Ley 335
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 335
QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY Nº 847/80 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR",
MODIFICADO POR LEY Nº 916/81 "QUE AMPLIA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS Y
ANEXOS DE LA LEY Nº 847 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1980 "ESTATUTO DEL
PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Anexo 2 de la Ley Nº
847/80 "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR" y sus modificatoria la Ley Nº
916/81, incorporando a la jerarquía de Oficiales Generales el grado
de General de Justicia Militar, que será otorgado a un profesional
que integre el cuadro de Oficiales Abogados de Justicia Militar de
las Fuerzas Armadas de la Nación, que desempeñará el cargo de
Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el tres de mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa Nacional