Ley 3358

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3358<br /> QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6°, NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY<br /> N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL",<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL<br /> NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 6°, del Capítulo II<br /> "De la modificación del Régimen Tributario" de la Ley N° 2421/04 "DE<br /> REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", en el Artículo 83,<br /> Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley<br /> N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", cuyo texto queda<br /> ordenado y redactado como sigue:<br /> "Art. 6°.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por<br /> el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la<br /> educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica,<br /> terciaria y universitaria.<br /> Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente<br /> numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de<br /> bienes, así como la contratación de servicios que realicen las<br /> entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las<br /> obligaciones tributarias del importador o del adquirente".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Herminio<br /> Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 18 de octubre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda