Ley 3362
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3362
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/CT-
9435-PR PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL
INDIGENA (INDI) POR CIENTO DIECISIETE MIL DOLARES CANADIENSES (CAD
117.000), DEL 24 DE MAYO DE 2006, Y LA CARTA MODIFICATORIA DEL 30 DE ABRIL
DE 2007, SUSCRITA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO
DEL INDI; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/CT-9435-PR Programa para el Fortalecimiento del Instituto
Paraguayo del Indígena (INDI) por CAD 117.000 (ciento diecisiete mil
dólares canadienses), del 24 de mayo de 2006, y la Carta Modificatoria del
30 de abril de 2007, suscritas con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a cargo del INDI.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y
Cultura) y la Entidad Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena
-INDI), por la suma G. 344.656.000 (guaraníes trescientos cuarenta y cuatro
millones seiscientos cincuenta y seis mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura) y la Entidad
Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena - INDI), por la suma de
G. 344.656.000 (guaraníes trescientos cuarenta y cuatro millones
seiscientos cincuenta y seis mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción,13 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazu
"LEG/OPR/IDBDOCS602830
24 de mayo de 2006
Señor
Augusto Fogel, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)
Don Bosco 745 c-Humaitá
Asunción, Paraguay
Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable
No. ATN/CT-9435-PR. Programa para el
Fortalecimiento del Instituto
Paraguayo del Indígena (INDI).
Estimado Sr. Presidente:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre el
Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante denominado el "Beneficiario",
"Organismo Ejecutor" o "INDI" ) y el Banco Interamericano de Desarrollo,
(en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración,
tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una
cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de
ciento diecisiete mil dólares canadienses (CAD117.000), o su equivalente en
otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los recursos
del Programa de Asistencia Técnica Canadiense (CANTAP-3), en adelante
denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios
de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización
de un programa de cooperación técnica para apoyar en el fortalecimiento de
la institucionalidad indígena en adelante denominado el "Programa", que se
describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero
Partes integrantes del Convenio
Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las
"Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas
Generales" y el Anexo Unico que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas
Generales se establece la primacía entre las referidas partes y Anexos.
Segundo
Organismo Ejecutor
a) El Organismo Ejecutor de este Programa será el Beneficiario.
b) A su vez, para la administración general del Programa, el
Beneficiario contratará los servicios del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), para administrar los recursos
del Programa y llevar a cabo la adquisición de bienes y la
contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con las Políticas
del Banco a que se refieren los párrafos Décimo y Undécimo de este
Convenio. En los casos de adquisición de bienes, la transferencia de
propiedad al Beneficiario será inmediata.
Tercero
Condiciones previas al primer desembolso
a) El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
i) evidencia de que se ha suscrito el convenio entre el
Beneficiario y el IICA, de acuerdo al modelo previamente acordado
con el Banco.
ii) evidencia de que ha sido aprobado por el Banco los
candidatos calificados para cada uno de los cargos que conformarán
la Unidad Técnica de Proyecto (UEP).
Cuarto
Reembolso de gastos con cargo a la Contribución
Con la aceptación del Banco se podrán utilizar recursos de la
Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se
efectúen en el Programa a partir del 4 de octubre de 2005 y hasta la fecha
del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto
Fondo rotatorio
El monto del fondo rotatorio para este Programa, será de hasta el 30%
del monto total de la Contribución.
Sexto
Plazos
a) El plazo para la ejecución del Programa será de 12 (doce) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la
Contribución será de 14 (catorce) meses, contados a partir de esa
misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el
servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas
Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de
la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará
cancelada.
c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en
este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con
el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo
Costo total del Programa y recursos adicionales
a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los
aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la
Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del
Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de once mil
setecientos dólares canadienses (CAD 11.700), con el fin de completar
la suma equivalente a ciento veintiocho mil setecientos dólares
canadienses (CAD 128.700), en que se estima el costo total del
Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del
Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para
completar el Programa.
b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las
categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto
del Programa que aparece en el Anexo A.
Octavo
Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte
El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se
efectúen en el Programa a partir del 4 de octubre de 2005 y hasta la fecha
del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno
Monedas para los desembolsos
El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares
canadienses. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo
7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en
otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo
Adquisición de bienes y servicios
La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores)
se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Documento GN-2349-4 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha 19 de
enero de 2005 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"),
que el Beneficiario declara conocer, y por la siguiente disposición:
a) El Beneficiario podrá utilizar el método de Licitación Pública
Nacional cuando el costo estimado de los bienes y servicios
(diferentes a los de consultores) sea igual o menor al equivalente de
US$250.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre y cuando se apliquen
las siguientes disposiciones:
A) no se establecerán: 1) restricciones a la participación de personas
físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de
países miembros del Banco; 2) porcentajes de bienes o servicios de
origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en
los documentos de licitación; ni 3) márgenes de preferencia que no
hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el
Banco;
C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%
del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de
cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el 5 y
el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse por medio
de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una
entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al
Beneficiario: 1) garantía pagadera a la vista; 2) carta de crédito
irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;
D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a
conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente
involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las
recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya
comunicado a todos los participantes la adjudicación del contrato;
E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o
subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del
monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el
consentimiento previo del Banco; y
F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y
el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen
suscitarse entre el Beneficiario y sus proveedores de bienes o
servicios relacionados con el Programa.
b) El Beneficiario podrá utilizar el método de Comparación de
Precios, cuando el costo estimado de los bienes y servicios
(diferentes a los de consultores) sea menor al equivalente de
US$50.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.5 de dichas Políticas;
c) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
utilizar el método de Contratación Directa, de conformidad con los
dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas; y
d) El Beneficiario podrá utilizar el método de Contratación
Directa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.9 de dichas
Políticas.
Undécimo
Selección y contratación de consultores
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4
("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha 19 enero de 2005 (en
adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario
declara conocer, y por la siguiente disposición:
a) El Beneficiario, podrá utilizar el método establecido en la Sección II
y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la
selección de consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera
de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas
políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores
individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el
párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de
consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$
200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por
consultores nacionales.
b) El Beneficiario podrá utilizar el método de Selección Directa,
para la contratación del IICA, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y para la contratación de
consultores individuales, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 5.4 de dichas Políticas.
Duodécimo
Plan de Contrataciones
Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el
caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del
Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá
incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos
y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de
Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado
semestralmente durante la ejecución del Programa, y la versión actualizada
será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los
bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y
contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con
el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas
modificaciones.
Décimotercero
Revisión de los contratos
Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato
para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) y la contratación de consultores serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2
y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
Décimocuarto
Disponibilidad de información
El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito,
dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de
la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de
este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar
negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre
los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se
compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De
conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,
éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente
Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en
vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya
identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con
el Banco en la forma señalada en este párrafo.
Décimoquinto
Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes
Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de
servicios de consultores y la adquisición de bienes, de conformidad con lo
establecido en este Convenio, y en lo dispuesto en el Acuerdo
Administrativo del Programa de Asistencia Técnica Canadiense (CANTAP-3)
suscrito entre el Banco y el Gobierno de Canadá.
Décimosexto
Condición de Ejecución del Programa
No podrá desembolsarse más del 40% de la Contribución hasta después de
la aprobación por parte del Banco del primer informe semestral de progreso,
a que se refiere el párrafo 5.01 b) del Anexo A de este Convenio.
Décimoséptimo
Comunicaciones
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las
partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a
continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la
primera página de este Convenio.
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
| |
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Asunción, Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual
tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
Atentamente,
Fdo.: Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.
Alvaro Cubillos
Aceptado,
Fdo.: Augusto Fogel, Presidente, Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI).
Fecha: 24-05-06"
"LEG/RE1/IDBDOCS 605568
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1
Aplicación y alcance de las Normas Generales
a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones
aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no
reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte
integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas
Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones
Especiales.
b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del
Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
Artículo 2
Condiciones previas al primer desembolso
a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que
el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente
o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por
escrito; y
iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al
primer desembolso establecidas en este Artículo y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este
contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3
Forma de desembolsos de la Contribución
a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo
solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables
a la Contribución.
b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a)
anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,
que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la
Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre
de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a
satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al
fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una
justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser
presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el
Anexo de este Convenio, que describe el Programa.
Artículo 4
Gastos con cargo a la Contribución
La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías
que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa
incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la
Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del
Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de
funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5
Ultima Solicitud de Desembolso
El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de
desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria
correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días
antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las
Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que
las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de
desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el
servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas
Generales.
Artículo 6
Suspensión y cancelación de Desembolsos
a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no
desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las
siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del
Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente
Convenio; y ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco,
pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa.
En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo
Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de
transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la comunicación
dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar
la parte no desembolsada de la Contribución.
b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes
acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el
Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los
objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar
los desembolsos de la Contribución.
c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si
en cualquier momento determinare que: i) dicha adquisición se llevó a
cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o ii)
representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el
período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir
la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes
actos: i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor
con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,
o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener
alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar
una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza,
pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su
reputación o sobre sus bienes; iii) Fraude, todo acto u omisión que
intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a
proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna
ventaja injusta o causar daño a un tercero; y iv) Colusión, un acuerdo
secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar
o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
e) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso e) cuando hubiese
determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la
adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de
las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso d) de este
Artículo.
Artículo 7
Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares
a) Desembolsos:
i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en
que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se
calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la
fecha del desembolso; y
ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder
del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8
Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en
monedas convertibles diferentes al dólar
a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con
cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales en:
i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el
siguiente procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado; B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos
dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago
del respectivo gasto.
ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, se calculará de la siguiente forma: A) se
calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la
fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de
dicha moneda local en poder del Banco; B) posteriormente, se
calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en
dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en
la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9
Otras obligaciones contractuales de los Consultores
En adición a los requisitos especiales incluidos en las
Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos
de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se
suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de
éstos de:
a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor
o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen
obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de
referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local que
asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un
adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los
Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los
recursos del Programa; y
e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la
difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al
Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y
aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con
recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el
Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a
lo establecido en el Artículo 14 de estas Normas Generales.
Artículo 10
Adquisición de bienes y servicios
a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para
tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el
Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.
b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría)
que se adquieran o contraten para el Programa se financien con
recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible,
procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y
prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y
razonabilidad de precios.
c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean
los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario
podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse
para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud
del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del
precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Programa.
d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere
el inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización
del Programa.
e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas
dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11
Estados financieros
a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea
superior a 1 (un) año y el monto de la Contribución superior al
equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a
presentar a satisfacción del Banco:
i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los
gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al
Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por
auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con
normas satisfactorias para éste;
ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que
concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio
económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los
desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90
(noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la
Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el
consentimiento escrito del Banco; y
iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los
estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el
inciso ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese
autorizado.
b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda
de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al
equivalente de US$ 1.500.000 (dólares un millón quinientos mil), el
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a
presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un
estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con
cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores
independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas
satisfactorias para éste.
Artículo 12
Control interno y registros
El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Programa deberán ser llevados de manera que: a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando
corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la
Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en cada
categoría y el progreso de las obras.
Artículo 13
Otros compromisos
El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y
sus observaciones sobre los mismos;
c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la
realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del
Aporte; y
d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo
país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 14
Publicación de documentos
Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando
su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,
programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad
financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente
por el Banco.
Artículo 15
Supervisión en el terreno
Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve
a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del
Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países
de los funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 16
Alcance del compromiso del Banco
Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no
implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar
de la realización del Programa.
Artículo 17
Arbitraje
Para la solución de cualquier controversia que se derive de este
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo
arbitrales:
a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá
de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o
si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro
del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los
párrafos a) y b) anteriores, donde dice "Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de la Haya".
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la
fecha que fije el Tribunal".
d) Procedimiento
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes
acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro
del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas
que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,
para los efectos de las notificaciones, este párrafo f) dirá así: "Toda
notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al
Procurador General del Estado"."
"LEG/RE1/IDBDOCS604425
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Fortalecimiento de la Institucionalidad Indígena
I. Objeto
1.01 El objetivo del Programa es fortalecer la institucionalidad
indígena del Paraguay, creando capacidades tanto al interior del INDI como
en los indígenas paraguayos. Esto se logrará mediante: i) la continuación
de asistencia técnica al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para su re-
estructuración, modernización tecnológica y profesionalización; y ii) el
apoyo a la institucionalidad indígena por medio de: a) la formación de
cuadros técnicos indígenas en formulación, seguimiento y administración de
proyectos, gestión comunitaria, técnicas de negociación, etc.; b) la
conformación de sistemas locales de gestión; c) el apoyo al Comité de
Seguimiento para el cumplimiento de sus tareas; y iii) el apoyo a la
creación del Consejo Nacional Indígena y de los dos Consejos Regionales.
II. Descripción
2.01 El cumplimiento del objetivo propuesto se logrará a través de
actividades como la contratación de consultores y realización de talleres,
entre otras. El Programa se compone de dos componentes:
2.02 Componente 1: Asistencia Técnica al INDI. El objeto de este
componente es continuar la reorganización y el fortalecimiento del INDI
para que se transforme en una entidad que pueda cumplir con eficiencia y
eficacia las funciones que le corresponden. Incluye la contratación de
consultorías y adquisición de equipos para, entre otros: i) implantar las
medidas pendientes de reorganización institucional; ii) seguir capacitando
al personal del INDI en temas indígenas, administración y gestión; iii)
fortalecer los sistemas de información para el seguimiento de políticas y
proyectos ejecutados tanto por la entidades públicas como privadas y para
mejorar el funcionamiento interno del INDI.
2.03 Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se
espera contar con: i) un INDI re-estructurado y modernizado, en vías de
profesionalización y aplicando el nuevo manual de organización y funciones.
Además, se apoyará el proceso de creación de 3 oficinas regionales del
INDI; ii) el total del personal del INDI capacitado en temas indígenas,
administración y gestión y el INDI aplicando un sistema permanente de
formación de su personal; iii) un sistema de información instalado y en
funcionamiento que incluya, bases de datos de proyectos, comunidades y de
organizaciones públicas y privadas relevantes para las comunidades
indígenas.
2.04 Componente 2: Apoyo a la institucionalidad indígena. Este
componente tiene como objetivo promover el desarrollo de capacidades en los
líderes indígenas y sentar las bases para la participación plena de los
indígenas en los asuntos que les conciernen. Esto se logrará mediante las
siguientes actividades: i) formación de cuadros técnicos indígenas; ii)
apoyo al diseño de un piloto para fomentar los sistemas locales de gestión
propios de los pueblos indígenas; iii) apoyo al Comité de Seguimiento; y
iv) apoyo a la creación del Consejo Nacional Indígena y los dos Consejos
Regionales. Incluye la contratación de consultorías especializadas para,
entre otros, realizar cursos de capacitación en formulación, gestión, y
evaluación de proyectos de desarrollo (especialmente productivos), técnicas
de negociación, etc. También prevé financiamiento para la realización de
talleres participativos.
2.05 Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se
espera contar con: i) un número considerable (por definir) de técnicos y
líderes indígenas capacitados; ii) un proyecto piloto de gestión local
indígena diseñado y preparado para implantarse; iii) actividades del Comité
de Seguimiento realizadas; iv) el Consejo Nacional Indígena y los dos
Consejos Regionales Indígenas con estatutos definidos y consensuados, una
estrategia de conformación que garantice su representatividad y una
estrategia de financiación diseñadas.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de CAD 128.700,
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes
de financiamiento:
Costo y Financiamiento
(En miles CAD)
[pic]
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el INDI el cual
conformará una Unidad Técnica del Programa (UTP) que será supervisada por
el presidente del INDI y trabajará en estrecha relación e integradamente
con todas las dependencias del INDI. Los profesionales que integrarán la
UTP serán: un Coordinador, dos Asistentes Técnicos indígenas -uno para
occidente y otro para oriente- y un Oficial de Administración. Estos serán
seleccionados según los procedimientos del Banco y de acuerdo con los
Términos de Referencia previamente acordados con el Banco.
4.02 Se podrán contratar los mismos consultores de la UTP de la
ATN/SF-8015-PR, con la modalidad de continuación de servicios si se estima
necesario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo Undécimo de las
Estipulaciones Especiales de este Convenio. La selección de los técnicos
indígenas deberá contar, en cualquier caso, con la aprobación del Comité de
Seguimiento. Las funciones más importantes de la UTP serán: i) desarrollar
las actividades del Programa en los aspectos de planificación, ejecución,
seguimiento, evaluación; ii) solicitar y justificar los desembolsos ante el
Banco; iii) gestionar la aprobación y autorización de desembolsos del IICA
para financiar actividades y tareas del proyecto; iv) elaborar y presentar
al Banco los informes requeridos; y v) promover y apoyar la selección y
contratación de consultores y empresas de asistencia técnica.
V. Informes
5.01 El Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco,
los siguientes informes:
a. al inicio de la ejecución del Programa, un informe inicial
que contendrá una propuesta detallada del Plan Operativo Semestral
(POS) que incluya un plan de actividades, los Términos de Referencia
detallados de las consultorías que serán contratadas en ese período,
los resultados y el presupuesto del Programa que se desarrollará
durante el primer semestre;
b. dentro de los 30 (treinta) días del término del primer
semestre, un informe de progreso que contenga: i) el avance de las
actividades previstas; ii) información financiera sobre la
aplicación de los recursos desembolsados por el Banco y la
contribución de aporte local; iii) un resumen de las recomendaciones
de las consultorías contratadas; y iv) un resumen de las actividades
previstas para el semestre siguiente con los Términos de Referencia
detallados para las consultorías;
c. dentro de los 30 (treinta) días del término del último
semestre, un informe final que contenga un resumen de las
actividades desarrolladas, información financiera sobre el uso de
los recursos, los resultados alcanzados y las decisiones o medidas
adoptadas como resultado de la ejecución del Proyecto;
d. dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Programa,
un informe financiero auditado sobre el uso de la Contribución y del
Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al
Banco."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 827285
ATN/CT - 9435 -PR
ADDENDUM
Señor
Ernst F. Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda, Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Ref: Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CT-
9435-PR. Programa para el Fortalecimiento del
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Estimado señor Ministro:
Nos es grato dirigirnos a usted con relación al Convenio de
Cooperación Técnica de la referencia elaborado para la realización de un
programa de cooperación técnica para apoyar en el fortalecimiento de la
institucionalidad indígena en adelante denominado el "Programa". Dicho
convenio fue acordado el 24 de mayo de 2006 entre el Instituto Paraguayo
del Indígena (INDI), que es el ejecutor y beneficiario del Programa (en
adelante el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante el "Banco").
En fecha 7 de agosto de 2006, el Beneficiario remitió una comunicación
al Banco solicitando modificaciones de formato y redacción del Convenio,
que han sido aprobadas por el Banco y se especifican a continuación.
A. En las Estipulaciones Especiales
1. Se modifica la moneda de la operación. La Contribución será de hasta
por el monto de ciento diecisiete mil dólares canadienses (CAD
117.000). Por lo tanto, el término "dólares" significa la moneda en
curso legal en Canadá. Se modifica el primer párrafo del Convenio en
ese sentido.
2. Se modifica toda mención que se haga en el Convenio al "Prestatario"
y se sustituye por "Beneficiario".
3. Se modifica el Artículo Duodécimo, eliminando la frase "por
intermedio del Organismo Ejecutor".
B. En el Anexo Unico
1. Se modifica el título del Anexo Unico que pasará a ser
"Fortalecimiento de la Institucionalidad Indígena".
2. Se modifica el párrafo 1.01, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
"El objetivo del Programa es fortalecer la institucionalidad
indígena del Paraguay, creando capacidades tanto al interior del
INDI como en los indígenas paraguayos. Esto se logrará mediante: i)
la continuación de asistencia técnica al Instituto Paraguayo del
Indígena (INDI) para su re-estructuración, modernización tecnológica
y profesionalización; y ii) el apoyo a la institucionalidad indígena
por medio de: a) la formación de cuadros técnicos indígenas en
formulación, seguimiento y administración de proyectos, gestión
comunitaria, técnicas de negociación, etc.; b) la conformación de
sistemas locales de gestión; c) el apoyo al establecimiento e
implementación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa
con las Organizaciones Indígenas; y iii) el apoyo a la creación de
la Modalidad de Organización Nacional y Regional que las entidades
indígenas crean convenientes."
3. Se modifica el párrafo 2.04, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
"Componente 2: Apoyo a la institucionalidad indígena. Este
componente tiene como objetivo promover el desarrollo de capacidades
en los líderes indígenas y sentar las bases para la participación
plena de los indígenas en los asuntos que les conciernen. Esto se
logrará mediante las siguientes actividades: i) formación de cuadros
técnicos indígenas; ii) apoyo al diseño de un proyecto piloto para
fomentar los sistemas locales de gestión propios de los pueblos
indígenas; iii) apoyo al Comité de Seguimiento establecimiento e
implementación de un Sistema de Seguimiento del Programa con
Organizaciones Indígenas; y iv) apoyo a la creación de la Modalidad
de Organización Nacional y Regional (Oriental y Occidental) que las
entidades indígenas crean convenientes. Incluye la contratación de
consultorías especializadas para, entre otros, realizar cursos de
capacitación en formulación, gestión, y evaluación de proyectos de
desarrollo (especialmente productivos), técnicas de negociación,
etc. También prevé financiamiento para la realización de talleres
participativos."
4. Se modifica el párrafo 2.05, que en adelante se leerá de
la siguiente manera:
"Al final de la ejecución, como resultado de este componente, se
espera contar con: i) un número considerable (por definir) de
técnicos y líderes indígenas capacitados; ii) un proyecto piloto de
gestión local indígena diseñado y preparado para implantarse; iii)
actividades del Sistema de Seguimiento del Programa realizadas; iv)
la Organización Nacional Indígena y de las Organizaciones Regionales
que las entidades indígenas crean convenientes, con estatutos
definidos y consensuados según requerimiento de las entidades
indígenas; y v) una estrategia de conformación que garantice su
representatividad y una estrategia de financiación diseñadas."
5. Se modifica el párrafo 3.01 y en adelante el cuadro de costos
se entenderá expresado en "dólares canadienses". Las cantidades
descritas en el cuadro no varían. Asimismo, se modifica el título de
dos rubros del cuadro de costos: el 1.1, que en adelante será
"Consultorías (6 meses/consultor)"; y el 2.3, que en adelante será
"Apoyo al Sistema de Seguimiento (viajes, viáticos, eventos)".
6. Se modifica el párrafo 4.01, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
"El Organismo Ejecutor del Programa será el INDI el cuál
conformará una Unidad Técnica del Programa (UTP) que será
supervisada por el presidente del INDI y trabajará en estrecha
relación e integradamente con todas las dependencias del INDI. Los
profesionales que integrará la UTP serán: un Coordinador, dos
Asistentes Técnicos indígenas -uno para occidente la Región
Occidental y otro para oriente la Región Oriental- y un Oficial de
Administración. Estos serán seleccionados según los procedimientos
del Banco y de acuerdo con los Términos de Referencia previamente
acordados con el Banco."
7. Se modifica el párrafo 4.02, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
"Se podrán contratar los mismos consultores de la UTP de la
ATN/SF-8015-PR, con la modalidad de continuación de servicios si se
estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
Undécimo de las Estipulaciones Especiales de este Convenio. La
selección de los asistentes técnicos indígenas será realizada por el
INDI, siguiendo criterios de idoneidad para el cargo, en base a la
evaluación de habilidades y aptitudes comprobadas de los
postulantes. Las funciones más importantes de la UTP i) desarrollar
las actividades del programa en los aspectos de planificación,
ejecución, seguimiento, evaluación; ii) solicitar y justificar los
desembolsos ante el Banco; iii) gestionar la aprobación y
autorización de desembolsos del IICA para financiar actividades y
tareas del proyecto; iv) elaborar y presentar al Banco los informes
requeridos; y v) promover y apoyar la selección y contratación de
consultores y empresas de asistencia técnica."
Las demás disposiciones del Convenio quedan inalteradas.
En cumplimiento de la normativa vigente en la República del Paraguay,
solicitamos de usted la aceptación de los cambios propuestos a la redacción
del Convenio del Programa, mediante la firma de este Addendum, que será a
su vez rubricado por el representante del Beneficiario.
Asimismo, mediante su firma al presente documento queda ratificado y
aceptado por la República del Paraguay el Convenio de Cooperación Técnica
de referencia, en su redacción original, incluyendo las modificaciones que
se establecen en este Addendum.
Le ruego manifestar su aceptación mediante suscripción y entrega de
uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del
Banco en Paraguay.
Este Addendum entrará en vigencia en la fecha que usted la subscriba.
Fdo.: Manuel Rapoport, Gerente, Departamento Regional de Operaciones
1.
Fecha: 11/09/06
Fdo.: Ernest Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro, Ministerio de
Hacienda.
Fecha: 30/04/07
Fdo.: Augusto Fogel, Presidente, Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI).
Fecha: 30/04/07 "