Ley 3378
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3378
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR PROFESIONAL AVANZADO COMO
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior Profesional Avanzado
como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley,
el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE
EDUCACION" y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior Profesional Avanzado a
implementar planes y programas de estudios en el campo de la educación en
salud y a expedir títulos de grado y post-grado en dicha área del
conocimiento, incorporando la investigación y la extensión académica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura