Ley 3354
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de
Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual solicita la
creacion de la Mesa Tematica de Cooperación Tecnica y
Financiera Externa para el Desarrollo Agrario y Rural, MC·
DAR, (Expediente N° R01090006706), y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Articulo 240,
establece: "La Dirección y la Gestión de los Negocios
Públicos están confiadas a los Ministros del Poder
Ejecutivo".
Que, asimismo, el Articulo 242 de nuestra Carta Magna
expresa: "Los Ministros del Poder Ejecutivo son los
Jefes de la Administración de sus respectivas
carteras, en las cuales bajo la direcci6n del
Presidente de la República promueven y ejecutan la
politica relativa a la materia de su competencia ".
Que, la competencia asignadas al Ministerio de
Agricultura y Ganaderia en la Constitución Nacional,
se refiere, a la Ley N° 81/92, "Que Establece la
Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia ", Articulo 3° e Incisos, que
facultan a esta Secretaria de Estado a diseñar e
implementar politicas, medidas y acciones para el
avance sostenible de las actividades productivas del
sector agrario y del desarrollo rural.
Que, coherentemente, el Decreto N° 169/08 "Por el
cual se crea el Sistema Integrado de Gestión para el
Desarrollo Agrario y Rural (SIGEST) ", establece
entre sus competencias "Racionalizar la gestión de
financiamiento y cooperación técnica externa0, de
conformidad al Marco Orgánico de Politicas
sectoriales, priorizando, gestionando y resolviendo
operaciones en base a finalidad y grados de
consistencia en cada caso ", y asimismo, "Evaluar la
implementación, operación, avances y resultados de
los programas y proyectos que cuentan con
.financiamiento externo, así como de las
cooperaciones técnicas y financieras externas no
reembolsables ".
Que, la Dirección de Asesoria Jurídica del MAG, se
expidió en los términos de su Dictamen D.A.J N°
399/09, del 9 de junio del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase, en el Marco Normativo del Sistema Integrado de Gestión
para el Desarrollo Agrario y Rural (SIGEST), la Mesa Temática de
Cooperación Técnica y Financiera Externa para el Desarrollo Agrario
y Rural, MC-DAR, como instancia destinada a racionalizar y
priorizar la cooperación técnica y financiera externa en el
contexto sectorial, atendiendo alas previsiones del Marco
Estratégico Agrario definido por el Gobiemo Nacional. Establezcase
el "sorteo" como procedimiento para La selección de rematadores que
tendrán a su cargo la venta en subasta pública, de los bienes de
uso de los Organismos y Entidades del Estado Paraguayo.
Art. 2°.- La MC-DAR, estará presidida por el Ministro de Agricultura y
Ganaderia e integrada por el Secretario Ejecutivo de la Secretaria
Técnica de. Planificación de la Presidencia de la República, el
Coordinador Ejecutivo del SIGEST y el Director General de la
Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y
Ganaderia.
Art. 3º.- La Direccion General de Planificación del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia, desempeñará la función de apoyo técnico en
concordancia con lo establecido en la Ley N° 81/92, Articulo 9° y el
Decreto N° 169/08 y su reglamentación, la Resolución MAG N° 356/08.
Art. 4º.- Los Programas y Proyectos de cooperación sectorial deberán,
como trámite necesario. ser sometidos a estudio de la MC-DAR, la
cual en cada caso, emitirá el dictamen correspondiente.
Art. 5º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a
reglamentar lo establecido en este Decreto.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Enzo Cardozo