Ley 3355

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3355<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE<br /> Nº ATN/SF-9027-PR "PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO DE<br /> PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS", POR US$ 150.000.-<br /> (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CIENTO CINCUENTA MIL), CON<br /> CARGO A RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 20 DE SETIEMBRE DE 2005,<br /> EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE PAIS DEL BID 2004 - 2008, MODIFICADO<br /> POR LA CARTA CONVENIO MODIFICATORIA Nº 1 DEL 10 DE JULIO DE 2006, A<br /> CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE<br /> LA REPÚBLICA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE<br /> DE 2006.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no<br /> Reembolsable Nº ATN/SF-9027-PR "Programa de Apoyo a la Lucha contra el<br /> Tráfico de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños", por U$S 150.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América, ciento cincuenta mi), con cargo<br /> a recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), del 20 de setiembre de 2005, en el<br /> marco de la Estrategia de País del BID 2004-2008, modificado por la Carta<br /> Convenio Modificatoria Nº 1 del 10 de julio de 2006, a cargo de la<br /> Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo<br /> texto se adjunta como Anexo de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General y la Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2007, por la suma de G. 866.248.000 (Guaraníes, ochocientos sesenta<br /> y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la<br /> Administración Central, Presidencia de la República - Secretaría de la<br /> Mujer, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G.<br /> 866.248.000 (Guaraníes, ochocientos sesenta y seis millones doscientos<br /> cuarenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Herminio<br /> Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 1 de noviembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda<br /> |Código |Descr|Presupuesto |<br /> | |ipció| |<br /> | |n | |<br /> LEG/OPR1/IDBDOCS: 475628<br /> 20 de septiembre de 2005<br /> Don Ernst F. Bergen S.<br /> Ministro<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable<br /> No. ATN/SF-9027-PR. Programa de<br /> Apoyo a la lucha contra el tráfico<br /> de personas, especialmente mujeres,<br /> niñas y niños.<br /> Estimado Sr. Ministro:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la<br /> República del Paraguay (en adelante denominado el "Beneficiario") y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que<br /> sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos<br /> del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al<br /> Beneficiario, hasta por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$150.000), o su equivalente en otras monedas<br /> convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del fondo<br /> para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para<br /> financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de<br /> bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación<br /> técnica para apoyar la lucha contra el tráfico de personas, en adelante<br /> denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Único de este<br /> Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante<br /> el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados<br /> Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está<br /> integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones<br /> Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el<br /> Anexo Único que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se<br /> establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.<br /> Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este<br /> Programa será el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante<br /> denominado el "Organismo Ejecutor".<br /> Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se<br /> cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, con la presentación<br /> de una propuesta detallada del plan de actividades a desarrollarse durante<br /> el primer semestre que deberá incluir una descripción del mecanismo de<br /> coordinación y responsabilidades de cada institución participante en el<br /> Programa.<br /> Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 16 de diciembre de 2004 y hasta la fecha del presente<br /> Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este Convenio.<br /> Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este<br /> Programa será del equivalente del 20% del monto total de la Contribución.<br /> Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será<br /> de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este<br /> Convenio.<br /> b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de<br /> esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para<br /> pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de<br /> las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo.<br /> Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo<br /> antedicho quedará cancelada.<br /> c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en<br /> este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,<br /> con el consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El<br /> Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte",<br /> en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución<br /> del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de treinta y<br /> cinco mil dólares (US$35.000) con el fin de completar la suma equivalente a<br /> ciento ochenta y cinco mil dólares (US$185.000), en que se estima el costo<br /> total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del<br /> Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para<br /> completar el Programa.<br /> (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las<br /> categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del<br /> Programa que aparece en el Anexo Único.<br /> Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco<br /> podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al<br /> Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a<br /> partir del 16 de diciembre de 2004 y hasta la fecha del presente Convenio,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Convenio.<br /> Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso<br /> de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas<br /> convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el<br /> Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas<br /> convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y<br /> Adquisición de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución<br /> para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En la contratación de<br /> servicios de consultoría, se seguirán las Políticas y Procedimientos del<br /> Banco para la Adquisición de Servicios de Consultoría que constan en el<br /> documento GN-2220-10, de febrero de 2004, en adelante denominado "documento<br /> GN-2220-10", cuyo texto el Beneficiario declara conocer. Para la<br /> adquisición de bienes, se seguirá lo establecido en el Artículo 10 de las<br /> Normas Generales.<br /> Undécimo. Disponibilidad de información. El Beneficiario se<br /> compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de<br /> diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del<br /> presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como<br /> confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones<br /> entre el Beneficiario y el Banco o entre los clientes del sector privado y<br /> el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las<br /> disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre<br /> disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a<br /> disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el<br /> mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente<br /> aquella información que el Beneficiario haya identificado como<br /> confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la<br /> forma señalada en este párrafo.<br /> Duodécimo. Condiciones Especiales de Ejecución. El Organismo<br /> Ejecutor deberá suscribir un acuerdo de coordinación con cada una de las<br /> entidades siguientes: (a) la Organización Internacional de Migraciones<br /> (OIM) que apoyará en la ejecución del Programa en el rol de facilitador y<br /> articulador de esfuerzos en el país, y como supervisor de las actividades<br /> de capacitación especializada a las autoridades de inmigraciones; y (b) la<br /> Organización de Estados Americanos (OEA) donde se establecerá el mecanismo<br /> por el cual la OEA pondrá a disposición del país materiales de capacitación<br /> y personal especializado para brindar capacitación a los periodistas de<br /> acuerdo a lo descrito en el Componente 1 inciso (c) del Anexo Único.<br /> Décimo tercero. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen<br /> por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la<br /> primera página de este Convenio.<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Asunción, Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual<br /> tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en<br /> vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.<br /> | Atentamente, |<br /> | |<br /> | |<br /> |(f) |<br /> |________________________________|<br /> |_ |<br /> |Alvaro Cubillos |<br /> |Representante en Paraguay |<br /> Aceptado:<br /> _________________________<br /> Ernst F. Bergen S.<br /> Ministro de Hacienda<br /> Fecha: Septiembre 20 2005<br /> LEG/RE1/IDBdocs 477327<br /> NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES<br /> TECNICAS NO REEMBOLSABLES<br /> Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a)<br /> Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en<br /> general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier<br /> excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto<br /> de las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del<br /> Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia<br /> o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del<br /> Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El<br /> primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el<br /> Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos<br /> los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> (ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por<br /> escrito; y<br /> (iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al<br /> Beneficiario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará<br /> el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a<br /> satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.<br /> (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)<br /> anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para<br /> cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,<br /> dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre<br /> el estado del fondo rotatorio.<br /> (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a<br /> medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de<br /> éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la<br /> documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la<br /> solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las<br /> categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que<br /> describe el Programa.<br /> Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución<br /> se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la<br /> misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo<br /> que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos<br /> reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán<br /> cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no<br /> incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la<br /> Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente,<br /> a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha<br /> de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes<br /> hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá<br /> incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría<br /> mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El<br /> Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada<br /> de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes<br /> circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de<br /> cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier<br /> circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la<br /> obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo<br /> notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus<br /> puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de<br /> la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos<br /> o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.<br /> (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes<br /> acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco<br /> revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a<br /> su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de<br /> la Contribución.<br /> (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en<br /> cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo<br /> sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)<br /> representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya<br /> sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al<br /> Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Beneficiario.<br /> (d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las<br /> prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:<br /> (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin<br /> de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir<br /> o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u<br /> omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción,<br /> el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una<br /> acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o<br /> el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las<br /> personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u<br /> omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros<br /> a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna<br /> ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo<br /> secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o<br /> causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.<br /> (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,<br /> con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con<br /> motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios,<br /> ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el<br /> inciso (d) de este Artículo.<br /> Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> denominados en dólares. (a) Desembolsos:<br /> (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles<br /> en que puedan ser hechos los desembolsos de la<br /> Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y<br /> (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales,<br /> en que puedan ser hechos los desembolsos de la<br /> Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del<br /> desembolso, la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país<br /> para los efectos de mantener el valor de esta moneda u<br /> otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, en poder del Banco.<br /> (b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de<br /> cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe<br /> el pago del respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha<br /> en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el<br /> Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el<br /> valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la<br /> que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera<br /> otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos en favor del contratista, Consultor o<br /> proveedor.<br /> Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos.<br /> El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos<br /> del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:<br /> (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso<br /> de programas regionales, aplicando, en la fecha del<br /> desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la<br /> equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado<br /> en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la<br /> tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente,<br /> se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda<br /> local u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país<br /> para los efectos de mantener el valor de esta moneda en<br /> poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que<br /> se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando<br /> la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que<br /> se efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que<br /> se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles,<br /> en caso de programas regionales, se calculará de la<br /> siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en<br /> dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe<br /> el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor en<br /> dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)<br /> posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda<br /> del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste<br /> la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que<br /> se efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que<br /> el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras<br /> personas naturales o jurídicas a quienes se les haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos en favor del contratista, Consultor o<br /> proveedor.<br /> Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores.<br /> En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones<br /> Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,<br /> el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los<br /> Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor<br /> o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen<br /> obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos<br /> de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;<br /> (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> (c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local<br /> que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la<br /> realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de<br /> los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho<br /> personal;<br /> (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro<br /> derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan<br /> esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por<br /> los Consultores dentro de los contratos de consultoría<br /> financiados con los recursos del Programa; y<br /> (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la<br /> difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco<br /> autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de<br /> uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías<br /> financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el<br /> Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos<br /> de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 14 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a<br /> la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el<br /> presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Organismo<br /> Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Programa.<br /> (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas de la Contribución, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente:<br /> (i) En caso de estipularse un límite en las Estipulaciones<br /> Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea<br /> igual o superior a dicho límite y siempre que el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición a<br /> emplearse será el de licitación pública internacional,<br /> según lo dispuesto en el Anexo correspondiente; y<br /> (ii) En caso de no especificarse un límite en las<br /> Estipulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienes<br /> sea por debajo del límite establecido, la adquisición de<br /> bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta<br /> última no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la<br /> adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser<br /> adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición<br /> y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda<br /> de diez mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco<br /> con, por lo menos, tres (3) propuestas.<br /> (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación<br /> sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y<br /> servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de<br /> desarrollo miembros del Banco.<br /> (d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario<br /> utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> (e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean<br /> los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá<br /> convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la<br /> adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el<br /> Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o<br /> pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las<br /> condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar,<br /> asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos<br /> técnicos del Programa.<br /> (f) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere<br /> el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del<br /> Programa.<br /> (g) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro<br /> de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo<br /> de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la<br /> Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares<br /> (US$1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se<br /> compromete a presentar a satisfacción del Banco:<br /> (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los<br /> gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución<br /> y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán<br /> dictaminados por auditores independientes, aceptable para<br /> el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;<br /> (ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados<br /> dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en<br /> que concluya cada año de ejecución, comenzando con el<br /> ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se<br /> hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el<br /> final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la<br /> fecha del último desembolso de la Contribución. Estos<br /> plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento<br /> escrito del Banco; y<br /> (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,<br /> los estados financieros anuales dentro de los plazos<br /> establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de<br /> dichos plazos que hubiese autorizado.<br /> (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda<br /> de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al<br /> equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el<br /> Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a<br /> satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la<br /> fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero<br /> relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y<br /> al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y<br /> de acuerdo con normas satisfactorias para éste.<br /> Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el<br /> Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás<br /> fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle<br /> necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios<br /> contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y<br /> (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso<br /> de las obras.<br /> Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del<br /> Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> (a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> (b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y<br /> sus observaciones sobre los mismos;<br /> (c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto<br /> de la realización del Programa y de la utilización de la<br /> Contribución y del Aporte; y<br /> (d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo<br /> país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser<br /> emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee<br /> publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de<br /> investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del<br /> Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.<br /> Artículo 15. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo<br /> Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el<br /> terreno, por medio de su Representación en el país o países de los<br /> funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido<br /> que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso<br /> alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> Artículo 17. Arbitraje. Para la solución de cualquier<br /> controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:<br /> (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá<br /> de tres (3) miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un<br /> tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo<br /> directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Secretario General<br /> de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las<br /> partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente<br /> no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá<br /> a su reemplazo en igual forma que para la designación original.<br /> El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la<br /> otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del<br /> reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre<br /> del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)<br /> días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días<br /> contados desde la entrega de la comunicación referida al<br /> reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en<br /> cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los<br /> párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos<br /> de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el<br /> texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,<br /> funcionará en la fecha que fije el Tribunal".<br /> (d) Procedimiento.<br /> (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el<br /> caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo<br /> menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60)<br /> días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a<br /> menos que el Tribunal determine que por circunstancias<br /> especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación<br /> suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las<br /> partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá<br /> cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de<br /> la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no<br /> admitirá recurso alguno.<br /> (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente<br /> serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de<br /> las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben<br /> intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se<br /> produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la<br /> compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda<br /> respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban<br /> pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,<br /> para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda<br /> notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma<br /> prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra<br /> forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al<br /> Procurador General del Estado".<br /> LEG/RE1/IDBDOCS 476846<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Apoyo a la Lucha Contra el Tráfico de Personas,<br /> Especialmente Mujeres, Niñas y Niños<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es ampliar el debate nacional sobre<br /> el tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños,<br /> insertándolo en la agenda de protección de los derechos humanos,<br /> seguridad y justicia, de tal forma que se evidencie la necesidad de<br /> contar con políticas públicas adecuadas para combatir éste delito y<br /> que la sociedad paraguaya pueda estar en mejores condiciones de<br /> contribuir a aportar soluciones al problema.<br /> 1.02 El objetivo específico será sentar las bases en el Gobierno para<br /> desarrollar las políticas públicas necesarias para combatir el tráfico<br /> de seres humanos y para que la sociedad civil asuma un rol<br /> participativo de apoyo a las acciones de prevención y de control<br /> social sobre el tema.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Los objetivos del Programa se lograrán llevando a cabo los siguientes<br /> componentes:<br /> 1. Estrategia de comunicación y difusión social<br /> 2.02 La estrategia de comunicación y difusión tendrá por objetivo lograr<br /> una mayor concientización sobre el tráfico de personas y la<br /> explotación de menores en los grupos que elaboran las políticas<br /> públicas o que tienen influencia en la formulación de las mismas, a<br /> saber, autoridades nacionales, medios de comunicación, organizaciones<br /> de la sociedad civil, miembros de la comunidad, y otros. Para el<br /> diseño de la estrategia de comunicación se realizará una auditoría de<br /> comunicación o análisis de contexto, cuyo objetivo será obtener la<br /> información necesaria para diseñar la estrategia de difusión que<br /> incluirá, entre otros:<br /> a. Talleres temáticos de debate público y sensibilización que<br /> expondrán el alcance del problema y las acciones necesarias para<br /> hacer frente al mismo, dirigidos al sector público, privado y<br /> sociedad civil. El diseño de los talleres temáticos estará<br /> focalizado a las distintas audiencias, entre ellas, legisladores,<br /> jueces, fiscales, policías, defensores públicos, inmigración,<br /> consulados, colegios de abogados, Consejo de la Magistratura,<br /> escuelas, universidades; la secretaría Nacional de Turismo en<br /> conjunto con la asociación de agencias de viaje y la asociación<br /> de hoteleros. Se convocará a estos talleres a organizaciones de<br /> la sociedad civil que directa o indirectamente estén vinculadas a<br /> los temas a tratarse. Para algunos de estos eventos se invitarán<br /> a figuras nacionales e internacionales que se destaquen por su<br /> conocimiento, influencia y/o poder de convocatoria, a exponer<br /> distintas experiencias, mejores prácticas, y orientación en el<br /> tema.<br /> b. Materiales de sensibilización producidos dentro del marco de<br /> cooperación del Banco con la Fundación Ricky Martin. La campaña<br /> incluirá anuncios de radio, spots en tv, afiches y folletos que<br /> se colocarán y repartirán en lugares claves como consulados,<br /> aeropuertos, terminal de ómnibus, agencias de viaje, escuelas,<br /> etc. La campaña incluirá un evento de lanzamiento en el país.<br /> c. Capacitación a periodistas sobre el rol de los medios y la<br /> importancia de un periodismo informativo que evite la doble<br /> victimización causada por el periodismo de opinión que refleja<br /> los prejuicios culturales (OEA aportará material y personal<br /> especializado para esta capacitación).<br /> 2. Insumos para la adopción de políticas públicas de apoyo a la<br /> lucha contra el tráfico de personas<br /> 2.03 Estadísticas. Se mejorarán los sistemas de obtención de información,<br /> la capacidad de análisis de la misma, y el manejo de la estadística<br /> para la toma de decisiones y la ejecución adecuada de planes,<br /> estrategias y políticas públicas que se elaboren para combatir el<br /> tráfico.<br /> 2.04 Legislación. Es necesario la adecuación de la legislación vigente<br /> relacionada al tráfico de personas. Para tal fin, se recopilarán las<br /> leyes conexas al tráfico, se determinará cuales necesitan ser<br /> modificadas y se redactarán las propuestas de textos de ley<br /> correspondientes para presentarse al Congreso para su sanción.<br /> 3. Control social y participación ciudadana - Municipalidades<br /> 2.05 Se capacitará a las comisiones vecinales a través de las<br /> Municipalidades. Las comisiones vecinales son observadoras constantes<br /> de lo que sucede en sus comunidades, y muchas veces son quienes al<br /> percibir situaciones irregulares o sospechosas reaccionan y se<br /> organizan para encontrar soluciones. La capacitación las fortalecerá<br /> para estar en condiciones de ejercer un rol de control social.<br /> III. Costo del[Programa] y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$185.000, según<br /> la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> |Presupuesto |<br /> |Componentes |Banco |Aporte |Total |<br /> | | |Local | |<br /> |1. Estrategia de comunicación y difusión|68.000 |7.000 |75.000 |<br /> |Auditoría de comunicación |18.000 | |18,000 |<br /> |Implementación Estrategia Comunicación |27.000 |5.000 |32.000 |<br /> |Evaluación de Impacto de la Estrategia |3.000 | |3.000 |<br /> |1.3 Consultoría exposición en talleres |8.000 | |8.000 |<br /> |1.4 Logística talleres |4.000 |2.000 |6.000 |<br /> |1.5 Materiales didácticos de difusión |8.000 | |8.000 |<br /> |2. Insumos políticas públicas para la |47.000 |5.000 |52.000 |<br /> |lucha contra el tráfico de personas | | | |<br /> |Estadísticas |30.000 |5.000 |35.000 |<br /> |Mapeo de rutas de tráfico |4.000 | |4.000 |<br /> |2.3 Legislación |10.000 | |10.000 |<br /> |2.4 Intercambio de experiencias Mesas |3.000 | |3.000 |<br /> |Intersectoriales | | | |<br /> |3. Control social - Municipalidades |13.000 |2.000 |15.000 |<br /> |4. Unidad Ejecutora |12.000 |20.000 |32.000 |<br /> |Coordinador Programa | |20.000 |20.000 |<br /> |Asesor Contable |12.000 | |12.000 |<br /> |Otros Costos |10.000 |1.000 |11.000 |<br /> |Auditoria |4.000 | |4.000 |<br /> |Evaluación |4.000 | |4.000 |<br /> |3.3 Imprevistos |2.000 |1.000 |3.000 |<br /> |Total General |150.000|35.000 |185.000 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 Las actividades relacionadas con estadísticas en el Componente 2<br /> serán llevadas a cabo por la Dirección de Estadísticas, Encuestas y<br /> Censos. También, se contratará un abogado experto en derechos humanos<br /> para las actividades relacionadas con la adecuación de la legislación<br /> vigente.<br /> 4.02 Se convocará mediante concurso público a organizaciones de la<br /> sociedad civil para llevar adelante algunas de las actividades de los<br /> Componentes 1 y 2.<br /> 4.03 El diseño y ejecución de la estrategia de comunicación descrita en el<br /> párrafo 2.1 será apoyada y coordinada por la Oficina de Relaciones<br /> Externas del Banco.<br /> 4.04 El Organismo Ejecutor recibirá el apoyo de la Organización<br /> Internacional de Migraciones para la ejecución del Programa,<br /> organización con la que el Banco y el Organismo Ejecutor han venido<br /> manteniendo una relación de trabajo en este tema a los efectos de<br /> coordinar esfuerzos. La OIM tendrá la responsabilidad de facilitador<br /> y articulador de esfuerzos en el país, y supervisor de las actividades<br /> de capacitación especializada a las autoridades de inmigraciones.<br /> 4.05 A los efectos de intercambiar experiencias y maximizar el impacto del<br /> uso de los recursos del Programa se financiará la realización de<br /> reuniones conjuntas de la Mesa Asesora del Programa con la mesa<br /> intersectorial conformada en Ciudad del Este, apoyada por la<br /> Organización Internacional del Trabajo y coordinada por la Unidad<br /> Regional de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia. Las<br /> reuniones tendrán por objetivo que los participantes intercambien<br /> experiencias, conozcan los programas en ejecución, y acuerden cuáles<br /> deben ser las experiencias replicables. El Organismo Ejecutor<br /> coordinará esta operación con las actividades financiadas por el<br /> Departamento de Estado de EE UU a ser ejecutadas por el Ministerio de<br /> la Mujer.<br /> V. Informes<br /> 5.01 El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco: (a) dentro de los 60<br /> días siguientes a la finalización de cada semestre de ejecución del<br /> Programa, informes semestrales de progreso que contengan: (i) el<br /> avance de las actividades del Programa; (ii) información financiera<br /> sobre la aplicación de los recursos desembolsados de la Contribución y<br /> del Aporte; y (iii) un resumen de las actividades previstas para el<br /> semestre siguiente; y (b) dentro de los tres meses siguientes a la<br /> finalización del Programa: (i) un informe financiero sobre el uso de<br /> la Contribución del Banco y del Aporte, dictaminado por auditores<br /> independientes aceptables al Banco; y (ii) informe final con un<br /> resumen de las actividades desarrolladas, el destino de los gastos<br /> realizados con recursos del Banco y del Aporte, los resultados<br /> alcanzados, las decisiones adoptadas como consecuencia de la ejecución<br /> del Programa y los resultados obtenidos.<br /> |BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |[pic]|INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK |<br /> |BANCO INTERAMERICANO DE | |BANQUE INTERAMERICAINE DE |<br /> |DESENVOLVIMENTO | |DEVELOPPMENT |<br /> LEG/OPR1/IDBDOCS: 755013<br /> Señor Ernst F. Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: Cooperación Técnica ATN/SF-9027-PR.<br /> Programa de Apoyo a la lucha contra<br /> el tráfico de personas,<br /> especialmente mujeres, niñas y<br /> niños. Modificación 1.<br /> Estimado Sr. Ministro:<br /> Nos es grato dirigirnos a usted con relación al Convenio de<br /> Cooperación Técnica de la referencia celebrado el 20 de septiembre de 2005<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> ("Convenio"), para poner en su conocimiento que, teniendo en cuenta su<br /> carta de solicitud del 24 de mayo de 2006, el Banco ha aprobado la<br /> sustitución del Ministerio de Relaciones Exteriores como Organismo Ejecutor<br /> por la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la<br /> República.<br /> De tal manera, en adelante, la Secretaría de la Mujer, sustituye y<br /> reemplaza al Ministerio de Relaciones Exteriores como Organismo Ejecutor en<br /> todos sus derechos y obligaciones para los efectos del Convenio y donde<br /> quiera que aparezca en el texto del Convenio "Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores", queda este úlitimo sustituido por "Secretaría de la Mujer de<br /> la Presidencia de la República".<br /> Las demás disposiciones del Convenio quedan inalteradas.<br /> Por lo tanto, es propósito de esta comunicación formalizar, por este<br /> medio, la modificación arriba mencionada. Le ruego manifestar su<br /> aceptación, en representación del Beneficiario, mediante suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Paraguay. Esta Carta Modificatoria entrará en<br /> vigencia en la fecha que usted la suscriba.<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |(f) |<br /> |________________________________|<br /> | |<br /> |Manuel Rapoport |<br /> |Gerente, Departamento Regional |<br /> |de Operaciones 1 |<br /> | |<br /> |Fecha:6/29/06 |<br /> Aceptado:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> _________________________<br /> Ernst F. Bergen S.<br /> Ministro de Hacienda<br /> Fecha: 23 AGO 2006