Ley 3364

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3364<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG-P15 "PROYECTO DE CONSTRUCCION DE<br /> LA CENTRAL HIDROELECTRICA YGUAZU", POR ¥ 21.402.000.000<br /> (YENES JAPONESES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES), ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> (JBIC), DEL 16 DE FEBRERO DE 2006, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE<br /> ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº PG-P15 "Proyecto de<br /> Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú", por ¥ 21.402.000.000<br /> (Yenes Japoneses veintiún mil cuatrocientos dos millones), entre la<br /> República del Paraguay y el Japan Bank For International Cooperation<br /> (JBIC), del 16 de febrero de 2006, que estará a cargo de la Administración<br /> Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto incluye las notas del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) NR Nº 6/05 y de la Embajada del<br /> Japón A. Nº 308/05 y de la Memoria de Discusión del 26 de diciembre de<br /> 2005, que se adjunta a la presente Ley .<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas (Administración Nacional de Electricidad - ANDE),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 12.604.830.000<br /> (Guaraníes doce mil seiscientos cuatro millones ochocientos treinta mil),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por<br /> la suma de G. 12.604.830.000 (Guaraníes doce mil seiscientos cuatro<br /> millones ochocientos treinta mil), que estará afectada al Presupuesto 2007<br /> de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en<br /> los Artículos 66 de la Ley Nº 1535/99 "De AdministraciOn Financiera del<br /> Estado" y 5º de la Ley Nº 3148/06 "Que aprueba el Presupuesto General de la<br /> NaciOn para el Ejercicio Fiscal 2007".<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del<br /> mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López Herminio<br /> Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Ministro de Hacienda<br /> "N. R. Nº 6/05<br /> Asunción, 26 de diciembre de 2005<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia<br /> de fecha de hoy, que reza como sigue:<br /> "A Nº 308/05<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento<br /> recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y<br /> del Gobierno de la República del Paraguay concerniente al préstamo japonés<br /> a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los<br /> esfuerzos para el desarrollo de la República del Paraguay:<br /> 1. Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de veintiún<br /> mil cuatrocientos y dos millones (¥ 21,402,000,000) (en adelante<br /> denominado "el Préstamo") se otorgará al Gobierno de la República del<br /> Paraguay por el Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC) (en<br /> adelante denominado "el Banco"), de acuerdo con las leyes y reglamentos<br /> pertinentes del Japón, para el propósito de la ejecución del Proyecto de<br /> la Central Hidroeléctrica del Río Yguazú (en adelante denominado "el<br /> Proyecto").<br /> 2. 1) El Préstamo se hará disponible en virtud del acuerdo de<br /> préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Banco. Los términos y condiciones del Préstamo así<br /> como los procedimientos para su utilización serán regidos por<br /> dicho acuerdo de préstamo, que contendrá, inter alia, los<br /> siguientes principios:<br /> a) El período de amortización será de treinta (30) años<br /> después de diez (10) años de gracia;<br /> b) El tipo de interés será de cero punto siete cinco por<br /> ciento (0.75%) por año;<br /> c) El período de desembolso será de siete (7) años, desde la<br /> fecha en que entre en vigor dicho acuerdo de préstamo.<br /> 2) El acuerdo de préstamo arriba mencionado en 1) será<br /> concluido después de que el Banco esté satisfecho de la<br /> factibilidad, incluida la consideración de sus implicaciones en el<br /> medio ambiente, del Proyecto.<br /> 3) El período de desembolso mencionado en 1) c) anterior podrá<br /> ser prolongado con el acuerdo de las autoridades pertinentes de<br /> los dos Gobiernos.<br /> 3. 1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a<br /> efectuarse por la agencia ejecutora paraguaya, a proveedores,<br /> contratistas y/o consultores de los países elegibles como<br /> proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre<br /> ellos para la adquisición de los productos y/o los servicios<br /> necesarios para la ejecución del Proyecto, siempre que tal<br /> adquisición sea hecha en los países elegibles como proveedores,<br /> con productos fabricados en estos países y/o servicios<br /> suministrados desde ellos.<br /> 2) El alcance de los países elegibles como proveedores arriba<br /> mencionados en 1) anterior será acordado entre las autoridades<br /> pertinentes de los dos Gobiernos.<br /> 3) Una parte del Préstamo podrá ser utilizada para cubrir los<br /> gastos requeridos y apropiados en moneda local para la ejecución<br /> del Proyecto.<br /> 4. El Gobierno de la República del Paraguay asegurará que los<br /> productos y/o los servicios arriba mencionados en 3.1) sean conseguidos de<br /> conformidad con las regulaciones del Banco sobre la adquisición de tales<br /> productos y/o servicios, que describen, inter alia, el procedimiento de la<br /> licitación competitiva internacional a celebrarse, excepto en el caso de<br /> que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.<br /> 5. Con respecto al transporte y los seguros marítimos de los<br /> productos adquiridos con el Préstamo, el Gobierno de la República del<br /> Paraguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la<br /> justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguros<br /> marítimos.<br /> 6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en<br /> la República del Paraguay en relación con el suministro de productos y/o<br /> servicios mencionados en 3.1), les serán concedidas las facilidades que<br /> sean necesarias para su entrada y permanencia en la República del Paraguay<br /> para la ejecución de sus trabajos.<br /> 7. El Gobierno de la República del Paraguay exonerará a:<br /> a) el Banco, de toda clase de cargas fiscales e impuestos<br /> que se graven en la República del Paraguay sobre y/o en<br /> conexión con el Préstamo así como el interés de allí<br /> devengado;<br /> b) las compañías japonesas que operen como proveedoras,<br /> contratistas y/o consultoras, de toda clase de cargas fiscales<br /> e impuestos que se graven en la República del Paraguay<br /> respecto al ingreso proveniente del suministro de productos<br /> y/o servicios a efectuarse con el Préstamo;<br /> c) las compañías japonesas que operen como proveedoras,<br /> contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y<br /> cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la<br /> República del Paraguay respecto a la importación y<br /> reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios<br /> para la ejecución del Proyecto; y<br /> d) los empleados japoneses encargados de la ejecución del<br /> Proyecto, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se<br /> graven en la República del Paraguay sobre sus ingresos<br /> personales provenientes de las compañías japonesas que operen<br /> como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la<br /> realización del Proyecto.<br /> 8. El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas<br /> necesarias para asegurar que:<br /> a) el Préstamo sea utilizado propia y exclusivamente para el<br /> Proyecto; y<br /> b) las obras construidas por el Préstamo sean mantenidas y<br /> usadas propia y efectivamente para el propósito prescrito en<br /> este entendimiento.<br /> 9. El Gobierno de la República del Paraguay facilitará al Gobierno<br /> del Japón y al Banco informes y datos sobre el progreso del Proyecto a<br /> solicitud de éste.<br /> 10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier<br /> asunto que pueda surgir de o en conexión con este entendimiento.<br /> Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a<br /> nombre del Gobierno de la República del Paraguay, sean consideradas como<br /> las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en<br /> vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: TOSHIHIRO TAKAHASHI, Embajador del Japón."<br /> Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el presente entendimiento y convenir que la Nota de<br /> Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen<br /> un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de<br /> la presente Nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia, Señor Toshihiro Takahashi, Embajador del Japón,<br /> Presente."<br /> "MEMORIA DE DISCUSION<br /> Con relación al Canje de Notas Reversales efectuado en la fecha de hoy<br /> concernientes al préstamo japonés (en adelante denominado "el Préstamo") a<br /> otorgarse al Gobierno de la República del Paraguay, con miras a promover la<br /> estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República<br /> del Paraguay (en adelante denominadas "las Notas Reversales"), los<br /> representantes de la delegación japonesa y la delegación paraguaya han<br /> deseado dejar asentados los siguientes puntos:<br /> 1. Con referencia a 3.3) de las Notas Reversales concerniente al<br /> financiamiento requerido en moneda local para la ejecución del Proyecto de<br /> la Central Hidroeléctrica del Río Yguazú que se menciona en 1 de las Notas<br /> Reversales (en adelante denominado "el Proyecto"), el representante de la<br /> delegación japonesa expuso que:<br /> 1) tal requerimiento de moneda local como gastos administrativos<br /> generales, interés durante la construcción, impuestos y derechos<br /> aduaneros, gastos concernientes a oficina, remuneración a empleados de<br /> la agencia ejecutora y viviendas, no relativos directamente a la<br /> ejecución del Proyecto, así como la adquisición de la propiedad de<br /> terrenos, compensación y otros gastos similares, no obstante, no serán<br /> considerados como elegibles para el financiamiento bajo el Préstamo.<br /> 2) la consecución de productos y/o servicios se efectuará de<br /> conformidad con el procedimiento de la licitación competitiva excepto<br /> en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.<br /> 2. El representante de la delegación japonesa expuso que cualquier<br /> requerimiento financiero del Proyecto excedente del monto del Préstamo a<br /> otorgarse bajo el acuerdo de préstamo mencionado en 2.1) de las Notas<br /> Reversales será debidamente sufragado por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay para asegurar que el Proyecto sea ejecutado sin dificultades.<br /> 3. Con referencia al punto 8 de las Notas Reversales, el representante<br /> de la delegación japonesa expuso que:<br /> 1) las medidas necesarias mencionadas en dicho párrafo incluyen<br /> medidas para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o<br /> beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción<br /> en la República del Paraguay, que resulte una inducción o remuneración<br /> para la adjudicación de los contratos citados en 3 .1) de las Notas<br /> Reversales; y<br /> 2) todas las medidas necesarias para posibilitar y facilitar una<br /> auditoria ex post de adquisición, la cual será realizada, por<br /> auditores independientes quienes serán designados por el Banco de<br /> Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominado "el<br /> Banco") y pagados a expensas del Banco, con el propósito de asegurar<br /> la imparcialidad y competitividad con respecto al proceso de<br /> adquisición, en caso de que el Banco considere que tal auditoría sea<br /> necesaria, será tomada por el Gobierno de la República del Paraguay.<br /> El representante de la delegación paraguaya expuso que su delegación<br /> no tenía ninguna objeción a lo expuesto arriba mencionado por la delegación<br /> japonesa.<br /> Asunción, 26 de diciembre de 2005<br /> Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Toshihiro Takahashi, Embajador del Japón"<br /> | | |<br /> "Convenio de Préstamo Nº PG-P15<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> para el<br /> Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú<br /> (Yguazú Hydropower Station Construction Project)<br /> entre el<br /> BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fechado el 16 de febrero de 2006<br /> CONTENIDO<br /> Artículo I Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo.<br /> Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo.<br /> Artículo II Repago e Intereses<br /> Sección 1. Repago del Capital.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago.<br /> Artículo I I I Acuerdos Particulares<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales.<br /> Sección 2. Procedimiento de Adquisición.<br /> Sección 3. Procedimiento de Desembolso.<br /> Sección 4. Administración del Préstamo.<br /> Sección 5. Modificación.<br /> Sección 6. Notificaciones y Requerimientos.<br /> Anexo 1. Descripción del Proyecto<br /> Anexo 2. Asignación de los Fondos del Préstamo<br /> Anexo 3. Cronograma de Amortización<br /> Anexo 4. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Anexo 5. Procedimiento del Compromiso<br /> Anexo 6. Procedimiento de Reembolso<br /> Anexo 7. Procedimiento de Transferencia<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006,<br /> entre el Banco de Cooperación Internacional del Japón y la República del<br /> Paraguay,<br /> Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno<br /> del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay fechadas el 26 de<br /> diciembre de 2005, con respecto a un préstamo del Japón a ser extendido con<br /> una perspectiva de promover la estabilización económica y los esfuerzos de<br /> desarrollo de la República del Paraguay,<br /> El Banco de Cooperación Internacional del Japón (referido en lo<br /> sucesivo como "el Banco") y la República del Paraguay (en lo sucesivo<br /> referido como "el Prestatario"), concluyen por la presente el siguiente<br /> Convenio de Préstamo (referido en lo sucesivo como "el Convenio de<br /> Préstamo", que incluye todos los acuerdos suplementarios al presente<br /> documento).<br /> Artículo I<br /> Préstamo<br /> Sección l. Monto y Propósito del Préstamo.<br /> El Banco acuerda otorgar en préstamo al Prestatario un monto no<br /> superior a (Yenes Japoneses veinte y un mil cuatrocientos dos millones) ¥<br /> 21.402.000.000 como capital para la implementación del Proyecto de<br /> Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú descrito en el Anexo 1<br /> adjunto a la presente (en lo sucesivo referido como "el Proyecto") en base<br /> a los términos y condiciones expuestos en el Convenio de Préstamo y de<br /> acuerdo a las leyes y reglamentos pertinentes del Japón (en lo sucesivo<br /> referido como "el Préstamo"), no obstante, cuando el total acumulado de<br /> desembolsos en base al Convenio de Préstamo alcance el límite mencionado,<br /> el Banco no realizará desembolsos adicionales.<br /> Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo.<br /> 1) El Prestatario hará que los fondos del Préstamo sean utilizados<br /> para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la<br /> implementación del Proyecto de Proveedor(es), contratistas o consultores<br /> (referidos colectivamente en lo sucesivo como "el/los Proveedor(es)")<br /> del/de los país(es) fuente elegible(s) descrito(s) en el Anexo 4 adjunto(s)<br /> a la presente (referido(s) en lo sucesivo como "el/los País(es) Fuente<br /> Elegible(s)" de acuerdo a la asignación descrita en el Anexo 2 adjunto a la<br /> presente.<br /> 2) El desembolso final en base al Convenio de Préstamo será realizado<br /> en un plazo no mayor al mismo día y mes, siete (7) años después de la fecha<br /> de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo, y ningún otro desembolso<br /> será realizado por el Banco en lo sucesivo, salvo fuera acordado de otro<br /> modo entre el Banco y el Prestatario.<br /> Artículo II<br /> Repago e Intereses<br /> Sección l. Repago del Capital.<br /> El Prestatario pagará el capital del Préstamo al Banco de acuerdo al<br /> Cronograma de Amortización expuesto en el Anexo 3 adjunto a la presente.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago.<br /> 1) El Prestatario pagará intereses al Banco semianualmente a la tasa<br /> de tres cuartos del uno por ciento (0,75%) por año sobre el monto<br /> desembolsado y pendiente.<br /> 2) El Prestatario pagará al Banco, (i) antes de la fecha del<br /> desembolso final de los fondos del Préstamo (referido en lo sucesivo como<br /> la "Fecha de Finalización") el 20 de marzo de cada año los intereses que<br /> hubieran devengado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto<br /> del año precedente, y el 20 de setiembre de cada año los intereses que<br /> hubieran devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año,<br /> y, (ii) luego de la Fecha de Finalización el 20 de febrero de cada año los<br /> intereses que hubieran devengado hasta el 19 de febrero de ese año desde el<br /> 20 de agosto del año precedente, y el 20 de agosto de cada año los<br /> intereses que hubieran devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de<br /> febrero de ese año.<br /> 3) No obstante la sub-sección mencionada anteriormente, cuando la<br /> Fecha de Finalización no sea anterior a tres meses a partir del 20 de marzo<br /> o el 20 de setiembre, el primer pago de intereses luego de la Fecha de<br /> Finalización será realizado el 20 de marzo o el 20 de setiembre, la fecha<br /> que ocurriera primero.<br /> Artículo III<br /> Acuerdos Particulares<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales.<br /> Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de<br /> Préstamo serán expuestos en los Términos y Condiciones Generales del Banco<br /> para Préstamos ODA fechado octubre de 1999, con las siguientes<br /> estipulaciones suplementarias (referidas en lo sucesivo como "los Términos<br /> y Condiciones Generales"):<br /> Con respecto a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, el Prestatario hará acreditar todo el pago del capital y de los<br /> intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta "ODA-JBIC" Nº<br /> 0207787 con el Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Oficina Central, Japón.<br /> La Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales será leída de<br /> la siguiente manera:<br /> Cualquier notificación o solicitud requerida de ser otorgada o<br /> realizada o la cual una o ambas partes tuvieran el derecho de otorgar o<br /> realizar en base al Convenio de Préstamo, si hubiere, será por escrito. Se<br /> considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada<br /> o realizada cuando la misma hubiera sido entregada a domicilio, recibida<br /> por correo o enviada por correo aéreo registrado a la cual la misma debiera<br /> ser otorgada o realizada en la dirección de la parte especificada en el<br /> Convenio de Préstamo o en otra dirección que dicha parte hubiera designado<br /> mediante notificación a la parte que otorga la notificación o realice la<br /> solicitud.<br /> Cuando el prestatario efectúa el repago del capital o el pago de los<br /> intereses u otros sin especificar el orden de asignación, el Banco podrá<br /> decidir el orden de asignación entre el capital, los intereses u otros<br /> cargos.<br /> Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones.<br /> Las normas de adquisiciones y de contratación de consultores<br /> mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales<br /> serán como se estipula en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto a la<br /> presente como el Anexo 4.<br /> Sección 3. Procedimiento de Desembolso.<br /> El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de los<br /> Términos y Condiciones Generales será de la siguiente manera:<br /> 1) El Procedimiento del Compromiso adjunto a la presente como el Anexo<br /> 5 se aplicará en los casos de desembolso para los pagos al/los<br /> proveedor(es) del/los País(es) Fuente Elegible(s) salvo la República del<br /> Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en las divisas<br /> comercializadas internacionalmente.<br /> 2) El Procedimiento de Reembolso adjunto a la presente como el Anexo 6<br /> se aplicará en casos de desembolso para los pagos realizados al/los<br /> Proveedor(es) de la República del Paraguay, y al/los Proveedor(es) del/los<br /> País(es) Fuente Elegible(s) salvo la República del Paraguay con respecto a<br /> la porción de contratos expresados en la divisa de la República del<br /> Paraguay.<br /> 3) No obstante las disposiciones del párrafo (1) y (2) mencionadas<br /> anteriormente, el Procedimiento de Transferencia adjunto a la presente como<br /> el Anexo 7 se podrán aplicar en los casos de desembolso para los pagos a<br /> ser realizados al/los Proveedor(es) del/los País(es) Fuente Elegible(s).<br /> Sección 4. Administración del Préstamo.<br /> 1) El Prestatario autorizará a la Administración Nacional de<br /> Electricidad (referida en lo sucesivo como "el Organismo Ejecutor") para la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 2) El Prestatario hará que el Organismo Ejecutor contrate consultores<br /> para la implementación del Proyecto.<br /> 3) En caso de que los fondos disponibles del Préstamo fueran<br /> insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario efectuará<br /> los arreglos inmediatamente a fin de proporcionar dichos fondos según<br /> fueran necesarios.<br /> 4) El Prestatario podrá efectuar un préstamo(s) al Organismo Ejecutor<br /> (en lo sucesivo referido como el "sub-préstamo"), de los fondos del<br /> Préstamo, para la implementación del Proyecto. Los términos y condiciones<br /> del sub-préstamo no serán menos favorables que los del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> 5) El Prestatario hará que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco<br /> informes acerca del progreso con respecto al Proyecto sobre una base<br /> trimestral (en febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año) hasta que se<br /> complete el Proyecto, en forma y detalles que el Banco pudiera solicitar<br /> razonablemente.<br /> 6) Inmediatamente, pero en ningún caso en un plazo mayor a seis (6)<br /> meses posterior a la finalización del Proyecto, el Prestatario hará que el<br /> Organismo Ejecutor proporcione al Banco un informe de finalización del<br /> Proyecto en forma y detalles que el Banco pudiera solicitar razonablemente.<br /> 7) El Prestatario se asegurará de que una auditoría ex-post de<br /> adquisiciones sea realizada por auditores independientes contratados por el<br /> Banco a fin de asegurar la equidad y competitividad del procedimiento de<br /> adquisiciones, en los casos en que el Banco considere que una auditoría sea<br /> necesaria.<br /> Sección 5. Modificación.<br /> Cualquier modificación de la disposición del Convenio de Préstamo será<br /> acordada por escrito entre el Banco y el Prestatario.<br /> Sección 6. Notificaciones y Requerimientos.<br /> Las siguientes direcciones se especifican para el propósito de la<br /> Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales:<br /> Por el Banco<br /> Dirección Postal: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> 4-1, Ohtemachi 1-chome<br /> Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan<br /> Atención: Director General, Development Assistance<br /> Department IV<br /> Por el Prestatario<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro de Hacienda<br /> En caso de que las direcciones y/o nombres sean cambiados, la parte<br /> relacionada deberá notificar inmediatamente a la otra parte de la presente<br /> por escrito acerca de las nuevas direcciones y/o nombres.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Prestatario, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que el Convenio de<br /> Préstamo fuera debidamente refrendado en sus respectivos nombres y<br /> entregado a la oficina del Palacio de Gobierno, Asunción, Paraguay, en el<br /> día y año descritos precedentemente.<br /> Fdo.: Por el Banco de Cooperación Internacional del Japón, Hiroshi<br /> Saito, Director Ejecutivo Principal.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ernst F. Bergen, Ministro de<br /> Hacienda."<br /> "Anexo 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Objeto del Proyecto.<br /> 1) Objetivo: Contribuir a la optimización del sistema de generación de<br /> energía del Paraguay, por medio de la construcción de una central<br /> hidroeléctrica para punta de carga, haciendo uso de la presa existente de<br /> Yguazu.<br /> 2) Ubicación: Departamentos Caaguazú y Alto Paraná<br /> 3) Organismo Ejecutor: Administración Nacional de Electricidad<br /> 4) Alcance del Trabajo:<br /> a) Obras Civiles y Obras Hidro-mecánicos.<br /> b) Equipos Electro-mecánicos y Líneas de Transmisión.<br /> c) Obras de Transmisión en la Sub-estación Itakyry.<br /> d) Servicios de Consultoría.<br /> Los fondos del Préstamo se encuentran disponibles para los ítems a),<br /> b) y d).<br /> Cualquier saldo remanente en los ítems mencionados anteriormente y en<br /> todos los otros ítems deberán ser financiados por el Prestatario.<br /> Sección 2. Los requerimientos del fondo anual estimado son como se<br /> presenta a continuación.<br /> |Año Calendario |para el Préstamo |para el Proyecto |<br /> |(enero-diciembre) |(en millones de Yenes |(en millones de |<br /> | |Japoneses) |Yenes Japoneses) |<br /> | | | |<br /> |2006 |193 |321 |<br /> |2007 |327 |526 |<br /> |2008 |3.042 |4.058 |<br /> |2009 |3.461 |4.605 |<br /> |2010 |3.950 |5.237 |<br /> |2011 |2.445 |3.639 |<br /> |2012 |7.984 |10.150 |<br /> |Total |21.402 |28.536 |<br /> El desembolso de los fondos del Préstamo será realizado dentro del<br /> límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón<br /> para el Banco.<br /> Sección 3. Finalización del Proyecto.<br /> Se espera que el Proyecto se complete para febrero del 2012."<br /> "Anexo 2<br /> Asignación de los Fondos del Préstamo<br /> Sección 1. Asignación.<br /> |Categoría |Monto asignado |% de Gastos|<br /> | |del Préstamo |Elegibles a|<br /> | |(en millones de |ser |<br /> | |Yenes Japoneses)|financiados|<br /> | | | |<br /> |A) Obras Civiles y Obras |8.853 |100 |<br /> |Hidro-mecánicos. | |100 |<br /> |B) Equipos Electro-mecánicos y |9.604 |100 |<br /> |Líneas de Transmisión. |1.990 |- |<br /> |C) Servicios de Consultoría. |955 | |<br /> |D) Contingencias. | | |<br /> |Total | 21.402 | |<br /> Nota: Los ítems no elegibles para el financiamiento se mencionan a<br /> continuación:<br /> a) Gastos generales de administración.<br /> b) Impuestos y derechos/obligaciones.<br /> c) Adquisición de tierras y otras propiedades.<br /> d) Compensaciones.<br /> e) Otros ítems indirectos.<br /> Con respecto al desembolso en cada categoría, el monto a ser<br /> desembolsado será calculado a partir del gasto elegible multiplicando por<br /> el porcentaje de la Categoría respectiva estipulada en esta Sección, salvo<br /> fuera acordado de otro modo entre el Banco y el Prestatario.<br /> Sección 2. Reasignación en base a cambios en las estimaciones de los<br /> costos.<br /> 1) En caso de que el costo estimado de los ítems incluido en alguna de<br /> las Categorías que van desde A) hasta C) disminuya, el monto asignado en<br /> ese momento a, y ya no requerido para dicha Categoría, será reasignado por<br /> el Banco a la Categoría D).<br /> En caso de que el costo estimado de los ítems incluidos en alguna de<br /> las Categorías que van desde A) hasta C) aumente, el monto equivalente a la<br /> porción, si hubiere, de dicho aumento a ser financiado de los fondos del<br /> Préstamo, será asignado por el Banco, a pedido del Prestatario, a dicha<br /> Categoría a partir de la Categoría D), sujeto, no obstante, a los<br /> requisitos para las contingencias, según fuera determinado por el Banco,<br /> con respecto al costo de los ítems de las otras Categorías."<br /> "Anexo 3<br /> Cronograma de Amortización<br /> Repago del Capital<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> ( En Yenes Japoneses)<br /> |El 20 de febrero de 2016 |350.880.000.- |<br /> | | |<br /> |Cada 20 de febrero y 20 de agosto | |<br /> |comenzando el 20 de agosto de 2016 | |<br /> |hasta el 20 de febrero de 2046 |350.852.000.-" |<br /> "Anexo 4<br /> Procedimiento de Adquisición<br /> Sección 1. Normas a ser utilizadas para las adquisiciones en base al<br /> Préstamo.<br /> 1) La Adquisición de todos los bienes y servicios, salvo los servicios<br /> de consultoría, a ser financiados de los fondos del Préstamo estarán de<br /> acuerdo a las Normas de Adquisición en base a los Préstamos ODA del JBIC<br /> fechada en octubre de 1999 (en lo sucesivo referidas como "las Normas de<br /> Adquisición").<br /> 2) La Contratación de consultores a ser financiada de los fondos del<br /> Préstamo será de acuerdo a las Normas para la Contratación de Consultores<br /> en base a los Préstamos ODA del JBIC fechada en octubre de 1999 (en lo<br /> sucesivo referidas como "las Normas de Consultoría").<br /> Sección 2. Países de Fuente Elegible.<br /> Los Países de Fuente Elegible para la adquisición de todos los bienes<br /> y servicios incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados de los<br /> fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.<br /> Sección 3. Análisis del Banco relacionado con la adquisición de bienes<br /> y sevicios (salvo servicios de consultoría).<br /> En el caso de contratos a ser financiados de los fondos del Préstamo<br /> asignados a las Categorías A) y B), según lo especificado en el Anexo 2<br /> adjunto a la presente, los siguientes procedimientos, de acuerdo a la<br /> Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos al<br /> análisis y acuerdo del Banco.<br /> 1) En caso de que el Prestatario desee adoptar procedimientos de<br /> adquisición diferentes a los de la Licitación Competitiva Internacional, el<br /> Prestatario presentará al Banco una Solicitud para el Análisis de Método(s)<br /> de Adquisición (según el Formulario Nº 1 adjunto a la presente). El Banco<br /> informará al Prestatario acerca de su acuerdo por medio de una Notificación<br /> con respecto a los Métodos de Adquisición.<br /> 2) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el<br /> Prestatario presentará al Banco para su análisis y acuerdo los documentos<br /> de precalificación, junto con una Solicitud de Análisis de los Documentos<br /> de Precalificación. El Banco se reserva el derecho de solicitar al<br /> Prestatario la presentación de documentos relativos a la precalificación<br /> para la referencia del Banco. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos<br /> documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de<br /> una Notificación con respecto a los Documentos de Precalificación.<br /> Cualquier otra modificación por el Prestatario de dichos documentos<br /> requiere el acuerdo previo por parte del Banco.<br /> 3) Cuando las firmas precalificadas hubieran sido seleccionadas, el<br /> Prestatario presentará al Banco para su análisis y acuerdo una lista de<br /> aquellas firmas y un informe acerca del proceso de selección con las<br /> razones por la opción seleccionada, adjuntando todos los documentos<br /> pertinentes, junto con una Solicitud de Análisis del Resultado de<br /> Precalificación (según el Formulario Nº 2 adjunto a la presente). El<br /> Prestatario presentará al Banco, para la referencia del Banco, otros<br /> documentos relacionados a la precalificación según el Banco pudiera<br /> solicitar razonablemente. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos<br /> documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de<br /> una Notificación con respecto al Resultado de la Precalificación.<br /> 4) Antes de la invitación a los oferentes, el Prestatario presentará<br /> al Banco para su análisis y acuerdo las notificaciones e instrucciones a<br /> los oferentes, un formulario de licitación, borrador del contrato<br /> propuesto, especificaciones, planos y todos los otros documentos<br /> relacionados a la licitación, junto con una Solicitud de Análisis de los<br /> Documentos de Licitación. Cuando el Banco no tuviere objeción a dichos<br /> documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de<br /> una Notificación con respecto a los Documentos de Licitación. Cuando el<br /> Prestatario desee realizar alguna alteración posterior a cualquiera de los<br /> documentos mencionados, el acuerdo del Banco deberá ser obtenido antes de<br /> que los documentos sean enviados a posibles oferentes.<br /> 5) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente<br /> favorecido, el Prestatario presentará al Banco, para su análisis y acuerdo,<br /> el análisis de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación, junto con una<br /> Solicitud de Análisis de Licitaciones y Propuesta de Adjudicación (según el<br /> Formulario Nº 3 adjunto a la presente). Cuando el Banco no tuviera objeción<br /> a dichos documentos, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por<br /> medio de una Notificación con respecto al Análisis de Licitaciones y<br /> Propuesta de Adjudicación.<br /> 6) Cuando, según lo estipulado en la Sección 5.10 de las Normas de<br /> Adquisición, el Prestatario desee rechazar todas las propuestas o negociar<br /> con uno o dos de los oferentes con las ofertas más bajas con una<br /> perspectiva de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará<br /> al Banco acerca de sus razones, solicitando el análisis y acuerdo previo<br /> del Banco. Cuando el Banco no tuviera objeción, el mismo informará al<br /> Prestatario acerca de su acuerdo. En el caso de una nueva licitación, todos<br /> los procedimientos posteriores serán realizados substancialmente de acuerdo<br /> a los sub-párrafos 1) al 5).<br /> 7) Inmediatamente después de celebrar un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Banco, para el análisis y acuerdo del Banco, una copia<br /> debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Análisis<br /> de Contratos (según el Formulario Nº 4 adjunto a la presente). Cuando el<br /> Banco determine que el contrato es consistente con el Convenio de Préstamo,<br /> el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de una<br /> Notificación con respecto al Contrato.<br /> 8) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por<br /> el Banco requiere el acuerdo previo por escrito del Banco al mismo, siempre<br /> que, no obstante, cualquier cambio que no constituya una modificación<br /> importante del contrato y que no afecte el precio del contrato no requerirá<br /> dicho acuerdo del Banco.<br /> Sección 4. Análisis del Banco de las decisiones relacionadas con la<br /> contratación de consultores.<br /> Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al análisis y<br /> acuerdo del Banco.<br /> 1) Antes de la invitación a las consultorías, el Prestatario<br /> presentará al Banco, para el análisis y acuerdo del Banco, los Términos de<br /> Referencia, la Lista Corta de Consultores y la Carta de Invitación, junto<br /> con una Solicitud de Análisis de estos documentos. Cuando el Banco no<br /> tuviera objeción a dichos documentos, el Banco en consecuencia informará al<br /> Prestatario por medio de una Notificación con respecto a los Términos de<br /> Referencia, la Lista Corta de Consultores y la Carta de Invitación.<br /> Cualquier modificación ulterior por parte del Prestatario de dichos<br /> documentos requiere el acuerdo previo del Banco.<br /> 2) Antes de invitar al consultor mejor calificado a celebrar<br /> negociaciones de contrato, el Prestatario enviará al Banco, para el<br /> análisis y acuerdo del Banco, los resultados de su evaluación de propuestas<br /> recibidas, junto con una Solicitud de Análisis del Informe de Evaluación<br /> acerca de las Propuestas de los Consultores. Cuando el Banco no tuviera<br /> objeción a dichos documentos, el Banco en consecuencia informará al<br /> Prestatario por medio de una Notificación con respecto al Informe de<br /> Evaluación acerca de las Propuestas de los Consultores.<br /> 3) Cuando, según lo estipulado en la Sección 3.08 (2) de las Normas de<br /> Consultoría, el Prestatario desee terminar las negociaciones del contrato<br /> con el consultor mejor calificado e invite al consultor segundo mejor<br /> calificado a celebrar las negociaciones, el Prestatario, con anticipación,<br /> informará al Banco acerca de este hecho, manifestando sus razones para la<br /> referencia del Banco.<br /> 4) Si el Prestatario desea, según lo estipulado en la Sección 3.01 (2)<br /> de las Normas de Consultoría, contratar un consultor específico, el<br /> Prestatario informará al Banco por escrito acerca de sus razones, para el<br /> análisis y acuerdo del Banco, junto con la Carta de Invitación y los<br /> Términos de Referencia. Luego de obtener el acuerdo del Banco, el<br /> Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos de<br /> Referencia al consultor relacionado. En caso de que el Prestatario<br /> encuentre la propuesta del consultor satisfactoria, el mismo podrá luego<br /> negociar las condiciones (incluyendo los términos financieros) del<br /> contrato.<br /> 5) Inmediatamente después de celebrar un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Banco, para el análisis y el acuerdo del Banco, una copia<br /> debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Análisis<br /> del Contrato (según el Formulario Nº 5 adjunto a la presente). Cuando el<br /> Banco determinare que el contrato es consistente con el Convenio de<br /> Préstamo, el Banco informará en consecuencia al Prestatario por medio de<br /> una Notificación con respecto al Contrato.<br /> 6) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por<br /> el Banco requerirá del acuerdo previo por escrito del Banco al respecto,<br /> siempre que, no obstante, cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato<br /> no requerirá dicho acuerdo del Banco."<br /> "Formulario Nº 1<br /> Fecha:<br /> Nº Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Development Assistance Department IV<br /> Caballeros:<br /> SOLICITUD DE ANALISIS DE LOS METODO(S) DE ADQUISICION<br /> Referencia : Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de febrero de<br /> 2006 para el Proyecto de Construcción de la Central<br /> Hidroeléctrica de Yguazú<br /> De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo de<br /> referencia, presentamos por la presente para su análisis el/los Método(s)<br /> de Adquisición según la hoja adjunta.<br /> Le agradeceríamos que nos notifiquen acerca de su acuerdo.<br /> Atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por :<br /> (Firma Autorizada)"<br /> "Hoja adjunta Nº<br /> 1. Nombre del Proyecto:<br /> Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú.<br /> 2. Método(s) de Adquisición<br /> ( ) Licitación Internacional (Local) Limitada.<br /> ( ) Comparación de Precios Internacionales (Locales).<br /> ( ) Contratación Directa.<br /> ( ) Otros ( ).<br /> 3. Razón de la Selección del/los Método(s) de Adquisición en detalle<br /> (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,<br /> experiencias y capacidades).<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor<br /> (en los casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y<br /> Contratación Directa).<br /> 5. Monto Estimado del Contrato<br /> Moneda Extranjera.<br /> Moneda Local.<br /> 6. Principales Items Cubiertos por el Contrato<br /> 7. Tipo de Contrato<br /> ( ) Contrato Llave en Mano.<br /> ( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales.<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles.<br /> ( ) Adquisición de Servicios.<br /> ( ) Otros.<br /> 8. Anexo<br /> i) Fecha de Ejecución del Contrato.<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de las Obras/Servicios.<br /> iii) Fecha de Finalización (para entrega o construcción)."<br /> "Formulario Nº 2<br /> HOJA DE RESUMEN<br /> (Resultado de la Pre-calificación)<br /> 1. Descripción de Bienes y/o Servicios:<br /> 2. Fecha del Anuncio de P/C:<br /> 3. Fecha de Cierre para la Propuesta de P/C:<br /> 4. Criterios de Evaluación:<br /> (1)<br /> (2)<br /> (3)<br /> (4)<br /> |Nombre de|Calificación |Resultado|Observaciones|<br /> |Oferentes| | | |<br /> | |Criterio(|Criterio(|Criterio(| | |<br /> | |1) |2) |3) | | |<br /> | | | | | | |<br /> 5. Calificación de cada Posible Oferente:<br /> "<br /> "Formulario Nº 3<br /> HOJA DE RESUMEN<br /> (Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación)<br /> 1. Descripción de Bienes y/o Servicios:<br /> 2. Fecha del Anuncio de Oferta:<br /> 3. Fecha de Apertura de Oferta:<br /> 4. Evaluación de Oferente:<br /> |Nombre de|Precio de |Precio |Calificaci|Observaciones |<br /> |Oferentes|Oferta |Evaluado |ón |(explicación |<br /> | |(A) |(B) | |referente a la |<br /> | | | | |diferencia entre |<br /> | | | | |(A) y (B)) |<br /> | | | | | |<br /> 5. Calificación de cada Oferente:<br /> "<br /> "Formulario Nº 4<br /> Fecha:<br /> Nº Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Development Assistance Department IV<br /> Caballeros:<br /> SOLICITUD DE ANALISIS DEL CONTRATO<br /> De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo Nº<br /> PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006, presentamos por la presente para<br /> su análisis una copia certificada del Contrato adjunto a la presente. Los<br /> detalles del Contrato son los siguientes:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:<br /> 3. Nombre del Comprador:<br /> 4. Precio del Contrato :<br /> 5. Gasto Elegible:<br /> 6. Monto del Financiamiento aplicado por:<br /> (representando ___% de los gastos eligibles)<br /> 7. Descripción y Origen de los Bienes:<br /> Le agradeceríamos que nos notifiquen su acuerdo con el Contrato<br /> enviándonos una Notificación con respecto al Contrato.<br /> Atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por:<br /> (Firma Autorizada)"<br /> "Formulario Nº 5<br /> Fecha:<br /> Nº Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Development Assistance Department IV<br /> Caballeros:<br /> SOLICITUD DE ANALISIS DEL CONTRATO<br /> (para servicios de consultoría)<br /> De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo Nº<br /> PG-P15, fechado el 16 de febrero de 2006, presentamos por la presente para<br /> su análisis una copia certificada del Contrato adjunto a la presente. Los<br /> detalles del Contrato son los siguientes:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:<br /> 3. Nombre del Empleador:<br /> 4. Precio del Contrato:<br /> 5. Gasto Elegible:<br /> 6. Monto de Financiamiento aplicado por:<br /> (representando _____% del gasto elegible)<br /> Le agradeceríamos que nos notifiquen su acuerdo enviándonos una<br /> Notificación con respecto al Contrato.<br /> Atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por:<br /> (Firma Autorizada)"<br /> "Anexo 5<br /> Procedimiento de Compromiso<br /> El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA fechado octubre<br /> de 1999 (en lo sucesivo referido como "el Procedimiento de Compromiso")<br /> será aplicado por analogía para el desembolso de los fondos del Préstamo en<br /> concepto del pago al/los Proveedor(es) del/los País(es) de Fuente<br /> Elegible/s salvo la República del Paraguay con respecto a la porción de los<br /> contratos expresados en las monedas comercializadas internacionalmente, con<br /> las siguientes estipulaciones suplementarias:<br /> 1. Con respecto a la Sección 1.3) del Procedimiento de Compromiso, el<br /> Banco del Japón y el Banco Emisor será el Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ,<br /> Ltd., Tokio, Japón.<br /> 2. 1) El Prestatario pagará al Banco en Yenes Japoneses un monto<br /> equivalente a un décimo por ciento (0,1%) del monto de la Carta de<br /> Crédito como el cargo por servicios del mismo en la fecha de emisión<br /> relativa a la Carta de Crédito. El BANCO expedirá al Banco del Japón<br /> la Carta de Crédito luego de recibir el cargo por servicios del<br /> Prestatario.<br /> 2) Un monto equivalente al cargo por servicios será financiado de<br /> los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente pagará dicho monto<br /> a su favor como el cargo por servicios en la fecha de emisión de la<br /> Carta de Crédito. Dicho desembolso de los fondos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el Prestatario<br /> en base a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo."<br /> "Anexo 6<br /> Procedimiento de Reembolso<br /> El Procedimiento de Reembolso para los Préstamos ODA, fechado octubre<br /> de 1999 (en lo sucesivo referido como "el Procedimiento de Reembolso") será<br /> aplicado por analogía para el desembolso de los fondos del Préstamo en<br /> concepto del pago efectuado al/los Proveedor(es) del/los País(es) Fuente<br /> Elegible(s) salvo la República del Paraguay con respecto a la porción de<br /> contratos expresados en la moneda de la República del Paraguay con las<br /> siguientes estipulaciones suplementarias:<br /> 1. El Banco autorizado en moneda extranjera en Tokio cuando fuera<br /> mencionado en este Anexo, incluyendo el Procedimiento de Reembolso, será el<br /> Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 2. El Banco autorizado en moneda extranjera en los territorios del<br /> Prestatario mencionado en el Procedimiento de Reembolso, será el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> 3. Los documentos de apoyo que otorgan evidencia de cada pago y su<br /> uso, según lo mencionado en 2. b) del Procedimiento de Reembolso, será de<br /> acuerdo a lo siguiente:<br /> 1) Para pagos a Proveedor(es) contra entrega/envío de bienes:<br /> a) Factura del proveedor especificando los bienes, con las<br /> cantidades y los precios, que han sido o están siendo<br /> suministrados/enviados;<br /> b) Conocimiento de embarque o documentos similares que otorguen<br /> evidencia del envío/entrega de los bienes listados en la factura;<br /> c) Letra de cambio o documento similar que otorgue evidencia de<br /> la fecha y del monto efectuado al/los Proveedor(es); un simple<br /> recibo del/los Proveedor(es) presentando la fecha y monto del pago<br /> sería además suficiente.<br /> 2) Con respecto a los pagos a los Proveedor(es) efectuados antes de<br /> la entrega/envío de los bienes:<br /> Letra de cambio o documento similar que presente evidencia de la<br /> fecha y del monto del pago efectuado al/los Proveedor(es); un simple<br /> recibo del/los Proveedor(es) presentando la fecha y el monto del pago<br /> sería además suficiente.<br /> 3) Con respecto a los pagos en concepto de servicios de<br /> consultoría:<br /> a) Comprobante de Reclamo incluido por los consultores<br /> indicando, con suficientes detalles, los servicios prestados, el<br /> período cubierto, y el monto pagadero a los mismos;<br /> b) Cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento<br /> similar que presente evidencia de la fecha y del monto del pago<br /> efectuado; un simple recibo que presente la fecha y el monto del<br /> pago sería además suficiente.<br /> 4) Con respecto a pagos en concepto de otros servicios prestados:<br /> a) Nota de venta, comprobante de reclamo o factura especificando<br /> la naturaleza de los servicios prestados y los montos debitados de<br /> los mismos;<br /> b) Cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento<br /> similar que presente evidencia de la fecha y del monto del pago<br /> efectuado; un simple recibo que presente la fecha y el monto del<br /> pago sería además suficiente.<br /> En caso de que dichos servicios se relacionen con la importación de<br /> bienes (por ejemplo, pagos de flete, seguro), se otorgarán referencias<br /> adecuadas a fin de posibilitar que el Banco relacione cada uno de estos<br /> ítems con los bienes específicos cuyo costo ha sido o debe ser financiado<br /> por el Banco.<br /> 5) Con respecto a pagos en base a contratos de trabajos civiles:<br /> a) Un comprobante de reclamo, una nota de venta o factura del<br /> contratista que demuestre, en suficientes detalles, el trabajo<br /> realizado por el contratista y el monto reclamado en consecuencia,<br /> certificado por el funcionario ingeniero en jefe del Prestatario<br /> asignado al Proyecto para el efecto de que el trabajo realizado por<br /> el contratista sea satisfactorio y se encuentre de acuerdo a los<br /> términos del contrato pertinente; dicho certificado realizado en<br /> forma separada podría ser suficiente;<br /> b) Cheque de Banco cancelado, giro a la vista o documento<br /> similar que presente evidencia de la fecha o del monto del pago<br /> efectuado al contratista; un simple recibo del contratista<br /> presentando la fecha y el monto del pago sería además suficiente.<br /> 4. 1) El Prestatario pagará al Banco en Yenes Japoneses un monto<br /> equivalente a un décimo por ciento (0,1%) del monto de desembolso para<br /> el Prestatario como el cargo por servicios del mismo en la fecha de<br /> dicho desembolso. El desembolso del Banco en base a este procedimiento<br /> será realizado luego de la recepción del cargo por servicios del<br /> Prestatario.<br /> 2) Un monto equivalente a dicho cargo por servicios será<br /> financiado de los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente<br /> pagará dicho monto a su favor como cargo por servicios en la fecha de<br /> desembolso para el Prestatario. Dicho desembolso de los fondos del<br /> Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el<br /> Prestatario en base a los términos y condiciones del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> 5. El monto en la Solicitud de Reembolso será expresado en Yenes<br /> Japoneses."<br /> "Anexo 7<br /> Procedimiento de Transferencia<br /> El Procedimiento de Transferencia expuesto en el presente documento<br /> podría ser aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo en<br /> concepto de los pagos a ser efectuados al/los Proveedor(es) del/los<br /> País(es) Fuente Elegible(s).<br /> El Banco designado en moneda extranjera en Tokio será el Bank of Tokyo-<br /> Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón (en lo sucesivo referido como "el Banco<br /> Pagador").<br /> Inmediatamente después de la firma del Convenio de Préstamo, el<br /> Prestatario designará un Banco agente como su agente para propósitos de<br /> tomar cualquier acción o celebrar cualquier acuerdo requerido o permitido<br /> en base a este Procedimiento de Transferencia (en lo sucesivo referido como<br /> "el Banco Agente") y sin demora proporcionará al Banco una notificación con<br /> respecto al nombre del Banco Agente.<br /> 1. Solicitud de Desembolso<br /> 1) Cuando el Prestatario reciba los Comprobantes de Reclamos de<br /> Pagos del/los Proveedor(es) (según el Formulario CFP adjunto a la<br /> presente), el Prestatario solicitará al Banco la realización de un<br /> desembolso por una suma que no exceda el monto real reclamado por<br /> el/los Proveedor(es) mediante el envío al Banco de una Solicitud de<br /> Desembolso de acuerdo al Formulario TRF adjunto a la presente. Cada<br /> solicitud será acompañada de los siguientes documentos:<br /> a) Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario TRF-SSP adjunto<br /> a la presente.<br /> b) Una copia de las Instrucciones de Transferencia dirigida al<br /> Banco Agente, según el Formulario JBIC-TI adjunto a la presente.<br /> c) Comprobantes de Reclamos en concepto de Pagos que presenten<br /> evidencia del monto a ser pagado al/los Proveedor(es).<br /> d) Los siguientes documentos de apoyo que presenten evidencia de<br /> cada pago y su uso:<br /> i) En concepto de pagos al/los Proveedor(es) contra<br /> entrega/envío de bienes y/o servicios.<br /> - Conocimiento de embarque o documento similar que presente<br /> evidencia del envío/entrega de los bienes y/o servicios<br /> listados en la factura;<br /> ii) Con respecto a pagos en concepto de servicios de<br /> consultoría.<br /> - Comprobante de reclamo incluido por los consultores<br /> indicando, en suficientes detalles, los servicios prestados,<br /> el período cubierto, y el monto pagadero a los mismos;<br /> iii) Con respecto a los pagos en base a contratos de obras<br /> civiles.<br /> - Comprobante de reclamo, nota de venta o factura del<br /> contratista demostrando, en suficientes detalles, el trabajo<br /> realizado por el contratista y el monto reclamado por<br /> consiguiente;<br /> - Un certificado para el efecto de que el trabajo realizado<br /> por el contratista sea satisfactorio y se encuentre de<br /> acuerdo a los términos del contrato pertinente; dicho<br /> certificado será firmado por el ingeniero jefe o por el<br /> funcionario del proyecto del Prestatario asignado al<br /> Proyecto.<br /> 2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso ya sea en Yenes<br /> Japoneses o en Dólares de los Estados Unidos de América, será<br /> convertido al tipo de cambio de compra T/T cotizado por el Banco<br /> Central del Paraguay en el día inmediatamente precedente al día en el<br /> cual la Solicitud de Desembolso se realice. El monto a ser pagado en<br /> la moneda y el tipo de cambio utilizado para la conversión a Yenes<br /> Japoneses o Dólares de los Estados Unidos de América estará descrito<br /> en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario TRF-SSP junto con<br /> la evidencia de dicha tasa de de conversión.<br /> 3) El Prestatario enviará al Banco Agente una Instrucción de<br /> Trasferencia según el Formulario JBIC-TI acompañado por la copia de<br /> Solicitud de Desembolso y de Comprobante de Reclamos de Pagos.<br /> 2. Desembolso<br /> 1) Cuando el Banco encuentre que la Solicitud de Desembolso se<br /> encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones del Convenio<br /> de Préstamo, el Banco, luego de recibir un monto equivalente a un<br /> décimo por ciento (0,1%) del monto a ser desembolsado como cargo por<br /> servicios del Prestatario, efectuará el desembolso en Yenes Japoneses.<br /> El desembolso será realizado en un plazo no mayor a quince (15) días<br /> hábiles a partir de la fecha de recepción de la Solicitud pagando en<br /> la Cuenta en Yenes no residente del Banco Agente, que será abierta con<br /> anticipación con el Banco Pagador, de acuerdo a las leyes y<br /> reglamentos pertinentes del Japón.<br /> 2) Un monto equivalente a dicho cargo por servicios será financiado<br /> de los fondos del Préstamo, y el Banco inmediatamente pagará dicho<br /> monto a su favor como cargo por servicios en la fecha del desembolso<br /> para el Prestatario. Dicho desembolso de los fondos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y vinculativa sobre el Prestatario<br /> en base a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> 3) En caso de que el monto expresado en la Solicitud de Desembolso<br /> sea en Dólares de los Estados Unidos de América, el monto de<br /> desembolso en Yenes Japoneses será calculado con el tipo de cambio de<br /> venta T/T cotizado por el Banco Pagador dos (2) días hábiles antes del<br /> día en el cual el desembolso es realizado.<br /> 3. Pago al/los Proveedor(es)<br /> Inmediatamente después de que los fondos del Préstamo desembolsado por<br /> el Banco hubieran sido acreditados a la cuenta en Yenes no residente del<br /> Banco Agente mencionado en el punto 2. anterior, el Prestatario hará que el<br /> Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco Agente.<br /> Luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Banco<br /> Agente inmediatamente transferirá el monto real reclamado por el/los<br /> Proveedor(es) en concepto del Pago a la cuenta correspondiente del/los<br /> Proveedor(es) de acuerdo a la Instrucción de Transferencia mencionada<br /> anteriormente.<br /> 4. Delegación de Autoridad<br /> 1) Cualquier medida tomada o acuerdo celebrado por el Banco Agente<br /> según la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente<br /> vinculativa al Prestatario y tendrá la misma vigencia y efecto como si<br /> fuera tomada por el Prestatario.<br /> 2) La autoridad conferida al Banco Agente podrá ser revocada o<br /> modificada mediante un acuerdo entre el Banco y el Prestatario.<br /> 5. Acuerdo<br /> El Prestatario hará que el Banco Agente efectúe el acuerdo con el<br /> Banco Pagador que contenga lo siguiente de acuerdo a la autorización<br /> conferida al Banco Agente expuesta en el punto 4. anterior:<br /> 1) Abrir la cuenta no residente en Yenes del Banco Agente en<br /> representación del Prestatario con el Banco Pagador.<br /> 2) Hacer que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al<br /> Banco Agente acerca del desembolso por parte del Banco.<br /> 6. El Banco no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el<br /> Prestatario y/o el/los Proveedor(es) debido a alguna diferencia entre el<br /> tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes Japoneses a la<br /> moneda utilizada para el pago real al/los Proveedor(es) en el momento de la<br /> transferencia y el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de la<br /> moneda utilizada para el pago real al/los Proveedor(es) en Yenes Japoneses<br /> en el momento del desembolso"<br /> "(Formulario CFP)<br /> RECLAMOS DE PAGOS<br /> Fecha:<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-P15<br /> Nº Ref.<br /> Para: (Nombre y Dirección del Prestatario)<br /> Les presentamos por la presente los Reclamos de Pagos con respecto al<br /> progreso del trabajo en el siguiente contenido.<br /> Nº de Contrato y fecha:<br /> Nº de acuerdo del Contrato y fecha (si hubiere):<br /> Descripción de bienes y servicios obtenidos:<br /> Monto reclamado:<br /> Monto reclamado (porción del JBIC):<br /> Monto acumulado ya pagado:<br /> Monto Total (5.+ 6.):<br /> Sírvase pagar el monto reclamado en el punto 4. anterior a la<br /> siguiente cuenta.<br /> Nombre del beneficiario:<br /> Número de Cuenta:<br /> Nombre y dirección del Banco del/los Proveedor(es):<br /> Por:<br /> (Nombre del Proveedor)<br /> (Firma)<br /> Certificado por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Firma)"<br /> "(Formulario TRF)<br /> SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> Fecha:<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-<br /> P15<br /> Nº de Serie App.:<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Atención: Director General, Development Assistance Department IV<br /> Caballeros:<br /> 1. De acuerdo al Convenio de Préstamo Nº PG-P15, fechado el 16 de<br /> febrero de 2006, entre el Banco de Cooperación Internacional del Japón (en<br /> lo sucesivo referido como "el Banco") y la República del Paraguay, el que<br /> suscribe solicita por la presente el desembolso en base a dicho Convenio de<br /> Préstamo, de la suma de Yenes Japoneses / Dólares de los Estados Unidos de<br /> América (letra ) para el pago de gastos descritos en la Hoja(s)<br /> Resumen adjunto a la presente.<br /> 2. El que suscribe no ha solicitado previamente el desembolso de<br /> ningún monto del Préstamo para el propósito del pago de gastos descritos en<br /> la(s) Hoja(s) de Resumen. El que suscribe no ha obtenido ni obtendrá fondos<br /> para dicho propósito de los fondos de cualquier otro préstamo, crédito o<br /> donación disponible al que suscribe.<br /> 3. El que suscribe certifica que:<br /> a) Los gastos descritos en la(s) Hoja(s) de Resumen son realizados para<br /> los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;<br /> b) Los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han sido adquiridos<br /> de acuerdo al procedimiento aplicable de adquisición acordado con el<br /> Banco según dicho Convenio de Préstamo y el costo y los términos de<br /> compra del mismo son razonables;<br /> c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el/los<br /> Proveedor(es) especificado(s) en la(s) Hoja(s) de Resumen adjunta(s) y<br /> fueron o serán producidos en (o, en el caso de los servicios,<br /> suministrados desde) el/los país(es) Fuente Elegible(s) para el<br /> préstamo del Banco.<br /> 4. Sírvase desembolsar el monto solicitado en la presente mediante el<br /> pago a la cuenta no residente en Yenes (nombre del Banco Agente) con el<br /> Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 5. Esta solicitud consiste en página(s) y Hoja(s) de Resumen<br /> firmada(s) y numerada(s).<br /> Atentamente,<br /> Por: (Nombre del Prestatario)<br /> Por: (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Título del Signatario Autorizado)"<br /> "Formulario: JBIC-TI<br /> INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA<br /> Fecha:<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-P15<br /> Nº de Serie App.:<br /> Para: (Nombre del Banco Agente)<br /> Luego de la recepción del desembolso por parte del Banco de<br /> Cooperación Internacional del Japón según nuestra Solicitud de Desembolso<br /> Nº fechada el , les solicitamos por la presente la transferencia del<br /> monto real reclamado por el/los Proveedor(es) a la cuenta del/los<br /> Proveedor(es) pertiente(s) con el Banco del/los Proveedor(es) según lo<br /> especificado en el Reclamo de Pagos Nº fechado el .<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: (Firma Autorizada)<br /> (Nombre<br /> y Título del Signatario Autorizado)<br /> adj. Solicitud de Desembolso Reclamos de Pagos"<br /> "(Formulario TRF-SSP)<br /> F<br /> echa<br /> HOJA DE RESUMEN DE PAGOS<br /> Nº Ref.<br /> |1 |<br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |<br /> |CODIGO | |DESCRIPCION |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO<br /> |VARIACION |SALDO | | | | | | |INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO<br /> |DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO | |25 02 ADMINISTRACION<br /> NACIONAL DE ELECTRICIDAD | | | | | | | |300 | | |RECURSOS DE<br /> FINANCIAMIENTO | | | | | | | |320 | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO | | | <br /> | | | | | |322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS | | | | | | | <br /> | | | | 2 PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS |0 |0 |0 |0<br /> |########### |12.604.830.000 | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |###########<br /> |12.604.830.000 | | | | | | | | | | | | | |25-02-3-003-00-01 | <br /> | | | | | | | | |ENTIDAD | |:25 02 |ADMINISTRACION NACIONAL DE<br /> ELECTRICIDAD | | | | | | |TIPO DE PRESUP. |: 3 |PROGRAMAS DE<br /> INVERSION | | | | | | | |PROGRAMA | |: 003 |INVERSIONES<br /> ENERGETICAS | | | | | | | |PROYECTO | |: 01 |INVERSIONES<br /> ENERGETICAS | | | | | | | |UNIDAD RESP. | |: 01 |PRESIDENCIA<br /> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |CODIGO |DESCRIPCION<br /> |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO |VARIACION |SALDO | |O.G. |F.F.<br /> |O.F. |DPTO. | |INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO |DISMINUCION |AUMENTO<br /> |PRESUPUESTARIO | |580 |20 |655 |99 |EST.PROY.DE INVERS. |0 |0 |0 |0<br /> |12.604.830.000 |12.604.830.000 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0<br /> |12.604.830.000 |12.604.830.000 | | | | | |T O T A L E S |0 |0 |0 |0<br /> |12.604.830.000 |12.604.830.000 | |<br /> -----------------------<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> ANEXO DE LA LEY<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito<br /> presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000<br /> (doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),<br /> que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la<br /> República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema<br /> Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle: