Ley 3379
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3379
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7406-PA 'PROYECTO DE
MEJORAMIENTO, GESTION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL (ROAD MAINTENANCE
PROJECT)', POR US$ 74.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA SETENTA Y CUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),
FECHADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2006, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE
ASISTENCIA AL PAIS DEL BANCO 2004-2007; Y QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY
Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 7406-PA "Proyecto
de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red Vial (Road Maintenance
Project)", por US$ 74.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
setenta y cuatro millones), suscrito entre la República del Paraguay y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechada el 13 de
octubre de 2006, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), en el marco de la Estrategia de Asistencia al País del Banco 2004-
2007, cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto
total de G. 110.000.000 (Guaraníes ciento diez millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 150.000.000 (Guaraníes
ciento cincuenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2007 del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de
noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción,30 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazu Rogelio Benítez
Vargas
Ministro de Hacienda Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones
ANEXO
"NUMERO DE PRESTAMO 7406-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
PROYECTO DE MEJORAMIENTO, GESTION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL (ROAD
MAINTENANCE PROJECT)
ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
FECHADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2006
CONVENIO DE PRESTAMO
Convenio, fechado el 13 de octubre de 2006, entre la República del
Paraguay ("el Prestatario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento ("el Banco").
El Prestatario y el Banco acuerdan cuanto sigue:
ARTICULO I
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de
este Convenio) constituye una parte integral de este Convenio.
1.02 Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los términos en
mayúscula utilizados en el Convenio de Préstamo tendrán los significados
atribuidos a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de
este Convenio.
ARTICULO II
PRESTAMO
2.01 El Banco acuerda un préstamo al Prestatario, en base a los
términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto equivalente a
US$ 74.000.000 (Dólares setenta y cuatro millones), en tanto dicho monto
pudiera ser convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas
que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.08 de este
Convenio ("Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del Proyecto
descrito en el Anexo 1 de este Convenio ("Proyecto").
2.02 El Prestatario estará autorizado a retirar los fondos del
Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
2.03 El Prestatario pagará al Banco un Cargo por Comisión de
Compromiso a un porcentaje equivalente a 3/4 del 1% (setenta y cinco
centésimos del uno por ciento) por año sobre el monto no desembolsado del
Préstamo, sujeto en cada caso a cualquier dispensa de una porción de dicho
cargo según pudiera ser determinado por el Banco periódicamente.
2.04 El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial de un monto
equivalente al 1,0% (uno por ciento) del monto del Préstamo, sujeto a
cualquier dispensa de una porción de dicha Comisión según pudiera ser
determinado por el Banco periódicamente.
2.05 El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del capital
del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a cada
Período de Interés en base a la Tasa LIBOR con respecto a la Moneda del
Préstamo más el Porcentaje Fijo, sujeto a cualquier dispensa de una porción
de dichos intereses según pudiera ser determinado por el Banco
periódicamente; siempre que, luego de la Conversión de la totalidad o de
alguna porción del monto del capital del Préstamo, el Prestatario, durante
el Período de Conversión, pague los intereses sobre dicho monto de acuerdo
a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones
Generales.
2.06 Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada
año.
2.07 El Prestatario amortizará el monto del capital del Préstamo de
acuerdo a las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.
2.08 a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera
de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de
facilitar una gestión prudente de la deuda: i) un cambio de la Moneda
del Préstamo de la totalidad o de alguna porción del monto del capital
del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada; ii) un
cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a
alguna porción del capital del Préstamo de Tasa Variable a Tasa Fija,
o viceversa; y iii) la determinación de los límites sobre la Tasa
Variable aplicable a la totalidad o a alguna porción del monto del
capital del Préstamo retirado y pendiente con el establecimiento de un
Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha
Tasa Variable.
b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una
"Conversión", como se define en las Condiciones Generales, y será
efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y de las Normas de Conversión.
ARTICULO III
EJECUCION DEL PROYECTO
3.01 El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del
Proyecto. Para este fin, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto a través
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de acuerdo a las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02 Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de
este Convenio, y salvo el Prestatario y el Banco lo acordaran de otro modo,
el Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo a
las disposiciones del Anexo 2 de este Convenio.
ARTICULO IV
RECURSOS DEL BANCO
4.01 Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
a) La Reglamentación de la UPGP se hubiera enmendado, suspendido,
abrogado, revocado o derogado de tal modo a afectar sustancial y
adversamente la capacidad de la UPGP de cumplir cualquiera de sus
obligaciones en virtud de este Convenio.
b) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), no hubiera cumplido en efectuar cualquiera de
las Acciones del IGAP según lo listado en el Manual Operativo.
c) El Prestatario hubiera tomado alguna medida o hubiera adoptado
alguna política de tal manera a afectar sustancial y adversamente, a
criterio del Banco, la capacidad del Prestatario de cumplir cualquiera
de sus obligaciones en virtud de este Convenio y/o tener el efecto de
revocar sustancialmente el objetivo del Proyecto.
4.02 Los Eventos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente,
a saber, que cualquiera de los eventos especificados en la Sección 4.01 de
este Convenio ocurrieran y continuaran por un período de 30 (treinta) días
luego de que la notificación del evento hubiera sido entregada por el Banco
al Prestatario.
ARTICULO V
EFECTIVIDAD
5.01 Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales,
la Fecha Límite de Efectividad es 90 (noventa) días luego de la fecha de
este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a 18 (dieciocho)
meses luego de la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expira el
24 de febrero de 2008.
ARTICULO VI
REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01 El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02 La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
(Ministerio de Hacienda)
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448-283
6.03 La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423(MCI) or 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en Asunción, República del Paraguay, en el día y año
indicados precedentemente.
Fdo.: Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Representante Autorizado,
República del Paraguay.
Fdo.: Axel van Trostenburg, Representante Autorizado, Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento."
"ANEXO 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El objetivo del Proyecto es el establecimiento de una estrategia de
gestión vial sustentable que garantice el mejoramiento y el mantenimiento
de la red vial nacional, a través de, entre otros, del fortalecimiento de
la capacidad institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), la promoción de la planificación estratégica, la
asignación adecuada de recursos para el mejoramiento y el mantenimiento de
la red vial, y el mejoramiento del acceso de las comunidades rurales,
excluidas de la red vial principal, a la red de rutas pavimentadas en los
Departamentos seleccionados.
El Proyecto se compone de las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones de las mismas según el Prestatario y el Banco pueda acordar
periódicamente, a fin de lograr dicho objetivo:
PARTE 1
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
a) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de administración
de presupuestos, programación de proyectos, conservación de rutas,
monitoreo y evaluación, e informes del Proyecto a través de, entre
otros: i) el mejoramiento del marco legal del sector de las rutas y de
la clasificación de las rutas; ii) la creación de una unidad de
planificación estratégica en el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), y la provisión de asistencia técnica a dicha
unidad; iii) la implementación de un sistema de conteo del tráfico; y
iv) la provisión de capacitación en adquisiciones y monitoreo de
contratos.
b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de preparación y
ejecución de presupuestos, entre otros: i) el desarrollo de un sistema
de monitoreo de la administración y ejecución de presupuestos en base
a resultados; ii) el desarrollo y la implementación de un sistema
automatizado de certificación y pago de los trabajos; y iii) el
fortalecimiento del proceso de formulación de presupuestos del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
c) i) El fortalecimiento de la capacidad institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de
gestión ambiental y social, supervisión de trabajos, y administración
de Contratos GMANS de tal modo a acrecentar el monitoreo del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la supervisión e
implementación de los trabajos a ser financiados en base al Proyecto;
ii) el fortalecimiento de la administración de contratos de mejora y
mantenimiento de rutas; iii) la actualización del sistema de gestión
de pavimentos e inventario de rutas; y iv) el desarrollo e
implementación de una estrategia de comunicaciones referente al
mantenimiento de rutas.
d) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de monitoreo y
evaluación de proyecto a fin de establecer líneas de base y mecanismos
adecuados para efectuar el seguimiento de los resultados y los
indicadores del impacto a través de, entre otros: i) la determinación
de los costos operativos de los vehículos; ii) la realización de
encuestas del impacto socioeconómico y encuestas de satisfacción de
los usuarios, establecimiento y monitoreo de la línea de base; y iii)
la implementación del Plan de la Población Indígena, el Plan de
Gestión Ambiental, el Marco de Reasentamiento, el Plan de Acción de
Reasentamiento, la Estrategia del Sector de Rutas y el IGAP.
PARTE 2
REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE RUTAS PAVIMENTADAS
a) i) La realización, en base a los términos de 4 (cuatro)
Contratos GMANS listados en el Manual Operativo, de trabajos de
rehabilitación (tales como reconstrucción de base, recapado,
carpeta de concreto asfáltico, trabajos de seguridad de rutas,
señalización horizontal y vertical) y trabajos de mantenimiento de
rutina para aproximadamente 968 kilómetros de la red nacional de
rutas pavimentadas (en conjunto); y ii) realización de un programa
de capacitación en preparación y monitoreo de contratos en base al
rendimiento para el personal del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
b) Desarrollo e implementación de un Plan Maestro de Optimización
del Sistema de Peajes, incluyendo la realización de estudios para el
diagnóstico del sistema de peajes vigente y la implementación de
equipos adecuados para los puestos de peaje.
PARTE 3
MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE RUTAS NO PAVIMENTADAS
a) Realización de trabajos de rehabilitación y conservación de
secciones de rutas no pavimentadas listadas en el Manual Operativo, en
los Departamentos de Caaguazú, San Pedro y Caazapá.
b) Fortalecimiento de la infraestructura general y de los sistemas
de las oficinas regionales del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), incluyendo la provisión de capacitación al
personal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en
gestión de rutas y contratación de trabajos de mantenimiento; y ii)
provisión de capacitación a personal seleccionado de los gobiernos
regionales y locales (en los Departamentos de Caaguazú, San Pedro y
Caazapá) referente a gestión de rutas y contratación de trabajos de
mantenimiento."
"ANEXO 2
EJECUCION DEL PROYECTO
Sección I
A. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos
1. Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de
este Convenio, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), llevará a cabo el Proyecto de acuerdo a: a) las
disposiciones de un Manual (el Manual Operativo), que deberá incluir, entre
otros: i) la lista de Contratos GMANS y los tramos de rutas en base a la
Parte 3 del Proyecto; ii) la estructura institucional y administrativa de
la UPGP, sus funciones y responsabilidades; iii) el cuadro de cuentas del
Proyecto, los controles internos, y los sistemas de presupuestos, de
contabilidad y de informes financieros; iv) el formato de los estados
financieros anuales y los informes financieros provisionales semestrales no
auditados referidos en la Sección II B.1 b) y B.2 de este Anexo,
respectivamente; v) los términos de referencia para la realización de las
auditorías del Proyecto, en base a la Sección II B.3 de este Anexo; vi) la
estructura del flujo de fondos del Proyecto; vii) los procedimientos
administrativos y de adquisición del Proyecto; viii) los documentos
estándar de licitación del Proyecto para los Contratos GMANS en base a la
Parte 2 del Proyecto y los trabajos de rehabilitación de rutas en base a la
Parte 3 del Proyecto, (que incluirá una disposición por la cual los
contratistas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Plan de
Gestión Ambiental, el Marco para Reasentamiento y el Plan de Acción de
Reasentamiento, y el Plan destinado a los Pueblos Indígenas); ix) los
indicadores del Proyecto; x) las disposiciones del Plan de Gestión
Ambiental, el Plan destinado a los Pueblos Indígenas, el Marco para
Reasentamiento y el Plan de Acción de Reasentamiento, la Estrategia del
Sector de Rutas y la IGAP; y xi) las Medidas del IGAP.
b) En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual
Operativo, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan destinado a los
Pueblos Indígenas, el Marco para Reasentamiento, el Plan de Acción de
Reasentamiento, la Estrategia del Sector de Rutas, la IGAP y los de
este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán.
2. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), mantendrá en todo momento durante la
implementación del Proyecto un equipo en el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) (la UPGP) aceptable al Banco, que
será responsable de la planificación global, la coordinación,
implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del Proyecto, y
tendrá, entre otros, la responsabilidad de coordinar la preparación de
los estados financieros e informes, el mantenimiento de los registros
y cuentas referidas en la Sección II B de este Anexo, y de coordinar
la adquisición de bienes, obras y/o servicios en base al Proyecto.
b) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC):
i) asegurará de que la UPGP se encuentre en todo momento dotado de
personal que incluya al menos con un coordinador del Proyecto y el
personal necesario (descrito en el Manual Operativo), con
capacitación, experiencia y términos de referencia aceptables para
el Banco; y
ii) asegurará de que la UPGP cuente con instalaciones adecuadas,
satisfactorias al Banco, a fin de llevar a cabo sus
responsabilidades.
3. El Prestatario se asegurará, a través del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), y hará que cualquier contratista se
asegure, de que ninguna ruta a ser mantenida en base a un Contrato GMANS
y/o rehabilitada o mantenida en base a la Parte 3 del Proyecto hubiera sido
previamente financiada por un préstamo del Banco, sea financiada por un
préstamo del Banco, y/o sea financiada con los fondos del Prestatario en
base a algún Proyecto del Banco.
4. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), se asegurará y hará que cualquier contratista se
asegure, de que cualquier trabajo a ser realizado en base al Proyecto no
implique el uso o una polución potencial de Vías Navegables
Internacionales.
5. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (UPGP): a) en un plazo no posterior al 31 de
diciembre de cada año calendario de implementación del Proyecto (comenzando
en el año 2006), preparará y proporcionará al Banco un plan de
implementación del Proyecto, aceptable al Banco, a ser realizado durante el
año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho plan, que
incluirá, entre otros, las actividades del Proyecto a ser realizadas
durante dicho año y la asignación del fondo de contrapartida con respecto a
dichas actividades del Proyecto; y b) en lo sucesivo, implementará y/o hará
que se implemente cada plan mencionado de implementación del Proyecto de
acuerdo a sus términos.
6. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC): a) en un plazo no posterior al 31 de diciembre de
cada año calendario de implementación del Proyecto (comenzando en el año
2008), llevará a cabo una encuesta anual de rutas y tráfico con respecto a
las rutas que serán beneficiadas en base al Proyecto según los términos de
referencia aceptables al Banco; b) en un plazo no posterior a 6 (seis)
meses luego de la realización de cada encuesta anual mencionada, preparará
un informe de tal alcance y en tales detalles que el Banco solicitara
razonablemente con respecto al resultado de cada encuesta mencionada; y c)
inmediatamente en lo sucesivo, proporcionará al Banco los informes
pertinentes mencionados en el párrafo b) del presente documento.
7. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones MOPC (UPGP): i) en un plazo no posterior a seis meses
calendario a partir de la Fecha Efectiva, preparará (en base a los
términos de referencia aceptables al Banco) y aprobará los datos de
línea de base a fin de posibilitar que el Prestatario cumpla con la
obligación expuesta en la Sección II A.1 de este Anexo; e ii)
inmediatamente en lo sucesivo, evaluará, sobre una base contínua, el
impacto del Proyecto de acuerdo a los indicadores del Proyecto
mencionados en la Sección II A.1 de este Anexo.
b) Sin limitación de las disposiciones del párrafo a) del presente
documento, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (UPGP): i) en un plazo no posterior al 31 de
diciembre de 2009: A) llevará a cabo una evaluación del impacto a
mediano plazo del Proyecto de acuerdo a dichos indicadores del
Proyecto, que tendrá en cuenta las variables relacionadas con las
condiciones mejoradas de las rutas, los costos del transporte, las
oportunidades de producción y la generación de empleos; y B) preparará
y proporcionará al Banco, un informe, aceptable al Banco, que refleje
los resultados de dicha evaluación a mediano plazo; y ii) en un plazo
no posterior al 31 de diciembre de 2012: A) llevará a cabo una
evaluación final del impacto del Proyecto de acuerdo a dichos
indicadores del Proyecto, que tendrá en cuenta las mismas variables
mencionadas en el párrafo b) i) A) del presente documento; y B)
preparará y proporcionará al Banco, un informe, aceptable al Banco,
que refleje los resultados de dicha evaluación final del impacto.
8. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), en un plazo no mayor a seis meses a partir de la
Fecha Efectiva, creará y en lo sucesivo mantendrá, durante cada año
calendario de la implementación del Proyecto, una partida específica de la
línea presupuestaria en el presupuesto anual pertinente a fin de hacer un
seguimiento de los gastos correspondientes incurridos durante la
implementación del Proyecto con respecto a la asignación presupuestaria
trimestral de los fondos.
Sección II
Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (UPGP), monitoreará y evaluará el progreso del
Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo a las
disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y en
base a los indicadores expuestos en el Manual Operativo. Cada Informe
del Proyecto cubrirá el período de un semestre de calendario, y será
proporcionado al Banco en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del
final del período cubierto por dicho informe (comenzando con el
Informe del Proyecto cuyo vencimiento sea el 30 de junio de 2007, y
posteriormente, con los Informes del Proyecto cuyos vencimientos sean
el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada año de implementación del
Proyecto).
b) Cada Informe del Proyecto incluirá además: i) los informes
financieros provisionales no auditados referidos en la Sección II B.2
de este Anexo; ii) un informe del progreso físico con respecto a la
implementación del Proyecto; iii) informes del estado de las
adquisiciones, todos ellos de acuerdo al formato expuesto en el Manual
Operativo; y iv) un informe del Progreso que manifieste el estado de
implementación y conformidad por parte del Prestatario, a través del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del IGAP y de
las Medidas del IGAP.
c) Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección II A.1
b) anterior, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones (MOPC), llevará a cabo análisis anuales con el Banco
y el Ministerio de Hacienda (MH) con el propósito de intercambiar
puntos de vista y actualizar el IGAP.
2. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (UPGP), analizará con el Banco en un plazo no
posterior a 1 (un) mes a partir de la presentación de cada Informe del
Proyecto durante la implementación del Proyecto (comenzando en el año
2007), los Informes pertinentes del Proyecto, y en lo sucesivo, tomará y/o
hará que se tomen, según pudiera ser el caso, todas las medidas requeridas
a fin de garantizar la finalización eficiente del Proyecto y el logro del
objetivo del mismo, en base a las conclusiones y recomendaciones de dichos
Informes del Proyecto y de los puntos de vista del Banco sobre la cuestión.
3. Para los propósitos de la Sección 5.08 c) de las Condiciones
Generales, el informe referente a la ejecución del Proyecto y el plan
relacionado requerido según dicha Sección será proporcionado por el
Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), al Banco en un plazo no posterior a 6 (seis) meses luego de la
Fecha de Cierre.
B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC): a) mantendrá un sistema de administración
financiera; y b) preparará estados financieros de acuerdo a normas de
contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al Banco, de una manera
adecuada a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados
con el Proyecto.
2. Sin limitación de las disposiciones de la Sección II A. de este
Anexo, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (DCP), preparará y proporcionará al Banco como parte
de cada Informe del Proyecto, informes financieros provisionales
semestrales y no auditados con respecto al Proyecto que cubran el semestre
pertinente, en forma y sustancia según lo expuesto en el Manual Operativo.
3. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), tendrá sus Estados Financieros auditados de acuerdo
a las disposiciones de la Sección 5.09 b) de las Condiciones Generales.
Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un
ejercicio del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada
período tal serán proporcionados al Banco en un plazo no posterior a 6
(seis) meses a partir del final de dicho período, incluyendo cualquier otra
información con respecto a dichos estados financieros auditados y a dichos
auditores, según el Banco pudiera solicitar razonablemente de manera
periódica.
4. Sin limitaciones de las disposiciones de la Sección 5.11 de las
Condiciones Generales, el Prestatario hará posible que los representantes
del Banco lleven a cabo visitas de supervisión al territorio del
Prestatario y que otorguen acceso a los registros y cuentas del Proyecto al
menos cada 4 (cuatro) meses durante la implementación del Proyecto, con el
objetivo de analizar, entre otros, el estado de su sistema de contabilidad
y administración financiera, que lleven a cabo reuniones con los auditores
internos y externos, y confirmen que se mantenga el personal adecuado de la
UPGP y de la DCP.
Sección III
Adquisiciones
A. General
1. Bienes y Obras. Todos los bienes, obras y servicios que no sean de
consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos
del Préstamo serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o
referidos en la Sección I de las Normas de Adquisiciones, y a las
disposiciones de este Anexo.
2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría
requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo
serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en
las Secciones I y IV de las Normas de Consultoría y a las disposiciones de
este Anexo.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados a continuación
en esta Sección para describir métodos particulares de adquisición o
métodos de análisis por parte del Banco de contratos particulares se
refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Adquisiciones,
o en las Normas de Consultoría, según pudiera ser el caso.
B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes y Obras
1. Licitación Pública Internacional. Salvo fuera estipulado de otro
modo en el párrafo 2 a continuación, los bienes, obras y servicios que no
sean de consultoría serán adquiridos en base a contratos adjudicados en
base a procedimientos de Licitación Pública Internacional sujeto a los
siguientes procedimientos adicionales:
2. Otros Métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no
sean de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos de
adquisición, diferentes de la Licitación Pública Internacional que pueden
ser utilizados para bienes, obras y servicios que no sean de consultoría.
El Plan de Adquisiciones especificará las circunstancias bajo las cuales
dichos métodos pueden ser utilizados.
|Método de Adquisición |
|a) Licitación Pública Nacional |
|b) Comparación de Precios |
C. Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de Consultoría
1. Selección Basada en Calidad y Costos. Salvo que fuera estipulado de
otro modo en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría
serán adquiridos en base a contratos adjudicados en base a la Selección
Basada en Calidad y Costos.
2. Otros Métodos de Adquisición de Servicios de Consultoría. La
siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, diferentes al de la
Selección Basada en Calidad y Costos, que pueden ser utilizados para los
servicios de consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las
circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.
|Método de Adquisición |
|a) Selección Basada en el Menor Costo |
|b) Selección Basada en la Calificación |
|de los Consultores |
|c) Procedimientos expuestos en los |
|párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas de |
|Consultoría para la Selección de |
|Consultores Individuales |
D. Análisis del Banco de las Decisiones referentes a las Adquisiciones
Salvo el Banco lo determine de otro modo mediante notificación al
Prestatario, los siguientes contratos estarán sujetos a un Análisis Previo
por parte del Banco: a) cada contrato en concepto de bienes, obras y
servicios que no sean de Consultoría, adquiridos en base a la Licitación
Pública Internacional, estimados en un costo equivalente a US$ 250.000
(Dólares doscientos cincuenta mil) o más; b) los primeros dos contratos en
concepto de bienes, obras y servicios que no sean de Consultoría a ser
adquiridos en base a la Licitación Pública Nacional y a las Compras sin
considerar su costo; c) cada contrato en concepto de servicios de
consultoría prestados por una firma estimado en un costo equivalente a US$
200.000 (Dólares doscientos mil) o más; d) cada contrato en concepto de
contratación de consultores individuales estimado en un costo equivalente a
US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) o más; e) cada contrato en concepto de
contratación de consultores seleccionados en base a una única fuente; y f)
los primeros dos contratos en concepto de servicios de consultoría
prestados por una firma o por consultores individuales en base a la
Selección del Menor Costo y a la Selección Basada en la Calificación de los
Consultores sin considerar su costo. Todos los otros contratos estarán
sujetos a un Análisis Posterior por parte del Banco.
Sección IV
Retiro de los Fondos del Préstamo
A. General
1. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo a
las disposiciones del párrafo a) Artículo II de las Condiciones Generales,
b) esta Sección, y c) las instrucciones adicionales que el Banco pudiera
especificar mediante notificación al Prestatario (incluyendo las
disposiciones aplicables de las "Normas de Desembolso del Banco Mundial
para Proyectos" fechadas el 1 de mayo de 2006, según fueran revisadas
periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este
Convenio conforme a dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos
Elegibles, según lo expuesto en la tabla del párrafo 2 a continuación.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles
que pueden ser financiadas con los fondos del Préstamo ("Categoría"), la
asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de
gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada
Categoría.
|Categoría |Monto del Préstamo |Porcentaje de |
| |asignado(expresado en|Gastos a ser |
| |US$) |financiados |
|1) Bienes (que no fueran| | |
|bienes no perecederos | | |
|según lo cubierto en |2.540.000 |70% |
|base a la Categoría 4) a| | |
|continuación), servicios| | |
|de consultoría | | |
|2) Obras (incluyendo | | |
|Servicios que no sean de|52.400.000 |70% |
|Consultoría) | | |
|3) Servicios de | | |
|Consultoría (incluyendo |9.580.000 |70% |
|auditorías) y | | |
|Capacitación | | |
|4) Costos Operativos | | |
| |400.000 |70% |
|6) Contingencias | 9.080.000 | |
|Total |74.000.000 | |
Para los propósitos de esta tabla:
a) el término "Capacitación" significa los gastos (salvo los de
servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario, según fueran
aprobados por el Banco en base a un presupuesto anual aceptable al
Banco, a fin de financiar los costos razonables de transporte y
viáticos de los capacitantes y capacitados (si fuera aplicable),
costos de inscripción de capacitación, y alquiler de instalaciones de
capacitación y equipos en base a la Parte 1 del Proyecto; y
b) el término "Costos Operativos" significa los gastos recurrentes
razonables, en base a un presupuesto anual previamente aprobado por el
Banco, que no hubieran sido incurridos por el Prestatario en ausencia
del Proyecto.
B. Condiciones de Retiro de Fondos; Período de Retiro de Fondos
1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección ningún
retiro de fondos será efectuado en concepto de pagos efectuados antes de la
fecha de este Convenio, salvo los retiros de fondos hasta un monto global
que no exceda el equivalente a US$ 2.000.000 (Dólares dos millones)
pudieran ser realizados en concepto de pagos efectuados en base a las
Categorías 2), 3) y 4) antes de esta fecha sino el o luego del 12 de junio
de 2006 (pero en ningún caso más de 12 (doce) meses antes de la fecha de
este Convenio).
2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2012."
"ANEXO 3
Cronograma de Amortizaciones
1. La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Capital del
Préstamo y el porcentaje del monto total del Capital del Préstamo pagadero
en cada Fecha de Pago del Capital ("Parte de la Cuota"). Si los fondos del
Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la primera Fecha de
Pago del Capital, el monto del Capital del Préstamo amortizable por el
Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado por el Banco
multiplicando: a) el Saldo del Préstamo Retirado a partir de la primera
Fecha de Pago del Capital; por b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de
Pago del Capital, siendo dicho monto de amortización ajustado, cuando fuera
necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de
este Anexo, al cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.
|Fecha de Pago del Capital |Parte de la Cuota |
| |(Expresada como |
| |Porcentaje) |
|En cada 15 de abril y 15 de |2,78% |
|octubre | |
|Comenzando el 15 de octubre de | |
|2011 hasta el 15 de octubre de | |
|2028 | |
|El 15 de abril de 2029 |2,70% |
2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a
partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del Capital del
Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital
será determinado de la siguiente manera:
a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera sido
retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el
Prestatario amortizará el Saldo Retirado del Préstamo a partir de
dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.
b) Cualquier retiro de fondos efectuado luego de la primera Fecha de
Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de Pago del Capital que
caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos, en los montos
determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de
fondos tal por una fracción, cuyo numerador será la Parte original de
la Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para
dicha Fecha de Pago del Capital ("la Parte Original de la Cuota") y
cuyo denominador será la suma de todas las Partes Originales de las
Cuotas restantes para las Fechas de Pago del Capital que caigan en o
después de dicha fecha, siendo dichos montos de amortización
ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto
mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una
Conversión de la Moneda.
3 a) Los montos del Préstamo retirado dentro de los 2 (dos) meses
calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Capital,
exclusivamente para fines de cálculo de los montos del capital
pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Capital, serán tratados como
retirados y pendientes en la Segunda Fecha de Pago del Capital luego
de la fecha del retiro de fondos y serán amortizables en cada Fecha de
Pago del Capital que comenzará con la segunda Fecha de Pago del
Capital luego de la fecha del retiro de fondos.
b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo a) de este párrafo,
si en algún momento el Banco adoptara un sistema de facturación a las
fechas de vencimiento en base al cual las facturas sean expedidas en o
luego de la Fecha de Pago del Capital respectiva, las disposiciones de
dicho sub-párrafo ya no se aplicarán a ningún retiro de fondos
efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,
luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de la totalidad o de alguna
porción del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto
convertido de esa manera en la Moneda Aprobada que será amortizable en
cualquier Fecha de Pago del Capital que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su
moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya
sea por: i) el tipo de cambio que refleje los montos del capital en dicha
Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura
del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o ii)
si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Normas de Conversión, el
componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en Pantalla.
5. Si el monto del Saldo Retirado del Préstamo fuera denominado en más
de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de este Anexo se aplicarán en
forma separada al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal
manera a producir un Anexo separado de amortización para cada monto."
"APENDICE
Definiciones
a) "Categoría" significa una categoría expuesta en la tabla de la
Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
b) "Normas de Consultoría" significa las "Normas: Selección y
Contratación de Consultores por parte de Prestatarios del Banco
Mundial" publicadas por el Banco en mayo de 2004.
c) "DCP" significa la Dirección de Crédito Público, Viceministerio
de Administración y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), la dirección de administración de asistencia
multilateral organizada dentro del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) (según lo definido en lo sucesivo).
d) "Departamento" significa una subdivision política del Prestatario
según lo referido en la Constitución del Prestatario.
e) "Plan de Gestión Ambiental" significa el plan, fechado el 26 de
marzo de 2006 (Plan de Gestión Ambiental), debidamente adoptado por el
Prestatario como parte del Manual Operativo (según lo definido en lo
sucesivo), que expone las medidas de protección ambiental con respecto
al Proyecto, además de los acuerdos administrativos y de monitoreo a
fin de garantizar la implementación de dicho plan, el cual puede ser
revisado periódicamente con el acuerdo del Banco.
f) "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Préstamos",
fechadas el 1 de julio de 2005.
g) "Contrato GMANS" significa un contrato multi-anual en base a la
Parte 2 del Proyecto, satisfactorio al Banco, celebrado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con un
contratista del sector privado, cuyo contrato obliga al contratista
del sector privado a emprender todas las fases del trabajo de
rehabilitación y mantenimiento como un único paquete, desde el diseño
y programación de los trabajos, hasta la ejecución de dichos trabajos,
con respecto a una porción identificada de la red de rutas nacionales
correspondiente.
h) "IGAP" o "Marco Mejorado de Gobernabilidad y Plan de Acción del
Proyecto" significa el plan del Prestatario, fechado el 10 de julio de
2006, según lo acordado con el Banco, que expone las medidas y
acciones a ser tomadas durante la implementación del Proyecto con
respecto a la divulgación, supervisión de la sociedad civil,
mitigación de colusión, mitigación de falsificación y fraude, manejo
de reclamos y sanciones y recursos.
i) "Medidas del IGAP" significa un grupo de medidas específicas a
ser llevadas a cabo por el Prestatario de acuerdo al IGAP, y
contenidas en la Sección VI 1 del Manual Operativo.
j) "Pueblos Indígenas" significa los pueblos indígenas reconocidos
como tales por el Instituto Nacional del Indígena del Prestatario como
elegibles para beneficiarse de la protección constitucional y de otra
protección legal como poblaciones indígenas.
k) "Plan para los Pueblos Indígenas" significa el Plan para los
Pueblos Indígenas fechado el 26 de marzo de 2006, preparado en
consultas con los Pueblos Indígenas para la realización de las
actividades en base al Proyecto, y que es parte del Manual Operativo.
l) "Vías Navegables Internacionales" significa: i) cualquier río,
canal, lago, u organismo similar de agua que forme un límite entre, o
cualquier río u organismo similar de agua de superficie que fluya a
través de, dos o más países; ii) cualquier afluente o cualquier
organismo de agua de superficie que sea el componente de cualquier vía
navegable descrita en i) del presente documento; y iii) cualquier
bahía, golfo, estrecho, o canal limitado por dos o más países o, si
fuera dentro de un país, reconocida como canal necesario de
comunicación entre el mar abierto y los otros países, y cualquier río
que fluya en dichas aguas.
m) "MH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.
n) "MOPC" significa el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
del Prestatario.
o) "Servicios que no sean de Consultoría" significa los gastos
incurridos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
a fin de financiar la prestación de servicios en base al Proyecto,
cuyos servicios serán ofertados y contratados en base al desempeño de
resultados físicos determinables.
p) "Manual Operativo" significa el manual referido en la Sección I
A.1 del Anexo 2 de este Convenio, según el mismo pudiera ser enmendado
periódicamente mediante un acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
q) "Normas de Adquisición" significa las "Normas de Adquisición en
base a Préstamos del BIRF y Créditos del AIF" publicadas por el Banco
en mayo de 2004.
r) "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del
Prestatario para el Proyecto, fechado el 6 de mayo de 2006, y referido
en el párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y en el párrafo 1.24
de las Normas de Consultoría, según el mismo fuera actualizado
periódicamente de acuerdo a las disposiciones de dichos párrafos.
s) "Plan de Acción para Reasentamientos" significa cada plan,
satisfactorio al Banco, preparado o a ser preparado por el Prestatario
para las Partes 2 y 3 del Proyecto que expone los principios y
procedimientos que regirá la adquisición de tierras, el
reasentamiento, las medidas de compensación y rehabilitación en base a
dichas partes del Proyecto.
t) "Marco para Reasentamientos" significa, el marco de políticas
para el traslado de ocupaciones ilegales de la franja de dominio,
fechado el 26 de marzo de 2006, preparado por el Prestatario para las
Partes 2 y 3 del Proyecto, que expone las políticas y procedimientos
que se aplicarán a la preparación y realización de cualquier Plan de
Acción para Reasentamientos que pudiera ser requerido en base al
Proyecto.
u) "Estrategia del Sector Vial" significa el documento del
Prestatario fechado el 7 de julio de 2006, según fuera acordado con el
Banco, que expone la estrategia del Prestatario para desarrollar y
fortalecer el sector vial.
v) "Plan Maestro de Optimización del Sistema de Peajes" significa el
plan del Prestatario a ser desarrollado e implementado en base a la
Parte 2 b) del Proyecto, que establece, entre otros, cuales cabinas de
peaje serán reubicadas en base al Proyecto, que secuencia será
utilizada para el cobro de peajes de dos vías, y la calidad de
inversiones necesarias para el mejoramiento de los sistemas y la
infraestructura en base al Proyecto.
w) "UPGP" significa Unidad de Preparación y Gestión del Proyecto,
una unidad de preparación, gestión y coordinación del Proyecto creada
por Resolución del MOPC (según se define en lo sucesivo), establecida
en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC, y referida
en la Sección I A.2 del Anexo 2 de este Convenio.
x) "Reglamento de la UPGP" significa la Resolución Ministerial No.
523 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 9 de
setiembre de 2004 (según fuera modificada el 24 de agosto de 2005
mediante la Resolución Ministerial No. 593 del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones MOPC)."
"3 de abril de 2007
Sr. Ernst Bergen, Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Re: PARAGUAY: Proyecto de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red
Vial 7406-PA Enmienda al Convenio de Préstamo
Excelencia:
Sírvase referirse al Convenio de Préstamo con respecto al Proyecto
mencionado anteriormente, celebrado entre la República del Paraguay (el
Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el
Banco), fechado el 13 de octubre de 2006. Según nuestras conversaciones
recientes sobre el tema, deseo informarle que el Banco acuerda por la
presente rectificar la tabla de desembolsos según el Anexo 2, Sección IV
A.2. del Convenio de Préstamo mencionado anteriormente, a fin de suprimir
las palabras "servicios de consultoría" de la Categoría (1) de dicha tabla.
La única Categoría de desembolsos con respecto a los Servicios de
Consultoría, según lo acordado originalmente entre el Prestatario y el
Banco, continúa bajo la Categoría (3) de la tabla mencionada anteriormente.
Una tabla rectificada de desembolsos se adjunta a la presente conforme al
Anexo 1.
Sírvase confirmar su acuerdo con la enmienda precedente colocando su
firma y la fecha en esta Carta de Enmienda en los espacios proporcionados a
continuación. Esta Carta de Enmienda será celebrada en dos ejemplares de un
mismo tenor. Luego de su confirmación, sírvase retornarnos un original
plenamente refrendado. Las disposiciones de esta Carta de Enmienda serán
efectivas a partir de la fecha del Convenio de Préstamo, luego de recibir
el Banco un original plenamente refrendado de esta Carta de Enmienda.
Atentamente,
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Fdo. Por Axel van Trotsenburg, Director, Argentina, Chile, Uruguay y
Paraguay Latinoamérica y el Caribe.
Acordado:
República del Paraguay
Fdo. Por Ernst F. Bergen, (Representante Autorizado), Ministro de Hacienda.
20 de julio de 2007"
"ANEXO 1
La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles
que pueden ser financiados con los fondos del Préstamo ("Categoría"), la
asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de
gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada
Categoría.
| Categoría |Monto del Préstamo |Porcentaje de |
| |asignado(expresado |Gastos a ser |
| |en US$) |financiados |
| | | |
|(1) Bienes (que no | | |
|fueran bienes no |2.540.000 |70% |
|perecederos según lo | | |
|cubierto en base a la | | |
|Categoría (4) de | | |
|abajo) | | |
| | | |
|(2) Obras (incluyendo | | |
|Servicios que no sean |52.400.000 |70% |
|de Consultoría) | | |
| | | |
|(3) Servicios de | | |
|Consultoría |9.580.000 |70% |
|(incluyendo | | |
|auditorías) y | | |
|Capacitación | | |
| | | |
|(4) Costos Operativos |400.000 |70% |
| | | |
|6) Contingencias |9.080.000 | |
|Total |74.000.000 | |
"
"Banco Mundial
13 de junio de 2007
Su Excelencia
Ernst Bergen, Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Proyecto de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red Vial
(P082026) 7406-PA - Extensión de la Efectividad
Luego de una consideración de las razones por la demora, el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco) ha extendido el
período en el cual el Convenio de Préstamo deberá ser efectivo y ha
establecido al 31 de diciembre 2007 como fecha límite para los propósitos
de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Atentamente,
Fdo.: Por Axel van Trotsenburg, Director, Unidad de Gestión de Países
Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay."