Ley 34
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 34/92
QUE CREA LA SECRETARIA DE LA MUJER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Secretaría de la Mujer dependiente de la
Presidencia de la República.
Artículo 2º.- La Secretaría de la Mujer tendrá como objeto:
a)propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en el
ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social
dentro del marco de la "Convención de la Eliminación de todas las
formas de discriminación de la Mujer", aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1979 y
ratificado por Ley Nº 1215 del 28 de noviembre de 1986;
b)proponer el ordenamiento y adecuación de la Legislación Nacional a
la Convención citada precedentemente;
c)elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y
solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de
trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la propiedad y
explotación de la tierra y a la administración de empresas
individuales y colectivas de producción, con los beneficios de la
asistencia técnica y crediticia;
d)promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la
creatividad y cualidades de la mujer en los ámbitos científicos,
tecnológicos, artísticos y culturales; y,
e)elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de
violencia contra la mujer.
Artículo 3º.- Los gastos que demanden el funcionamiento de dicha Secretaría
para el cumplimiento de sus fines, se incluirán en el Presupuesto General
de Gastos de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de julio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinte días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Juan Vicente Caballero |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 18 de setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo