Ley 3287

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3287<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7º, DE LA LEY<br /> Nº 2686/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY<br /> Nº 2597/2005 'QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA<br /> ADMINISTRACION PUBLICA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo<br /> 7º, de la Ley Nº 2686/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA<br /> LA LEY Nº 2597/2005 'QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA<br /> ADMINISTRACION PUBLICA", que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 7º.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación<br /> de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los<br /> gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la<br /> base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005,<br /> para los traslados al exterior del país.<br /> El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales<br /> mínimos para actividades diversas no especificadas en la República<br /> para los traslados dentro del territorio nacional.<br /> Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de<br /> la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y<br /> Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el<br /> sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos<br /> otorgádoles por sus respectivas instituciones".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto<br /> del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cantero<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 24 de agosto de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda