Ley 3366

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3366<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO<br /> PARTE DE LA FINCA Nº 583, UBICADO EN LA COMPAÑÍA POTRERO DEL MUNICIPIO<br /> ATYRÁ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 5084 "DON GERMAN AGÜERO<br /> ARANDA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca Nº 583 del Distrito Atyrá, inscripto<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 3 folio 5 y<br /> siguientes del año 2003, ubicado en la compañía Potrero del citado<br /> municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5084 "Don Germán Agüero Aranda",<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORESTE: mide 88,25 m. (ochenta y ocho metros con veinticinco<br /> centímetros), linda con calle pública;<br /> AL SURESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con derechos de<br /> Raimundo Figueredo;<br /> AL SUROESTE: mide 86,60 m. (ochenta y seis metros con sesenta<br /> centímetros), linda con derechos fiscales; y,<br /> AL NOROESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con<br /> derechos de Raimundo Figueredo.<br /> SUPERFICIE: 3.593 m2 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS<br /> CUADRADOS) .<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la/s persona/s que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietario/s del inmueble<br /> expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las<br /> leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y lo/s propietario/s acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos<br /> mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Olga Ferreira de López Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de noviembre de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería