Ley 34
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA UN TERRENO DE PROPIEDAD DE
AMÉRICA DE SEGUROS S.A.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Asunción, una propiedad de 516 m2 (quinientos diez y
seis metros cuadrados), con Cta. Cte. Catastral N° 10-406-16 (diez-
cuatro-cero-seis-diez y seis), Finca N° 4.489, pertenecientes a
América de Seguros S.A., ubicada en la calle Presidente Franco entre
las calles 14 de Mayo y 15 de Agosto de la Ciudad de Asunción,
lindando con la Casa de la Independencia.
Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del terreno de
conformidad al artículo 96º de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- La Municipalidad de Asunción, dispondrá la construcción y
conservación de una plazoleta en la propiedad expropiada.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre del
año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintitres de noviembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores |Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
| | |
|Evelio Fernández Arévalos |Eduardo A. Venialgo |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de Diciembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior