Ley 3389
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3389
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
2006 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada, Universidad Nacional de Itapúa, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 253.668.900 (Guaraníes doscientos
cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Entidad
Descentralizada, Universidad Nacional de Itapúa, dentro del Ejercicio
Fiscal 2007, por la suma de G. 253.668.900 (Guaraníes doscientos cincuenta
y tres millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley Nº 3148/2006 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de noviembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda
|ANEXO |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
|CODIGO | |DESCRIPCION |PRESUPUESTO |MODIFICACIONES |PRESUPUESTO
|VARIACION |SALDO | | | | | | |INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO
|DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO | |28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ITAPUA | | | | | | | |100 | | | INGRESOS CORRIENTES | | |
| | | | |180 | | DONACIONES CORIENTES | | | | | | | | |183 |
OTRAS DONACIONES | | | | | | | | | | | 10 30 OTRAS
DONACIONES |0 |0 |0 |0 |5.390.550 |5.390.550 | |200 | | |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | | | | | | | |230 | | DONACIONES DE
CAPITAL | | | | | | | | |233 | OTRAS DONACIONES | | | | | |
| | | | 10 30 OTRAS DONACIONES |0 |0 |0 |0 |248.278.350
|248.278.350 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0 |253.668.900 |253.668.900
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
|ENTIDAD | |:28 04 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA | | | | | | |
|TIPO DE PRESUP. |: 2 |PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE ACCION | | |
| | | |PROGRAMA | |: 002 |FACULTAD DE INGIENERIA | | | | | | |
|UNIDAD RESP. | |: 01 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |CODIGO |DESCRIPCION |PRESUPUESTO
|MODIFICACIONES |PRESUPUESTO |VARIACION |SALDO | |O.G. |F.F. |O.F. |DPTO. |
|INICIAL AÑO 2007 |(+/-) |AJUSTADO |DISMINUCION |AUMENTO |PRESUPUESTARIO |
|350 |30 |010 |07 |PROD.E INS.QUIMICOS Y MEDICOS |0 |0 |0 |0 |5.390.550
|5.390.550 | |530 |30 |010 |07 |ADQUISICION DE MAQ.EQ. Y HERR.MAYORES |0 |0
|0 |0 |248.278.350 |248.278.350 | | | | | |T O T A L |0 |0 |0 |0
|253.668.900 |253.668.900 | |
-----------------------
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
ANEXO DE LA LEY
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito
presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 287.127.000
(doscientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil guaraníes),
que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la
República - Gabinete Civil, Subprograma de Programa de Apoyo al Sistema
Nacional Ambiental, conforme al siguiente detalle: