Ley 3295
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3295
QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA
ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL, POR
LA SUMA DE G. 86.893.888 (GUARANIES OCHENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO), EN EL
MARCO DE LA INICIATIVA PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA MULTILATERAL (IADM),
APROBADA POR RESOLUCION Nº 211 DEL 21 DE ABRIL DE 2006, DE LA JUNTA DE
GOBERNADORES DE LA AIF
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la "Autorización para la Suscripción de la
República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del
Grupo Banco Mundial, por la suma de G. 86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis
millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el
Marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM),
aprobada por Resolución Nº 211 del 21 de abril de 2006, de la Junta de
Gobernadores de la AIF", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1º.- Autorízace la suscripción de la República del Paraguay
en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por la suma de G.
86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis millones ochocientos noventa y
tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el marco de la Iniciativa
para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), aprobada por
Resolución Nº 211 de fecha 21 de abril de 2006, de la Junta de
Gobernadores de la AIF, conforme al siguiente plan de pagos:
|Fecha de pago |Monto |
|31 días después de la comunicación a la | |
|AIF sobre la aprobación por Ley de la |28.964.629 |
|suscripción adicional | |
|15 de enero de 2016 |28.964.629 |
|15 de enero de 2026 |28.964.630 |
|Total |86.893.888 |
".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del
año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Cándido Vera Bejarano
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda