Ley 330

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 330<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (IBR) UN INMUEBLE DEL DISTRITO DE YHU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural para asentamiento de miembros de la Comisión<br /> Vecinal Syryka, el inmueble de 571 Has. 2.155 ms2. (quinientos setenta y un<br /> hectáreas con dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados)<br /> individualizado como Fracción "B" de la Finca No. 5.858 del Distrito de<br /> Yhú, anotado a nombre del Señor Oscar Ernesto Achón, en la Dirección<br /> General de Registros Públicos, dentro de los siguientes linderos: Al Norte:<br /> camino público y fracción restante de la Finca No. 5.858, individualizado<br /> como Fracción "A"; Al Sur: arroyo Shemendá; Al Este: derechos de Achón, de<br /> Basilio Cañete y de Antonio Acha; Al Oeste: camino público y derechos de<br /> Herbert Thielmann. Superficie total expropiada: 571 Has. 2.155 ms2<br /> (quinientos setenta y un hectáreas con dos mil ciento cincuenta y cinco<br /> metros cuadrados).<br /> Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario<br /> acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble<br /> expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 90 (noventa)<br /> días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,<br /> a los efectos de la determinación del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el catorce de abril del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira<br /> Presidente Vice-Presidente 1o.<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería