Ley 33

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 33/92<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 33 DEL 31 DE MARZO DE<br /> 1992, "POR EL CUAL SE AMPLIA TEMPORALMENTE LA LEY Nº 82/91, MODIFICATORIA<br /> DE LA LEY Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 33 del 31 de<br /> marzo de 1992, por el cual se amplía temporalmente la Ley Nº 82/91,<br /> modificatoria de la Ley Nº 1.266/87 "Del Registro del Estado Civil", cuyo<br /> texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1º.- Exonérase del pago de las tasas establecidas en el Artículo<br /> 14, inc. a) y d), de la Ley Nº 82/91, a las inscripciones de<br /> nacimientos y a la expedición de copias de certificados de nacimiento<br /> y matrimonio; por una sola vez, durante el período de inscripción, a<br /> los efectos de la formación y renovación del Registro Cívico<br /> Nacional".<br /> "Art. 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior<br /> serán castigadas con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Nº<br /> 1.266/87".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a trece días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 22 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo