Ley 3393

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3393<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE EXENCION DE VISAS<br /> PARA TITULARES DE PASAPORTES VALIDOS DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE<br /> SERVICIO Y ESPECIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Arabe de Egipto sobre Exención<br /> de Visas para Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos, Oficiales, de<br /> Servicio y Especiales", suscrito en Asunción, el 14 de setiembre de 2006,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES<br /> DE PASAPORTES VALIDOS DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y<br /> ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Arabe de Egipto, en adelante denominados "las Partes";<br /> DESEOSOS de facilitar el ingreso, salida y tránsito de sus ciudadanos<br /> entre los dos países, titulares de pasaportes válidos Diplomáticos y<br /> Oficiales, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay y titulares de pasaportes válidos Diplomáticos, de<br /> Servicio y Especiales emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> de la República Arabe de Egipto;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Los ciudadanos de una u otra Parte, portadores de pasaportes válidos<br /> Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, tienen derecho de<br /> ingresar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin el<br /> requisito de visado.<br /> A las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo, se les<br /> concederá, a su arribo, un permiso de permanencia por un período de 90<br /> (noventa) días.<br /> ARTICULO 2<br /> Los ciudadanos de una u otra Parte, portadores de pasaportes válidos<br /> Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, miembros de las Misiones<br /> Diplomáticas o Consulares y de las organizaciones internacionales<br /> acreditados ante una u otra Parte, así como los miembros de sus familias,<br /> portadores de pasaportes válidos Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de<br /> Servicio, tienen derecho de ingresar al territorio de la otra Parte sin el<br /> requisito de visado.<br /> ARTICULO 3<br /> El ingreso y salida de los ciudadanos de ambas Partes, portadores de<br /> pasaportes válidos Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, al<br /> territorio de la otra Parte debe realizarse a través de los puestos<br /> oficiales de ingreso de ambas Partes.<br /> ARTICULO 4<br /> El presente Acuerdo no exime a los ciudadanos de ambas Partes,<br /> portadores de pasaportes válidos Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y<br /> Especiales, de las obligaciones de respetar leyes y regulaciones vigentes<br /> en el territorio de la otra Parte.<br /> Cada una de las Partes se reserva el derecho de rechazar el ingreso<br /> y/o cancelar la permanencia de ciudadanos de la otra Parte en su territorio<br /> si realizan actos que infrinjan dichas leyes y/o regulaciones.<br /> ARTICULO 5<br /> El presente Acuerdo no afectará las leyes y/o regulaciones de<br /> carácter general vigentes en el territorio de ambas Partes relacionadas a<br /> la seguridad interna y aquellas que regulen el ingreso, la permanencia y el<br /> tránsito de los extranjeros.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los<br /> especímenes de sus pasaportes válidos Diplomáticos, Oficiales, Especiales y<br /> de Servicio.<br /> Las Partes se comunicarán cualquier cambio en los pasaportes<br /> referidos en el párrafo 1 de este Artículo por lo menos 60 (sesenta) días<br /> antes de la entrada en vigor de esos cambios.<br /> ARTICULO 7<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación,<br /> mediante la cual las Partes se notifican, a través de los canales<br /> diplomáticos, que todos los requisitos internos para la entrada en vigor de<br /> este Acuerdo han sido finiquitados.<br /> El presente Acuerdo permanecerá en vigencia al menos que una de las<br /> Partes informe a la otra Parte, con (30) treinta días de anticipación, por<br /> escrito, a través de los canales diplomáticos, de su decisión de darlo por<br /> terminado.<br /> HECHO en Asunción, el 14 de setiembre de 2006, en dos originales en<br /> los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente<br /> auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el<br /> texto en inglés.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico González<br /> Franco, Viceministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, Sallama Shaker,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores para las Americas."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre<br /> del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Lino Miguel Agüero<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de noviembre de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores