Ley 3330
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3330
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 5º, 6º Y 14 DE LA LEY Nº 2640/05,
QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 14 de la Ley
Nº 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", los que quedan
redactados de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Creación, características y régimen jurídico de la
Entidad.
Créase la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante denominada
AFD, como persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica,
para que desempeñe las funciones como:
a) única banca pública de segundo piso;
b) único organismo ejecutor de los convenios de préstamos o
donaciones para la financiación de proyectos y programas de
desarrollo, a través de la actividad de intermediación financiera
del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,
c) único canal de préstamos del sector público a las entidades
de intermediación financiera de primer piso públicas y privadas,
cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de
Cooperativismo del Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por
Ley, en adelante denominadas IFIs. La AFD se relacionará con el
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda.
La AFD se regirá en todo lo no expresamente previsto en la presente
Ley, por la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y otras
Entidades de CrEdito", y estará sometida a la supervisión de la
Superintendencia de Bancos. A la AFD no le serán aplicables el
Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y
otras Entidades de CrEdito" y la Resolución Nº 8 del 27 de noviembre
del 2003, del Banco Central del Paraguay y sus modificaciones, en caso
que existieren.
Para la obtención de otros recursos la AFD podrá, por resolución
del Directorio, emitir bonos en moneda nacional o extranjera con
garantía del Estado, previa autorización del Congreso Nacional en cada
caso. Los bonos podrán ser ofrecidos incluso a la suscripción pública
a través de la Bolsa de Valores.
Las operaciones que la AFD realice con las entidades financieras
intermediarias (IFIs) constituirán créditos privilegiados respecto de
las demás operaciones realizadas por las IFIs, debiendo registrarse en
sus estados contables en forma separada del resto de sus operaciones.
Las operaciones que la AFD realice con las IFIs tendrán privilegio
especial respecto de las demás operaciones realizadas por éstas y
tendrán el tratamiento de obligaciones de primer orden establecido por
el Artículo 20, inciso a) numeral 3 de la Ley Nº 2334/03 "DE GARANTIA
DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CREDITO" para casos de resolución. En estos supuestos, se transferirán
los activos de las IFIs y sus respectivas garantías a favor de la
AFD, en pago total o parcial de lo debido, según el caso.
Las IFIs deben registrar estas operaciones en sus estados contables
separadas del resto de sus operaciones.
Igual tratamiento recibirán las entidades cooperativas supervisadas
por el INCOOP en caso de su disolución, debiendo los liquidadores
transferir inmediatamente a la AFD la cartera de créditos y las
garantías afectadas a los fondos adjudicados por ésta".
"Art. 3º.- Objeto Social.
"Art. 3º.- Objeto soc
La AFD tendrá por objeto otorgar crédito para complementar la
estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de
primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por Ley, con el
fin de posibilitar la ejecución de programas de desarrollo de corto,
mediano y largo plazo a través de dichas entidades, con fondos
externos o internos provenientes de préstamos concedidos con garantía
del Estado paraguayo, de donaciones de terceros, de dotaciones
presupuestarias, de su capital propio y recursos financieros obtenidos
con la emisión de bonos.
Asimismo podrá:
a) actuar como fideicomitente, fiduciario y beneficiario en
negocios fiduciarios relacionados con su objeto social;
b) crear y/o administrar un Fondo de Garantías para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas;
c) participar en procesos de financiamiento para obras de
infraestructura pública, a través de la conformación de
"fideicomisos públicos", cuando las obras sean ejecutadas por el
sector privado;
d) participar en los mercados de derivados financieros,
únicamente para la cobertura de los riesgos propios de su actividad
como banca de segundo piso; y,
e) comprar y vender Instrumentos de Regulación Monetaria (IRMs)
emitidos por el Banco Central del Paraguay, pagarés, bonos y
debentures emitidos por empresas o entidades privadas, a través de
las Bolsas de Valores.
También traspasará fondos de asistencia técnica que pudieran
existir asociados a dichos programas por medio de fideicomisos
constituidos a ese efecto y administrados por la AFD, quien actuará
como fiduciario."
"Art. 5º.- Canalización de recursos y destino de los fondos.
La administración de los fondos de la AFD se realizará
exclusivamente mediante su adjudicación a las IFIs, que además de
cumplir con estándares prudenciales equivalentes a los vigentes para
las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, acrediten
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de
crédito de la AFD. Dicha adjudicación, en lo posible, se hará a través
de sistemas competitivos de adjudicación, conforme al régimen previsto
en el Artículo 17 de la Ley Nº 2640/05.
Los fondos de la AFD adjudicados a las IFIs solo podrán destinarse
a:
a) Proyectos de desarrollo rural, industrial, comercial y de
servicios;
b) Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MPYMES);
c) Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas
pequeñas y medianas;
d) Exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de
bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para
pequeñas y medianas empresas;
e) Proyectos para el desarrollo del Turismo;
f) Proyectos de inversión en infraestructuras básicas,
realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su
ejecución; y,
g) Desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás
acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.
La AFD obligatoriamente deberá proveer fondos para financiar
Programas Habitacionales, Viviendas Individuales, Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Las IFIs adjudicadas no podrán, con recursos de la AFD, otorgar
préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.
El total de los créditos otorgados por la AFD a las IFIs no podrá
exceder el 90% de su Patrimonio Neto."
"Art. 6º.- Operaciones prohibidas.
La AFD no podrá:
a) Depositar sus fondos en una entidad distinta al Banco
Central del Paraguay, a excepción de los montos necesarios para
cubrir los gastos operativos y cobranzas de crédito de la AFD;
b) Prestar o transferir sus recursos propios o los que
administre en los programas de desarrollo, bajo cualquier forma o
modalidad, directa o indirectamente, al Estado y demás
instituciones públicas, excepto a las instituciones financieras
públicas, en los términos contenidos en esta Ley;
c) Captar depósitos del público o contraer deudas de cualquier
clase distintas a las contempladas en el Artículo 3° de la presente
Ley;
d) Otorgar avales o garantías a favor de terceros;
e) Prestar en divisas, salvo para la financiación de proyectos
que las generen en cuantía suficiente para su repago, en forma
directa e indirecta;
f) Adquirir activos fijos, excepto lo indispensable para su
funcionamiento, pero podrá adquirir y reponer los bienes muebles
indispensables para el logro de sus objetivos;
g) Prestar en forma directa asistencia técnica a los
prestatarios finales; y,
h) En general realizar cualquier actividad propia de las
entidades de intermediación financiera distintas a las autorizadas
en la presente Ley."
"Art. 14.- Relaciones con el Banco Central del Paraguay.
La AFD depositará en el Banco Central del Paraguay los recursos en
moneda nacional o extranjera que administre. Los depósitos en moneda
extranjera generarán intereses a la tasa de remuneración recibida por
las colocaciones de las reservas internacionales del Banco Central del
Paraguay en los plazos colocados por la AFD. Para los depósitos en
moneda nacional, la AFD podrá realizarlos en las condiciones
contractualmente pactadas con el BCP.
El Banco Central del Paraguay prestará a la AFD los servicios de
caja y depósito, tanto en moneda nacional como extranjera. La AFD
pagará por estos servicios al Banco Central del Paraguay en las
condiciones contractualmente pactadas y acordadas. Las operaciones
cambiarias entre ambas instituciones se realizarán conforme a las
cotizaciones de mercado."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de
setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de octubre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda