Ley 3384
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62, INCISO J) DE LA LEY Nº 213/93 "QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO".
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº
213/93 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO", que queda redactado como
sigue:
"Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de
licencia con goce de salario para contraer matrimonio, tres días en
caso de nacimiento de un hijo/a y tres días en caso de fallecimiento
del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo