Ley 3307
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3307
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", el cual queda
redactado como sigue:
"Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en
vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del
año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder
Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones
de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y
demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en
vigencia el 1 de enero del año 2009."
Artículo 2°.- Derógase la Ley Nº 2932, de fecha 28 de setiembre de
2006, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto
del Poder Ejecutivo N° 10.835 del 28 de agosto de 2007. Rechazada la
objeción total por la H. Cámara de Diputados el veintisiete de setiembre de
2007 y por la H. Cámara de Senadores, el once de octubre de 2007, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución
Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Lino Miguel Agüero Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 25 de octubre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Gómez
Ministro sustituto de Hacienda