Ley 3406
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3406
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE
SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
N° 5616, UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de
su actual ocupante, señor Roberto Carlos Leguizamón Fleitas, un inmueble
identificado como Lote N° 02 de la Finca N° 5616 del Distrito San Lorenzo,
dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por el
señor Marcelino Careaga, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 07 de febrero de 1967,
ubicado en la calle Cornelio Vasconcellos casi Destacamento Cazal del
barrio Villa Universitaria del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 16,02 m. (dieciséis metros con dos centímetros), linda
con derechos de la Universidad Nacional de Asunción;
AL SUR: mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la calle Cornelio
Vasconcellos;
AL ESTE: mide 23,80 m. (veintitrés metros con ochenta centímetros),
linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 24,47 m. (veinticuatro metros con cuarenta y siete
centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para
edificios públicos.
SUPERFICIE: 386,1.600 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON UN MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Lino Miguel Agüero Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 5 de diciembre de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Libio Wilfrido Florentin Bogado
Ministro del Interior