Ley 3299

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3299<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE SUPRESION DE VISAS<br /> PARA TODO TIPO DE PASAPORTES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre Supresión de<br /> Visas para todo tipo de Pasaportes ", suscrito en Asunción, el 17 de marzo<br /> de 2006, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TODO TIPO DE PASAPORTES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de Bulgaria, en adelante denominados las "Partes Contratantes";<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin de<br /> facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de<br /> pasaportes diplomáticos, oficiales y comunes vigentes, podrán ingresar,<br /> pasar de tránsito, permanecer y abandonar el territorio de la República de<br /> Bulgaria, a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación<br /> de bienes internacional de personas, sin requisito de visa y permanecer por<br /> un plazo de hasta 90 (noventa) días, desde la fecha del primer ingreso,<br /> dentro de un período de 6 (seis) meses calendario.<br /> 2. Los nacionales de la República de Bulgaria, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos, de servicios y comunes vigentes, podrán ingresar, pasar de<br /> tránsito, permanecer y abandonar el territorio de la República del<br /> Paraguay, a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación<br /> internacional de personas, sin el requisito de visa y permanecer por un<br /> plazo de hasta 90 (noventa) días desde la fecha del primer ingreso, dentro<br /> de un período de 6 (seis) meses calendario.<br /> Artículo 2<br /> Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda los 90<br /> (noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o<br /> recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y/o la<br /> autorización correspondiente del Estado receptor, según su legislación<br /> nacional vigente.<br /> Artículo 3<br /> El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado<br /> ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán<br /> exentos de visado, por el término de su misión.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de las Partes Contratantes tienen la obligación de<br /> observar las disposiciones legales de la otra Parte Contratante durante su<br /> permanencia en el territorio nacional de la misma.<br /> Artículo 5<br /> El presente Acuerdo no excluye el derecho de una Parte Contratante de<br /> negar la entrada o de terminar la permanencia en su territorio a los<br /> nacionales de la otra Parte Contratante considerados indeseables, o que no<br /> cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas<br /> del país para la entrada o permanencia en su territorio.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes recibirán, en cualquier momento y sin<br /> formalidades especiales, a los nacionales de sus países que no cumplan o<br /> hayan dejado de cumplir los requisitos para la entrada o la permanencia en<br /> el territorio de la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática,<br /> especímenes de las categorías de pasaportes válidos, utilizados para el fin<br /> del presente Acuerdo, por lo menos 30 (treinta) días antes de la entrada en<br /> vigor.<br /> 2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos<br /> pasaportes o haga cualquier modificación de los pasaportes existentes,<br /> comunicará este hecho a la otra Parte Contratante, por vía diplomática,<br /> enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados junto con los<br /> datos sobre el uso de los mismos, a más tardar 30 (treinta) días antes de<br /> su introducción.<br /> Artículo 8<br /> Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o<br /> parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de<br /> Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública, a<br /> excepción de lo establecido en el Artículo 6. La introducción así como la<br /> suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente, por vía<br /> diplomática, a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de<br /> la recepción de la comunicación.<br /> Artículo 9<br /> 1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de<br /> la fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se<br /> comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus<br /> respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.<br /> Artículo 10<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado,<br /> mediante una comunicación, por escrito y por la vía diplomática, a la otra<br /> Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días<br /> posteriores de la fecha de recepción de la notificación de rigor por la<br /> otra Parte Contratante.<br /> HECHO en Asunción, a los 17 días del mes de marzo de 2006, en dos<br /> ejemplares originales, en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Morínigo<br /> Ganchi, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bulgaria, Gergana<br /> Grancharova, Viceministra de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204, de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de agosto de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ruben Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores