del Estado Parte en que la infracción o el hecho punible fuere<br /> cometido, con base en la legislación de dicho Estado.<br /> 9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación<br /> de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de<br /> cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como<br /> rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un<br /> certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el<br /> abono de la tasa correspondiente.<br /> 10. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia,<br /> su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la<br /> renovación o control del respectivo permiso de conducción.<br /> 11. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la<br /> autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas<br /> representaciones diplomáticas .<br /> 12. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos<br /> permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de las Partes<br /> modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir<br /> a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción<br /> para su debido conocimiento, por lo menos 30 (treinta) días antes de su<br /> aplicación.<br /> 13. Las autoridades competentes para el canje de perecimos de<br /> conducción son las siguientes:<br /> 1. En la República del Paraguay: La Organización Paraguaya<br /> de Cooperación Intermunicipal (OPACI.).<br /> 2. En el Reino de España: El Ministerio del Interior,<br /> Dirección General de Tráfico (DGT.).<br /> 14. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o<br /> licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje<br /> de otro permiso o licencia de conducción, obtenido en un tercer Estado.<br /> 15. En caso de existir una controversia entre las Partes con<br /> motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será<br /> resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática.<br /> 16. El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y<br /> podrá ser enmendado en cualquier momento por medio de Acuerdo por escrito<br /> entre ambas Partes. Cualquiera de ellas podrá denunciarlo mediante<br /> notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá<br /> efecto a los 30 (treinta) días naturales de haberse efectuado dicha<br /> comunicación.<br /> En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el<br /> Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Carta y la de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre ambos Estados<br /> que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la<br /> última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para<br /> dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la<br /> presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y<br /> permisos paraguayos y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación<br /> como Anexo II, que serán considerados como parte integrante del presente<br /> Acuerdo.<br /> Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle a<br /> Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida<br /> consideración.<br /> Fdo: por la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez Lezcano,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta<br /> descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la<br /> Carta de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre<br /> los dos Estados, que entrará en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a<br /> la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por<br /> la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios<br /> para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la<br /> presente Carta, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos<br /> paraguayos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo<br /> II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.<br /> Aprovecho esta ocasión para reiterar a su Excelencia el testimonio de<br /> mi más alta consideración.<br /> Fdo: por el Reino de España, Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, Ministro<br /> de Asuntos Exteriores y de Cooperación.<br /> ANEXO II<br /> Protocolo de Actuación del Acuerdo entre República de Paraguay y el Reino<br /> de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de Conducción<br /> Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades<br /> competentes de la República de Paraguay, podrán solicitar su canje conforme<br /> a lo establecido en las Cláusulas del Acuerdo entre la República de<br /> Paraguay y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de<br /> Permisos de Conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por<br /> internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el<br /> número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por<br /> las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la<br /> residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de<br /> conducción paraguayo, así como el lugar y la fecha de expedición del<br /> permiso de conducción paraguayo. Telefónicamente se le informará de la<br /> documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la<br /> fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las<br /> oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia<br /> del solicitante.<br /> A los efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de<br /> conducción paraguayo que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico<br /> remitirá diariamente a las autoridades paraguayas la relación de<br /> solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del<br /> certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección<br /> General de Tráfico. Las autoridades paraguayas se comprometen a informar<br /> sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 15 (quince)<br /> días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del<br /> mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se<br /> entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos<br /> por las autoridades de la República de Paraguay.<br /> Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y<br /> cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a<br /> tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.<br /> El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato,<br /> texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos<br /> designados por las respectivas autoridades de tráfico".<br /> "Nota Nº 133/06<br /> La Embajada del Reino de España en la República del Paraguay saluda<br /> atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del<br /> Paraguay y tiene el honor de acusar recibo de la Nota VMRE/DT/L/Nº 319/06<br /> de fecha del día de hoy, mediante la cual propone una Fe de Erratas al<br /> "Acuerdo por Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de<br /> Permisos de Conducción", suscrito en la ciudad de Asunción, el 07 de<br /> noviembre de 2006.<br /> Al respecto, esta Embajada tiene a bien confirmar la aceptación en<br /> nombre del Gobierno del Reino de España a lo expuesto en la nota de<br /> referencia, que con la presente nota formarán parte integrante del Acuerdo<br /> señalado anteriormente y, acordar cuanto sigue:<br /> > Modificar la frase del tercer párrafo que dice "adoptada en de<br /> Ginebra del 19 de septiembre" por "adoptada en Ginebra, el 19 de<br /> septiembre".<br /> > Modificar en el punto 13, "perecimos de conducción" por "permisos<br /> de conducción".<br /> > Modificar en la primera línea del título correspondiente al Anexo<br /> II, que dice: "entre República de Paraguay" por "entre la República<br /> del Paraguay".<br /> > Modificar en la segunda y tercera línea del primer párrafo y en la<br /> décima línea del segundo párrafo - Anexo II, que dice "República de<br /> Paraguay" por "República del Paraguay"<br /> > Modificar en el cuarto párrafo del Anexo II que dice: "que se<br /> acuerdo" por "que se acordó".<br /> > En la observación correspondiente al Anexo I, numeral 1, que no se<br /> especificó la cantidad máxima de kg. que corresponderá al<br /> Profesional B. Según el cuadro equivalente a 5.000 kg.<br /> La embajada del Reino de España en el Paraguay hace propicia la<br /> ocasión para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República<br /> del Paraguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.<br /> Asunción, 20 de diciembre de 2006<br /> Al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> D. Rubén Ramírez Lezcano<br /> Presente"<br /> VMRE/DT/L/Nº 319/06<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del<br /> Paraguay saluda muy atentamente a la Embajada del Reino de España en la<br /> República del Paraguay y tiene el honor de hacer referencia al "Acuerdo por<br /> Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos de<br /> Conducción", suscrito en la ciudad de Asunción, el 07 de noviembre de 2006.<br /> Al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien<br /> proponer, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, una Fe de<br /> Erratas al texto del Acuerdo señalado precedentemente, conforme a lo que se<br /> dispone a continuación:<br /> > Modificar la frase del tercer párrafo que dice "adoptada en de<br /> Ginebra del 19 de septiembre" por "adoptada en Ginebra, el 19 de<br /> septiembre".<br /> > Modificar en el punto 13, "perecimos de conducción" por "permisos<br /> de conducción".<br /> > Modificar en la primera línea del título correspondiente al Anexo<br /> II, que dice: "entre República de Paraguay" por "entre la República<br /> del Paraguay".<br /> > Modificar en la segunda y tercera línea del primer párrafo y en la<br /> décima línea del segundo párrafo - Anexo II, que dice "República de<br /> Paraguay" por "República del Paraguay"<br /> > Modificar en el cuarto párrafo del Anexo II que dice: "que se<br /> acuerdo" por "que se acordó".<br /> > En la observación correspondiente al Anexo I, numeral 1 que no se<br /> especificó la cantidad máxima de kg. que corresponderá al<br /> profesional B. Según el cuadro equivalente a 5.000 kg.<br /> En caso de que el Reino de España prestare su conformidad a la<br /> propuesta antes enunciada, esta Nota y la de su Gobierno constituirán un<br /> acuerdo entre ambos países, el cual formará parte integrante del Acuerdo<br /> por Notas Reversales para el Reconocimiento Recíproco y Canje de Permisos<br /> de Conducción.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay<br /> hace propicia la ocasión para renovar a la Embajada del Reino de España en<br /> el Paraguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.<br /> Asunción, 20 de diciembre de 2006<br /> A la<br /> Embajada del Reino de España<br /> Presente"<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año<br /> dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de agosto de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores