Ley 3365
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3365
QUE EXONERA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (CIEGAS) DEL PAGO DEL
PASAJE EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las empresas de transporte colectivo terrestre de media,
corta o larga distancia, deberán transportar gratuitamente a las personas
ciegas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social.
Artículo 2°.- La reglamentación establecerá las comodidades que
deberán otorgase a las mismas y las sanciones aplicables a los
transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 3°.- La franquicia será extensiva a un acompañante.
Artículo 4°.- La constancia de discapacidad otorgada por el Instituto
Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad - INPRO, será
válida para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de
transporte colectivo de pasajeros terrestre, de la persona ciega y su
acompañante.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de
octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones