Ley 329
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 329
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-11/93, POR UN MONTO DE U$S
3.800.000 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), FORMALIZADO
EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Aprúebase el CONTRATO DE PRESTAMO PAR-11/93, "PROYECTO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN DEPARTAMENTOS DE FRONTERA", POR UN
MONTO DE U$S. 3.800.000 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS),
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE
1993, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA),
cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en
adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1º OBJETO
El financiamiento a que alude el presente Contrato tendrá por objeto
establecer una operación de Préstamo destinada a cooperar en la ejecución
de obras para el abastecimiento de agua potable en departamentos de
frontera.
Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este Contrato
se detallan los aspectos más importantes de la referida operación, la que
-en adelante- se denominará el "Proyecto".
Artículo 2º ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo
estarán a cargo del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA),
entidad pública dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social de la República del Paraguay -de aquí en adelante denominada
"Organismo Ejecutor"-, de cuya capacidad técnica, legal y financiera para
actuar como tal deja expresa constancia el Prestatario, así como con
relación a que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del
presente Contrato.
La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Artículo 3º GARANTIA
La República del Paraguay garantiza el fiel cumplimiento del presente
Contrato de Préstamo.
Artículo 4º DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de las Estipulaciones Especiales, las partes
contratantes adoptan las siguientes definiciones de términos que, en
adelante, serán usados en este texto contractual:
Moneda Regional:Con esta expresión se hará referencia a las monedas
de los Países Miembros de FONPLATA, excluida la moneda nacional de la
República del Paraguay.
Moneda Local:Bajo esta denominación se identificará la moneda
nacional de la República del Paraguay.
Dólares: Se identificará así a la moneda oficial de los Estados
Unidos de América.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA
Artículo 5º ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, sus Anexos "A" y "B" y por las "Normas Generales", conformando
en su conjunto una unidad documental. A los fines de su cumplimiento, no se
aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.
Artículo 6º PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES
A los efectos del estricto y eficiente cumplimiento del presente
Contrato, el Prestatario se obliga a observar las Políticas y Normas de
FONPLATA en cuanto sean pertinentes.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Contrato o
de sus Anexos "A" y "B" no guardare consonancia o estuviera en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
CAPITULO III
COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL
Artículo 7º COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a US$
5.325.394 (Cinco millones trescientos veinticinco mil trescientos noventa y
cuatro Dólares), de los cuales hasta el equivalente a US$ 2.500.000 (Dos
millones quinientos mil Dólares), corresponde a gastos en Moneda Regional y
el equivalente a US$ 2.825.394 (Dos millones ochocientos veinticinco mil
trescientos noventa y cuatro Dólares) a gastos en Moneda Local.
Artículo 8º MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento hasta por una cantidad equivalente a US$ 3.800.000 (Tres
millones ochocientos mil Dólares), en las monedas que formen parte de los
recursos de FONPLATA.
El monto antes indicado, que representa el 71,36% del costo total del
Proyecto, constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del
financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el
Presupuesto.
FONPLATA podrá excluir del financiamiento:
1.Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten
adjudicadas; y
2.Los saldos finales que, dentro del plazo estipulado para
desembolsos, no fueren utilizados.
Las cantidades que se desembolsen con cargo al presente
financiamiento constituirán el "Préstamo".
Artículo 9º MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por
el equivalente de hasta US$ 2.500.000 (Dos millones quinientos mil
Dólares), de acuerdo con el origen de los bienes y servicios que deban
adquirirse y para los propósitos que se indican en el Anexo "A" de este
Contrato de Préstamo, y en Moneda Local por hasta el equivalente de hasta
US$ 1.300.000 (Un millón trescientos mil Dólares) para gastos en moneda
local y para los propósitos que se determinan en el mismo Anexo "A" de este
Contrato.
Artículo 10° RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO (APORTE LOCAL)
Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a
US$ 1.525.394 (Un millón quinientos veinticinco mil trescientos noventa y
cuatro Dólares), importe que representa el 28,64% del costo total del
Proyecto. Esta estimación no implica establecer una limitación a la
obligación del Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición
respecto del costo total del Proyecto.
El Prestatario se compromete a aportar, oportunamente y a través del
Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro
presupuestario en que resulten necesarios.
El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se han asignado, para
cada año calendario, los recursos necesarios para aportar la contribución
local al Proyecto, durante su ejecución
Artículo 11° PRESUPUESTO
Los recursos totales del Proyecto, tanto respecto del financiamiento
a cargo de FONPLATA, como de los aportes de contrapartida local, serán
utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A"
del presente Contrato.
Mediando requerimiento escrito y justificado del Organismo Ejecutor,
a través del Prestatario y con previa autorización de FONPLATA, podrán
efectuarse transferencias entre rubros y subrubros de un mismo rubro.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 12° DISPOSICION BASICA
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del
financiamiento, de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos
en las Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales que se
prescriben en el presente Capítulo.
Artículo 13° TIPO DE CAMBIO
Los importes expresados por su equivalencia en Dólares serán
desembolsados en la Moneda Regional o Moneda Local, según correspondiere,
al tipo de cambio comprador aplicado por el Banco Central del país donde se
efectúe el pago en el día de su efectivo desembolso.
Artículo 14° CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está
condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las
Normas Generales, los siguientes requisitos:
1.Que haya presentado a satisfacción de FONPLATA los procedimientos
que se propone aplicar acerca de la convocatoria, selección, adjudicación y
contratación de consultores y empresas constructoras, conformados a las
previsiones de la política respectiva, y éste apruebe, a fin de dar
cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 32 y 33 de las Normas
Generales, así como los proyectos de contratos a suscribirse en forma
definitiva y la acreditación del cumplimiento de los procedimientos,
previamente aprobados por FONPLATA.
2.Que haya presentado a FONPLATA, los términos de referencia para la
contratación de la fiscalización de la ejecución de las obras, los que
incluirán el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Organismo
Ejecutor para mitigar los impactos ambientales negativos.
3.Que haya demostrado a FONPLATA la liberación y toma de posesión de
las zonas destinadas en el estudio, por subproyecto, para ubicación del
tanque de agua y de las perforaciones necesarias para el sistema.
4.Presentar a FONPLATA el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) de
conformidad a las normas respectivas vigentes y de acuerdo con las
directivas que imparta FONPLATA al respecto.
Artículo 15° PLAZOS PARA DESEMBOLSOS
Los recursos del financiamiento sólo podrán ser desembolsados dentro
del plazo de 38 (treinta y ocho) meses a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito
la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario deberá presentar
solicitud escrita y justificada con no menos de 60 (sesenta) días previos
al vencimiento del plazo antes indicado.
FONPLATA dejará sin efecto la parte del financiamiento que no hubiere
sido comprometida en la ejecución del Proyecto o desembolsada, dentro del
referido plazo.
Artículo 16° DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL
El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del aporte
local indicado en el Artículo 10 en forma proporcional a los desembolsos
del financiamiento, según lo previsto en el Presupuesto del Anexo "A" de
este Contrato.
Artículo 17° JUSTIFICACION DE GASTOS
El organismo Ejecutor se compromete a presentar a FONPLATA dentro de
los 90 (noventa) días a contar del día siguiente al del último desembolso,
una justificación detallada de los gastos definitivamente realizados para
la ejecución del Proyecto, tanto de aquellos efectuados con cargo al
Financiamiento de FONPLATA, como de aquellos que resultan imputados al
Aporte Local.
Artículo 18° SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO
ANTICIPADO
Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender
los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están
establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales, Parte
Segunda de este Contrato.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 19° CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS.
Las adquisiciones de bienes realizadas por el Prestatario y/u
Organismo Ejecutor, cuyo valor sobrepase el equivalente a US$ 80.000
(Ochenta mil Dólares), o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse
por licitación pública internacional limitada a empresas domiciliadas en
los Países Miembros de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes por montos inferiores al equivalente a
US$ 80.000 (Ochenta mil Dólares), quedarán dispensadas de ejecutarse a
través de licitación pública internacional, pero se limitarán a proveedores
domiciliados en los Países Miembros de FONPLATA, a cuyo efecto el Organismo
Ejecutor deberá presentar los correspondientes certificados de origen de
los bienes adquiridos.
Las adquisiciones de bienes para el Proyecto se efectuarán mediante
cartas de crédito, salvo que las partes acuerden otro procedimiento que, en
su caso, deberá ser previamente aprobado por FONPLATA. A tal efecto, serán
de aplicación las previsiones de los Artículos 33 y 34 de las Normas
Generales.
La adquisición de bienes y servicios que sea financiada con cursos de
contrapartida local, podrá restringirse al ámbito local.
Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública
internacional, selección, adjudicación y contratación requerirán la
aprobación previa de FONPLATA, y se realizarán con sujeción al
procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de FONPLATA,
según las previsiones de la Política para la "Adquisición de Bienes y
Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas en el
Anexo "B" de este Contrato.
Los proyectos de los contratos que el Prestatario u Organismo
Ejecutor se proponga suscribir con los proveedores, cualquiera fuere su
monto y que sean parcial o totalmente financiados con los recursos del
Préstamo, deberán ser presentados a FONPLATA para su aprobación previa.
Artículo 20° CONTRATACION DE CONSTRUCTORES
La contratación de constructores se limitará a empresas legalmente
domiciliadas en cualquiera de los países miembros de FONPLATA, con sujeción
al procedimiento que presente el Prestatario, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales y con la
"Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de
FONPLATA", que forma parte de este Contrato como Anexo "B". Los
procedimientos correspondientes quedarán sujetos a la aprobación previa de
FONPLATA.
La convocatoria, adjudicación y contratación de empresas
constructoras de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se harán sin
ninguna limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país
del Prestatario.
Artículo 21° CONTRATACION DE CONSULTORES
A -Selección y Contratación
La contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales
será realizada con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario,
según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales y
de conformidad con las "Normas para la Contratación de Consultores por los
Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas al Anexo "B" del presente
Contrato. Los procedimientos correspondientes quedarán sujetos a la
aprobación previa de FONPLATA.
La invitación y selección de firmas consultoras y/o consultores
individuales se hará sobre la base de los respectivos Términos de
Referencia que, para cada caso, presente el Organismo Ejecutor y sean
aprobados por FONPLATA.
La convocatoria, adjudicación y contratación de firmas consultoras
y/o consultores individuales de cualquiera de los países miembros de
FONPLATA se harán sin ninguna limitación que pudiere resultar del
ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
B -Requisito Especial
El Organismo Ejecutor incluirá entre los requisitos que considerará
para evaluar a las firmas consultoras y/o consultores individuales, además
de las previsiones que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior, un
criterio de puntuación que considere -entre los antecedentes a ser
evaluados- la realización de tareas de supervisión y fiscalización de
proyectos que hayan sido financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el Banco Mundial y/o FONPLATA.
C - Términos de Referencia
a)Las firmas consultoras y/o consultores individuales ejecutarán las tareas
de supervisión y fiscalización respectivas de acuerdo con lo establecido en
los objetivos y cronograma que obren incorporados a los Términos de
Referencia aprobados, que el Organismo Ejecutor incluirá como parte de los
contratos que oportunamente suscriba con cada consultor.
b)Los Términos de Referencia podrán ser modificados mediante común
acuerdo escrito entre FONPLATA y el Organismo Ejecutor.
D -Duración de la consultoría
El plazo máximo de contratación de los servicios de consultaría será
aquel que, en cada caso, conste en los Términos de Referencia individuales,
plazo que deberá quedar expresamente establecido en los respectivos
contratos.
E -Informes
Los contratos con los respectivos consultores deberán establecer, en
cada caso, la obligación de presentar al Organismo Ejecutor y a FONPLATA
los informes técnicos, de progreso y, según corresponda, el Informe Final,
en los plazos que para cada contrato se establezcan.
Los informes antes mencionados deberán ser redactados en idioma
español, en original y cuatro copias, y ser aprobados por el Organismo
Ejecutor y FONPLATA.
Además, en cada contrato se establecerá la obligación a cargo de la
respectiva consultoría de suministrar, tanto al Organismo Ejecutor, como a
FONPLATA, cualquier informe adicional que consideraren pertinente y les
fuera solicitado en el marco de los objetivos del Proyecto.
Artículo 22° ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROYECTO POR PARTE DEL
PRESTATARIO Y/U ORGANISMO EJECUTOR
A los efectos de la administración del presente Contrato para la
eficiente ejecución del Proyecto, el Prestatario - y en su caso el
Organismo Ejecutor-, se comprometen a cumplir las siguientes condiciones
especiales, que se enumeran a continuación, y que se corresponden con la
implementación del Proyecto desarrollada en el Anexo "A":
1.-Establecer un sistema para ejecutar la administración, control y
supervisión del Proyecto con personal calificado, permanente y con alto
nivel de decisión y con los especialistas que pudieren requerirse, los que
deberán producir informes periódicos sobre los aspectos técnicos y
financieros involucrados en su ejecución. Estos deberán ser aprobados por
el Organismo ejecutor en plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir
de su recepción, y deberán ser recibidos por FONPLATA dentro de los 10
(diez) días subsiguientes. Con tales propósitos, el Prestatario deberá
contratar aquellos especialistas que requiera el Proyecto.
2.-Mitigar el Impacto Ambiental negativo que genera la ejecución del
Proyecto, mediante el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a)La concentración del gas para la clorinización del agua deberá ser
menor a 0,5 mg/l. Para el manejo de ese químico deberá preverse
capacitación.
b)Se deberán tomar precauciones de señalización durante las
excavaciones, para evitar accidentes.
3.-Seleccionar, aprobar y someter a consideración de FONPLATA sólo los
subproyectos de inversión (sistemas de agua potable), que cumplan los
siguientes requisitos.
a)Que incluyan los estudios hidrogeológicos completos que demuestren
la posibilidad de explotar, con un costo económico adecuado, fuentes de
agua potable suficientes para el sistema en cuestión.
b)Que las Juntas de Saneamiento (creadas según lo dispuesto en la Ley
Fundacional del Organismo Ejecutor, Ley Nº 369/72) encargadas de operar y
administrar los sistemas de agua potable se encuentren legalmente
constituidas.
4.-Presentar a FONPLATA para cada uno de los subproyectos, el subcontrato
suscrito entre el Organismo Ejecutor y la respectiva Junta de Saneamiento,
previamente a la primera solicitud de desembolso correspondiente a cada
subproyecto.
5.-Incorporar a cada subcontrato, a que se ha hecho mención en el numeral
anterior, los siguientes requisitos:
a)Que el Organismo Ejecutor adjunte el diseño final, cómputos y
costo total del proyecto y el compromiso de ejecutar el sistema de agua
potable en un plazo definido.
b)Que la Junta de Saneamiento se comprometa a abonar, a través
de aportes de la comunidad un porcentaje menor del 60% (sesenta por ciento)
del costo total del subproyecto. Dichos aportes se efectuarán de la
siguiente manera:
-15% (quince por ciento) del costo total del subproyecto
antes del inicio de las obras.
-15% (quince por ciento) del costo total del subproyecto
durante la ejecución, en efectivo o mediante aporte de
materiales y/o de mano de obra.
-30% (treinta por ciento) como mínimo del costo total del
subproyecto, mediante recursos provenientes del cobro de
la tarifa por prestación de los servicios, en el término
de diez años.
c)Que la tarifa a definirse por la provisión del servicio de
agua potable, cubra como mínimo:
I.Los costos de administración, operación y el mantenimiento
normal del sistema de agua potable; y,
II.La cuota de la amortización del 30% (treinta por ciento) del
costo total del subproyecto más los intereses calculados aplicando una tasa
de mercado para el plazo de diez años.
6.-Implementar funcionamiento adecuado del Fondo Rotatorio creado
mediante Ley Nº 369/72 (que crea el Servicio Nacional de Saneamiento
Ambiental), informando a FONPLATA la modalidad y el cronograma de
ejecución, sobre la base de las recomendaciones de la Consultoría
financiada a través del Préstamo 3519-PA del Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento (BIRF).
7.-Demostrar a FONPLATA, dentro de los 6 (seis) meses posteriores a
la vigencia del contrato de préstamo, que la organización estructural
detallada en el Cuadro I del Anexo "A" ha sido implementada y se le asignó
presupuesto para su funcionamiento.
8.-Presentar, antes del 31 de diciembre de 1993 y todos los fines de
año hasta que se haya finalizado el proyecto, el programa de actividades a
desarrollarse durante el año siguiente, adjuntando una programación de los
desembolsos durante el mismo lapso.
Artículo 23° INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DE FONPLATA
FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y
vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las
inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su
cumplimiento.
Además, el Organismo Ejecutor incorporará en los contratos de
consultaría respectivos las disposiciones necesarias para obtener de los
consultores el apoyo necesario para cumplimentar el propósito señalado, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 37 de las Normas Generales del
presente Contrato.
Artículo 24° COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente a US$ 43.000
(Cuarenta y tres mil Dólares) será destinado a inspección y vigilancia del
Proyecto. Dicha suma será automáticamente desembolsada e imputada al
Préstamo por parte de FONPLATA sin necesidad de manifestación alguna por
parte del Prestatario.
Artículo 25° REGISTROS E INFORMES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a llevar los
registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y
contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según
corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los
Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.
En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas
Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a
presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados,
con dictámenes de Auditores independientes que resulten aceptables para
FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta, sea del
Prestatario, o del Organismo Ejecutor, como Aporte Local con cargo al
Proyecto.
Artículo 26° PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROYECTO
La iniciación material del Proyecto deberá concretarse dentro del
plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato.
Artículo 27° PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO
La ejecución total del Proyecto abarcará un período de 3 (tres) años,
contados a partir de la efectiva iniciación del Proyecto.
CAPITULO VI
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 28° AMORTIZACION
El Prestatario procederá a la cancelación total del Préstamo mediante
su amortización en 20 (veinte) cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, la primera de las cuales será pagada a los 6 (seis) meses
de la fecha del último desembolso. El inicio del período de gracia se
computará a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de
Préstamo y se extenderá hasta la fecha del último desembolso.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo
no mayor a 3 (tres) meses a partir de la fecha del último desembolso, una
tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda
o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto con el
último párrafo del Artículo 8º de las Normas Generales.
Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán
proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus
equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 29° INTERESES
El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores del
Préstamo un interés del seis por ciento anual, que será devengado a partir
de las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a
la fecha de cierre del semestre en que se efectúe el primer desembolso del
Préstamo.
El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las
respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países
no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 30° COMISION DE COMPROMISO
El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de
compromiso igual al 1% (uno por ciento) por año sobre el saldo no
desembolsado del Préstamo, conforme prevé el Artículo 5º de las Normas
Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se
efectuará en Moneda Local.
Artículo 31° REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,
liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de
cambio, cesión de derechos, lugar de pagos, recibos y pagarés, imputación
de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del
financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las
regulaciones que sobre el particular prevé el Artículo 16 de las Normas
Generales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32° VIGENCIA DEL CONTRATO
1.-Las partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la
fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el presente
instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas
legales del país del Prestatario.
2.-Si en el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la firma del
presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará
sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad
para ninguna de las partes contratantes, excepto que el Prestatario pagará
la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 9º de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 33° ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar
modificaciones al presente Contrato las que, en su caso, entrarán en
vigencia a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la
respectiva Resolución.
Artículo 34° FINALIZACION
El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones cancelará
el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.
Artículo 35° VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo
son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y
sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 36° COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes
deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,
y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
se efectúe de otra manera.
- Prestatario
Dirección Postal:MINISTERIO DE HACIENDA Chile 128
Asunción, Paraguay
Otras Direcciones:Telex: 44329 MINHACI PY
Telefax: (21) 445059
-Organismo Ejecutor
Dirección Postal:SENASA Mariscal Estigarribia 796 esq. Tacuary
Otras Direcciones:Telefax: (21) 449262
-FONPLATA
Dirección Postal:FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA
España 74 - Casilla de Correo Nº 47 - Sucre -
Bolivia
Otras Direcciones:Telefax: (64) 32511 - 32997
Telex: 2260/2588 FONPLATA BV
Artículo 37° ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que pudiere derivarse del
presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, ésta se
somete irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje,
según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del
Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las
partes por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por
intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben
el presente Contrato dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir
de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 69ª-
487/93, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la
ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 31 de octubre de 1993.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Cándido Núñez León, Ministro de
Salud Pública y Bienestar Social.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Genaro Cristaldo Ibarra,
Director General de Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Dr. Fernando Candia Castillo, Presidente Directorio Ejecutivo.
ANEXO A
OBJETIVOS
Los objetivos generales del proyecto, entre otros, son:
a)Incrementar la cobertura del servicio de agua potable en el área rural;
b)Erradicar las enfermedades vinculadas al consumo de agua no
tratada;
c)Erradicar focos de contaminación generando un impacto positivo en
el medio ambiente; y,
d)Fomentar la participación social, tanto en la administración, como
en la ejecución y mantenimiento de los sistemas a implementar.
Los objetivos específicos del proyecto son:
a)La provisión de agua potable a 33 (treinta y tres) localidades de menos
de 4.000 habitantes, beneficiando este servicio a aproximadamente 50.000
(cincuenta mil) pobladores de los departamentos fronterizos;
b)Incrementar y desarrollar la capacidad comunitaria para
administrar, mantener y repagar los sistemas de agua potable, y
c)Incrementar la capacidad del Organismo Ejecutor y de los mecanismos
utilizados para desarrollar y administrar proyectos de esta índole.
UBICACION
El proyecto suministrará agua potable a las siguientes localidades:
a)Departamento de Concepción: BELEN, LORETO, PASO BARRETO, PASO
HORQUETA, SAN ALFREDO, SAN LAZARO, VALLEMI e YBY YAU.
b)Departamento de Itapúa: 7 DE AGOSTO, CAPITAN MEZA, CARLOS A. LOPEZ,
CRUCE 16 CAP. MEZA, EDELIRA, NARANJITO, POTRERO SANTA MARIA, SAN PEDRO DEL
PARANA y TRIUNFO KM. 1.
c)Departamento de Amambay: CAPITAN BADO, MARISCAL LOPEZ y ZANJA PYTA.
d)Departamento de Pte. Hayes: CHIRIGUELO, CERRITO, COSTA GUAZU y PTO.
PINASCO.
e)Departamento de Canindeyú: CURUGUATY, ITANARA, LA PALOMA, YGATIMI,
YPEJHU y BENJAMIN ACEVAL.
f)Departamento de Alto Paraguay: BAHIA NEGRA, FUERTE OLIMPO y VILLA
VICTORIA.
Se adjuntan: un Anexo con la ubicación geográfica de los
departamentos afectados en el mapa de la República del Paraguay, y otro
Anexo con la descripción de las localidades donde se construirán los
sistemas de agua potable.
DESCRIPCION
El proyecto consiste en:
1 )La ejecución de sistemas de agua potable para 33 (treinta y tres)
localidades ubicadas en departamentos fronterizos.
2) La adquisición de equipos y repuestos que permitan la operación y
mantenimiento de los sistemas de agua potable a ser construidos.
3) La implementación de un programa de asistencia técnica para el Organismo
Ejecutor.
4) La contratación de un sistema de fiscalización externa de las obras
civiles.
Asimismo, contempla el financiamiento de seis rubros principales:
a) Ingeniería y Administración;
b) Construcción;
c) Equipamiento;
d) Cooperación Técnica y Capacitación;
e) Imprevistos; y,
f) Gastos Financieros.
a) Mediante la ejecución del rubro Ingeniería y Administración se
prevé el financiamiento de los costos derivados de:
i)Elaboración del Diseño Ejecutivo;
ii)Supervisión y Promoción realizadas por el organismo
Ejecutor, y
iii)Fiscalización externa de las obras civiles.
b) El rubro Construcción prevé el financiamiento de los 33 (treinta y
tres) sistemas de agua potable a través de la ejecución de los siguientes
subrubros:
i)Fuentes;
ii)Electrobombas e Impulsión;
iii)Hormigón Armado (Tanques de Agua y Caseta de Bombeo), y
iv)Red de Distribución y Conexiones domiciliarias.
c) El rubro Equipamiento contempla la adquisición de los siguientes
equipos:
i)2 (dos) furgones equipados para educación;
ii)6 (seis) microscopios;
iii)8 (ocho) camionetas utilitarias cabina simple; y,
iv)1 (un) vehículo equipado para laboratorio móvil.
d) El rubro Cooperación Técnica y Capacitación será utilizado para la
implementación de las siguientes actividades:
i)Servicios de consultoría para entrenamiento y capacitación
del SENASA y de los mecanismos de participación comunitaria utilizados en
la ejecución del proyecto;
ii)Cursos y seminarios para el personal técnico del Organismo
Ejecutor;
iii)Programas de becas para el personal del Organismo Ejecutor;
iv)Educación sanitaria a través de los medios de información, y
v)Compra de material didáctico.
e) El rubro Imprevistos ha sido incluido previendo alzas en el costo
total del proyecto debidas a contingencias físicas.
Por lo tanto, se ha cuantificado el rubro considerando un 4,20% del
costo total del proyecto.
f) Gastos Financieros.
El rubro Gastos Financieros, comprende el financiamiento de:
i)Intereses durante la ejecución;
ii)Comisión de compromiso, e
iii)Inspección y vigilancia.
EJECUCION Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO
ORGANISMO EJECUTOR
El organismo Ejecutor del Proyecto será el SERVICIO NACIONAL DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA).
Será responsabilidad del mismo la atención y coordinación de tareas
con las misiones periódicas de supervisión que realizará FONPLATA.
El Organismo Ejecutor remitirá a FONPLATA información periódica de
los aspectos financieros y físicos de las acciones a desarrollar y deberá
realizar los controles contables necesarios para asegurar el seguimiento
del Proyecto.
IMPLEMENTACION
El proyecto tendrá características de "programa global" en cuanto a
la responsabilidad del Organismo Ejecutor, en:
-Adecuar, hasta diseño final, los 33 (treinta y tres) sistemas de
agua potable;
-Licitar la adjudicación para la construcción de las obras civiles;
-Licitar la adjudicación de los equipos y materiales necesarios para
la construcción de los sistemas;
-Instrumentar los mecanismos necesarios de participación comunitaria
en la planificación, administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de agua potable a ejecutar; a tal efecto, promocionará y creará
las Juntas de Saneamiento estipuladas en la Ley de creación del Organismo
Ejecutor Nº 369/72;
-Poner en funcionamiento el Fondo Rotatorio definido en la Ley Nº
369/72 para la administración de la cartera de préstamos derivados de
proyectos similares;
-Ejecutar per se y a través de la participación comunitaria,
proyectos de saneamiento básico en nuevas localidades del área rural;
-Administrar la ejecución y supervisión de las obras, y
-Contratar la fiscalización externa de las mismas.
Para llevar a cabo todas estas actividades, y con anterioridad a la
solicitud del primer desembolso ante FONPLATA para cada uno de los
subproyectos mencionados, el Organismo Ejecutor habrá demostrado que:
a) Han sido completados los estudios hidrogeológicos que determinen
la capacidad del reservorio de agua, de suministrar confiablemente agua al
sistema, así como el proyecto ejecutivo del sistema en sí;
b) Se ha constituido la Junta de Saneamiento en la localidad,
participando activamente en la planificación de la construcción del
sistema, demostrando a su vez capacidad de hacerse cargo de la
administración, operación y mantenimiento del nuevo sistema;
c) Se ha firmado el subcontrato entre el Organismo Ejecutor y la
Junta de Saneamiento, constituida para la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable por ejecutarse. Antes de la firma
del subcontrato mencionado se debe acreditar que las Juntas cumplan la
condición de tener capacidad legal para ejercer las funciones para las que
fueron creadas, así como con la capacidad de celebrar contratos;
Por otro lado, el subcontrato referido debe contener
i)Una descripción detallada del sistema de agua potable a ser
ejecutado, con un cómputo preciso, un detalle de costos unitarios y costo
total;
Se adjuntarán planos de construcción completos.
ii)El porcentaje del costo del sistema que será cubierto
mediante aportes de la comunidad. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al
60% (sesenta por ciento) del total;
Será necesario que, antes del inicio de la ejecución, la comunidad
haya cancelado el 15% (quince por ciento) del costo del sistema y además
demostrado que contribuirá con un 15% (quince por ciento) más durante el
plazo de ejecución, ya sea en efectivo, mediante aporte de materiales o
mano de obra.
El 30% (treinta por ciento) restante deberá ser incluido en el costo
de la tarifa de modo de ser devuelto al Organismo Ejecutor con los
intereses de mercado en el término máximo de 10 años.
iii)La estructura tarifaria que permita a la Junta de Saneamiento
asegurar a través de su cobranza:
-La administración, operación y el mantenimiento normal del sistema
de agua potable.
-La utilización de un monto para reparaciones y reemplazos de equipos
con costos significativos.
-Cubrir el costo de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de la
deuda con el Organismo Ejecutor por la ejecución del sistema de agua
potable.
d) La localidad elegida ha hecho efectivo el pago previo del 15%
(quince por ciento) del costo de la ejecución del Sistema de agua potable.
Se adjunta como Cuadro III un cronograma de actividades previstas
para la implementación del proyecto por localidad que se aplicará
paralelamente para aproximadamente 8 (ocho) localidades cercanas.
SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS OBRAS
La supervisión y fiscalización de las obras contempladas en este
proyecto estará a cargo del Organismo Ejecutor, a través de un servicio de
consultoría externa contratado al efecto.
Dicho servicio estará a cargo de un Consultor Principal, quién será
responsable de la planificación, coordinación, evaluación y ajuste de todas
las acciones en el ámbito de construcciones civiles del proyecto.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución del proyecto ha sido definido en 3 (tres) años,
previéndose su iniciación durante 1993 y su finalización a fines de 1996.
CUADRO II
PRESUPUESTO
FINANCIAMIENTO POR FUENTES Y MONEDAS
(En dólares estadounidenses)
|RUBROS |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |
| |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |
| | |LOCAL |REGIONAL| |LOCAL |REGIONAL| |LOCAL |
|1.INGENIER.Y|509.00|400.000 |109.000 |136.00|27.000 |109.000 |373.00|373.000 |
|ADMIN. |0 |107.680 |0 |0 |0 |0 |0 |107.680 |
|1.1.Hab.Pyto|107.68|251.320 |0 |0 |0 |0 |107.68|251.320 |
|.Ejecutivo |0 |41.000 |109.000 |0 |27.000 |109.000 |0 |14.000 |
|1.2.Superv.y|251.32| | |136.00| | |251.32| |
|Promoción |0 | | |0 | | |0 | |
|1.3.Fiscaliz|150.00| | | | | |14.000| |
|ación |0 | | | | | | | |
|2.CONSTRUCCI|3.590.|1.792.09|1.798.40|2.816.|1.017.99|1.798.40|774.10|774.100 |
|ON |500 |8 |2 |400 |8 |2 |0 |412.028 |
|2.1. Fuente |632.75|588.706 |44.044 |220.72|716.678 |44.044 |412.02|122.449 |
|2.2. |0 |232.653 |991.837 |2 |110.204 |991.837 |8 |81.281 |
|Electrobomba|1.224.|475.864 |263.056 |1.102.|394.583 |263.056 |122.44|158.342 |
|s e |490 |494.875 |499.465 |041 |336.533 |499.465 |9 | |
|Impulsión |738.92| | |657.63| | |81.281| |
|2.3. |0 | | |9 | | | | |
|H.A.(Tanque |994.34| | |835.99| | |158.34| |
|y C.) |0 | | |8 | | |2 | |
|2.4. | | | | | | | | |
|Distrib. y | | | | | | | | |
|Conexión | | | | | | | | |
|domic. | | | | | | | | |
|3. |486.50|88.430 |398.070 |442.30|44.230 |398.070 |44.200|44.200 |
|EQUIPAMIENTO|0 | | |0 | | | | |
|4. COOP.TEC.|164.10|119.788 |44.312 |147.70|103.394 |44.312 |16.394|16.394 |
|Y |0 | | |6 | | | | |
|CAPACITACION| | | | | | | | |
|5. |214.59|64.378 |150.216 |214.59|64.378 |150.216 |0 |0 |
|IMPREVISTOS |4 | | |4 | | | | |
|6. GASTOS |360.70|360.700 |0 |43.000|43.000 |0 |317.70|317.700 |
|FINANCIEROS |0 |285.200 |0 | |0 |0 |0 |285.200 |
|6.1.Interese|285.20|32.500 |0 |0 |0 |0 |285.20|32.500 |
|s |0 |43.000 |0 |0 |43.000 |0 |0 |0 |
|duran.ejecuc|32.500| | |43.000| | |32.500| |
|ión | | | | | | | | |
|6.2.Comis.de|43.000| | | | | |0 | |
|compromiso | | | | | | | | |
|6.3.Insp.y | | | | | | | | |
|vigilancia | | | | | | | | |
|T O T A L |5.325.|2.825.39|2.500.00|3.800.|1.300.00|2.500.00|1.525.|1.525.39|
| |394 |4 |0 |000 |0 |0 |394 |4 |
|P O R C E N |100 % |53.06 % |46.94 % |71.36 |34.21 % |65.79 % |28.64 |100 % |
|T A J E | | | |% | | |% | |
CUADRO III
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
| Nº | | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 |
| |ACTIVIDADES | | | |
| | |1º SEM. |2º SEM. |1º SEM. |2º |1º |2º SEM. |
| | | | | |SEM. |SEM. | |
| 1 |PROMOCION, | | | | | | |
| |CAPACITACION | | | | | | |
| |Trabajo de |((((((( | | | | | |
| |Desarrollo |((((((( | | | | | |
| |Comunitario | | | | | | |
| |(formación de | | | | | | |
| |Juntas) | | | | | | |
| |Concientización | |((((((( |((((((( |((((((|((((((|((((((( |
| |y Educ.Sanitaria| |((((((( |((((((( | | |((((((( |
| |a la Población | | | |((((((|((((((| |
| |beneficiada | | | | | | |
| |Capacitación a |((((((( | | | |((((((| |
| |Funcionarios del|((((((( | | | | | |
| |SENASA | | | | |((((((| |
| |Capacitación a | |((((((( |((((((( | |((((((| |
| |Miembros de | |((((((( |((((((( | | | |
| |Juntas | | | | |((((((| |
| |Becarios |((((((( | |((((((( | |((((((| |
| 2 |ADQUISICIONES | | | | | | |
| |Preparación de |(((( | | | | | |
| |lista de bienes | | | | | | |
| |Proceso de |((((((( |(((( | | | | |
| |Licitación | | | | | | |
| |Recepción de | |((((((( | | | | |
| |Bienes | | | | | | |
| 3 |CONSTRUCCION DE | | | | | | |
| |SISTEMAS | | | | | | |
| |Proceso de | |((((((( | |((((((| | |
| |Licitación para | | | | | | |
| |servicios | | | | | | |
| |Construcción de | |((( |((((((( |((((((|((((((|(((( |
| |los Sistemas de | |((( |((((((( | | |(((( |
| |Ab. de agua | | | |((((((|((((((| |
| |Puesta en | | | | |((((((|((((((( |
| |funcionamiento | | | | | |((((((( |
| |de la obra | | | | |((((((| |
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con
todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en
los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de
economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan
obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los
factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.
Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la
aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios
así como de los borradores y de los contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y
obras de construcción mayores de US$ 80.000 (Ochenta mil Dólares) se debe
convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser
presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el contrato de préstamo.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones
legales respectivas del país prestatario. Tratándose de proyectos
conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un acuerdo previo entre
los países que establezca las normas de licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos
locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios,
para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los derechos y
obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que
se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los documentos de
licitación emitidos por el Prestatario.
PROCEDIMIENTOS
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de
todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros
autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se
asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la
fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los
prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del
prestatario, y comunicados a las Embajadas de los países miembros de
FONPLATA radicadas en el país del prestatario, con una antelación no menor
a 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha
publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en
conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales
deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan
interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido en
secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a
condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea
de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del
prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser
redactados en el idioma del país del prestatario.
Especificaciones
El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones
a incluirse en el contrato estén claramente redactadas de manera que
comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos
concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los
principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y
comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las
especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho
los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los
documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben ajustarse
los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones
que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una
calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán
señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un
determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario
hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho
caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una
indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago
de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.
Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las
especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una
sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente
los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc .
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para
asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de
vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los
tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la
liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de
las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos
adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario pueda
rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese
rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de
las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido competencia
suficiente.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará
relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios
solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las
circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios
o bienes. Este plazo no podrá ser menor a 45 (cuarenta y cinco) días
calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha
establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos
de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya
sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la
alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su
oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de
la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información
únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el
proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las
ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo
lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas
cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los
documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita
una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,
administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por
entero a los documentos de licitación será rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación
permitirá al prestatario establecer una comparación válida, entre todas las
presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cuál es la
más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto
oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá
completar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio
ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de
cumplimiento del 100% (cien por ciento) de la licitación.
Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA un
informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el
proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se
basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre
otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del
contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,
anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza
mayor.
Las especificaciones de los contratos para las obras de construcción
deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los
trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar
detallada y ser suficiente para que el prestatario tenga seguridad de que
se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de
incumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de
contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas
con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras
garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los
bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en
el territorio de los países miembros o en países no miembros autorizados
por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones, respecto a los ajustes del precio
contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales
componentes del costo del contrato, sobre los cuales el contratista no
tenga control. Deberán indicarse con claridad en el contrato las bases para
efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del
pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las
condiciones para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA, a pedido del prestatario, podrá aceptar procedimientos
distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a)Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y
repuestos para compatibilizarlos con los existentes.
b)Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del
proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se considerara que un
nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o
existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a
licitación no tendría éxito.
c)Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo
originalmente suscrito como resultado de una licitación pública.
d)Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos, o
porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y
maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias
identificables y demostrables.
e)Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen préstamos de FONPLATA.
f)Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un
sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los
aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del
proyecto.
g)Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los
proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso fortuito o de fuerza
mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o
por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política
en la medida que corresponda.
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR LOS
PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de
prefactibildad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean
factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de
integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución
armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando,
preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se
dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,
profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.
NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES
Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que
cumple con los siguientes requisitos:
-Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país
respectivo.
-Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus negocios.
-Que más de un 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad con derecho a
participar en utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro
país miembro y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros Países
Miembros; o que FONPLATA determine que constituye parte integral de la
economía del país miembro en que esté situada, en base a que la totalidad o
buena parte de sus directores de operaciones locales, del personal de alto
nivel y personal técnico y profesional que intervendrán en los proyectos
que financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o en otro
país miembro; y que la firma cuente en el país con el equipo operativo o
elementos necesarios para ejecutar los trabajos por contratar, con
excepción de equipos de alta tecnología.
-Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte substancial
de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destinen a personas
que no sean ciudadanos o residentes de los Países Miembros. En este
sentido, una firma que haya sido declarada elegible, no podrá concertar
subcontratos de ninguna parte substancial de sus obras a otras firmas que a
su vez no reúnan los requisitos para ser elegibles.
-Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio establecido
en el país, esté en situación legal de poder trabajar en él y no tenga
intenciones de dejar su residencia en un futuro inmediato.
REGISTRO DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales
que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal
efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales
interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre
su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será
actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de
información actualizada, dado que la información que proporcione será
utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de
las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el
formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se
indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y
capacidades de la firma, junto con una lista de proyectos que la firma
hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera realizado con la
colaboración de otras firmas.
Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de
servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique
las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene
listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para
un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es
presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista
preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un
proyecto específico.
HONORARIOS DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de
honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará
la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las
escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los
servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor las
selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores
individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de proyectos.
Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría
Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la operación
respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,
así como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos
y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al
prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio
deseable entre los países de la Cuenca del Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que
los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos
necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
ANTECEDENTES
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras
y/o consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá
colaborar, a solicitud de éste en la identificación de firmas consultoras
y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos
respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
INFORMACION
Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le
suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o
programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una
lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y
precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,
utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas serán proporcionadas al prestatario,
indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no
recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios
de éstas.
DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore
y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán
cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
ACCION DE PRESTATARIO
El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para
su consideración:
-El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en la
selección y contratación de la firma de servicios profesionales.
-Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del contrato o
convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el consultor,
junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a los cuales
se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.
ACCION DEL FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario
dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de
existir diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su
adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
ACCION DEL PRESTATARIO
El prestatario, siempre que no haya contradicción con las
disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
-Solicitar propuestas técnicas de por lo menos 3 (tres) de las firmas
aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados
con FONPLATA.
-Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de
éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que
examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado
en la clasificación de los consultores por mérito.
-Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la
negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de
referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la
firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,
por último, se elaborarán costos detallados.
-Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores
respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que
se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.
-El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la
remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el prestatario
considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no razonables,
será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente
para ulteriores negociaciones.
-El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para
recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la
propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo
propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que
requerirá para el pago de sus servicios.
-El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de
mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma de
consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se
abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la negociación
contractual.
-Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo con
la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.
-De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación de
un proyecto de contrato con todos los demás detalles de la negociación y
los términos de referencia aprobados.
-El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el borrador
de contrato finalmente acordado.
-En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma consultora, se
establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la ejecución
del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los conocimientos que
aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea mediante la
subcontratación de una adecuada proporción de personal local o firmas
locales y/o a través de la asignación de profesionales del prestatario que
participen activamente junto al personal de la firma consultora en la
ejecución del proyecto.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas las
estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser
preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones
importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los
trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala
detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la
remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce
que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,
puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la
distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al
factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o
modificación del contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas
consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a
negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a
satisfacción del prestatario.
CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
Definición
Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad
cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro comercial y cuyos
campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o
asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,
intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades
públicas y privadas y organismos internacionales.
Criterios de Elegibilidad
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante
el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada, se
tendrá en cuenta:
-La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
-El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución
Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.
-La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de servicios a
las políticas y normas de FONPLATA en la materia.
-Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de la
propuesta.
Identificación y Contratación
La identificación de un Organismo o Institución Especializada para
ejecutar la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA puede
originarse en una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o
ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto entre FONPLATA y
el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de elegibilidad
expuestos en el punto anterior.
La Secretaria Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de
operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información
sobre el Organismo o Institución Especializada identificado, como así
también la justificación sobre la recomendación para su contratación.
El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el
proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o
Institución Especializada que seleccionó.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de
operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución
Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los
siguientes aspectos:
1.-Que se agregue al convenio entre las partes, como parte integrante
del mismo, el contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o
Beneficiario.
2.-Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar
con el convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el
acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
3.-Que se incorpore al convenio entre las Partes, un Plan de Trabajo en el
que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma de
ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de ellas.
4.-Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las
obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su
calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán
cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin
perjuicio de lo cual se dará prioridad a las `Normas para la Contratación
de Bienes y Servicios, y de Consultores, por parte de los Prestatarios de
FONPLATA' en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como
anexo integrante al convenio.
5.-Que se prevea en el convenio entre las partes el monto total del
financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será
desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe
Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a
las previsiones del respective presupuesto que obra en el convenio o
contrato entre el: Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.
6.-Que se estipule en el convenio entre las Partes que los pagos serán
efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución
Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que
serán depositados en la cuenta que ésta abra al efecto.
7.Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre
las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las
mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
8.-Cualquier forma de rescisión del convenio entre las Partes que sea
contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la
forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la
continuación del Estudio hasta su terminación.
9.-Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere
plantearse en el marco de la ejecución del convenio entre las Partes será
solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el convenio o
contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
10.-Que se estipule que el uso de la información por parte del Prestatario
o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de FONPLATA y del
Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio.
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre
los distintos informes que emitan los consultores, según los términos de
sus respectivos contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios
profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones
anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a
FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en proyectos o programas
financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial
confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de
servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario
a fin de que se la considere para trabajos en un proyecto financiado por
FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a
FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta
cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones
procesadas y archivadas en la Secretaria Ejecutiva de FONPLATA solamente
estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1ºAPLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplicarán a
cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado
constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2ºDEFINICIONES
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:
a)"FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata;
b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato;
d)"Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo, o de FONPLATA;
f)"Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto;
g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario;
h)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
proyecto;
i)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
j)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento; y,
k)"Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se
ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3ºAMORTIZACION
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y
consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse
efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones
Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en
cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4ºINTERESES
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se
fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el
Directorio.
Artículo 5ºCOMISION DE COMPROMISO
A)Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará
una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que empezará a
devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del Contrato.
B)Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de
los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se
establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo del Contrato.
En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la
comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá
pagarse en moneda local.
C)Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en
la medida en que:
a)Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b)Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,
c)Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25º de
estas Normas Generales.
Artículo 6ºCALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de 365 (trescientos sesenta y
cinco) días.
Artículo 7º LIBERACIONES IMPOSITIVAS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o
recargo que resulten o pudieren resultar de las leyes de su país.
Artículo 8º OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del
respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido con el
Artículo 9º, inciso B), lo siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la
moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
A)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados
Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro
para los efectos de mantener el valor de la moneda.
B)De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de
exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y Comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha
utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas
con otros organismos financieros internacionales.
C)En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10° CESION DE DERECHOS
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA
podrá ceder en todo o en parte a otras Instituciones públicas o privadas,
los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias
del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará
fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a)Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo Cesión; y,
b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo
al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11° LUGAR DE PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en
Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en
función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12° RECIBOS Y PAGARES
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a
éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y
entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos
negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma
de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo
posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si
se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato del Préstamo
respectivo.
Artículo 13° IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,
luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14° PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha
indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de
compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15° RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante
aviso por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garante en un
proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de
uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16° VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda
recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17° CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime
pertinente.
B)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya hecho
llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario
señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C)Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución
del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el
inciso siguiente.
D)Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Articulo 38 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a)Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se
tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y
especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b)Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
sea el caso; y,
c)Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías o
inversión indicadas en el anexo correspondiente del Contrato, y la mención
de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales
se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de
inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe.
E)Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de estas
Normas Generales.
Artículo 18REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a)Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido; y,
b)Que no haya surgido alguna de las circunstancias descriptas en el
Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19° DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,
precedentes.
Artículo 20° DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la
Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso.
Artículo 21° PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del
Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no
se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22° PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
a)Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al
Contrato;
b)Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras
instituciones bancarias;
c)Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente; y,
d)Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América.
Artículo 23° FONDO OPERACIONAL
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en
los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un
fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo
entre las partes, no excederá del 10 % del monto del financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo
solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para
todos los efectos del Contrato.
Artículo 24° DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25° SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
A)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital
o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro concepto, según el
Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y
el Prestatario.
B)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el
Proyecto.
C)En el supuesto de que:
a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufriere
una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio
resultaren sustancialmente afectados; o,
b)Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de
FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la
suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas
previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en
la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del
Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
D)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26° TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)
del Artículo anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la
información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner
término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no
haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27° DISPOSICIONES GENERALES
A)No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna
de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a)Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b)Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para
hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
B)La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser
interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.
C)La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales
no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato,
las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado
de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes
las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28° OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por
escrito, el Prestatario no podrá:
A)Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;
B)Celebrar contratos privados de administración que le impidan en todo o en
parte el manejo ordinario de sus actividades;
C)Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro normal de
sus negocios;
D)Suscribir o adquirir acciones;
E)Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;
F)Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 meses;
G)Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus activos,
como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los siguientes:
a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días,
constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras
obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de
deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe efectuar
con el producto de la venta de dichos efectos.
c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el
momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo
insoluto del precio.
d) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,
estatutos o reglamentos.
e) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en
la organización.
f) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de
una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se
establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29° MPRA DE ACCIONES
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en
circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la
autorización de FONPLATA.
Artículo 30° SEGUROS
El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y
otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las
obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31° OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y
en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32° DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya
aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33° PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 34° UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del
Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35° RECURSOS ADICIONALES
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir
la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del
Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente
a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36° REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará
registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,
catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en
el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un
Proyecto Especifico, los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la
utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia
del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito
los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37° INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y
materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás
gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con
afectación en su caso al financiamiento.
Artículo 38° INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará
a FONPLATA los informes que se indican a continuación.
a)Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos
a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular
le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
b)Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión
de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con
dichas sumas y al progreso del Proyecto;
c)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que
corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y
mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados
financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho
ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto;
d)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el
Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres
ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial
fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y
dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes
contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera
efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores
públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios
y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39° FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad
con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,
cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en
derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Articulo 40° CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de
Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las
Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas
últimas.
Artículo 41° COMPOSICICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,
por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por quien establezca en el Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42° INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un
plazo de 30 (treinta) días para designarlo.
Artículo 43° SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Artículo 44° COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45° GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 46° NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el
Contrato.
Fdo.:Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de
Hacienda.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Cándido Núñez León, Ministro de
Salud Pública y Bienestar Social.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Genaro Cristaldo Ibarra,
Director General de Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Dr. Fernando Candia Castillo, Presidente Directorio Ejecutivo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de marzo del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el doce de abril del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira
Presidente Vice-Presidente 1º
en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval Cádido Núñez León
Ministro de Hacienda Ministro de Salud Pública
y Bienestar Social