Ley 3379

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3379<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7406-PA 'PROYECTO DE<br /> MEJORAMIENTO, GESTION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL (ROAD MAINTENANCE<br /> PROJECT)', POR US$ 74.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA SETENTA Y CUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),<br /> FECHADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2006, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS<br /> PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE<br /> ASISTENCIA AL PAIS DEL BANCO 2004-2007; Y QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY<br /> Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 7406-PA "Proyecto<br /> de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red Vial (Road Maintenance<br /> Project)", por US$ 74.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> setenta y cuatro millones), suscrito entre la República del Paraguay y el<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechada el 13 de<br /> octubre de 2006, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC), en el marco de la Estrategia de Asistencia al País del Banco 2004-<br /> 2007, cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto<br /> total de G. 110.000.000 (Guaraníes ciento diez millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 150.000.000 (Guaraníes<br /> ciento cincuenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2007 del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de<br /> noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción,30 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Barreto Otazu Rogelio Benítez<br /> Vargas<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones<br /> ANEXO<br /> "NUMERO DE PRESTAMO 7406-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> PROYECTO DE MEJORAMIENTO, GESTION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL (ROAD<br /> MAINTENANCE PROJECT)<br /> ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> FECHADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2006<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> Convenio, fechado el 13 de octubre de 2006, entre la República del<br /> Paraguay ("el Prestatario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento ("el Banco").<br /> El Prestatario y el Banco acuerdan cuanto sigue:<br /> ARTICULO I<br /> CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES<br /> 1.01 Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de<br /> este Convenio) constituye una parte integral de este Convenio.<br /> 1.02 Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los términos en<br /> mayúscula utilizados en el Convenio de Préstamo tendrán los significados<br /> atribuidos a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de<br /> este Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> PRESTAMO<br /> 2.01 El Banco acuerda un préstamo al Prestatario, en base a los<br /> términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto equivalente a<br /> US$ 74.000.000 (Dólares setenta y cuatro millones), en tanto dicho monto<br /> pudiera ser convertido periódicamente a través de una Conversión de Monedas<br /> que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.08 de este<br /> Convenio ("Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del Proyecto<br /> descrito en el Anexo 1 de este Convenio ("Proyecto").<br /> 2.02 El Prestatario estará autorizado a retirar los fondos del<br /> Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 2.03 El Prestatario pagará al Banco un Cargo por Comisión de<br /> Compromiso a un porcentaje equivalente a 3/4 del 1% (setenta y cinco<br /> centésimos del uno por ciento) por año sobre el monto no desembolsado del<br /> Préstamo, sujeto en cada caso a cualquier dispensa de una porción de dicho<br /> cargo según pudiera ser determinado por el Banco periódicamente.<br /> 2.04 El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial de un monto<br /> equivalente al 1,0% (uno por ciento) del monto del Préstamo, sujeto a<br /> cualquier dispensa de una porción de dicha Comisión según pudiera ser<br /> determinado por el Banco periódicamente.<br /> 2.05 El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del capital<br /> del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a cada<br /> Período de Interés en base a la Tasa LIBOR con respecto a la Moneda del<br /> Préstamo más el Porcentaje Fijo, sujeto a cualquier dispensa de una porción<br /> de dichos intereses según pudiera ser determinado por el Banco<br /> periódicamente; siempre que, luego de la Conversión de la totalidad o de<br /> alguna porción del monto del capital del Préstamo, el Prestatario, durante<br /> el Período de Conversión, pague los intereses sobre dicho monto de acuerdo<br /> a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones<br /> Generales.<br /> 2.06 Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada<br /> año.<br /> 2.07 El Prestatario amortizará el monto del capital del Préstamo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.<br /> 2.08 a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera<br /> de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de<br /> facilitar una gestión prudente de la deuda: i) un cambio de la Moneda<br /> del Préstamo de la totalidad o de alguna porción del monto del capital<br /> del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada; ii) un<br /> cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a<br /> alguna porción del capital del Préstamo de Tasa Variable a Tasa Fija,<br /> o viceversa; y iii) la determinación de los límites sobre la Tasa<br /> Variable aplicable a la totalidad o a alguna porción del monto del<br /> capital del Préstamo retirado y pendiente con el establecimiento de un<br /> Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha<br /> Tasa Variable.<br /> b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo a) de esta<br /> Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una<br /> "Conversión", como se define en las Condiciones Generales, y será<br /> efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las<br /> Condiciones Generales y de las Normas de Conversión.<br /> ARTICULO III<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> 3.01 El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del<br /> Proyecto. Para este fin, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto a través<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de acuerdo a las<br /> disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.<br /> 3.02 Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de<br /> este Convenio, y salvo el Prestatario y el Banco lo acordaran de otro modo,<br /> el Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo a<br /> las disposiciones del Anexo 2 de este Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> RECURSOS DEL BANCO<br /> 4.01 Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:<br /> a) La Reglamentación de la UPGP se hubiera enmendado, suspendido,<br /> abrogado, revocado o derogado de tal modo a afectar sustancial y<br /> adversamente la capacidad de la UPGP de cumplir cualquiera de sus<br /> obligaciones en virtud de este Convenio.<br /> b) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), no hubiera cumplido en efectuar cualquiera de<br /> las Acciones del IGAP según lo listado en el Manual Operativo.<br /> c) El Prestatario hubiera tomado alguna medida o hubiera adoptado<br /> alguna política de tal manera a afectar sustancial y adversamente, a<br /> criterio del Banco, la capacidad del Prestatario de cumplir cualquiera<br /> de sus obligaciones en virtud de este Convenio y/o tener el efecto de<br /> revocar sustancialmente el objetivo del Proyecto.<br /> 4.02 Los Eventos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente,<br /> a saber, que cualquiera de los eventos especificados en la Sección 4.01 de<br /> este Convenio ocurrieran y continuaran por un período de 30 (treinta) días<br /> luego de que la notificación del evento hubiera sido entregada por el Banco<br /> al Prestatario.<br /> ARTICULO V<br /> EFECTIVIDAD<br /> 5.01 Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales,<br /> la Fecha Límite de Efectividad es 90 (noventa) días luego de la fecha de<br /> este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a 18 (dieciocho)<br /> meses luego de la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expira el<br /> 24 de febrero de 2008.<br /> ARTICULO VI<br /> REPRESENTANTE; DIRECCIONES<br /> 6.01 El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.<br /> 6.02 La Dirección del Prestatario es:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> (Ministerio de Hacienda)<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448-283<br /> 6.03 La Dirección del Banco es:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección de Cable: Telex: Facsímil:<br /> INTBAFRAD 248423(MCI) or 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145(MCI)<br /> ACORDADO en Asunción, República del Paraguay, en el día y año<br /> indicados precedentemente.<br /> Fdo.: Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Representante Autorizado,<br /> República del Paraguay.<br /> Fdo.: Axel van Trostenburg, Representante Autorizado, Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento."<br /> "ANEXO 1<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> El objetivo del Proyecto es el establecimiento de una estrategia de<br /> gestión vial sustentable que garantice el mejoramiento y el mantenimiento<br /> de la red vial nacional, a través de, entre otros, del fortalecimiento de<br /> la capacidad institucional del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), la promoción de la planificación estratégica, la<br /> asignación adecuada de recursos para el mejoramiento y el mantenimiento de<br /> la red vial, y el mejoramiento del acceso de las comunidades rurales,<br /> excluidas de la red vial principal, a la red de rutas pavimentadas en los<br /> Departamentos seleccionados.<br /> El Proyecto se compone de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones de las mismas según el Prestatario y el Banco pueda acordar<br /> periódicamente, a fin de lograr dicho objetivo:<br /> PARTE 1<br /> FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL<br /> a) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de administración<br /> de presupuestos, programación de proyectos, conservación de rutas,<br /> monitoreo y evaluación, e informes del Proyecto a través de, entre<br /> otros: i) el mejoramiento del marco legal del sector de las rutas y de<br /> la clasificación de las rutas; ii) la creación de una unidad de<br /> planificación estratégica en el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), y la provisión de asistencia técnica a dicha<br /> unidad; iii) la implementación de un sistema de conteo del tráfico; y<br /> iv) la provisión de capacitación en adquisiciones y monitoreo de<br /> contratos.<br /> b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de preparación y<br /> ejecución de presupuestos, entre otros: i) el desarrollo de un sistema<br /> de monitoreo de la administración y ejecución de presupuestos en base<br /> a resultados; ii) el desarrollo y la implementación de un sistema<br /> automatizado de certificación y pago de los trabajos; y iii) el<br /> fortalecimiento del proceso de formulación de presupuestos del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).<br /> c) i) El fortalecimiento de la capacidad institucional del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de<br /> gestión ambiental y social, supervisión de trabajos, y administración<br /> de Contratos GMANS de tal modo a acrecentar el monitoreo del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la supervisión e<br /> implementación de los trabajos a ser financiados en base al Proyecto;<br /> ii) el fortalecimiento de la administración de contratos de mejora y<br /> mantenimiento de rutas; iii) la actualización del sistema de gestión<br /> de pavimentos e inventario de rutas; y iv) el desarrollo e<br /> implementación de una estrategia de comunicaciones referente al<br /> mantenimiento de rutas.<br /> d) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en las áreas de monitoreo y<br /> evaluación de proyecto a fin de establecer líneas de base y mecanismos<br /> adecuados para efectuar el seguimiento de los resultados y los<br /> indicadores del impacto a través de, entre otros: i) la determinación<br /> de los costos operativos de los vehículos; ii) la realización de<br /> encuestas del impacto socioeconómico y encuestas de satisfacción de<br /> los usuarios, establecimiento y monitoreo de la línea de base; y iii)<br /> la implementación del Plan de la Población Indígena, el Plan de<br /> Gestión Ambiental, el Marco de Reasentamiento, el Plan de Acción de<br /> Reasentamiento, la Estrategia del Sector de Rutas y el IGAP.<br /> PARTE 2<br /> REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE RUTAS PAVIMENTADAS<br /> a) i) La realización, en base a los términos de 4 (cuatro)<br /> Contratos GMANS listados en el Manual Operativo, de trabajos de<br /> rehabilitación (tales como reconstrucción de base, recapado,<br /> carpeta de concreto asfáltico, trabajos de seguridad de rutas,<br /> señalización horizontal y vertical) y trabajos de mantenimiento de<br /> rutina para aproximadamente 968 kilómetros de la red nacional de<br /> rutas pavimentadas (en conjunto); y ii) realización de un programa<br /> de capacitación en preparación y monitoreo de contratos en base al<br /> rendimiento para el personal del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC).<br /> b) Desarrollo e implementación de un Plan Maestro de Optimización<br /> del Sistema de Peajes, incluyendo la realización de estudios para el<br /> diagnóstico del sistema de peajes vigente y la implementación de<br /> equipos adecuados para los puestos de peaje.<br /> PARTE 3<br /> MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE RUTAS NO PAVIMENTADAS<br /> a) Realización de trabajos de rehabilitación y conservación de<br /> secciones de rutas no pavimentadas listadas en el Manual Operativo, en<br /> los Departamentos de Caaguazú, San Pedro y Caazapá.<br /> b) Fortalecimiento de la infraestructura general y de los sistemas<br /> de las oficinas regionales del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), incluyendo la provisión de capacitación al<br /> personal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en<br /> gestión de rutas y contratación de trabajos de mantenimiento; y ii)<br /> provisión de capacitación a personal seleccionado de los gobiernos<br /> regionales y locales (en los Departamentos de Caaguazú, San Pedro y<br /> Caazapá) referente a gestión de rutas y contratación de trabajos de<br /> mantenimiento."<br /> "ANEXO 2<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Sección I<br /> A. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos<br /> 1. Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de<br /> este Convenio, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), llevará a cabo el Proyecto de acuerdo a: a) las<br /> disposiciones de un Manual (el Manual Operativo), que deberá incluir, entre<br /> otros: i) la lista de Contratos GMANS y los tramos de rutas en base a la<br /> Parte 3 del Proyecto; ii) la estructura institucional y administrativa de<br /> la UPGP, sus funciones y responsabilidades; iii) el cuadro de cuentas del<br /> Proyecto, los controles internos, y los sistemas de presupuestos, de<br /> contabilidad y de informes financieros; iv) el formato de los estados<br /> financieros anuales y los informes financieros provisionales semestrales no<br /> auditados referidos en la Sección II B.1 b) y B.2 de este Anexo,<br /> respectivamente; v) los términos de referencia para la realización de las<br /> auditorías del Proyecto, en base a la Sección II B.3 de este Anexo; vi) la<br /> estructura del flujo de fondos del Proyecto; vii) los procedimientos<br /> administrativos y de adquisición del Proyecto; viii) los documentos<br /> estándar de licitación del Proyecto para los Contratos GMANS en base a la<br /> Parte 2 del Proyecto y los trabajos de rehabilitación de rutas en base a la<br /> Parte 3 del Proyecto, (que incluirá una disposición por la cual los<br /> contratistas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Plan de<br /> Gestión Ambiental, el Marco para Reasentamiento y el Plan de Acción de<br /> Reasentamiento, y el Plan destinado a los Pueblos Indígenas); ix) los<br /> indicadores del Proyecto; x) las disposiciones del Plan de Gestión<br /> Ambiental, el Plan destinado a los Pueblos Indígenas, el Marco para<br /> Reasentamiento y el Plan de Acción de Reasentamiento, la Estrategia del<br /> Sector de Rutas y la IGAP; y xi) las Medidas del IGAP.<br /> b) En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual<br /> Operativo, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan destinado a los<br /> Pueblos Indígenas, el Marco para Reasentamiento, el Plan de Acción de<br /> Reasentamiento, la Estrategia del Sector de Rutas, la IGAP y los de<br /> este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán.<br /> 2. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), mantendrá en todo momento durante la<br /> implementación del Proyecto un equipo en el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (MOPC) (la UPGP) aceptable al Banco, que<br /> será responsable de la planificación global, la coordinación,<br /> implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del Proyecto, y<br /> tendrá, entre otros, la responsabilidad de coordinar la preparación de<br /> los estados financieros e informes, el mantenimiento de los registros<br /> y cuentas referidas en la Sección II B de este Anexo, y de coordinar<br /> la adquisición de bienes, obras y/o servicios en base al Proyecto.<br /> b) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC):<br /> i) asegurará de que la UPGP se encuentre en todo momento dotado de<br /> personal que incluya al menos con un coordinador del Proyecto y el<br /> personal necesario (descrito en el Manual Operativo), con<br /> capacitación, experiencia y términos de referencia aceptables para<br /> el Banco; y<br /> ii) asegurará de que la UPGP cuente con instalaciones adecuadas,<br /> satisfactorias al Banco, a fin de llevar a cabo sus<br /> responsabilidades.<br /> 3. El Prestatario se asegurará, a través del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (MOPC), y hará que cualquier contratista se<br /> asegure, de que ninguna ruta a ser mantenida en base a un Contrato GMANS<br /> y/o rehabilitada o mantenida en base a la Parte 3 del Proyecto hubiera sido<br /> previamente financiada por un préstamo del Banco, sea financiada por un<br /> préstamo del Banco, y/o sea financiada con los fondos del Prestatario en<br /> base a algún Proyecto del Banco.<br /> 4. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), se asegurará y hará que cualquier contratista se<br /> asegure, de que cualquier trabajo a ser realizado en base al Proyecto no<br /> implique el uso o una polución potencial de Vías Navegables<br /> Internacionales.<br /> 5. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (UPGP): a) en un plazo no posterior al 31 de<br /> diciembre de cada año calendario de implementación del Proyecto (comenzando<br /> en el año 2006), preparará y proporcionará al Banco un plan de<br /> implementación del Proyecto, aceptable al Banco, a ser realizado durante el<br /> año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho plan, que<br /> incluirá, entre otros, las actividades del Proyecto a ser realizadas<br /> durante dicho año y la asignación del fondo de contrapartida con respecto a<br /> dichas actividades del Proyecto; y b) en lo sucesivo, implementará y/o hará<br /> que se implemente cada plan mencionado de implementación del Proyecto de<br /> acuerdo a sus términos.<br /> 6. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC): a) en un plazo no posterior al 31 de diciembre de<br /> cada año calendario de implementación del Proyecto (comenzando en el año<br /> 2008), llevará a cabo una encuesta anual de rutas y tráfico con respecto a<br /> las rutas que serán beneficiadas en base al Proyecto según los términos de<br /> referencia aceptables al Banco; b) en un plazo no posterior a 6 (seis)<br /> meses luego de la realización de cada encuesta anual mencionada, preparará<br /> un informe de tal alcance y en tales detalles que el Banco solicitara<br /> razonablemente con respecto al resultado de cada encuesta mencionada; y c)<br /> inmediatamente en lo sucesivo, proporcionará al Banco los informes<br /> pertinentes mencionados en el párrafo b) del presente documento.<br /> 7. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones MOPC (UPGP): i) en un plazo no posterior a seis meses<br /> calendario a partir de la Fecha Efectiva, preparará (en base a los<br /> términos de referencia aceptables al Banco) y aprobará los datos de<br /> línea de base a fin de posibilitar que el Prestatario cumpla con la<br /> obligación expuesta en la Sección II A.1 de este Anexo; e ii)<br /> inmediatamente en lo sucesivo, evaluará, sobre una base contínua, el<br /> impacto del Proyecto de acuerdo a los indicadores del Proyecto<br /> mencionados en la Sección II A.1 de este Anexo.<br /> b) Sin limitación de las disposiciones del párrafo a) del presente<br /> documento, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (UPGP): i) en un plazo no posterior al 31 de<br /> diciembre de 2009: A) llevará a cabo una evaluación del impacto a<br /> mediano plazo del Proyecto de acuerdo a dichos indicadores del<br /> Proyecto, que tendrá en cuenta las variables relacionadas con las<br /> condiciones mejoradas de las rutas, los costos del transporte, las<br /> oportunidades de producción y la generación de empleos; y B) preparará<br /> y proporcionará al Banco, un informe, aceptable al Banco, que refleje<br /> los resultados de dicha evaluación a mediano plazo; y ii) en un plazo<br /> no posterior al 31 de diciembre de 2012: A) llevará a cabo una<br /> evaluación final del impacto del Proyecto de acuerdo a dichos<br /> indicadores del Proyecto, que tendrá en cuenta las mismas variables<br /> mencionadas en el párrafo b) i) A) del presente documento; y B)<br /> preparará y proporcionará al Banco, un informe, aceptable al Banco,<br /> que refleje los resultados de dicha evaluación final del impacto.<br /> 8. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), en un plazo no mayor a seis meses a partir de la<br /> Fecha Efectiva, creará y en lo sucesivo mantendrá, durante cada año<br /> calendario de la implementación del Proyecto, una partida específica de la<br /> línea presupuestaria en el presupuesto anual pertinente a fin de hacer un<br /> seguimiento de los gastos correspondientes incurridos durante la<br /> implementación del Proyecto con respecto a la asignación presupuestaria<br /> trimestral de los fondos.<br /> Sección II<br /> Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto<br /> A. Informes del Proyecto<br /> 1. a) El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (UPGP), monitoreará y evaluará el progreso del<br /> Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo a las<br /> disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y en<br /> base a los indicadores expuestos en el Manual Operativo. Cada Informe<br /> del Proyecto cubrirá el período de un semestre de calendario, y será<br /> proporcionado al Banco en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del<br /> final del período cubierto por dicho informe (comenzando con el<br /> Informe del Proyecto cuyo vencimiento sea el 30 de junio de 2007, y<br /> posteriormente, con los Informes del Proyecto cuyos vencimientos sean<br /> el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada año de implementación del<br /> Proyecto).<br /> b) Cada Informe del Proyecto incluirá además: i) los informes<br /> financieros provisionales no auditados referidos en la Sección II B.2<br /> de este Anexo; ii) un informe del progreso físico con respecto a la<br /> implementación del Proyecto; iii) informes del estado de las<br /> adquisiciones, todos ellos de acuerdo al formato expuesto en el Manual<br /> Operativo; y iv) un informe del Progreso que manifieste el estado de<br /> implementación y conformidad por parte del Prestatario, a través del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del IGAP y de<br /> las Medidas del IGAP.<br /> c) Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección II A.1<br /> b) anterior, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones (MOPC), llevará a cabo análisis anuales con el Banco<br /> y el Ministerio de Hacienda (MH) con el propósito de intercambiar<br /> puntos de vista y actualizar el IGAP.<br /> 2. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (UPGP), analizará con el Banco en un plazo no<br /> posterior a 1 (un) mes a partir de la presentación de cada Informe del<br /> Proyecto durante la implementación del Proyecto (comenzando en el año<br /> 2007), los Informes pertinentes del Proyecto, y en lo sucesivo, tomará y/o<br /> hará que se tomen, según pudiera ser el caso, todas las medidas requeridas<br /> a fin de garantizar la finalización eficiente del Proyecto y el logro del<br /> objetivo del mismo, en base a las conclusiones y recomendaciones de dichos<br /> Informes del Proyecto y de los puntos de vista del Banco sobre la cuestión.<br /> 3. Para los propósitos de la Sección 5.08 c) de las Condiciones<br /> Generales, el informe referente a la ejecución del Proyecto y el plan<br /> relacionado requerido según dicha Sección será proporcionado por el<br /> Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC), al Banco en un plazo no posterior a 6 (seis) meses luego de la<br /> Fecha de Cierre.<br /> B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías<br /> 1. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC): a) mantendrá un sistema de administración<br /> financiera; y b) preparará estados financieros de acuerdo a normas de<br /> contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al Banco, de una manera<br /> adecuada a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados<br /> con el Proyecto.<br /> 2. Sin limitación de las disposiciones de la Sección II A. de este<br /> Anexo, el Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (DCP), preparará y proporcionará al Banco como parte<br /> de cada Informe del Proyecto, informes financieros provisionales<br /> semestrales y no auditados con respecto al Proyecto que cubran el semestre<br /> pertinente, en forma y sustancia según lo expuesto en el Manual Operativo.<br /> 3. El Prestatario, a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), tendrá sus Estados Financieros auditados de acuerdo<br /> a las disposiciones de la Sección 5.09 b) de las Condiciones Generales.<br /> Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un<br /> ejercicio del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada<br /> período tal serán proporcionados al Banco en un plazo no posterior a 6<br /> (seis) meses a partir del final de dicho período, incluyendo cualquier otra<br /> información con respecto a dichos estados financieros auditados y a dichos<br /> auditores, según el Banco pudiera solicitar razonablemente de manera<br /> periódica.<br /> 4. Sin limitaciones de las disposiciones de la Sección 5.11 de las<br /> Condiciones Generales, el Prestatario hará posible que los representantes<br /> del Banco lleven a cabo visitas de supervisión al territorio del<br /> Prestatario y que otorguen acceso a los registros y cuentas del Proyecto al<br /> menos cada 4 (cuatro) meses durante la implementación del Proyecto, con el<br /> objetivo de analizar, entre otros, el estado de su sistema de contabilidad<br /> y administración financiera, que lleven a cabo reuniones con los auditores<br /> internos y externos, y confirmen que se mantenga el personal adecuado de la<br /> UPGP y de la DCP.<br /> Sección III<br /> Adquisiciones<br /> A. General<br /> 1. Bienes y Obras. Todos los bienes, obras y servicios que no sean de<br /> consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos<br /> del Préstamo serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o<br /> referidos en la Sección I de las Normas de Adquisiciones, y a las<br /> disposiciones de este Anexo.<br /> 2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría<br /> requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo<br /> serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en<br /> las Secciones I y IV de las Normas de Consultoría y a las disposiciones de<br /> este Anexo.<br /> 3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados a continuación<br /> en esta Sección para describir métodos particulares de adquisición o<br /> métodos de análisis por parte del Banco de contratos particulares se<br /> refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Adquisiciones,<br /> o en las Normas de Consultoría, según pudiera ser el caso.<br /> B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes y Obras<br /> 1. Licitación Pública Internacional. Salvo fuera estipulado de otro<br /> modo en el párrafo 2 a continuación, los bienes, obras y servicios que no<br /> sean de consultoría serán adquiridos en base a contratos adjudicados en<br /> base a procedimientos de Licitación Pública Internacional sujeto a los<br /> siguientes procedimientos adicionales:<br /> 2. Otros Métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no<br /> sean de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos de<br /> adquisición, diferentes de la Licitación Pública Internacional que pueden<br /> ser utilizados para bienes, obras y servicios que no sean de consultoría.<br /> El Plan de Adquisiciones especificará las circunstancias bajo las cuales<br /> dichos métodos pueden ser utilizados.<br /> |Método de Adquisición |<br /> |a) Licitación Pública Nacional |<br /> |b) Comparación de Precios |<br /> C. Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de Consultoría<br /> 1. Selección Basada en Calidad y Costos. Salvo que fuera estipulado de<br /> otro modo en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría<br /> serán adquiridos en base a contratos adjudicados en base a la Selección<br /> Basada en Calidad y Costos.<br /> 2. Otros Métodos de Adquisición de Servicios de Consultoría. La<br /> siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, diferentes al de la<br /> Selección Basada en Calidad y Costos, que pueden ser utilizados para los<br /> servicios de consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las<br /> circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.<br /> |Método de Adquisición |<br /> |a) Selección Basada en el Menor Costo |<br /> |b) Selección Basada en la Calificación |<br /> |de los Consultores |<br /> |c) Procedimientos expuestos en los |<br /> |párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas de |<br /> |Consultoría para la Selección de |<br /> |Consultores Individuales |<br /> D. Análisis del Banco de las Decisiones referentes a las Adquisiciones<br /> Salvo el Banco lo determine de otro modo mediante notificación al<br /> Prestatario, los siguientes contratos estarán sujetos a un Análisis Previo<br /> por parte del Banco: a) cada contrato en concepto de bienes, obras y<br /> servicios que no sean de Consultoría, adquiridos en base a la Licitación<br /> Pública Internacional, estimados en un costo equivalente a US$ 250.000<br /> (Dólares doscientos cincuenta mil) o más; b) los primeros dos contratos en<br /> concepto de bienes, obras y servicios que no sean de Consultoría a ser<br /> adquiridos en base a la Licitación Pública Nacional y a las Compras sin<br /> considerar su costo; c) cada contrato en concepto de servicios de<br /> consultoría prestados por una firma estimado en un costo equivalente a US$<br /> 200.000 (Dólares doscientos mil) o más; d) cada contrato en concepto de<br /> contratación de consultores individuales estimado en un costo equivalente a<br /> US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) o más; e) cada contrato en concepto de<br /> contratación de consultores seleccionados en base a una única fuente; y f)<br /> los primeros dos contratos en concepto de servicios de consultoría<br /> prestados por una firma o por consultores individuales en base a la<br /> Selección del Menor Costo y a la Selección Basada en la Calificación de los<br /> Consultores sin considerar su costo. Todos los otros contratos estarán<br /> sujetos a un Análisis Posterior por parte del Banco.<br /> Sección IV<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> A. General<br /> 1. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo a<br /> las disposiciones del párrafo a) Artículo II de las Condiciones Generales,<br /> b) esta Sección, y c) las instrucciones adicionales que el Banco pudiera<br /> especificar mediante notificación al Prestatario (incluyendo las<br /> disposiciones aplicables de las "Normas de Desembolso del Banco Mundial<br /> para Proyectos" fechadas el 1 de mayo de 2006, según fueran revisadas<br /> periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este<br /> Convenio conforme a dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos<br /> Elegibles, según lo expuesto en la tabla del párrafo 2 a continuación.<br /> 2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles<br /> que pueden ser financiadas con los fondos del Préstamo ("Categoría"), la<br /> asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de<br /> gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada<br /> Categoría.<br /> |Categoría |Monto del Préstamo |Porcentaje de |<br /> | |asignado(expresado en|Gastos a ser |<br /> | |US$) |financiados |<br /> |1) Bienes (que no fueran| | |<br /> |bienes no perecederos | | |<br /> |según lo cubierto en |2.540.000 |70% |<br /> |base a la Categoría 4) a| | |<br /> |continuación), servicios| | |<br /> |de consultoría | | |<br /> |2) Obras (incluyendo | | |<br /> |Servicios que no sean de|52.400.000 |70% |<br /> |Consultoría) | | |<br /> |3) Servicios de | | |<br /> |Consultoría (incluyendo |9.580.000 |70% |<br /> |auditorías) y | | |<br /> |Capacitación | | |<br /> |4) Costos Operativos | | |<br /> | |400.000 |70% |<br /> |6) Contingencias | 9.080.000 | |<br /> |Total |74.000.000 | |<br /> Para los propósitos de esta tabla:<br /> a) el término "Capacitación" significa los gastos (salvo los de<br /> servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario, según fueran<br /> aprobados por el Banco en base a un presupuesto anual aceptable al<br /> Banco, a fin de financiar los costos razonables de transporte y<br /> viáticos de los capacitantes y capacitados (si fuera aplicable),<br /> costos de inscripción de capacitación, y alquiler de instalaciones de<br /> capacitación y equipos en base a la Parte 1 del Proyecto; y<br /> b) el término "Costos Operativos" significa los gastos recurrentes<br /> razonables, en base a un presupuesto anual previamente aprobado por el<br /> Banco, que no hubieran sido incurridos por el Prestatario en ausencia<br /> del Proyecto.<br /> B. Condiciones de Retiro de Fondos; Período de Retiro de Fondos<br /> 1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección ningún<br /> retiro de fondos será efectuado en concepto de pagos efectuados antes de la<br /> fecha de este Convenio, salvo los retiros de fondos hasta un monto global<br /> que no exceda el equivalente a US$ 2.000.000 (Dólares dos millones)<br /> pudieran ser realizados en concepto de pagos efectuados en base a las<br /> Categorías 2), 3) y 4) antes de esta fecha sino el o luego del 12 de junio<br /> de 2006 (pero en ningún caso más de 12 (doce) meses antes de la fecha de<br /> este Convenio).<br /> 2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2012."<br /> "ANEXO 3<br /> Cronograma de Amortizaciones<br /> 1. La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Capital del<br /> Préstamo y el porcentaje del monto total del Capital del Préstamo pagadero<br /> en cada Fecha de Pago del Capital ("Parte de la Cuota"). Si los fondos del<br /> Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la primera Fecha de<br /> Pago del Capital, el monto del Capital del Préstamo amortizable por el<br /> Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado por el Banco<br /> multiplicando: a) el Saldo del Préstamo Retirado a partir de la primera<br /> Fecha de Pago del Capital; por b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de<br /> Pago del Capital, siendo dicho monto de amortización ajustado, cuando fuera<br /> necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de<br /> este Anexo, al cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.<br /> |Fecha de Pago del Capital |Parte de la Cuota |<br /> | |(Expresada como |<br /> | |Porcentaje) |<br /> |En cada 15 de abril y 15 de |2,78% |<br /> |octubre | |<br /> |Comenzando el 15 de octubre de | |<br /> |2011 hasta el 15 de octubre de | |<br /> |2028 | |<br /> |El 15 de abril de 2029 |2,70% |<br /> 2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a<br /> partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del Capital del<br /> Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital<br /> será determinado de la siguiente manera:<br /> a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera sido<br /> retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el<br /> Prestatario amortizará el Saldo Retirado del Préstamo a partir de<br /> dicha fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.<br /> b) Cualquier retiro de fondos efectuado luego de la primera Fecha de<br /> Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de Pago del Capital que<br /> caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos, en los montos<br /> determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de<br /> fondos tal por una fracción, cuyo numerador será la Parte original de<br /> la Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para<br /> dicha Fecha de Pago del Capital ("la Parte Original de la Cuota") y<br /> cuyo denominador será la suma de todas las Partes Originales de las<br /> Cuotas restantes para las Fechas de Pago del Capital que caigan en o<br /> después de dicha fecha, siendo dichos montos de amortización<br /> ajustados, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto<br /> mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una<br /> Conversión de la Moneda.<br /> 3 a) Los montos del Préstamo retirado dentro de los 2 (dos) meses<br /> calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Capital,<br /> exclusivamente para fines de cálculo de los montos del capital<br /> pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Capital, serán tratados como<br /> retirados y pendientes en la Segunda Fecha de Pago del Capital luego<br /> de la fecha del retiro de fondos y serán amortizables en cada Fecha de<br /> Pago del Capital que comenzará con la segunda Fecha de Pago del<br /> Capital luego de la fecha del retiro de fondos.<br /> b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo a) de este párrafo,<br /> si en algún momento el Banco adoptara un sistema de facturación a las<br /> fechas de vencimiento en base al cual las facturas sean expedidas en o<br /> luego de la Fecha de Pago del Capital respectiva, las disposiciones de<br /> dicho sub-párrafo ya no se aplicarán a ningún retiro de fondos<br /> efectuado luego de la adopción de dicho sistema de facturación.<br /> 4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,<br /> luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de la totalidad o de alguna<br /> porción del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto<br /> convertido de esa manera en la Moneda Aprobada que será amortizable en<br /> cualquier Fecha de Pago del Capital que ocurra durante el Período de<br /> Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su<br /> moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya<br /> sea por: i) el tipo de cambio que refleje los montos del capital en dicha<br /> Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura<br /> del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha Conversión; o ii)<br /> si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Normas de Conversión, el<br /> componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio en Pantalla.<br /> 5. Si el monto del Saldo Retirado del Préstamo fuera denominado en más<br /> de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de este Anexo se aplicarán en<br /> forma separada al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal<br /> manera a producir un Anexo separado de amortización para cada monto."<br /> "APENDICE<br /> Definiciones<br /> a) "Categoría" significa una categoría expuesta en la tabla de la<br /> Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.<br /> b) "Normas de Consultoría" significa las "Normas: Selección y<br /> Contratación de Consultores por parte de Prestatarios del Banco<br /> Mundial" publicadas por el Banco en mayo de 2004.<br /> c) "DCP" significa la Dirección de Crédito Público, Viceministerio<br /> de Administración y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), la dirección de administración de asistencia<br /> multilateral organizada dentro del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC) (según lo definido en lo sucesivo).<br /> d) "Departamento" significa una subdivision política del Prestatario<br /> según lo referido en la Constitución del Prestatario.<br /> e) "Plan de Gestión Ambiental" significa el plan, fechado el 26 de<br /> marzo de 2006 (Plan de Gestión Ambiental), debidamente adoptado por el<br /> Prestatario como parte del Manual Operativo (según lo definido en lo<br /> sucesivo), que expone las medidas de protección ambiental con respecto<br /> al Proyecto, además de los acuerdos administrativos y de monitoreo a<br /> fin de garantizar la implementación de dicho plan, el cual puede ser<br /> revisado periódicamente con el acuerdo del Banco.<br /> f) "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Préstamos",<br /> fechadas el 1 de julio de 2005.<br /> g) "Contrato GMANS" significa un contrato multi-anual en base a la<br /> Parte 2 del Proyecto, satisfactorio al Banco, celebrado por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con un<br /> contratista del sector privado, cuyo contrato obliga al contratista<br /> del sector privado a emprender todas las fases del trabajo de<br /> rehabilitación y mantenimiento como un único paquete, desde el diseño<br /> y programación de los trabajos, hasta la ejecución de dichos trabajos,<br /> con respecto a una porción identificada de la red de rutas nacionales<br /> correspondiente.<br /> h) "IGAP" o "Marco Mejorado de Gobernabilidad y Plan de Acción del<br /> Proyecto" significa el plan del Prestatario, fechado el 10 de julio de<br /> 2006, según lo acordado con el Banco, que expone las medidas y<br /> acciones a ser tomadas durante la implementación del Proyecto con<br /> respecto a la divulgación, supervisión de la sociedad civil,<br /> mitigación de colusión, mitigación de falsificación y fraude, manejo<br /> de reclamos y sanciones y recursos.<br /> i) "Medidas del IGAP" significa un grupo de medidas específicas a<br /> ser llevadas a cabo por el Prestatario de acuerdo al IGAP, y<br /> contenidas en la Sección VI 1 del Manual Operativo.<br /> j) "Pueblos Indígenas" significa los pueblos indígenas reconocidos<br /> como tales por el Instituto Nacional del Indígena del Prestatario como<br /> elegibles para beneficiarse de la protección constitucional y de otra<br /> protección legal como poblaciones indígenas.<br /> k) "Plan para los Pueblos Indígenas" significa el Plan para los<br /> Pueblos Indígenas fechado el 26 de marzo de 2006, preparado en<br /> consultas con los Pueblos Indígenas para la realización de las<br /> actividades en base al Proyecto, y que es parte del Manual Operativo.<br /> l) "Vías Navegables Internacionales" significa: i) cualquier río,<br /> canal, lago, u organismo similar de agua que forme un límite entre, o<br /> cualquier río u organismo similar de agua de superficie que fluya a<br /> través de, dos o más países; ii) cualquier afluente o cualquier<br /> organismo de agua de superficie que sea el componente de cualquier vía<br /> navegable descrita en i) del presente documento; y iii) cualquier<br /> bahía, golfo, estrecho, o canal limitado por dos o más países o, si<br /> fuera dentro de un país, reconocida como canal necesario de<br /> comunicación entre el mar abierto y los otros países, y cualquier río<br /> que fluya en dichas aguas.<br /> m) "MH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.<br /> n) "MOPC" significa el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> del Prestatario.<br /> o) "Servicios que no sean de Consultoría" significa los gastos<br /> incurridos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)<br /> a fin de financiar la prestación de servicios en base al Proyecto,<br /> cuyos servicios serán ofertados y contratados en base al desempeño de<br /> resultados físicos determinables.<br /> p) "Manual Operativo" significa el manual referido en la Sección I<br /> A.1 del Anexo 2 de este Convenio, según el mismo pudiera ser enmendado<br /> periódicamente mediante un acuerdo entre el Banco y el Prestatario.<br /> q) "Normas de Adquisición" significa las "Normas de Adquisición en<br /> base a Préstamos del BIRF y Créditos del AIF" publicadas por el Banco<br /> en mayo de 2004.<br /> r) "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del<br /> Prestatario para el Proyecto, fechado el 6 de mayo de 2006, y referido<br /> en el párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y en el párrafo 1.24<br /> de las Normas de Consultoría, según el mismo fuera actualizado<br /> periódicamente de acuerdo a las disposiciones de dichos párrafos.<br /> s) "Plan de Acción para Reasentamientos" significa cada plan,<br /> satisfactorio al Banco, preparado o a ser preparado por el Prestatario<br /> para las Partes 2 y 3 del Proyecto que expone los principios y<br /> procedimientos que regirá la adquisición de tierras, el<br /> reasentamiento, las medidas de compensación y rehabilitación en base a<br /> dichas partes del Proyecto.<br /> t) "Marco para Reasentamientos" significa, el marco de políticas<br /> para el traslado de ocupaciones ilegales de la franja de dominio,<br /> fechado el 26 de marzo de 2006, preparado por el Prestatario para las<br /> Partes 2 y 3 del Proyecto, que expone las políticas y procedimientos<br /> que se aplicarán a la preparación y realización de cualquier Plan de<br /> Acción para Reasentamientos que pudiera ser requerido en base al<br /> Proyecto.<br /> u) "Estrategia del Sector Vial" significa el documento del<br /> Prestatario fechado el 7 de julio de 2006, según fuera acordado con el<br /> Banco, que expone la estrategia del Prestatario para desarrollar y<br /> fortalecer el sector vial.<br /> v) "Plan Maestro de Optimización del Sistema de Peajes" significa el<br /> plan del Prestatario a ser desarrollado e implementado en base a la<br /> Parte 2 b) del Proyecto, que establece, entre otros, cuales cabinas de<br /> peaje serán reubicadas en base al Proyecto, que secuencia será<br /> utilizada para el cobro de peajes de dos vías, y la calidad de<br /> inversiones necesarias para el mejoramiento de los sistemas y la<br /> infraestructura en base al Proyecto.<br /> w) "UPGP" significa Unidad de Preparación y Gestión del Proyecto,<br /> una unidad de preparación, gestión y coordinación del Proyecto creada<br /> por Resolución del MOPC (según se define en lo sucesivo), establecida<br /> en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC, y referida<br /> en la Sección I A.2 del Anexo 2 de este Convenio.<br /> x) "Reglamento de la UPGP" significa la Resolución Ministerial No.<br /> 523 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 9 de<br /> setiembre de 2004 (según fuera modificada el 24 de agosto de 2005<br /> mediante la Resolución Ministerial No. 593 del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones MOPC)."<br /> "3 de abril de 2007<br /> Sr. Ernst Bergen, Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Re: PARAGUAY: Proyecto de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red<br /> Vial 7406-PA Enmienda al Convenio de Préstamo<br /> Excelencia:<br /> Sírvase referirse al Convenio de Préstamo con respecto al Proyecto<br /> mencionado anteriormente, celebrado entre la República del Paraguay (el<br /> Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el<br /> Banco), fechado el 13 de octubre de 2006. Según nuestras conversaciones<br /> recientes sobre el tema, deseo informarle que el Banco acuerda por la<br /> presente rectificar la tabla de desembolsos según el Anexo 2, Sección IV<br /> A.2. del Convenio de Préstamo mencionado anteriormente, a fin de suprimir<br /> las palabras "servicios de consultoría" de la Categoría (1) de dicha tabla.<br /> La única Categoría de desembolsos con respecto a los Servicios de<br /> Consultoría, según lo acordado originalmente entre el Prestatario y el<br /> Banco, continúa bajo la Categoría (3) de la tabla mencionada anteriormente.<br /> Una tabla rectificada de desembolsos se adjunta a la presente conforme al<br /> Anexo 1.<br /> Sírvase confirmar su acuerdo con la enmienda precedente colocando su<br /> firma y la fecha en esta Carta de Enmienda en los espacios proporcionados a<br /> continuación. Esta Carta de Enmienda será celebrada en dos ejemplares de un<br /> mismo tenor. Luego de su confirmación, sírvase retornarnos un original<br /> plenamente refrendado. Las disposiciones de esta Carta de Enmienda serán<br /> efectivas a partir de la fecha del Convenio de Préstamo, luego de recibir<br /> el Banco un original plenamente refrendado de esta Carta de Enmienda.<br /> Atentamente,<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> Fdo. Por Axel van Trotsenburg, Director, Argentina, Chile, Uruguay y<br /> Paraguay Latinoamérica y el Caribe.<br /> Acordado:<br /> República del Paraguay<br /> Fdo. Por Ernst F. Bergen, (Representante Autorizado), Ministro de Hacienda.<br /> 20 de julio de 2007"<br /> "ANEXO 1<br /> La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles<br /> que pueden ser financiados con los fondos del Préstamo ("Categoría"), la<br /> asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de<br /> gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada<br /> Categoría.<br /> | Categoría |Monto del Préstamo |Porcentaje de |<br /> | |asignado(expresado |Gastos a ser |<br /> | |en US$) |financiados |<br /> | | | |<br /> |(1) Bienes (que no | | |<br /> |fueran bienes no |2.540.000 |70% |<br /> |perecederos según lo | | |<br /> |cubierto en base a la | | |<br /> |Categoría (4) de | | |<br /> |abajo) | | |<br /> | | | |<br /> |(2) Obras (incluyendo | | |<br /> |Servicios que no sean |52.400.000 |70% |<br /> |de Consultoría) | | |<br /> | | | |<br /> |(3) Servicios de | | |<br /> |Consultoría |9.580.000 |70% |<br /> |(incluyendo | | |<br /> |auditorías) y | | |<br /> |Capacitación | | |<br /> | | | |<br /> |(4) Costos Operativos |400.000 |70% |<br /> | | | |<br /> |6) Contingencias |9.080.000 | |<br /> |Total |74.000.000 | |<br /> "<br /> "Banco Mundial<br /> 13 de junio de 2007<br /> Su Excelencia<br /> Ernst Bergen, Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Proyecto de Mejoramiento, Gestión y Mantenimiento de la Red Vial<br /> (P082026) 7406-PA - Extensión de la Efectividad<br /> Luego de una consideración de las razones por la demora, el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco) ha extendido el<br /> período en el cual el Convenio de Préstamo deberá ser efectivo y ha<br /> establecido al 31 de diciembre 2007 como fecha límite para los propósitos<br /> de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por Axel van Trotsenburg, Director, Unidad de Gestión de Países<br /> Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay."