Ley 338

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 328<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION RELATIVO AL REGISTRO UNICO DE<br /> AUTOMOTORES, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA ARGENTINA, EN ASUNCION EL 30 DE OCTUBRE DE 1992<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Relativo al<br /> Registro Unico de Automotores, suscrito entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Asunción el 30 de<br /> octubre de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> DE COOPERACION<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> RELATIVO AL REGISTRO UNICO DE AUTOMOTORES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Argentina<br /> (de ahora en adelante denominados "las Partes"),<br /> TENIENDO EN CUENTA el Convenio sobre Restitución de Automotores<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina en Ituzaingó el 26 de abril de 1989;<br /> CONSIDERANDO el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica<br /> suscrito entre ambos países en Asunción el 6 de junio de 1974;<br /> CONVENCIDOS de la necesidad de proceder al intercambio de tecnología<br /> tendiente a prevenir el tráfico ilícito de automotores;<br /> CONVIENEN en suscribir el siguiente Acuerdo;<br /> ARTICULO I<br /> Las partes comprometen su cooperación para la creación de un sistema<br /> de registro y documentación que permita la libre circulación de vehículos<br /> provenientes de ambos países, en base a la legislación vigente en esta<br /> materia.<br /> ARTICULO II<br /> Para el logro del objetivo arriba señalado, las Partes se comprometen<br /> a:<br /> 1. Proveer un servicio de asesoría, centrado básicamente en la<br /> elaboración de normas que reglamentarán dicho sistema de Registro Unico.<br /> 2. Cooperar en el área de informática a fin de preparar los programas<br /> especiales para el funcionamiento del Registro.<br /> 3. Cooperar para el intercambio de misiones de corta y larga<br /> duración, intercambio de información, de documentación y de material<br /> científico-técnico y realización de proyectos conjuntos.<br /> 4. Capacitar al personal directivo y técnico que tendrá a su cargo el<br /> manejo de Oficina de Registro Unico.<br /> 5. Intercambiar información concerniente a la estructura,<br /> funcionamiento, organización administrativa y técnica de la Oficina de<br /> Registro Unico.<br /> ARTICULO III<br /> Las condiciones generales para la realización de las actividades<br /> arriba enunciadas se regularán por el Convenio de Cooperación Científica y<br /> Tecnológica vigente entre ambos países.<br /> ARTICULO IV<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su<br /> firma. Tendrá una duración indefinida, no obstante, cualquiera de las<br /> Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita, a través de los<br /> canales diplomáticos, con seis meses de anticipación.<br /> HECHO en Asunción a los treinta días del mes de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, igualmente<br /> válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el doce de abril del año un mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Carlos Romero Pereira<br /> Presidente Vice-Presidente 1o.<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores