Ley 3360
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3360
QUE DEROGA EL ARTICULO 10 Y MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N°
569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 569/75 "DEL
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 569/75 "DEL
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO", que queda redactado como sigue:
"Art. 5°.- Los ciudadanos que deban prestar los servicios a que
se refiere los Artículos 3° y 4°, podrán solicitar por causa
justificada que se aplace la oportunidad en que deban prestar esos
servicios. En ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio
antes de los dieciocho años de edad. El tiempo de duración de los
servicios que correspondan se contará desde la fecha fijada para el
ingreso en el Ejército Permanente, Armada, Fuerza Aérea o
Instituciones Policiales."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Defensa Nacional