Ley 3366
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3366
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
PARTE DE LA FINCA Nº 583, UBICADO EN LA COMPAÑÍA POTRERO DEL MUNICIPIO
ATYRÁ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 5084 "DON GERMAN AGÜERO
ARANDA".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 583 del Distrito Atyrá, inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 3 folio 5 y
siguientes del año 2003, ubicado en la compañía Potrero del citado
municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5084 "Don Germán Agüero Aranda",
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 88,25 m. (ochenta y ocho metros con veinticinco
centímetros), linda con calle pública;
AL SURESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con derechos de
Raimundo Figueredo;
AL SUROESTE: mide 86,60 m. (ochenta y seis metros con sesenta
centímetros), linda con derechos fiscales; y,
AL NOROESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con
derechos de Raimundo Figueredo.
SUPERFICIE: 3.593 m2 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS) .
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la/s persona/s que
legítimamente acrediten la calidad de propietario/s del inmueble
expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las
leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y lo/s propietario/s acordarán
en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos
mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Olga Ferreira de López Herminio Chena
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de noviembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería