Ley 3318
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3318
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTIFICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación
Cultural, Educativa y Científica", firmado en la ciudad de Asunción, el 3
de abril de 2006, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y
CIENTIFICA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Polonia, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de
fomentar el entendimiento recíproco, así como de ampliar sus vínculos en el
área de la cultura, la enseñanza y la ciencia;
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación cultural,
educativa, científica, así como el intercambio de experiencias y de logros
alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.
ARTICULO 2
1. Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para la difusión de
los valores culturales, de sus hechos históricos, de sus costumbres y, en
ese contexto, apoyarán: la realización de giras de artistas, su
participación en diversas manifestaciones, la cooperación entre
instituciones y organizaciones culturales publicas y privadas, así como sus
principales actividades intelectuales y científicas, realizadas a través de
programas conjuntos, protocolos u otros acuerdos.
2. Las Partes Contratantes fomentarán la realización de exposiciones
de artes plásticas, artes populares, diseño industrial, así como la
actuación de personas y de grupos de personas representativas de sus
respectivas culturas.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con
la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras
actividades internacionales que se realicen en los respectivos países, en
los ámbitos que abarca el presente Convenio.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus archivos,
bibliotecas y museos por medio del intercambio de material publicado de
interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como
a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal
técnico y los especialistas.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el traslado
ilegal de valores culturales y asegurarán la interacción de sus respectivos
organismos estatales competentes en el intercambio de información y la
aplicación de medidas para protegerlos, así como para restituir los mismos
al territorio de una de las Partes Contratantes en caso de introducción o
salida ilegal.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios
de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos
contemplados en el presente Convenio.
ARTICULO 7
Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de
las Partes Contratantes, gozarán en el territorio de la otra Parte
Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus
autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los
convenios internacionales.
Las obras a que se refiere el presente artículo recaen en el ámbito
artístico o literario: éstas comprenden las obras expresadas en forma
escrita, las composiciones musicales, las obras dramáticas y dramático -
musicales, las coreografías y las pantomímicas, las audiovisuales, las
radiofónicas, las artes plásticas, los planos y obras de arquitectura, las
fotográficas, los objetos pertenecientes al arte aplicado, ilustraciones,
mapas, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía y a la
topografía, los programas de ordenador, colecciones de obras; y en general
a toda otra producción original del intelecto en el dominio literario,
artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida por
cualquier medio o procedimiento, toda vez que hayan sido cumplidas las
respectivas disposiciones legales.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en el campo de la
educación, la enseñanza superior, el intercambio de jóvenes y el deporte.
ARTICULO 9
1. Las Partes Contratantes facilitarán las visitas e intercambios de
profesores, científicos, escritores y artistas con el objeto de dictar
cursos y conferencias que versarán sobre las meterías de este Convenio.
2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la colaboración y
el intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio del
desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación
profesional y el establecimiento de relaciones directas entre sus
instituciones de enseñanza superior.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en el foro de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en el ámbito de la cultura, la educación y la ciencia, así
como la cooperación directa bilateral en estos ámbitos entre sus comités
nacionales de UNESCO.
ARTICULO 11
1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en el
ámbito de la radio, la televisión y la cinematografía.
2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el ámbito
de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas, según los
principios comerciales y no comerciales.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus
estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas
culturales y artísticos de mutuo interés.
ARTICULO 12
1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas para
intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos,
revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan
accesibles al mayor número de lectores.
Las Partes Contratantes facilitarán igualmente la creación, en sus
respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de
las publicaciones recibidas en función del referido intercambio.
2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus
respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente
los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
3. La distribución de libros y publicaciones de cualquiera de la
Partes Contratantes destinadas a bibliotecas y centros de documentación de
la otra Parte Contratante, estará exenta del pago de aranceles aduaneros
con la presentación del certificado de origen.
ARTICULO 13
La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las
actividades de organismos internacionales de cooperación educativa o
cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni
afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las
Partes Contratantes y un tercer Estado.
ARTICULO 14
Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes a
consecuencia de la aplicación, la interpretación o del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante
negociaciones diplomáticas directas.
ARTICULO 15
1. Para velar por la aplicación del presente Convenio, las Partes
Contratantes constituirán una Comisión Mixta bilateral para la cooperación
cultural, educativa y científica, en adelante denominada "la Comisión".
2. La comisión se encargará de evaluar periódicamente la ejecución del
presente Convenio, así como la elaboración de los Programas Ejecutivos
periódicos.
3. La Comisión podrá formular, negociar y adoptar Programas
Ejecutivos periódicos, así como transferirlos para su realización a los
órganos competentes de las Partes Contratantes.
ARTICULO 16
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción
de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen,
por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades
legales internas necesarias para el efecto.
2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y por
la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto a
los noventa (90) días posteriores de la fecha de recepción de la
notificación de la denuncia.
3. La denuncia de este Convenio no afectará la validez o ejecución de
los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán
hasta su culminación salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo
contrario.
ARTICULO 17
El Presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento. Las
modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor
conforme con las disposiciones del Artículo 16, párrafo 1.
HECHO en Asunción a los 3 días del mes de Abril del año 2006, en dos
textos originales, en los idiomas español y polaco, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FDO.: Por el gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el gobierno de la República de Polonia, Stanislaw Paszczyk,
Embajador."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del
año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de octubre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores