Ley 34

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LEY N° 34/89<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA UN TERRENO DE PROPIEDAD DE<br /> AMÉRICA DE SEGUROS S.A.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Asunción, una propiedad de 516 m2 (quinientos diez y<br /> seis metros cuadrados), con Cta. Cte. Catastral N° 10-406-16 (diez-<br /> cuatro-cero-seis-diez y seis), Finca N° 4.489, pertenecientes a<br /> América de Seguros S.A., ubicada en la calle Presidente Franco entre<br /> las calles 14 de Mayo y 15 de Agosto de la Ciudad de Asunción,<br /> lindando con la Casa de la Independencia.<br /> Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del terreno de<br /> conformidad al artículo 96º de la Constitución Nacional.<br /> Art. 3º.- La Municipalidad de Asunción, dispondrá la construcción y<br /> conservación de una plazoleta en la propiedad expropiada.<br /> Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre del<br /> año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintitres de noviembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> | | |<br /> |Evelio Fernández Arévalos |Eduardo A. Venialgo |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 12 de Diciembre de 1989.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior