Ley 34

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 34/92<br /> QUE CREA LA SECRETARIA DE LA MUJER<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Créase la Secretaría de la Mujer dependiente de la<br /> Presidencia de la República.<br /> Artículo 2º.- La Secretaría de la Mujer tendrá como objeto:<br /> a)propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en el<br /> ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social<br /> dentro del marco de la "Convención de la Eliminación de todas las<br /> formas de discriminación de la Mujer", aprobado por la Asamblea<br /> General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1979 y<br /> ratificado por Ley Nº 1215 del 28 de noviembre de 1986;<br /> b)proponer el ordenamiento y adecuación de la Legislación Nacional a<br /> la Convención citada precedentemente;<br /> c)elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y<br /> solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de<br /> trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la propiedad y<br /> explotación de la tierra y a la administración de empresas<br /> individuales y colectivas de producción, con los beneficios de la<br /> asistencia técnica y crediticia;<br /> d)promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la<br /> creatividad y cualidades de la mujer en los ámbitos científicos,<br /> tecnológicos, artísticos y culturales; y,<br /> e)elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de<br /> violencia contra la mujer.<br /> Artículo 3º.- Los gastos que demanden el funcionamiento de dicha Secretaría<br /> para el cumplimiento de sus fines, se incluirán en el Presupuesto General<br /> de Gastos de la Nación.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de julio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinte días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 18 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo