Ley 3287
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3287
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7º, DE LA LEY
Nº 2686/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY
Nº 2597/2005 'QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo
7º, de la Ley Nº 2686/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA
LA LEY Nº 2597/2005 'QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación
de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los
gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la
base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005,
para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales
mínimos para actividades diversas no especificadas en la República
para los traslados dentro del territorio nacional.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de
la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el
sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos
otorgádoles por sus respectivas instituciones".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto
del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero Cantero
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda