Ley 3390
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3390
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
2006 - INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades
Descentralizadas, Instituto Nacional de Cooperativismo, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 644.137.183 (Guaraníes
seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y siete mil ciento
ochenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 644.137.183
(Guaraníes seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y siete
mil ciento ochenta y tres), que estará afectada al Presupuesto 2007 del
Instituto Nacional de Cooperativismo, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 17 de la Ley N° 3.148/06 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del
año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda
|Niv. |Ent. |Descripción | | | |
| | | | | |Inicial |(+/-) |Ajustado |
| |Programa | | | 001 | | | |
| | | | |ADMINISTRACIO| | | |
| | | | |N GENERAL | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| |TOTALES |2.094.145.469 |-24.075.000 |2.070.070.469|0 |644.137.183 |2.714.207.652 |