Ley 340
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 340
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALEMANIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio de Cooperación Cultural,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno
de la República de Alemania, en Asunción, el 23 de junio de 1993,
cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE
COOPERACION CULTURAL
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania,
DESEANDO profundizar las relaciones culturales y científicas
entre ambos pueblos,
CONVENCIDOS de que el intercambio amistoso y la recíproca
cooperación fomentarán la comprensión por la cultura, actividades
intelectuales y forma de vida del otro pueblo,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se esforzarán por mejorar el mutuo
conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar
entre sí para el logro de este fin.
ARTICULO 2
1) Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas
disposiciones legales vigentes, facilitará y fomentará, en su propio
país, la fundación y actividades de instituciones culturales y
educativas de la otra Parte Contratante.
2) Instituciones culturales y educativas a efectos del párrafo 1 son
los institutos de cultura, escuelas y centros educativos no escolares,
bibliotecas e instituciones científicas y culturales análogas. Las
personas enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial
para desempeñar misiones científicas, culturales o pedagógicas están
equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones.
3) Las Partes Contratantes concederán a los expertos enviados de
estas instituciones, así como a las personas que se les equiparan
según el párrafo 2 y sus familiares, en el marco de las respectivas
disposiciones legales vigentes, todas las facilidades necesarias para
el cumplimiento de sus tareas en el país receptor por lo que se
refiere a su entrada y salida, importación y exportación de sus
efectos personales y enseres domésticos, libre de todo tributo, así
como los necesarios permisos de trabajo y residencia.
Los expertos a que se refiere el párrafo 2 podrán introducir, libre
de todo tributo, un automóvil por el término que dure su misión,
siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del
traslado.
4) Las Partes Contratantes procurarán conceder, en tanto lo permitan
las leyes y reglamentos internos vigentes, exención de impuestos y
demás derechos a las personas e instituciones mencionadas en los
párrafos 1 a 3.
5) El status de las personas e instituciones mencionadas en los
párrafos 1 a 3 se regulará por un acuerdo adicional, si una de las
Partes Contratantes lo considerare necesario.
ARTICULO 3
Para estimular la cooperación en todas sus formas en el sector de la
ciencia y de la educación, incluidos los centros de enseñanza superior, las
escuelas generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no
escolares de formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las
administraciones escolares y de formación profesional, las Partes
Contratantes procurarán:
1) Apoyar el envío recíproco de delegaciones para fines de
información e intercambio de experiencias;
2) Apoyar el intercambio de científicos, personal administrativo de
la enseñanza superior, personal docente, instructores, estudiantes,
escolares y alumnos de formación profesional, para estadías de
información, estudios, investigación y formación profesional;
3) Fomentar el intercambio de publicaciones científicas, pedagógicas
y didácticas, de material didáctico, demostrativo e informativo y
películas didácticas, así como la organización de exposiciones
especiales análogas;
4) Fomentar las relaciones entre los centros de enseñanza superior de
ambos países y otras instituciones culturales y científicas.
ARTICULO 4
1) Las Partes Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondrán
a disposición becas para estudiantes y científicos cualificados de la
otra Parte Contratante para el comienzo o la continuación de estudios,
para formación profesional y para trabajos de investigación, siempre
que se den las condiciones previas para ello.
2) Las Partes Contratantes coinciden en que la utilidad de las
medidas de formación y perfeccionamiento, y en particular de los
programas de estudios convenidos a tal efecto, viene determinada por
el adecuado reconocimiento, en el país de origen, de la calificación
formal obtenida.
3) Las Partes Contratantes celebrarán, si una Parte Contratante lo
desea, consultas para garantizar que la cualificación formal adquirida
en virtud de las medidas de formación y perfeccionamiento sea
reconocida en el país de origen de modo que posibilite el acceso a
actividades profesionales y carreras a un nivel que se corresponda con
las cualificaciones técnicas adquiridas.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar el estudio de
idioma, la cultura, la literatura y el sistema educativo del otro país.
ARTICULO 6
Para facilitar un mejor conocimiento del arte, la literatura y
sectores afines del otro país, las Partes Contratantes procurarán poner en
práctica, sobre la base de la reciprocidad, las correspondientes medidas y
colaborar entre sí, dentro de lo posible, especialmente mediante:
1) Giras de artistas y conjuntos, organización de conciertos y
representaciones teatrales y otras manifestaciones artísticas.
2) Realizaciones de exposiciones y organización de conferencias y
cursos.
3) Organización de visitas recíprocas de representantes de los
diversos campos de la vida cultural, en especial de la literatura, la
música, las artes plásticas y escénicas, a fin de desarrollar la
cooperación, intercambiar experiencias y participar en congresos y
actos similares.
4) Fomento de contactos en los sectores de editoriales, bibliotecas,
archivos y museos, así como en el intercambio de especialistas y
material.
5) Edición de traducciones de obras literarias, científicas y
técnicas.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes apoyarán, dentro de sus posibilidades, en los
sectores cine, televisión y radiodifusión, la cooperación de las
correspondientes entidades en sus países, así como el intercambio de
películas y otros medios audiovisuales que puedan contribuir al logro de
los fines del presente Convenio.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar el intercambio
juvenil y la cooperación entre organizaciones juveniles y otras
instituciones de la educación no escolar de jóvenes.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes impulsarán la celebración de encuentros entre
deportistas y, equipos de deporte de sus países y procurarán fomentar la
cooperación en el ámbito del deporte, particularmente entre colegios y
universidades.
ARTICULO 10
Los representantes de las Partes Contratantes se reunirán según sea
necesario, o a petición de una Parte Contratante, alternativamente en la
República del Paraguay y la República Federal de Alemania, para hacer
balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio y
elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la cooperación
cultural.
ARTICULO 11
El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes
Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos
internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como día de
entrada en vigor del Convenio se tomará el día de recepción de la última
notificación.
ARTICULO 12
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, y se
prorrogará tácitamente después por igual período siempre que ninguna de las
Partes Contratantes lo denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.
HECHO en Asunción, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa
y tres, en dos originales, cada uno en español y alemán, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Heinz Schneppen,
Embajador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de marzo
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de mayo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores