Ley 3358
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3358
QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6°, NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY
N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL",
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL
NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 6°, del Capítulo II
"De la modificación del Régimen Tributario" de la Ley N° 2421/04 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", en el Artículo 83,
Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley
N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", cuyo texto queda
ordenado y redactado como sigue:
"Art. 6°.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por
el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la
educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica,
terciaria y universitaria.
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente
numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de
bienes, así como la contratación de servicios que realicen las
entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las
obligaciones tributarias del importador o del adquirente".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Herminio
Chena
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 18 de octubre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda