Ley 3391
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3391
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA
(DIBEN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la
Administración Central, Tesorería General y Presidencia de la República y
de la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933
(Guaraníes un mil cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la
Administración Central, Presidencia de la República y la Entidad
Descentralizada, Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del
Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.040.645.933 (Guaraníes un mil
cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y
tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 3.148/06 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007".
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento
y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de noviembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda