Ley 3355
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3355
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
Nº ATN/SF-9027-PR "PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS", POR US$ 150.000.-
(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CIENTO CINCUENTA MIL), CON
CARGO A RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 20 DE SETIEMBRE DE 2005,
EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE PAIS DEL BID 2004 - 2008, MODIFICADO
POR LA CARTA CONVENIO MODIFICATORIA Nº 1 DEL 10 DE JULIO DE 2006, A
CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE
DE 2006.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable Nº ATN/SF-9027-PR "Programa de Apoyo a la Lucha contra el
Tráfico de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños", por U$S 150.000
(Dólares de los Estados Unidos de América, ciento cincuenta mi), con cargo
a recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), del 20 de setiembre de 2005, en el
marco de la Estrategia de País del BID 2004-2008, modificado por la Carta
Convenio Modificatoria Nº 1 del 10 de julio de 2006, a cargo de la
Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo
texto se adjunta como Anexo de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General y la Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2007, por la suma de G. 866.248.000 (Guaraníes, ochocientos sesenta
y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la
Administración Central, Presidencia de la República - Secretaría de la
Mujer, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G.
866.248.000 (Guaraníes, ochocientos sesenta y seis millones doscientos
cuarenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Herminio
Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 1 de noviembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda
|Código |Descr|Presupuesto |
| |ipció| |
| |n | |
LEG/OPR1/IDBDOCS: 475628
20 de septiembre de 2005
Don Ernst F. Bergen S.
Ministro
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable
No. ATN/SF-9027-PR. Programa de
Apoyo a la lucha contra el tráfico
de personas, especialmente mujeres,
niñas y niños.
Estimado Sr. Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la
República del Paraguay (en adelante denominado el "Beneficiario") y el
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que
sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos
del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al
Beneficiario, hasta por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$150.000), o su equivalente en otras monedas
convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del fondo
para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para
financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de
bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación
técnica para apoyar la lucha contra el tráfico de personas, en adelante
denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Único de este
Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante
el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está
integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones
Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el
Anexo Único que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se
establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este
Programa será el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante
denominado el "Organismo Ejecutor".
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se
cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, con la presentación
de una propuesta detallada del plan de actividades a desarrollarse durante
el primer semestre que deberá incluir una descripción del mecanismo de
coordinación y responsabilidades de cada institución participante en el
Programa.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 16 de diciembre de 2004 y hasta la fecha del presente
Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este
Programa será del equivalente del 20% del monto total de la Contribución.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será
de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este
Convenio.
b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la
Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de
esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para
pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de
las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo.
Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo
antedicho quedará cancelada.
c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en
este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,
con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El
Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del
Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte",
en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución
del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de treinta y
cinco mil dólares (US$35.000) con el fin de completar la suma equivalente a
ciento ochenta y cinco mil dólares (US$185.000), en que se estima el costo
total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del
Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para
completar el Programa.
(b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las
categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del
Programa que aparece en el Anexo Único.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco
podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al
Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a
partir del 16 de diciembre de 2004 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso
de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas
convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el
Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas
convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y
Adquisición de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución
para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes
originarios de los países miembros del Banco. En la contratación de
servicios de consultoría, se seguirán las Políticas y Procedimientos del
Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el
documento GN-2220-10, de febrero de 2004, en adelante denominado "documento
GN-2220-10", cuyo texto el Beneficiario declara conocer. Para la
adquisición de bienes, se seguirá lo establecido en el Artículo 10 de las
Normas Generales.
Undécimo. Disponibilidad de información. El Beneficiario se
compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como
confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones
entre el Beneficiario y el Banco o entre los clientes del sector privado y
el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las
disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre
disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a
disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el
mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente
aquella información que el Beneficiario haya identificado como
confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la
forma señalada en este párrafo.
Duodécimo. Condiciones Especiales de Ejecución. El Organismo
Ejecutor deberá suscribir un acuerdo de coordinación con cada una de las
entidades siguientes: (a) la Organización Internacional de Migraciones
(OIM) que apoyará en la ejecución del Programa en el rol de facilitador y
articulador de esfuerzos en el país, y como supervisor de las actividades
de capacitación especializada a las autoridades de inmigraciones; y (b) la
Organización de Estados Americanos (OEA) donde se establecerá el mecanismo
por el cual la OEA pondrá a disposición del país materiales de capacitación
y personal especializado para brindar capacitación a los periodistas de
acuerdo a lo descrito en el Componente 1 inciso (c) del Anexo Único.
Décimo tercero. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la
primera página de este Convenio.
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Asunción, Paraguay.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual
tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
| Atentamente, |
| |
| |
|(f) |
|________________________________|
|_ |
|Alvaro Cubillos |
|Representante en Paraguay |
Aceptado:
_________________________
Ernst F. Bergen S.
Ministro de Hacienda
Fecha: Septiembre 20 2005
LEG/RE1/IDBdocs 477327
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a)
Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en
general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier
excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto
de las Estipulaciones Especiales.
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del
Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia
o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del
Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El
primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el
Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos
los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por
escrito; y
(iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al
Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará
el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a
satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)
anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para
cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,
dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre
el estado del fondo rotatorio.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de
éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la
documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la
solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que
describe el Programa.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución
se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la
misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo
que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos
reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán
cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no
incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo
Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la
Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente,
a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha
de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones
Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes
hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá
incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría
mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El
Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada
de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes
circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de
cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier
circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la
obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo
notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus
puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de
la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos
o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes
acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco
revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a
su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de
la Contribución.
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en
cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)
representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya
sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el
Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Beneficiario.
(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:
(i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin
de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir
o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u
omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción,
el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una
acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o
el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las
personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u
omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros
a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna
ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo
secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o
causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,
con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con
motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios,
ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el
inciso (d) de este Artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
denominados en dólares. (a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles
en que puedan ser hechos los desembolsos de la
Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales,
en que puedan ser hechos los desembolsos de la
Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del
desembolso, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
para los efectos de mantener el valor de esta moneda u
otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha
en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el
valor de esta moneda en poder del Banco.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la
que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera
otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos en favor del contratista, Consultor o
proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos.
El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos
del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, aplicando, en la fecha del
desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la
equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado
en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la
tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente,
se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda
local u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
para los efectos de mantener el valor de esta moneda en
poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que
se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando
la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que
se efectúe el pago del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que
se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles,
en caso de programas regionales, se calculará de la
siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en
dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor en
dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)
posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda
del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste
la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que
se efectúe el pago del respectivo gasto.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que
el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras
personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos en favor del contratista, Consultor o
proveedor.
Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores.
En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,
el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los
Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor
o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen
obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos
de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local
que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la
realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de
los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho
personal;
(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por
los Consultores dentro de los contratos de consultoría
financiados con los recursos del Programa; y
(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la
difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco
autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de
uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías
financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el
Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos
de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 14 de
estas Normas Generales.
Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a
la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el
presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Organismo
Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Programa.
(b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas de la Contribución, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente:
(i) En caso de estipularse un límite en las Estipulaciones
Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea
igual o superior a dicho límite y siempre que el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa
pertenezca al sector público, el método de adquisición a
emplearse será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el Anexo correspondiente; y
(ii) En caso de no especificarse un límite en las
Estipulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienes
sea por debajo del límite establecido, la adquisición de
bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta
última no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la
adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá
presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser
adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición
y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda
de diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco
con, por lo menos, tres (3) propuestas.
(c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de
Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación
sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y
servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de
desarrollo miembros del Banco.
(d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario
utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios.
(e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean
los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá
convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la
adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el
Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o
pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar,
asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos
técnicos del Programa.
(f) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere
el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del
Programa.
(g) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro
de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo
de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la
Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares
(US$1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a satisfacción del Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los
gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución
y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán
dictaminados por auditores independientes, aceptable para
el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en
que concluya cada año de ejecución, comenzando con el
ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se
hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el
final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha del último desembolso de la Contribución. Estos
plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento
escrito del Banco; y
(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,
los estados financieros anuales dentro de los plazos
establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de
dichos plazos que hubiese autorizado.
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda
de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al
equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a
satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero
relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y
al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y
de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el
Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás
fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle
necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y
(d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso
de las obras.
Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del
Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y
sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto
de la realización del Programa y de la utilización de la
Contribución y del Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo
país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser
emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee
publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de
investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del
Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 15. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el
terreno, por medio de su Representación en el país o países de los
funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido
que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso
alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
Artículo 17. Arbitraje. Para la solución de cualquier
controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá
de tres (3) miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un
tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días
contados desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los
párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de la Haya".
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,
funcionará en la fecha que fije el Tribunal".
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el
caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo
menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las
partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de
la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de
las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda
respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,
para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda
notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al
Procurador General del Estado".
LEG/RE1/IDBDOCS 476846
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Programa de Apoyo a la Lucha Contra el Tráfico de Personas,
Especialmente Mujeres, Niñas y Niños
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es ampliar el debate nacional sobre
el tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños,
insertándolo en la agenda de protección de los derechos humanos,
seguridad y justicia, de tal forma que se evidencie la necesidad de
contar con políticas públicas adecuadas para combatir éste delito y
que la sociedad paraguaya pueda estar en mejores condiciones de
contribuir a aportar soluciones al problema.
1.02 El objetivo específico será sentar las bases en el Gobierno para
desarrollar las políticas públicas necesarias para combatir el tráfico
de seres humanos y para que la sociedad civil asuma un rol
participativo de apoyo a las acciones de prevención y de control
social sobre el tema.
II. Descripción
2.01 Los objetivos del Programa se lograrán llevando a cabo los siguientes
componentes:
1. Estrategia de comunicación y difusión social
2.02 La estrategia de comunicación y difusión tendrá por objetivo lograr
una mayor concientización sobre el tráfico de personas y la
explotación de menores en los grupos que elaboran las políticas
públicas o que tienen influencia en la formulación de las mismas, a
saber, autoridades nacionales, medios de comunicación, organizaciones
de la sociedad civil, miembros de la comunidad, y otros. Para el
diseño de la estrategia de comunicación se realizará una auditoría de
comunicación o análisis de contexto, cuyo objetivo será obtener la
información necesaria para diseñar la estrategia de difusión que
incluirá, entre otros:
a. Talleres temáticos de debate público y sensibilización que
expondrán el alcance del problema y las acciones necesarias para
hacer frente al mismo, dirigidos al sector público, privado y
sociedad civil. El diseño de los talleres temáticos estará
focalizado a las distintas audiencias, entre ellas, legisladores,
jueces, fiscales, policías, defensores públicos, inmigración,
consulados, colegios de abogados, Consejo de la Magistratura,
escuelas, universidades; la secretaría Nacional de Turismo en
conjunto con la asociación de agencias de viaje y la asociación
de hoteleros. Se convocará a estos talleres a organizaciones de
la sociedad civil que directa o indirectamente estén vinculadas a
los temas a tratarse. Para algunos de estos eventos se invitarán
a figuras nacionales e internacionales que se destaquen por su
conocimiento, influencia y/o poder de convocatoria, a exponer
distintas experiencias, mejores prácticas, y orientación en el
tema.
b. Materiales de sensibilización producidos dentro del marco de
cooperación del Banco con la Fundación Ricky Martin. La campaña
incluirá anuncios de radio, spots en tv, afiches y folletos que
se colocarán y repartirán en lugares claves como consulados,
aeropuertos, terminal de ómnibus, agencias de viaje, escuelas,
etc. La campaña incluirá un evento de lanzamiento en el país.
c. Capacitación a periodistas sobre el rol de los medios y la
importancia de un periodismo informativo que evite la doble
victimización causada por el periodismo de opinión que refleja
los prejuicios culturales (OEA aportará material y personal
especializado para esta capacitación).
2. Insumos para la adopción de políticas públicas de apoyo a la
lucha contra el tráfico de personas
2.03 Estadísticas. Se mejorarán los sistemas de obtención de información,
la capacidad de análisis de la misma, y el manejo de la estadística
para la toma de decisiones y la ejecución adecuada de planes,
estrategias y políticas públicas que se elaboren para combatir el
tráfico.
2.04 Legislación. Es necesario la adecuación de la legislación vigente
relacionada al tráfico de personas. Para tal fin, se recopilarán las
leyes conexas al tráfico, se determinará cuales necesitan ser
modificadas y se redactarán las propuestas de textos de ley
correspondientes para presentarse al Congreso para su sanción.
3. Control social y participación ciudadana - Municipalidades
2.05 Se capacitará a las comisiones vecinales a través de las
Municipalidades. Las comisiones vecinales son observadoras constantes
de lo que sucede en sus comunidades, y muchas veces son quienes al
percibir situaciones irregulares o sospechosas reaccionan y se
organizan para encontrar soluciones. La capacitación las fortalecerá
para estar en condiciones de ejercer un rol de control social.
III. Costo del[Programa] y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$185.000, según
la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
Costo y financiamiento
|Presupuesto |
|Componentes |Banco |Aporte |Total |
| | |Local | |
|1. Estrategia de comunicación y difusión|68.000 |7.000 |75.000 |
|Auditoría de comunicación |18.000 | |18,000 |
|Implementación Estrategia Comunicación |27.000 |5.000 |32.000 |
|Evaluación de Impacto de la Estrategia |3.000 | |3.000 |
|1.3 Consultoría exposición en talleres |8.000 | |8.000 |
|1.4 Logística talleres |4.000 |2.000 |6.000 |
|1.5 Materiales didácticos de difusión |8.000 | |8.000 |
|2. Insumos políticas públicas para la |47.000 |5.000 |52.000 |
|lucha contra el tráfico de personas | | | |
|Estadísticas |30.000 |5.000 |35.000 |
|Mapeo de rutas de tráfico |4.000 | |4.000 |
|2.3 Legislación |10.000 | |10.000 |
|2.4 Intercambio de experiencias Mesas |3.000 | |3.000 |
|Intersectoriales | | | |
|3. Control social - Municipalidades |13.000 |2.000 |15.000 |
|4. Unidad Ejecutora |12.000 |20.000 |32.000 |
|Coordinador Programa | |20.000 |20.000 |
|Asesor Contable |12.000 | |12.000 |
|Otros Costos |10.000 |1.000 |11.000 |
|Auditoria |4.000 | |4.000 |
|Evaluación |4.000 | |4.000 |
|3.3 Imprevistos |2.000 |1.000 |3.000 |
|Total General |150.000|35.000 |185.000 |
IV. Ejecución
4.01 Las actividades relacionadas con estadísticas en el Componente 2
serán llevadas a cabo por la Dirección de Estadísticas, Encuestas y
Censos. También, se contratará un abogado experto en derechos humanos
para las actividades relacionadas con la adecuación de la legislación
vigente.
4.02 Se convocará mediante concurso público a organizaciones de la
sociedad civil para llevar adelante algunas de las actividades de los
Componentes 1 y 2.
4.03 El diseño y ejecución de la estrategia de comunicación descrita en el
párrafo 2.1 será apoyada y coordinada por la Oficina de Relaciones
Externas del Banco.
4.04 El Organismo Ejecutor recibirá el apoyo de la Organización
Internacional de Migraciones para la ejecución del Programa,
organización con la que el Banco y el Organismo Ejecutor han venido
manteniendo una relación de trabajo en este tema a los efectos de
coordinar esfuerzos. La OIM tendrá la responsabilidad de facilitador
y articulador de esfuerzos en el país, y supervisor de las actividades
de capacitación especializada a las autoridades de inmigraciones.
4.05 A los efectos de intercambiar experiencias y maximizar el impacto del
uso de los recursos del Programa se financiará la realización de
reuniones conjuntas de la Mesa Asesora del Programa con la mesa
intersectorial conformada en Ciudad del Este, apoyada por la
Organización Internacional del Trabajo y coordinada por la Unidad
Regional de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia. Las
reuniones tendrán por objetivo que los participantes intercambien
experiencias, conozcan los programas en ejecución, y acuerden cuáles
deben ser las experiencias replicables. El Organismo Ejecutor
coordinará esta operación con las actividades financiadas por el
Departamento de Estado de EE UU a ser ejecutadas por el Ministerio de
la Mujer.
V. Informes
5.01 El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco: (a) dentro de los 60
días siguientes a la finalización de cada semestre de ejecución del
Programa, informes semestrales de progreso que contengan: (i) el
avance de las actividades del Programa; (ii) información financiera
sobre la aplicación de los recursos desembolsados de la Contribución y
del Aporte; y (iii) un resumen de las actividades previstas para el
semestre siguiente; y (b) dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del Programa: (i) un informe financiero sobre el uso de
la Contribución del Banco y del Aporte, dictaminado por auditores
independientes aceptables al Banco; y (ii) informe final con un
resumen de las actividades desarrolladas, el destino de los gastos
realizados con recursos del Banco y del Aporte, los resultados
alcanzados, las decisiones adoptadas como consecuencia de la ejecución
del Programa y los resultados obtenidos.
|BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |[pic]|INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK |
|BANCO INTERAMERICANO DE | |BANQUE INTERAMERICAINE DE |
|DESENVOLVIMENTO | |DEVELOPPMENT |
LEG/OPR1/IDBDOCS: 755013
Señor Ernst F. Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Ref.: Cooperación Técnica ATN/SF-9027-PR.
Programa de Apoyo a la lucha contra
el tráfico de personas,
especialmente mujeres, niñas y
niños. Modificación 1.
Estimado Sr. Ministro:
Nos es grato dirigirnos a usted con relación al Convenio de
Cooperación Técnica de la referencia celebrado el 20 de septiembre de 2005
entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
("Convenio"), para poner en su conocimiento que, teniendo en cuenta su
carta de solicitud del 24 de mayo de 2006, el Banco ha aprobado la
sustitución del Ministerio de Relaciones Exteriores como Organismo Ejecutor
por la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la
República.
De tal manera, en adelante, la Secretaría de la Mujer, sustituye y
reemplaza al Ministerio de Relaciones Exteriores como Organismo Ejecutor en
todos sus derechos y obligaciones para los efectos del Convenio y donde
quiera que aparezca en el texto del Convenio "Ministerio de Relaciones
Exteriores", queda este úlitimo sustituido por "Secretaría de la Mujer de
la Presidencia de la República".
Las demás disposiciones del Convenio quedan inalteradas.
Por lo tanto, es propósito de esta comunicación formalizar, por este
medio, la modificación arriba mencionada. Le ruego manifestar su
aceptación, en representación del Beneficiario, mediante suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Paraguay. Esta Carta Modificatoria entrará en
vigencia en la fecha que usted la suscriba.
| |
| |
| |
|(f) |
|________________________________|
| |
|Manuel Rapoport |
|Gerente, Departamento Regional |
|de Operaciones 1 |
| |
|Fecha:6/29/06 |
Aceptado:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
_________________________
Ernst F. Bergen S.
Ministro de Hacienda
Fecha: 23 AGO 2006