Ley 3299
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3299
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE SUPRESION DE VISAS
PARA TODO TIPO DE PASAPORTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre Supresión de
Visas para todo tipo de Pasaportes ", suscrito en Asunción, el 17 de marzo
de 2006, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TODO TIPO DE PASAPORTES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Bulgaria, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin de
facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países;
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y comunes vigentes, podrán ingresar,
pasar de tránsito, permanecer y abandonar el territorio de la República de
Bulgaria, a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación
de bienes internacional de personas, sin requisito de visa y permanecer por
un plazo de hasta 90 (noventa) días, desde la fecha del primer ingreso,
dentro de un período de 6 (seis) meses calendario.
2. Los nacionales de la República de Bulgaria, titulares de pasaportes
diplomáticos, de servicios y comunes vigentes, podrán ingresar, pasar de
tránsito, permanecer y abandonar el territorio de la República del
Paraguay, a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación
internacional de personas, sin el requisito de visa y permanecer por un
plazo de hasta 90 (noventa) días desde la fecha del primer ingreso, dentro
de un período de 6 (seis) meses calendario.
Artículo 2
Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el
territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda los 90
(noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o
recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y/o la
autorización correspondiente del Estado receptor, según su legislación
nacional vigente.
Artículo 3
El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado
ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán
exentos de visado, por el término de su misión.
Artículo 4
Los nacionales de las Partes Contratantes tienen la obligación de
observar las disposiciones legales de la otra Parte Contratante durante su
permanencia en el territorio nacional de la misma.
Artículo 5
El presente Acuerdo no excluye el derecho de una Parte Contratante de
negar la entrada o de terminar la permanencia en su territorio a los
nacionales de la otra Parte Contratante considerados indeseables, o que no
cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas
del país para la entrada o permanencia en su territorio.
Artículo 6
Las Partes Contratantes recibirán, en cualquier momento y sin
formalidades especiales, a los nacionales de sus países que no cumplan o
hayan dejado de cumplir los requisitos para la entrada o la permanencia en
el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática,
especímenes de las categorías de pasaportes válidos, utilizados para el fin
del presente Acuerdo, por lo menos 30 (treinta) días antes de la entrada en
vigor.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos
pasaportes o haga cualquier modificación de los pasaportes existentes,
comunicará este hecho a la otra Parte Contratante, por vía diplomática,
enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados junto con los
datos sobre el uso de los mismos, a más tardar 30 (treinta) días antes de
su introducción.
Artículo 8
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o
parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de
Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública, a
excepción de lo establecido en el Artículo 6. La introducción así como la
suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente, por vía
diplomática, a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de
la recepción de la comunicación.
Artículo 9
1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de
la fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se
comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus
respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.
Artículo 10
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado,
mediante una comunicación, por escrito y por la vía diplomática, a la otra
Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días
posteriores de la fecha de recepción de la notificación de rigor por la
otra Parte Contratante.
HECHO en Asunción, a los 17 días del mes de marzo de 2006, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Morínigo
Ganchi, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bulgaria, Gergana
Grancharova, Viceministra de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Cándido
Vera Bejarano
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ruben Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores