Ley 3288
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3288
QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EMISIÓN DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL A PERSONAS DE NACIONALIDAD PARAGUAYA
NATURAL, POR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Durante un período de trescientos sesenta y cinco días,
contados a partir de la promulgación de la presente Ley, las personas de
nacionalidad paraguaya natural, y que aún no posean Cédula de Identidad
Civil, podrán obtenerla con la sola presentación del Certificado de
Nacimiento original, con su correspondiente acta, expedidos por las
distintas oficinas ubicadas en la República, dependientes de la Dirección
del Registro del Estado Civil.
Artículo 2º.- Las autoridades responsables de la emisión de dicho
documento no podrán exigir ningún otro requisito a las personas mencionadas
en el artículo anterior, durante el período de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de agosto de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior