Ley 3368

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3368<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Turquía para la Supresión de<br /> Visas", firmado en la ciudad de Ankara, el 15 de marzo de 2006, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Turquía en adelante denominados las "Partes Contratantes",<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin<br /> de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos<br /> países,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes<br /> válidos emitidos por sus respectivos gobiernos, podrán ingresar al<br /> territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y<br /> permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) días desde la fecha de su<br /> ingreso, dentro de un período de 6 (seis) meses calendario.<br /> Artículo 2<br /> El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado<br /> ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán<br /> exentos de visado, por el término de su misión.<br /> Artículo 3<br /> Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda de 90<br /> (noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o<br /> recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y la<br /> autorización correspondiente del Estado Receptor.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrán pasar<br /> las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos<br /> fronterizos destinados para la circulación internacional.<br /> Artículo 5<br /> El presente Acuerdo no excluye el derecho por parte de las<br /> autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o<br /> permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las<br /> condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país<br /> para la entrada o permanencia en su territorio.<br /> Artículo 6<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la<br /> obligación de respetar las disposiciones legales de la otra Parte<br /> Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes, con una antelación de 30 (treinta) días<br /> antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se intercambiarán, por<br /> la vía diplomática, los especímenes de los documentos válidos para los<br /> viajes al exterior, definidos en el Anexo.<br /> 2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzcan nuevos<br /> pasaportes o haga cualquier modificación de los pasaportes existentes,<br /> comunicará este hecho a la otra Parte Contratante por vía diplomática,<br /> enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados junto con los<br /> datos sobre el uso de los mismos, 30 (treinta) días antes de su<br /> introducción.<br /> Artículo 8<br /> Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o<br /> parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de<br /> Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública. La<br /> introducción así como la suspensión de dichas medidas será comunicada<br /> inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte Contratante y entrará en<br /> vigor en la fecha de la recepción de la comunicación.<br /> Artículo 9<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la<br /> fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se<br /> comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus<br /> respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El<br /> presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida.<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente<br /> Acuerdo, mediante una comunicación, por escrito y por la vía diplomática, a<br /> la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa)<br /> días posteriores de la fecha de recepción de la notificación de rigor por<br /> la otra Parte Contratante.<br /> Hecho en Ankara, a los 15 días del mes de marzo de 2006, en dos<br /> ejemplares originales, en los idiomas español y turco, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Turquía, Abdullah Gül,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre<br /> del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> "ANEXO<br /> AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS<br /> Documentos de la República del Paraguay válidos para los viajes al<br /> exterior<br /> - Pasaporte de la República del Paraguay - MERCOSUR.<br /> - Pasaporte diplomático del Paraguay.<br /> - Pasaporte de servicio del Paraguay.<br /> Documentos de la República de Turquía válidos para los viajes al<br /> exterior<br /> - Pasaporte diplomático de la República de Turquía.<br /> - Pasaporte de servicio de la República de Turquía.<br /> - Pasaporte especial de la República de Turquía.<br /> - Pasaporte ordinario de la República de Turquía."