Ley 33
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 33/92
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 33 DEL 31 DE MARZO DE
1992, "POR EL CUAL SE AMPLIA TEMPORALMENTE LA LEY Nº 82/91, MODIFICATORIA
DE LA LEY Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 33 del 31 de
marzo de 1992, por el cual se amplía temporalmente la Ley Nº 82/91,
modificatoria de la Ley Nº 1.266/87 "Del Registro del Estado Civil", cuyo
texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º.- Exonérase del pago de las tasas establecidas en el Artículo
14, inc. a) y d), de la Ley Nº 82/91, a las inscripciones de
nacimientos y a la expedición de copias de certificados de nacimiento
y matrimonio; por una sola vez, durante el período de inscripción, a
los efectos de la formación y renovación del Registro Cívico
Nacional".
"Art. 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior
serán castigadas con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Nº
1.266/87".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a trece días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de setiembre de 1992.
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo