Ley 3409
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3409/2007
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto
General de la Nación (Tesoro Público) para el Ejercicio Fiscal 2008, por la
suma total de G. 27.917.808.838.589 (Guaraníes veintisiete billones
novecientos diecisiete mil ochocientos ocho millones ochocientos treinta y
ocho mil quinientos ochenta y nueve), de la cual corresponde a la Tesorería
General la suma de G. 14.655.901.298.426 (Guaraníes catorce billones
seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos un millones doscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis), y a las Tesorerías
Institucionales la suma de G. 13.261.907.540.163 (Guaraníes trece billones
doscientos sesenta y un mil novecientos siete millones quinientos cuarenta
mil ciento sesenta y tres), excluido lo dispuesto por los Artículos 4° y
5°, conforme al detalle que se especifica a continuación:
|I.|TESORERIA GENERAL |14.655.901.298.426 |
|10| | | |INGRESOS CORRIENTES | | |11.301.881.464.608 |
|0 | | | | | | | |
| |11| | |INGRESOS TRIBUTARIOS | | |7.396.130.458.214 |
| |0 | | | | | | |
| | |11| |IMPUESTOS A LOS INGRESOS | | |1.252.443.125.518 |
| | |1 | | | | | |
| | | |1 | |1.190.121.273.000 |
| | | | |IMPUESTO S/LA RENTA DE ACT. COMERC., | |
| | | | |INDUST. O DE SERVICIOS | |
| | | |2 |RENTA DE ACTIVIDADES | |12.941.542.888 |
| | | | |AGROPECUARIAS | | |
| | | |4 |TRIBUTO UNICO - MAQUILA | | |956.970.000 |
| | | |5 |RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (LEY N° |24.383.520.000 |
| | | | |2421/04) | |
| | | |6 |IMP. A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER|24.039.819.630 |
| | | | |PERSONAL | |
| | |11| |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y |4.832.885.410.930 |
| | |3 | |SERVICIOS | |
| | | |1 |IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |3.411.992.337.285 |
| | | | |(IVA) | | |
| | | |2 |PARTICIPACION DE IVA | | |49.913.919.715 |
| | | |3 |IMP. SELECT. AL CONSUMO DE COMBUST. |863.416.603.715 |
| | | | |DERIVADOS DEL PETROLEO | |
| | | |4 |IMPUESTO SELECTIVO AL | |375.674.004.000 |
| | | | |CONSUMO - OTROS | | |
| | | |6 |IMPUESTO A LOS JUEGOS DE | |3.398.426.000 |
| | | | |AZAR | | |
| | | |8 |1% SOBRE COMERC. DE GANADO VACUNO LEY N°|4.800.000.000 |
| | | | |808/96-SENACSA | |
| | | |9 |COPARTICIPACION PARA EL FONDO VIAL LEY |104.645.120.215 |
| | | | |N° 2148/03 | |
| | | |11|COPARTICIPACION FONDO NACIONAL DE |19.045.000.000 |
| | | | |EMERGENCIA LEY N° 2615/05 | |
| | |11| |IMP.SOBRE EL COMERCIO Y LAS |1.144.316.704.766 |
| | |4 | |TRANSACCIONES INTERNACIONALES | |
| | | |2 |GRAVAMEN ADUANERO SOBRE LAS |1.139.695.020.000 |
| | | | |IMPORTACIONES | |
| | | |3 |DERECHOS CONSULARES - ARANCELES |1.862.604.000 |
| | | | |ESPECIALES | |
| | | |4 |7% SOBRE LA TASA CONSULAR - | |2.759.080.766 |
| | | | |INDI | | |
| | |11| |OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS | |166.485.217.000 |
| | |9 | | | | |
| | | |1 |IMPUESTOS SOBRE ACTOS Y | |113.322.196.000 |
| | | | |DOCUMENTOS | | |
| | | |3 |MULTAS | | |20.897.400.000 |
| | | |4 |RECARGOS | | |27.989.621.000 |
| | |12|9 |OTROS | | |4.276.000.000 |
| | |0 | | | | | |
| | | | |CONTRIBUCIONES A LA | | |701.813.803.063 |
| | | | |SEGURIDAD SOCIAL | | | |
| | |12| |CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES |701.813.803.063 |
| | |1 | |Y PENSIONES | |
| | | |1 |APORTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS |222.159.830.795 |
| | | | |PUBLICOS | |
| | | |2 |APORTES DE MAGISTRADOS | |26.165.690.152 |
| | | | |JUDICIALES | | |
| | | |3 |APORTES DEL MAGISTERIO | |297.325.521.068 |
| | | | |NACIONAL | | |
| | | |5 |APORTES DE DOCENTES | |36.398.828.214 |
| | | | |UNIVERSITARIOS | | |
| | | |6 |APORTES DE LAS FUERZAS | |42.631.966.570 |
| | | | |ARMADAS | | |
| | | |7 |APORTES DE LAS FUERZAS | |77.131.966.264 |
| | | | |POLICIALES | | |
| |13| | |INGRESOS NO TRIBUTARIOS | | |1.976.108.830.677 |
| |0 | | | | | | |
| | |13| |REGALIAS | | |1.644.685.878.765 |
| | |1 | | | | | |
| | | |1 |REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTRACTUALES |941.379.798.240 |
| | | | |DE ITAIPU | |
| | | |2 |PARTICIPACION DE REGALIAS Y | |
| | | | |COMPENSACIONES CONTR. DE ITAIPU |373.563.501.998 |
| | | |5 |REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTRACTUALES |75.946.605.084 |
| | | | |DE YACYRETA | |
| | | |6 |PARTICIP. DE REGALIAS Y COMPENS. |30.137.451.700 |
| | | | |CONTRACTUALES DE YACYRETA | |
| | | |9 |CONCESIONES PARA EXPLOTACION| |6.249.000.000 |
| | | |11|REGALIAS Y COMP. ITAIPU - YACYRETA FONDO|161.480.381.480 |
| | | | |VIAL - LEY N° 2148/03 | |
| | | |99|OTROS | | |55.929.140.263 |
| | |13| |TASAS Y DERECHOS | | |316.054.562.658 |
| | |2 | | | | | |
| | | |1 |TASA EXONERACION SERVICIO MILITAR |348.000.000 |
| | | | |OBLIGATORIO | |
| | | |2 |TASA POR ACTUACION JUDICIAL | |79.460.084.188 |
| | | |3 |TASA DE LEGALIZACION | | |24.127.944.136 |
| | | |4 |CONTROL DE TRANSITO | | |67.587.590.293 |
| | | |5 |TASA DE REGISTRO CIVIL | | |5.139.160.300 |
| | | |6 |EXPEDICION DE PASAPORTES | |111.440.492 |
| | | |8 |CANON FISCAL | | |70.360.090.043 |
| | | |9 |REGISTRO NACIONAL DE ARMAS | |610.025.000 |
| | | |11|REGISTRO AUTOMOTOR | | |19.993.701.064 |
| | | |19|TASAS VARIAS | | |38.154.511.358 |
| | | |40|TASA POR REGISTRO DE MARCAS | |7.582.665.424 |
| | | |99|CANON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACION |2.579.350.360 |
| | |13| |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS |15.368.389.254 |
| | |3 | | | |
| | | |1 |MULTAS | | |14.575.701.254 |
| | | |2 |PUBLICACION DE LA GACETA | |792.688.000 |
| | | | |OFICIAL | | |
| |14| | |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA |211.066.158.078 |
| |0 | | |ADMINISTRACION PUBLICA | |
| | |14| |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION |42.743.377.538 |
| | |1 | |PUBLICA | |
| | | |1 |VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y |30.721.139.296 |
| | | | |DOCUMENTOS | |
| | | |3 |VENTA DE BIENES AGRICOLAS | |411.840.000 |
| | | |4 |VENTA DE BIENES PECUARIOS | |2.184.825.129 |
| | | | |(GANADEROS) | | |
| | | |5 |VENTA DE BIENES FORESTALES | |50.243.464 |
| | | |6 |VENTA DE BIENES VARIOS | | |9.375.329.649 |
| | |14| |VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION |168.322.780.540 |
| | |2 | |PUBLICA | |
| | | |3 |VENTA DE SERVICIOS AGRICOLAS| |1.327.332.642 |
| | | |4 |VENTA DE SERVICIOS PECUARIOS (GANADEROS)|210.420.000 |
| | | |5 |VENTA DE SERVICIOS | |866.700.000 |
| | | | |FORESTALES | | |
| | | |6 |ARANCELES CONSULARES | | |46.426.273.297 |
| | | |7 |ARANCELES EDUCATIVOS | | |25.660.793.229 |
| | | |8 |SERVICIOS DE | |21.987.824.500 |
| | | | |IDENTIFICACIONES | | |
| | | |9 |SERVICIOS DE TRANSPORTE | | |401.679.625 |
| | | |10|SERVICIOS MEDICOS Y | |29.380.242.228 |
| | | | |HOSPITALARIOS | | |
| | | |11|SERVICIOS POSTALES | | |14.929.336.208 |
| | | |12|SERVICIOS VARIOS | | |27.132.178.811 |
| |15| | |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | |141.792.656.944 |
| |0 | | | | | |
| | |15| |TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENTID. Y|126.792.656.944 |
| | |2 | |ORGAN. DEL ESTADO | |
| | | |11|1% SOBRE APORTE PATRONAL Y | |43.028.383.683 |
| | | | |OBRERO | | |
| | | |12|0,5% APORTE PATRONAL SOBRE SUELDO LEY N°|49.934.846.134 |
| | | | |2311/03 | |
| | | |14|APORTE PATRONAL S/ SUELDO LEY N° 1429/99|33.829.427.127 |
| | |15| |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS|15.000.000.000 |
| | |4 | |DEL ESTADO | |
| | | |20|APORTES DE MUNICIPALIDADES | |15.000.000.000 |
| |16| | |RENTAS DE LA PROPIEDAD | | |134.458.203.413 |
| |0 | | | | | | |
| | |16| |INTERESES | | |55.000.000.000 |
| | |1 | | | | | |
| | | |1 |INTERESES POR PRESTAMOS | |55.000.000.000 |
| | |16| |DIVIDENDOS | | |75.030.710.299 |
| | |2 | | | | | |
| | | |1 |VARIOS | | |75.030.710.299 |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | |16| |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, |4.427.493.114 |
| | |3 | |TERRENOS Y OTROS | |
| | | |1 |ALQUILER DE EDIFICIOS DE LA |388.000.000 |
| | | | |ADMINISTRACION CENTRAL | |
| | | |9 |ALQUILER DE TIERRAS Y | |2.472.731.673 |
| | | | |TERRENOS | | |
| | | |99|ALQUILERES VARIOS | | |1.566.761.441 |
| |18| | |DONACIONES CORRIENTES | | |18.208.164.677 |
| |0 | | | | | | |
| | |18| |DONACIONES NACIONALES | |240.000.000 |
| | |1 | | | | |
| | | |8 |ITAIPU | | |240.000.000 |
| | |18| |DONACIONES DEL EXTERIOR | | |17.968.164.677 |
| | |2 | | | | | |
| | | |10|DONACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES|2.071.326.000 |
| | | |20|OTRAS DONACIONES DEL | |15.896.838.677 |
| | | | |EXTERIOR | | |
| |19| | |OTROS RECURSOS CORRIENTES | |722.303.189.542 |
| |0 | | | | | |
| | |19| |OTROS RECURSOS | | |722.303.189.542 |
| | |1 | | | | | |
| | | |9 |VARIOS | | |722.303.189.542 |
|20| | | |INGRESOS DE CAPITAL | | |710.086.613.830 |
|0 | | | | | | | |
| |21| | |VENTA DE ACTIVOS | | |13.352.500.000 |
| |0 | | | | | | |
| | |21| |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | |13.352.500.000 |
| | |1 | | | | |
| | | |10|VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | |13.000.000.000 |
| | | |20|VENTA DE OTROS ACTIVOS | | |352.500.000 |
| |23| | |DONACIONES DE CAPITAL | | |696.734.113.830 |
| |0 | | | | | | |
| | |23| |DONACIONES DEL EXTERIOR | | |696.734.113.830 |
| | |2 | | | | | |
| | | |10|DONACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES|20.818.120.930 |
| | | |20|OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR|675.915.992.900 |
|30| | | |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | |2.643.933.219.988 |
|0 | | | | | | |
| |31| | |ENDEUDAMIENTO INTERNO | | |1.316.249.810.488 |
| |0 | | | | | | |
| | |31| |CREDITO INTERNO | | |1.316.249.810.488 |
| | |1 | | | | | |
| | | |1 |COLOCACION DE BONOS DEL TESORO NACIONAL |1.316.249.810.488 |
| |32| | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO | | |1.206.883.409.500 |
| |0 | | | | | | |
| | |32| |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | |1.206.883.409.500 |
| | |2 | |EXTERNOS | | |
| | | |1 |PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES |673.227.867.297 |
| | | |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS|489.732.403.957 |
| | | | |AGENCIAS FINAN. | |
| | | |9 |VARIOS | | |43.923.138.246 |
| |33| | |RECUPERACION DE PRESTAMOS | |120.800.000.000 |
| |0 | | | | | |
| | |33| |REEMBOLSO DE PRESTAMOS DEL SECTOR |120.000.000.000 |
| | |1 | |PUBLICO | |
| | | |9 |VARIOS | | |120.000.000.000 |
| | |33| |REEMBOLSO DE PRESTAMOS DEL SECTOR |800.000.000 |
| | |2 | |PRIVADO | |
| | | |9 |VARIOS | | |800.000.000 |
|II|TESORERIA INSTITUCIONAL |13.261.907.540.163 |
|. | | |
|100 | | | |INGRESOS CORRIENTES | | |11.454.912.087.|
| | | | | | | |390 |
| |11| | |INGRESOS TRIBUTARIOS | | |43.436.656.660 |
| |0 | | | | | | |
| | |11| |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS|43.436.656.660 |
| | |3 | | | |
| | | |8|1% SOBRE COMERC. DE GANADO VACUNO LEY N° |43.436.656.660 |
| | | | |808/96 - SENACSA | |
| |12| | |CONTRIBUCIONES A LA | |2.448.215.820.1|
| |0 | | |SEGURIDAD SOCIAL | |32 |
| | |12| |CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD |2.448.215.820.1|
| | |2 | |SOCIAL |32 |
| | | |1|CONTRIBUCIONES DE LOS | |1.415.350.698.4|
| | | | |EMPLEADORES | |14 |
| | | |2|CONTRIBUCIONES DE LOS | |1.032.865.121.7|
| | | | |ASEGURADOS | |18 |
| |13| | |INGRESOS NO TRIBUTARIOS | | |334.126.076.145|
| |0 | | | | | | |
| | |13| |TASAS Y DERECHOS | | |225.292.487.764|
| | |2 | | | | | |
| | | |1|TASA RETRIBUTIVA DEL | |4.585.939.150 |
| | | |2|SERVICIO | | |
| | | |1|TASAS VARIAS | | |142.989.041.403|
| | | |9| | | | |
| | | |2|TASAS DE ENTIDADES | |62.891.265.290 |
| | | |0|DESCENTRALIZADAS | | |
| | | |9|CANON Y OTROS DERECHOS DE EXPLOTACION |14.826.241.921 |
| | | |9| | |
| | |13| |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS |108.833.588.381|
| | |3 | | | |
| | | |1|MULTAS | | |30.173.296.701 |
| | | |7|RECARGOS | | |61.005.000 |
| | |14| |OTROS | | |78.599.286.680 |
| | |0 |9| | | | |
| | | |9|VENTA DE BIENES Y SERV. DE | | |308.996.832.082|
| | | | |LA ADMINIS. PUBLICA | | | |
| | | | | | | | |
| | |14| |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION |45.548.751.145 |
| | |1 | |PUBLICA | |
| | | |1|VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS |2.214.588.990 |
| | | |3|VENTA DE BIENES AGRICOLAS | |47.679.000 |
| | | |4|VENTA DE BIENES PECUARIOS | |911.838.280 |
| | | | |(GANADEROS) | | |
| | | |6|VENTA DE BIENES VARIOS | | |37.636.672.440 |
| | | |7|VENTA DE BIENES DE ENT. DESCENTRALIZADAS |4.737.972.435 |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | |14| |VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION |263.448.080.937|
| | |2 | |PUBLICA | |
| | | |7|ARANCELES EDUCATIVOS | | |110.159.653.169|
| | | |1|SERVICIOS MEDICOS Y | |11.773.034.983 |
| | | |0|HOSPITALARIOS | | |
| | | |1|SERVICIOS VARIOS | | |101.265.274.753|
| | | |2| | | | |
| | |15| |VENTA DE SERVICIOS DE ENTIDADES |40.250.118.032 |
| | |0 |1|DESCENTRALIZADAS | |
| | | |3| |5.401.099.758 |
| | | | |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | |
| | | | | | |
| | |15| |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS |1.100.000.000 |
| | |4 | |DEL ESTADO | |
| | | |2|APORTES DE MUNICIPALIDADES | |1.100.000.000 |
| | | |0| | | |
| | |15| |OTRAS TRANSFERENCIAS | | |4.301.099.758 |
| | |5 | | | | | |
| | | |1|OTROS APORTES | | |4.301.099.758 |
| | | |0| | | | |
| |16| | |RENTAS DE LA PROPIEDAD | | |386.208.710.082|
| |0 | | | | | | |
| | |16| |INTERESES | | |257.023.065.064|
| | |1 | | | | | |
| | | |1|INTERESES POR PRESTAMOS | |138.744.424.657|
| | | |2|INTERESES POR DEPOSITOS | |45.002.037.708 |
| | | |3|INTERESES POR TITULOS Y | |73.276.602.699 |
| | | | |VALORES | | |
| | |16| |DIVIDENDOS | | |118.076.084.022|
| | |2 | | | | | |
| | | |1|VARIOS | | |118.076.084.022|
| | |16| |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, |10.840.293.519 |
| | |3 | |TERRENOS Y OTROS | |
| | | |3|ALQUILERES DE EDIFICIOS DE ENTIDADES |10.675.401.639 |
| | | | |DESCENTRALIZADAS | |
| | | |9|ALQUILER DE TIERRAS Y | |49.170.600 |
| | | | |TERRENOS | | |
| | | |9|ALQUILERES VARIOS | | |115.721.280 |
| | | |9| | | | |
| | |16| |DERECHOS SOBRE BIENES | |70.000.000 |
| | |4 | |INTANGIBLES | | |
| | | |9|VARIOS | | |70.000.000 |
| | |16| |COMISIONES | | |199.267.477 |
| | |5 | | | | | |
| | | |9|VARIOS | | |199.267.477 |
| |17| | |INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y|7.809.399.924.7|
| |0 | | |FINANCIERO) |49 |
| | |17| |INGRESOS DE OPERACION | | |7.165.410.220.6|
| | |1 | | | | |34 |
| | | |1|VENTAS BRUTAS | | |4.590.753.439.5|
| | | | | | | |12 |
| | | |2|VENTAS DE SERVICIOS | | |2.497.565.402.1|
| | | | | | | |37 |
| | | |3|VENTAS DE SERVICIOS SUBSIDIADOS POR EL |70.000.000.000 |
| | | | |ESTADO LEY N° 2501/04 | |
| | | |9|OTROS INGRESOS DE OPERACION | |7.091.378.985 |
| | |17| |INGRESOS DE OPERACION DE ENTIDADES |643.989.704.115|
| | |2 | |FINANCIERAS | |
| | | |1|INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |3.439.124.183 |
| | | | |SECTOR PUBLICO | |
| | | |2|INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |353.909.971.579|
| | | | |SECTOR PRIVADO | |
| | | |9|OTROS INGRESOS DE OPERACION | |286.640.608.353|
| |18| | |DONACIONES CORRIENTES | | |2.952.825.000 |
| |0 | | | | | | |
| | |18| |DONACIONES NACIONALES | | |30.000.000 |
| | |1 | | | | | |
| | | |9|VARIAS | | |30.000.000 |
| | |18| |DONACIONES DEL EXTERIOR | | |2.922.825.000 |
| | |2 | | | | | |
| | | |1|DONACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES |2.643.460.000 |
| | | |0| | |
| | | |2|OTRAS DONACIONES DEL | |279.365.000 |
| | | |0|EXTERIOR | | |
| |19| | |OTROS RECURSOS CORRIENTES | |116.174.142.782|
| |0 | | | | | |
| | |19| |OTROS RECURSOS | | |116.174.142.782|
| | |1 | | | | | |
| | | |9|VARIOS | | |116.174.142.782|
|200 | | | |INGRESOS DE CAPITAL | | |616.379.572.285|
| |21| | |VENTA DE ACTIVOS | | |47.804.825.590 |
| |0 | | | | | | |
| | |21| |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | |47.804.825.590 |
| | |1 | | | | |
| | | |1|VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | |19.222.425.190 |
| | | |0| | | |
| | | |2|VENTA DE OTROS ACTIVOS | | |28.582.400.400 |
| | | |0| | | | |
| |22| | |TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | |155.460.000.000|
| |0 | | | | | |
| | |22| |TRANSF. DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL |1.500.000.000 |
| | |4 | |ESTADO | |
| | | |1|APORTES DE MUNICIPALIDADES | |1.500.000.000 |
| | | |0| | | |
| | |22| |OTRAS TRANSFERENCIAS | | |153.960.000.000|
| | |5 | | | | | |
| | | |1|OTROS APORTES | |153.960.000.000|
| | | |0| | | |
| |23| | |DONACIONES DE CAPITAL | | |2.158.415.600 |
| |0 | | | | | | |
| | |23| |DONACIONES DEL EXTERIOR | | |2.158.415.600 |
| | |2 | | | | | |
| | | |1|DONACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES |2.135.415.600 |
| | | |0| | |
| | | |2|OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR |23.000.000 |
| | | |0| | |
| |24| | |DISMINUCION DE LA INVERSION | |103.000.589.395|
| |0 | | |FINANCIERA | | |
| | |24| |VENTA DE TITULOS Y VALORES | |103.000.589.395|
| | |1 | | | | |
| | | |9|VARIOS | | |103.000.589.395|
| |29| | |OTROS RECURSOS DE CAPITAL | |307.955.741.700|
| |0 | | | | | |
| | |29| |OTROS RECURSOS | | |307.955.741.700|
| | |2 | | | | | |
| | | |9|VARIOS | | |307.955.741.700|
|300 | | | |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | |1.190.615.880.4|
| | | | | | |88 |
| |31| | |ENDEUDAMIENTO INTERNO | | |141.200.000.000|
| |0 | | | | | | |
| | |31| |CREDITO INTERNO | | |41.200.000.000 |
| | |1 | | | | | |
| | | |9|VARIOS | | |41.200.000.000 |
| | |31| |CAPTACION DE DEPOSITOS | | |100.000.000.000|
| | |5 | | | | | |
| | | |3|RECURSOS EXTERNOS | | |100.000.000.000|
| | | |0| | | | |
| |32| | |ENDEUDAMIENTO EXTERNO | | |40.000.000.000 |
| |0 | | | | | | |
| | |32| |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | |40.000.000.000 |
| | |2 | |EXTERNOS | | |
| | | |2|PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS |40.000.000.000 |
| | | | |AGENCIAS FINANC. | |
| |33| | |RECUPERACION DE PRESTAMOS | |1.009.415.880.4|
| |0 | | | | |88 |
| | |33| |REEMBOLSO DE PRESTAMOS DEL SECTOR PUBLICO |41.607.868.331 |
| | |1 | | | |
| | | |9|VARIOS | | |41.607.868.331 |
| | |33| |REEMBOLSO DE PRESTAMOS DEL SECTOR PRIVADO |967.808.012.157|
| | |2 | | | |
| | | |9|VARIOS | | |967.808.012.157|
| | |TOTAL TESORO PUBLICO (I + II): | | | | |
| | |27.917.808.838.589 | | | | |
| | | | | | | |
Artículo 2°.- Apruébanse las asignaciones de los gastos del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008 por la suma
total de G. 27.917.808.838.589 (Guaraníes veintisiete billones novecientos
diecisiete mil ochocientos ocho millones ochocientos treinta y ocho mil
quinientos ochenta y nueve), de la cual corresponde a los Organismos de la
Administración Central la suma de G. 13.611.542.607.789 (Guaraníes trece
billones seiscientos once mil quinientos cuarenta y dos millones
seiscientos siete mil setecientos ochenta y nueve), y a las Entidades
Descentralizadas la suma de G. 14.306.266.230.800 (Guaraníes catorce
billones trescientos seis mil doscientos sesenta y seis millones doscientos
treinta mil ochocientos), excluido lo dispuesto por los Artículos 4° y 5°,
conforme al detalle que se especifica a continuación:
| | | |GASTOS | |
|CLASIFICACION INSTITUCIONAL |CORRIENTE|CAPITAL |DE |TOTAL |
| | | |FINANCIAMIEN|GUARANIES |
| | | |TO | |
|I| |ORGANISMOS DE LA |9.086.671|3.340.105.57|1.184.765.17|13.611.542.60|
| | |ADMINISTRACION CENTRAL |.855.476 |4.372 |7.941 |7.789 |
|1| |PODER LEGISLATIVO |165.515.8|9.042.404.12|0 |174.558.261.1|
|1| | |56.978 |5 | |03 |
| |01 |CONGRESO NACIONAL |46.280.56|6.342.404.12|0 |52.622.964.54|
| | | |0.423 |5 | |8 |
| |02 |CAMARA DE SENADORES |44.494.17|1.100.000.00|0 |45.594.170.90|
| | | |0.905 |0 | |5 |
| |03 |CAMARA DE DIPUTADOS |74.741.12|1.600.000.00|0 |76.341.125.65|
| | | |5.650 |0 | |0 |
| | | | | | | |
|1| |PODER EJECUTIVO |8.114.696|3.239.298.27|1.180.551.00|12.534.546.15|
|2| | |.884.072 |4.764 |0.000 |8.836 |
| |01 |PRESIDENCIA DE LA |152.069.4|531.861.804.|0 |683.931.275.6|
| | |REPUBLICA |71.567 |078 | |45 |
| |02 |VICE PRESIDENCIA DE LA |5.295.595|135.000.000 |0 |5.430.595.814|
| | |REPUBLICA |.814 | | | |
| |03 |MINISTERIO DEL INTERIOR |708.450.0|46.113.832.9|0 |754.563.891.7|
| | | |58.828 |04 | |32 |
| |04 |MINISTERIO DE RELACIONES |203.610.4|1.938.426.83|0 |205.548.862.4|
| | |EXTERIORES |35.621 |2 | |53 |
| |05 |MINISTERIO DE DEFENSA |524.970.5|51.810.155.2|0 |576.780.660.3|
| | |NACIONAL |05.103 |02 | |05 |
| |06 |MINISTERIO DE HACIENDA |2.661.087|717.793.132.|1.180.551.00|4.559.431.672|
| | | |.540.537 |143 |0.000 |.680 |
| |07 |MINISTERIO DE EDUCACION Y|2.259.106|166.458.961.|0 |2.425.565.808|
| | |CULTURA |.847.253 |468 | |.721 |
| |08 |MINISTERIO DE SALUD |1.156.109|235.777.238.|0 |1.391.886.488|
| | |PUBLICA Y BIENESTAR |.249.475 |702 | |.177 |
| | |SOCIAL | | | | |
| |09 |MINISTERIO DE JUSTICIA Y |131.367.8|29.276.055.7|0 |160.643.933.3|
| | |TRABAJO |77.581 |67 | |48 |
| |10 |MINISTERIO DE AGRICULTURA|146.612.7|199.627.217.|0 |346.239.978.9|
| | |Y GANADERIA |61.767 |162 | |29 |
| |11 |MINISTERIO DE INDUSTRIA Y|24.261.58|67.559.553.2|0 |91.821.134.05|
| | |COMERCIO |0.812 |40 | |2 |
| |13 |MINISTERIO DE OBRAS |141.754.9|1.190.946.89|0 |1.332.701.856|
| | |PUBLICAS Y COMUNICACIONES|59.714 |7.266 | |.980 |
| | | | | | | |
|1| |PODER JUDICIAL |764.421.3|88.779.991.4|4.214.177.94|857.415.478.6|
|3| | |09.273 |13 |1 |27 |
| |01 |CORTE SUPREMA DE JUSTICIA|369.966.8|61.385.995.9|3.504.177.94|434.856.996.9|
| | | |23.004 |96 |1 |41 |
| |02 |JUSTICIA ELECTORAL |194.189.1|3.090.000.00|0 |197.279.147.4|
| | | |47.404 |0 | |04 |
| |03 |MINISTERIO PUBLICO |193.387.9|22.121.495.4|710.000.000 |216.219.397.4|
| | | |02.011 |17 | |28 |
| |04 |CONSEJO DE LA |6.877.436|2.182.500.00|0 |9.059.936.854|
| | |MAGISTRATURA |.854 |0 | | |
| | | | | | | |
|1| |CONTRALORIA GENERAL DE LA|42.037.80|2.984.904.07|0 |45.022.709.22|
|4| |REPUBLICA |5.153 |0 | |3 |
| |01 |CONTRALORIA GENERAL DE LA|42.037.80|2.984.904.07|0 |45.022.709.22|
| | |REPUBLICA |5.153 |0 | |3 |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
|I| |ENTIDADES |5.236.053|8.818.591.14|251.621.697.|14.306.266.23|
|I| |DESCENTRALIZADAS |.389.803 |3.926 |071 |0.800 |
|2| |BANCA CENTRAL DEL ESTADO |244.025.1|104.855.260.|17.246.219.7|366.126.645.0|
|1| | |65.007 |292 |40 |39 |
| |01 |BANCO CENTRAL DEL |244.025.1|104.855.260.|17.246.219.7|366.126.645.0|
| | |PARAGUAY |65.007 |292 |40 |39 |
| | | | | | | |
|2| |GOBIERNOS DEPARTAMENTALES|204.672.1|141.457.999.|0 |346.130.104.5|
|2| | |05.110 |477 | |87 |
| |01 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|8.633.894|6.514.615.15|0 |15.148.509.65|
| | |CONCEPCION |.499 |8 | |7 |
| |02 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|8.677.143|7.063.898.73|0 |15.741.042.71|
| | |SAN PEDRO |.982 |0 | |2 |
| |03 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|9.178.439|4.941.642.71|0 |14.120.082.59|
| | |CORDILLERA |.886 |1 | |7 |
| |04 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|8.230.341|6.325.063.65|0 |14.555.404.65|
| | |GUAIRA |.000 |3 | |3 |
| |05 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|12.439.92|10.232.516.2|0 |22.672.442.93|
| | |CAAGUAZU |6.676 |57 | |3 |
| |06 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|7.702.884|4.437.770.50|0 |12.140.654.78|
| | |CAAZAPA |.280 |4 | |4 |
| |07 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|15.944.79|8.640.313.81|0 |24.585.108.43|
| | |ITAPUA |4.625 |0 | |5 |
| |08 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|10.217.56|8.406.729.80|0 |18.624.295.65|
| | |MISIONES |5.855 |1 | |6 |
| |09 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|8.994.533|6.312.467.76|0 |15.307.001.38|
| | |PARAGUARI |.625 |3 | |8 |
| |10 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|24.135.49|21.081.720.0|0 |45.217.214.07|
| | |ALTO PARANA |3.985 |88 | |3 |
| |11 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|34.933.45|15.018.985.6|0 |49.952.435.69|
| | |CENTRAL |0.091 |00 | |1 |
| |12 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|6.857.058|8.882.522.46|0 |15.739.581.19|
| | |ÑEEMBUCU |.738 |0 | |8 |
| |13 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|9.652.308|5.325.393.22|0 |14.977.701.82|
| | |AMAMBAY |.608 |0 | |8 |
| |14 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|9.091.861|9.103.140.62|0 |18.195.002.39|
| | |CANINDEYU |.774 |0 | |4 |
| |15 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|8.277.467|5.767.089.53|0 |14.044.556.70|
| | |PRESIDENTE HAYES |.172 |6 | |8 |
| |16 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|5.741.704|5.307.374.61|0 |11.049.079.54|
| | |ALTO PARAGUAY |.931 |4 | |5 |
| |17 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE|15.963.23|8.096.754.95|0 |24.059.990.33|
| | |BOQUERON |5.383 |2 | |5 |
| | | | | | | |
|2| |ENTES AUTONOMOS Y |359.994.6|350.752.715.|4.335.974.71|715.083.298.5|
|3| |AUTARQUICOS |08.396 |426 |9 |41 |
| |01 |INST. NAC. DE TECNOLOG. Y|16.794.89|3.219.014.08|0 |20.013.905.82|
| | |NORMALIZACION |1.744 |1 | |5 |
| |02 |CONSEJO NAC. DE LA |19.608.86|110.596.217.|4.335.974.71|134.541.055.6|
| | |VIVIENDA |3.127 |816 |9 |62 |
| |03 |INST. NAC. DE DESARROLLO |32.409.93|144.746.924.|0 |177.156.861.5|
| | |RURAL Y DE LA TIERRA |7.162 |356 | |18 |
| |04 |DIRECCION NACIONAL DE |14.973.75|2.049.500.34|0 |17.023.256.65|
| | |BENEFICENCIA |6.315 |4 | |9 |
| |06 |INSTITUTO PARAGUAYO DEL |7.025.395|13.843.411.7|0 |20.868.807.72|
| | |INDIGENA |.959 |70 | |9 |
| |08 |FONDO NACIONAL DE LA |4.918.992|520.000.000 |0 |5.438.992.163|
| | |CULTURA Y LAS ARTES |.163 | | | |
| |09 |COMISION NACIONAL DE |1.886.587|93.434.002 |0 |1.980.021.275|
| | |VALORES |.273 | | | |
| |10 |COMISION NACIONAL DE |41.541.98|28.701.634.1|0 |70.243.620.21|
| | |TELECOMUNICACIONES |6.111 |00 | |1 |
| |11 |DIRECCION NACIONAL DE |10.254.28|709.919.600 |0 |10.964.206.65|
| | |TRANSPORTE |7.054 | | |4 |
| |12 |SECRET. DE TRANSP. AREA |4.029.527|3.283.253.46|0 |7.312.781.293|
| | |METROP. DE ASUNCION |.824 |9 | | |
| |13 |ENTE REGULADOR DE |4.607.166|96.006.540 |0 |4.703.172.786|
| | |SERVICIOS SANITARIOS |.246 | | | |
| |14 |INSTITUTO NACIONAL DE |6.234.531|435.104.902 |0 |6.669.636.398|
| | |COOPERATIVISMO |.496 | | | |
| |15 |DIRECCION NACIONAL DE |85.680.28|9.414.147.33|0 |95.094.436.43|
| | |ADUANAS |9.093 |9 | |2 |
| |16 |SERVICIO NACIONAL DE |65.759.19|21.135.922.1|0 |86.895.112.61|
| | |CALIDAD Y SALUD ANIMAL |0.507 |07 | |4 |
| |17 |INSTITUTO PARAGUAYO DE |4.287.490|244.225.000 |0 |4.531.715.285|
| | |ARTESANIA |.285 | | | |
| |18 |SERV. NAC. DE CALID. Y |39.981.71|11.664.000.0|0 |51.645.716.03|
| | |SANID. VEG. Y DE SEMILLAS|6.037 |00 | |7 |
| | | | | | | |
|2| |ENTIDADES PUBLICAS DE |2.111.642|883.286.283.|0 |2.994.928.825|
|4| |SEGURIDAD SOCIAL |.542.205 |616 | |.821 |
| |01 |INSTITUTO DE PREVISION |1.785.677|621.220.109.|0 |2.406.897.458|
| | |SOCIAL |.349.249 |356 | |.605 |
| |02 |CAJA DE SEG. SOCIAL DE |7.733.577|5.550.695 |0 |7.739.127.788|
| | |EMP. Y OBR. FERROVIARIOS |.093 | | | |
| |03 |CAJA DE JUB. Y PENS. DEL |50.546.96|163.950.324.|0 |214.497.288.3|
| | |PERSONAL DE LA ANDE |3.535 |852 | |87 |
| |04 |CAJA DE JUB. Y PENS. DE |231.265.3|67.962.908.6|0 |299.228.216.5|
| | |EMPL. DE BANC. Y AFINES |07.944 |44 | |88 |
| |05 |CAJA DE JUB.. Y PENS. DEL|36.419.34|30.147.390.0|0 |66.566.734.45|
| | |PERSONAL MUNICIPAL |4.384 |69 | |3 |
| | | | | | | |
|2| |EMPRESAS PUBLICAS |1.412.877|5.820.300.37|164.286.109.|7.397.463.759|
|5| | |.272.981 |7.289 |181 |.451 |
| |02 |ADMINISTRACION NACIONAL |703.886.6|1.789.646.73|164.286.109.|2.657.819.471|
| | |DE ELECTRICIDAD |24.257 |7.699 |181 |.137 |
| |04 |ADMINIS. NAC. DE NAV. Y |67.786.66|14.120.776.4|0 |81.907.443.20|
| | |PUERTOS |6.797 |08 | |5 |
| |05 |DIRECCION NACIONAL DE |97.418.12|30.821.883.7|0 |128.240.004.9|
| | |AERONAUTICA CIVIL |1.202 |56 | |58 |
| |06 |PETROLEOS PARAGUAYOS |397.119.1|3.788.896.37|0 |4.186.015.501|
| | | |28.004 |3.352 | |.356 |
| |07 |INDUSTRIA NACIONAL DEL |146.666.7|196.814.606.|0 |343.481.338.7|
| | |CEMENTO |32.721 |074 | |95 |
| | | | | | | |
|2| |ENTIDADES FINANCIERAS |332.483.9|1.400.154.65|65.753.393.4|1.798.392.030|
|7| |OFICIALES |80.755 |6.439 |31 |.625 |
| |01 |BANCO NACIONAL DE FOMENTO|226.373.7|681.037.135.|34.168.125.3|941.579.016.3|
| | |(BNF) |55.562 |409 |47 |18 |
| |03 |CREDITO AGRICOLA DE |53.591.68|205.929.122.|21.270.696.7|280.791.504.1|
| | |HABILITACION |4.780 |559 |94 |33 |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| |04 |FONDO GANADERO |17.918.22|55.722.196.4|4.214.984.01|77.855.409.29|
| | | |8.859 |23 |0 |2 |
| |05 |CAJA DE PREST. DEL MINIS.|294.177.9|1.705.822.04|0 |2.000.000.000|
| | |DE DEFENSA NACIONAL |52 |8 | | |
| |07 |AGENCIA FINANCIERA DE |34.306.13|455.760.380.|6.099.587.28|496.166.100.8|
| | |DESARROLLO |3.602 |000 |0 |82 |
| | | | | | | |
|2| |UNIVERSIDADES NACIONALES |570.357.7|117.783.851.|0 |688.141.566.7|
|8| | |15.349 |387 | |36 |
| |01 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |462.379.8|95.695.845.7|0 | |
| | |ASUNCION |68.852 |25 | |558.075.714.5|
| | | | | | |77 |
| |02 |UNIVERSIDAD NACIONAL DEL |46.556.87|12.409.169.1|0 |58.966.043.88|
| | |ESTE |4.714 |70 | |4 |
| |03 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |23.054.92|2.909.813.93|0 |25.964.738.83|
| | |PILAR |4.897 |7 | |4 |
| |04 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |23.718.27|3.696.697.74|0 |27.414.974.76|
| | |ITAPUA |7.013 |8 | |1 |
| |05 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE |6.152.414|2.545.220.80|0 |8.697.635.346|
| | |CONCEPCION |.539 |7 | | |
| |06 |UNIVERS. NAC. DE |8.495.355|527.104.000 |0 |9.022.459.334|
| | |VILLARRICA DEL ESPIRITU |.334 | | | |
| | |SANTO | | | | |
| | | | | |
|TOTAL GASTOS (I + II) |14.322.725.245.2|12.158.696.71|1.436.386.875|27.917.808|
| |79 |8.298 |.012 |.838.589 |
Artículo 3°.- Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de
la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008 por finalidades y funciones,
excluido lo dispuesto por los Artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se
especifica a continuación:
| | | | | |
|CLASIFICACION FUNCIONAL |CORRIENTE|CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |
| | | |TO |GUARANIES |
| | | | | | | |
|100| |ADMINISTRACION |2.075.30|837.860.334.|0 |2.913.162.329|
| | |GUBERNAMENTAL |1.994.57|794 | |.366 |
| | | |2 | | | |
| |11|LEGISLATIVA |160.080.|8.929.154.12|0 |169.009.711.6|
| |0 | |557.552 |5 | |77 |
| |12|JUDICIAL |761.459.|88.124.991.4|0 |849.584.858.7|
| |0 | |867.294 |13 | |07 |
| |13|CONDUCCION SUPERIOR |863.631.|561.603.566.|0 |1.425.235.036|
| |0 | |470.008 |157 | |.165 |
| |14|CONTROL GUBERNAMENTAL |289.522.|77.668.467.3|0 |367.191.386.2|
| |0 | |918.843 |74 | |17 |
| |16|CULTO |607.180.|0 |0 |607.180.875 |
| |0 | |875 | | | |
| |18|INVERSION EN |0 |101.534.155.|0 |101.534.155.7|
| |0 |aDMINISTRACION | |725 | |25 |
| | |GUBERNAMENTAL | | | | |
| | | | | | | |
|200| |SERVICIOS DE SEGURIDAD |1.289.57|109.592.289.|0 |1.399.162.479|
| | | |0.190.34|591 | |.938 |
| | | |7 | | | |
| |21|SEGURIDAD NACIONAL |522.012.|51.400.720.0|0 |573.413.375.1|
| |0 | |655.062 |75 | |37 |
| |22|SEGURIDAD INTERIOR |710.072.|41.773.869.5|0 |751.846.290.1|
| |0 | |420.650 |16 | |66 |
| |23|RECLUSION Y CORRECCION |57.485.1|1.657.700.00|0 |59.142.814.63|
| |0 | |14.635 |0 | |5 |
| |24|INVERSION SECTOR |0 |14.760.000.0|0 |14.760.000.00|
| |0 |SEGURIDAD | |00 | |0 |
| | | | | | | |
|300| |SERVICIOS SOCIALES |8.284.68|2.473.763.59|0 |10.758.449.52|
| | | |5.933.54|1.583 | |5.131 |
| | | |8 | | | |
| |31|SALUD |2.078.57|408.348.193.|0 |2.486.919.615|
| |0 | |1.422.25|503 | |.754 |
| | | |1 | | | |
| |32|PROMOCION Y ACCION SOCIAL|637.022.|556.782.552.|0 |1.193.805.082|
| |0 | |530.868 |019 | |.887 |
| |33|SEGURIDAD SOCIAL |2.641.57|655.271.476.|0 |3.296.843.880|
| |0 | |2.404.56|067 | |.635 |
| | | |8 | | | |
| |34|EDUCACION Y CULTURA |2.867.73|295.517.622.|0 |3.163.252.015|
| |0 | |4.393.29|416 | |.713 |
| | | |7 | | | |
| |35|CIENCIA, TECNOLOGIA Y |28.792.5|7.740.721.85|0 |36.533.227.04|
| |0 |DIFUSION |05.191 |1 | |2 |
| |36|RELACIONES LABORALES |6.282.85|1.553.030.15|0 |7.835.886.221|
| |0 | |6.071 |0 | | |
| |37|VIVIENDA Y SERVICIOS |19.031.6|354.806.843.|0 |373.838.486.5|
| |0 |COMUNITARIOS |42.632 |910 | |42 |
| |39|OTROS SERVICIOS SOCIALES |5.678.17|193.743.151.|0 |199.421.330.3|
| |0 | |8.670 |667 | |37 |
| | | | | | | |
|400| |SERVICIOS ECONOMICOS |1.813.57|8.652.841.14|0 |10.466.411.32|
| | | |0.178.75|9.717 | |8.475 |
| | | |8 | | | |
| |41|ENERGIA, COMBUSTIBLES Y |636.544.|5.473.839.18|0 |6.110.383.461|
| |0 |MINERIA |274.684 |6.541 | |.225 |
| |42|COMUNICACIONES |32.794.1|1.165.896.57|0 |33.960.084.00|
| |0 | |87.438 |0 | |8 |
| |43|TRANSPORTE |169.555.|29.851.472.6|0 |199.406.591.5|
| |0 | |118.899 |56 | |55 |
| |44|ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE|20.350.7|4.566.292.80|0 |24.917.057.31|
| |0 | |64.515 |0 | |5 |
| |45|AGRICULTURA, GANADERIA, |276.923.|436.105.701.|0 |713.028.719.6|
| |0 |CAZA Y PESCA |017.827 |828 | |55 |
| |46|INDUSTRIA |153.545.|244.582.002.|0 |398.127.916.7|
| |0 | |914.445 |343 | |88 |
| |47|COMERCIO, ALMACENAJE Y |29.939.1|21.734.548.9|0 |51.673.730.20|
| |0 |TURISMO |81.236 |71 | |7 |
| |48|SEGUROS Y FINANZAS |437.062.|1.247.760.79|0 |1.684.823.742|
| |0 | |948.733 |4.172 | |.905 |
| |49|SERVICIOS ECONOMICOS Y |56.854.7|1.193.235.25|0 |1.250.090.024|
| |0 |OBRAS PUBLICAS |70.981 |3.836 | |.817 |
| | | | | | | |
|500| |SERVICIO DE LA DEUDA |791.042.|0 |1.436.386.87|2.227.429.737|
| | |PUBLICA |862.050 | |5.012 |.062 |
| |51|SERVICIOS DE LA DEUDA |791.042.|0 |1.436.386.87|2.227.429.737|
| |0 |PUBLICA |862.050 | |5.012 |.062 |
| | | | | | | |
|600| |SERVICIO DE REGULACION Y |68.554.0|84.639.352.6|0 |153.193.438.6|
| | |CONTROL |86.004 |13 | |17 |
| |61|REG. Y CONTROL DEL SERV. |41.541.9|28.701.634.1|0 |70.243.620.21|
| |0 |DE TELECOMUNICACIONES |86.111 |00 | |1 |
| |62|REG. Y CONTROL DE SERV. |14.283.8|3.993.173.06|0 |18.276.987.94|
| |0 |DE TRANSPORTE |14.878 |9 | |7 |
| |63|REG. Y CONT. DE SERV. DE |4.607.16|96.006.540 |0 |4.703.172.786|
| |0 |AGUA POTAB. Y ALCANTAR. |6.246 | | | |
| |64|REG. Y CONTROL DE SERV. |1.886.58|93.434.002 |0 |1.980.021.275|
| |0 |BURSATILES Y COMERCIALES |7.273 | | | |
| |65|REG. Y CONTROL DE LAS |6.234.53|435.104.902 |0 |6.669.636.398|
| |0 |COOPERATIVAS |1.496 | | | |
| |66|REG. Y CONTROL DEL |0 |51.320.000.0|0 |51.320.000.00|
| |0 |SISTEMA FINANCIERO | |00 | |0 |
| | | | | | | |
| | | | | |
|TOTAL |14.322.725.245.2|12.158.696.71|1.436.386.875|27.917.808.83|
| |79 |8.298 |.012 |8.589 |
Artículo 4°.- Apruébanse las Transferencias Consolidables de la
Administración Central a las Entidades Descentralizadas, por la suma total
de G. 1.316.018.690.637 (Guaraníes un billón trescientos dieciséis mil
dieciocho millones seiscientos noventa mil seiscientos treinta y siete),
conforme al detalle de las entidades receptoras que se especifican a
continuación:
| | | | |
|CLASIFICACION INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |TOTAL |
| | | |GUARANIES |
| | | | | | | |
|II| |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |724.790.272.2|591.228.418.|1.316.018.69| |
| | | |17 |420 |0.637 | |
| | | | | | | |
|22| |GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |191.142.719.2|137.438.589.|328.581.308.| |
| | | |72 |647 |919 | |
| |01|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |8.434.761.702|6.263.747.95|14.698.509.6| |
| | |CONCEPCION | |5 |57 | |
| |02|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |8.476.277.250|7.063.898.73|15.540.175.9| |
| | |SAN PEDRO | |0 |80 | |
| |03|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |7.428.371.092|4.853.510.35|12.281.881.4| |
| | |CORDILLERA | |8 |50 | |
| |04|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |8.230.341.000|6.072.601.45|14.302.942.4| |
| | |GUAIRA | |5 |55 | |
| |05|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |12.080.456.78|10.018.270.8|22.098.727.6| |
| | |CAAGUAZU |5 |34 |19 | |
| |06|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |7.652.884.280|4.437.770.50|12.090.654.7| |
| | |CAAZAPA | |4 |84 | |
| |07|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |14.616.974.44|8.640.313.81|23.257.288.2| |
| | |ITAPUA |4 |0 |54 | |
| |08|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |9.747.265.855|8.377.029.80|18.124.295.6| |
| | |MISIONES | |1 |56 | |
| |09|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |8.681.071.420|6.213.964.96|14.895.036.3| |
| | |PARAGUARI | |3 |83 | |
| |10|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |20.511.728.58|19.997.634.4|40.509.362.9| |
| | |ALTO PARANA |2 |00 |82 | |
| |11|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |32.299.064.11|13.588.285.6|45.887.349.7| |
| | |CENTRAL |9 |00 |19 | |
| |12|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |6.516.403.944|8.821.802.92|15.338.206.8| |
| | |ÑEEMBUCU | |6 |70 | |
| |13|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |9.116.308.608|5.261.393.22|14.377.701.8| |
| | |AMAMBAY | |0 |28 | |
| |14|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |8.891.861.774|9.103.140.62|17.995.002.3| |
| | |CANINDEYU | |0 |94 | |
| |15|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |7.640.515.161|5.460.861.24|13.101.376.4| |
| | |PRESIDENTE HAYES | |7 |08 | |
| |16|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |5.678.704.931|5.307.374.61|10.986.079.5| |
| | |ALTO PARAGUAY | |4 |45 | |
| |17|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE |15.139.728.32|7.956.988.61|23.096.716.9| |
| | |BOQUERON |5 |0 |35 | |
| | | | | | | |
|23| |ENTES AUTONOMOS Y |65.110.650.70|270.975.309.|336.085.960.| |
| | |AUTARQUICOS |7 |353 |060 | |
| |01|INSTITUTO NACIONAL DE |5.587.940.673|2.063.661.50|7.651.602.17| |
| | |TECNOLOGIA Y NORMALIZACION | |0 |3 | |
| |02|CONSEJO NACIONAL DE LA |5.939.714.870|91.983.794.4|97.923.509.3| |
| | |VIVIENDA | |91 |61 | |
| |03|INST. NAC. DE DESARROLLO |102.000.000 |142.152.576.|142.254.576.| |
| | |RURAL Y DE LA TIERRA | |418 |418 | |
| |04|DIRECCION NACIONAL DE |14.973.756.31|2.049.500.34|17.023.256.6| |
| | |BENEFICENCIA |5 |4 |59 | |
| |06|INSTITUTO PARAGUAYO DEL |7.025.395.959|13.843.411.7|20.868.807.7| |
| | |INDIGENA | |70 |29 | |
| |08|FONDO NACIONAL DE LA |4.918.992.163|520.000.000 |5.438.992.16| |
| | |CULTURA Y LAS ARTES | | |3 | |
| |09|COMISION NACIONAL DE |1.562.867.999|84.716.602 |1.647.584.60| |
| | |VALORES | | |1 | |
| |14|INSTITUTO NACIONAL DE |2.346.219.836|0 |2.346.219.83| |
| | |COOPERATIVISMO | | |6 | |
| |16|SERVICIO NACIONAL DE |14.852.226.10|18.062.648.2|32.914.874.3| |
| | |CALIDAD Y SALUD ANIMAL |2 |28 |30 | |
| |17|INSTITUTO PARAGUAYO DE |4.039.392.140|215.000.000 |4.254.392.14| |
| | |ARTESANIA | | |0 | |
| |18|SERV. NAC. DE CALIDAD Y |3.762.144.650|0 |3.762.144.65| |
| | |SAN. VEGETAL Y DE SEMILLAS | | |0 | |
| | | | | | | |
|24| |ENTIDADES PUBLICAS DE |7.295.000.000|0 |7.295.000.00| |
| | |SEGURIDAD SOCIAL | | |0 | |
| |02|CAJA DE SEG. SOCIAL DE |7.295.000.000|0 |7.295.000.00| |
| | |EMPL. Y OBRE. FERROVIARIOS | | |0 | |
| | | | | | | |
|27| |ENTIDADES FINANCIERAS |0 |109.737.762.|109.737.762.| |
| | |OFICIALES | |933 |933 | |
| |03|CREDITO AGRICOLA DE |0 |109.737.762.|109.737.762.| |
| | |HABILITACION | |933 |933 | |
| | | | | | | |
|28| |UNIVERSIDADES NACIONALES |461.241.902.2|73.076.756.4|534.318.658.| |
| | | |38 |87 |725 | |
| |01|UNIVERSIDAD NACIONAL DE |375.943.557.7|58.327.605.3|434.271.163.| |
| | |ASUNCION |53 |53 |106 | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| |02|UNIVERSIDAD NACIONAL DEL |32.627.582.86|9.071.513.08|41.699.095.9| |
| | |ESTE |3 |2 |45 | |
| |03|UNIVERSIDAD NACIONAL DE |20.299.465.93|2.186.522.96|22.485.988.9| |
| | |PILAR |3 |7 |00 | |
| |04|UNIVERSIDAD NACIONAL DE |19.407.892.67|1.236.445.08|20.644.337.7| |
| | |ITAPUA |6 |5 |61 | |
| |05|UNIVERSIDAD NACIONAL DE |5.267.713.679|1.790.000.00|7.057.713.67| |
| | |CONCEPCION | |0 |9 | |
| |06|UNIV. NACIONAL DE |7.695.689.334|464.670.000 |8.160.359.33| |
| | |VILLARRICA DEL ESPIRITU | | |4 | |
| | |SANTO | | | | |
| | | | | | | |
| |724.790.272.2|591.228.418.|1.316.018.69| |
|TOTAL |17 |420 |0.637 | |
Artículo 5°.- Apruébanse las Transferencias Consolidables de las
Entidades Descentralizadas a la Tesorería General, por la suma total de G.
271.660.000.000 (Guaraníes doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta
millones), conforme al detalle que se especifica a continuación:
| | |
|CLASIFICACION INSTITUCIONAL |TOTAL |
| |GUARANIES|
|II| |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS | | |271.660.000.00|
| | | | | |0 |
|23| |ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS| | |112.500.000.00|
| | | | | |0 |
| |10|COMISION NACIONAL DE | |40.000.000.000|
| | |TELECOMUNICACIONES | | |
| |11|DIRECCION NACIONAL DE | | |1.500.000.000 |
| | |TRANSPORTE | | | |
| |12|SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE |1.000.000.000 |
| | |ASUNCION | |
| |15|DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS| | |70.000.000.000|
| | | | | | |
|25| |EMPRESAS PUBLICAS | | |159.160.000.00|
| | | | | |0 |
| |02|ADMINISTRACION NACIONAL DE | |70.000.000.000|
| | |ELECTRICIDAD | | |
| |04|ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS |5.500.000.000 |
| |05|DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA | |20.000.000.000|
| | |CIVIL | | |
| |06|PETROLEOS PARAGUAYOS | | |60.800.000.000|
| |07|INDUSTRIA NACIONAL DEL | | |2.860.000.000 |
| | |CEMENTO | | | |
| | | | | | |
| | |
|TOTAL | |
| |271.660.000.000 |
CAPITULO II
TITULO UNICO
Artículo 6°.- Los organismos y entidades del Estado establecidos
por el Artículo 3° de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO", y el Artículo 2° de la presente Ley, como asimismo las
municipalidades del país, deberán estar incorporados en el Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF) y regirse por las normas
técnicas y reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con los recursos tecnológicos, presupuestarios y financieros
previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7°.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras
personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social,
que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias recibidas de los organismos y entidades del Estado, y de los
gobiernos municipales podrán destinar los fondos hasta el 10% (diez por
ciento), a gastos administrativos y el saldo a gastos inherentes a los
fines u objetivos para los cuales fueron creados, y presentar rendiciones
de cuentas trimestralmente por los gastos realizados a las Unidades de
Administración y Finanzas o a los responsables de la administración de la
institución aportante y a la Contraloría General de la República. Las
rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones mencionados, deberán
estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a
las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, avaladas por profesional
del ramo; y deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los
órganos de control los documentos originales respaldatorios de registro
contable de las operaciones derivadas de los ingresos provenientes de la
Tesorería General o Tesorerías Institucionales. Las entidades sin fines de
lucro, que reciban aportes del Estado por intermedio de una institución
estatal, no podrán hacerlo a través de otra de carácter público.
Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades por las
Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas de los organismos y
entidades del Estado que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio
Fiscal 2007 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil
del mes de febrero de 2008, deberán ser devueltos a la cuenta de origen o
de recaudaciones de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o
Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades.
CAPITULO III
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Artículo 8°.- Apruébase el "Clasificador Presupuestario" de
Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2008 y autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar
los códigos y conceptos en los niveles de clasificaciones por Origen del
Ingreso y por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los
ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador
Presupuestario aprobado por la presente Ley, regirá para los procesos
presupuestarios de las municipalidades del país.
Artículo 9º.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja
o saldos iniciales de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2007 con orígenes
del ingreso y fuentes de financiamientos Recursos del Tesoro,
Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante
hasta el último día hábil del mes de febrero de 2008, constituirán el
primer ingreso del año en la misma cuenta de origen y serán destinados al
financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de
financiamiento del presente Ejercicio Fiscal. En ningún caso, los recursos
de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones
presupuestarias de gastos del grupo 100 "Servicios Personales". Las
ampliaciones presupuestarias que fueran financiadas con estos recursos,
deberán asignar como mínimo, una proporción del 70% (setenta por ciento) a
gastos de capital o de financiamiento, salvo las previsiones establecidas
en las respectivas cartas orgánicas.
Artículo 10.- Los recursos de donaciones provenientes del exterior
acordados con entidades y organismos internacionales y gobiernos
extranjeros aprobados por Ley de la República, conforme a los
procedimientos estipulados en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", que serán administrados por el
Ministerio de Hacienda, de conformidad al Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99
"DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", y las reglamentaciones vigentes,
los cuales estarán destinados exclusivamente al financiamiento alternativo
de los gastos prioritarios ya aprobados en esta Ley.
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda someterá a consideración
del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los organismos y
entidades del Estado financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e
Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de
ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la
Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", dentro de los 60
(sesenta) días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación
con los organismos y entidades del Estado. El Plan Financiero será aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 12.- El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo
servirá a los organismos y entidades del Estado como marco de referencia
para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los
organismos y entidades del Estado no podrán asumir compromisos superiores a
los asignados por el Plan Financiero y contraer obligaciones por encima del
Plan de Caja, con excepción de situaciones de emergencia, desastres o de
calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 13.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria
presentada al Congreso Nacional, deberá estar sustentada en la demostración
fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de
financiamiento. Estos ingresos adicionales deberán ser suficientes para
financiar las ampliaciones solicitadas, y deberán contar con un informe
técnico sobre la generación de ingresos adicionales y la razonabilidad del
aumento de los gastos por las dependencias competentes de la Subsecretaría
de Estado de Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de
Economía e Integración del Ministerio de Hacienda.
Artículo 14.- Las ampliaciones presupuestarias financiadas con
Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el
presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquellas que resulten de un
mejoramiento en la recaudación tributaria, que impliquen ingresos
adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones
solicitadas. En todos los casos, las solicitudes de ampliación se
realizarán a partir del cierre del primer trimestre, con salvedad de
aquellas que tengan como finalidad atender situaciones de emergencia,
desastres o de calamidad pública, establecidas de conformidad al Artículo
202, numeral 13) de la Constitución Nacional.
Artículo 15.- Los Acuerdos o Convenios de donaciones y/o de
asistencias técnicas no reembolsables celebrados por el Poder Ejecutivo con
gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales deberán ser
aprobadas por Ley. Los proyectos de Ley de aprobación de tratados y demás
acuerdos internacionales, así como de contratación de empréstitos que el
Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán
remitidos al Congreso Nacional para su consideración en texto impreso, con
soporte magnético (compact disk o diskette), y en idioma castellano. Igual
requisito, deberá cumplirse para los proyectos de Ley de ampliación o
modificación presupuestaria, vinculados a contratos de préstamos o
donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a consideración
del Congreso Nacional.
Artículo 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, mediante
decreto originado en el Ministerio de Hacienda, las transferencias de
créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a
otras Entidades y de éstas a la misma, exclusivamente para casos de
requerimientos del Servicio Diplomático y Consular, originados por la
variación del tipo de cambio; los destinados para las Contrapartidas
Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e
Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o
de calamidad pública dispuesto de acuerdo con el Artículo 202, numeral 13)
de la Constitución Nacional; para el Servicio de la Deuda Pública; de los
programas financiados con recursos del crédito público; y de aquellos
programas cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional.
Asimismo, para las transferencias de créditos presupuestarios destinados a
la integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural
del Mercosur (FOCEM), prevista en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda,
relacionada a la Ley Nº 2870/05 "QUE APRUEBA LA DECISION
MERCOSUR/CMC/DEC/Nº 18/05, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR (FOCEM)".
Artículo 17.- Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de
Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se
realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con
los créditos asignados al mismo grupo, con excepción de aquellos necesarios
para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales y los
financiados con recursos del crédito público y las donaciones de
conformidad con los respectivos convenios aprobados por leyes. Las
modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados
Subgrupos de Objetos de Gastos financiados con otros gastos corrientes,
serán autorizadas por ley.
Artículo 18.- Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos
de Gastos 131 "Subsidio Familiar"; 134 "Aporte Jubilatorio del Empleador";
142 "Contratación del Personal de Salud"; 191 "Subsidio para la Salud"; 210
"Servicios Básicos"; y 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en
las Escuelas Públicas", no podrán ser disminuidos por modificaciones
presupuestarias.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para
la Salud", en el caso de que los organismos y entidades del Estado tengan
previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro
médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o
corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente
del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales".
Artículo 19.- Los organismos y entidades del Estado del Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y los entes
descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan
cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro
régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro
médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o
corporaciones por los procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal
efecto, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de
créditos por el monto del subsidio previsto en el Objeto del Gasto 191
"Subsidio para la Salud", al Objeto del Gasto correspondiente del subgrupo
260 "Servicios Técnicos y Profesionales". Los procedimientos de forma serán
establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 20.- La Deuda Flotante al cierre del Ejercicio Fiscal de
2007, no cancelada al último día del mes de febrero de 2008, imputable a
los Rubros 960 o 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores
de Gastos Corrientes o de Capital), prevista en el presupuesto vigente o a
través de los procedimientos de modificaciones presupuestarias, será
atendida de acuerdo a los procedimientos de control interno previo,
contables y presupuestarias que serán establecidas en la reglamentación de
la presente Ley.
Los Objetos de Gastos 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de
Ejercicios Anteriores de Gastos Corrientes o de Capital) de las Empresas
Públicas, no podrán ser disminuidos para financiar otros Objetos del Gasto
Corriente o de Capital.
Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los
respectivos créditos presupuestarios de un organismo o entidad a otra y/o
entre programas dentro de un mismo organismo o entidad, al solo efecto de
trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros
de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la
Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el
Capítulo V de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA", las que no podrán
ser autorizadas retroactivamente.
Artículo 22.- Los organismos y entidades del Estado, en virtud de
las disposiciones establecidas en los Artículos 27, en concordancia con el
Artículo 52 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO",
deberán informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda, a más tardar 15
(quince) días después de haber culminado el trimestre inmediato anterior,
sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas y
proyectos en ejecución, especificando actividades desarrolladas y el monto
de los recursos aplicados. El Ministerio de Hacienda informará al Congreso
Nacional sobre el proceso de control y evaluación de los programas y
proyectos, de conformidad a las normas y especificaciones técnicas que
serán establecidas en la reglamentación.
Artículo 23.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público
al pago de la Deuda Flotante Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2007
hasta el último día del mes de febrero de 2008, como asimismo, para la
atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales,
jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con
recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas
contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos
hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo, de
aprobación del Plan Financiero.
Artículo 24.- Los organismos y entidades del Estado determinarán el
valor contabilizado de la Deuda Flotante al 31 de diciembre del 2007, que
podrán ser canceladas con el saldo disponible al 31 de diciembre del 2007,
más los ingresos que se produzcan hasta el último día hábil del mes de
febrero del 2008.
Artículo 25.- El compromiso es el acto formal de afectación
presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente
autoriza la adquisición de bienes y/o servicios a proveer, con la
identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y
la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación
jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro, a una eventual salida
de fondos, para cancelar una deuda contraída. Esta etapa confirma la
reserva del crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo
asignado en el Plan Financiero. Los informes de las Ejecuciones
Presupuestarias elaborados por los organismos y entidades del Estado,
deberán incluir la etapa de registración del compromiso.
CAPITULO IV
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
Artículo 26.- Los contratos celebrados entre el personal y los
organismos y entidades del Estado, deberán ajustarse a la Ley N° 1626/00
"DE LA FUNCION PUBLICA" y a las siguientes disposiciones:
a) el personal contratado en general con los Objetos de Gastos
del Subgrupo 140 (Personal Contratado), no podrá percibir remuneración
mensual, promedio mensual y total en el año superior a 11 (once)
salarios mínimos mensuales vigentes (incluido IVA) para actividades
diversas no especificadas, equivalente a 132 (ciento treinta y dos)
salarios mínimos mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal,
ni acordarse por períodos continuos que excedan el ejercicio
presupuestario vigente. La misma deberá estipular una cláusula que
indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación,
prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La
escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto (141, 142, 143, 144
y 145), será establecida en la reglamentación;
b) para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda
establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y
condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el
personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización
en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de
atención médica, podrá prestar servicios hasta en tres centros
asistenciales por día y en horarios diferenciados;
c) en los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de la
contratación que podrá ser por unidad de tiempo, por resultado o
producto indistintamente; las disposiciones vigentes sobre prohibición
de doble remuneración y sus excepciones; y las normas legales vigentes
que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja
Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrado por el
Ministerio de Hacienda y el Artículo 16 de la Ley N° 1626/00 "DE LA
FUNCION PUBLICA", considerándose para ese efecto a cada contrato de
servicios personales vigente como una remuneración;
d) el carácter de consultor nacional e internacional estará
determinado por el país de residencia del especialista contratado.
Queda exceptuado de las disposiciones precedentes, el personal
contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el
personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, que se
regirán conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 27.- El Ministro, Presidente, Director o responsable
principal de un organismo o entidad del Estado que acuerde contratos
colectivos de trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén
previstos o excedan los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley,
sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/94 "DE LA
NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO", incurrirá en falta grave y
será penado conforme a lo establecido en la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCION
PUBLICA".
Artículo 28.- Todos los pagos, que en concepto de pasajes y
viáticos, se efectúen al personal de los organismos y entidades del Estado,
para los traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados,
calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado
por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N°
2597/05 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA" y su modificatoria, Ley Nº 2686/05 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°,
7° Y 9° Y AMPLIA LA LEY N° 2597/05 ´QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA", y el Clasificador Presupuestario vigente.
Con excepción de los Presidentes de los Poderes del Estado,
Vicepresidente de la República, Ministros de la Corte Suprema de Justicia,
parlamentarios y Ministros del Estado y cargos similares, para todos los
demás funcionarios que utilicen servicio de transporte aéreo con cargo al
erario público, deberán adquirir pasajes en clase económica.
Artículo 29.- Los organismos de la Administración Central y
Entidades Descentralizadas procederán a ejecutar las remuneraciones del
personal de acuerdo con las siguientes normas específicas:
a) en ningún caso, se podrá abonar más de un aguinaldo
equivalente al sueldo o dieta mensual y gastos de representación, sea
cual fuese la denominación que adopte para el efecto;
b) los gastos de representación no podrán ser asignados fuera
de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Artículo 30.- Fíjase en G. 35.000 (Guaraníes treinta y cinco mil)
mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de 18 (dieciocho)
años, hasta un máximo de 3 (tres) hijos, de un funcionario o empleado
público de la Administración Central, entes descentralizados o empresas
públicas que perciba hasta la suma de G. 1.100.000 (Guaraníes un millón
cien mil) mensuales, cuya asignación será abonada al personal de acuerdo
con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del Gasto 131
"Subsidio Familiar".
Artículo 31.- Fíjase en G. 180.000 (Guaraníes ciento ochenta mil)
mensuales, la Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal en actividad
de las Fuerzas Armadas y Oficiales y Suboficiales en actividad de la
Policía Nacional. Este beneficio alcanzará al Oficial y Suboficial, su
esposa o esposo y hasta 2 (dos) hijos menores de 18 (dieciocho) años, e
igualmente a los Oficiales y Suboficiales solteros o solteras hasta con 2
(dos) hijos menores de 18 (dieciocho) años.
Artículo 32.- Fíjase en G. 85.000 (Guaraníes ochenta y cinco mil)
mensuales, la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud por cada
funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos
funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por
el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que el
personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo
contratado por la institución en la que presta servicios, el Subsidio para
la Salud será abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero,
depositado en la cuenta habilitada en el sistema de pago por red bancaria,
de acuerdo con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del
Gasto 191 "Subsidio para la Salud".
Independientemente, el Poder Legislativo se regirá en cuanto a seguro
médico, conforme con el Subgrupo 260 (Servicios Técnicos y Profesionales),
Objeto del Gasto 269 (Servicios Técnicos y Profesionales Varios), del
Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley.
Artículo 33.- Las remuneraciones previstas en esta Ley para los
cargos docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de
Educación y Cultura y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas
exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación
correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza
escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan en
el aula.
Sólo podrán percibir el escalafón docente todas aquellas personas, que
ejerzan efectivamente la docencia.
Artículo 34.- Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del
Gasto 841 (Becas), deberán ser concedidas por el Consejo Nacional de Becas,
de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO
NACIONAL DE BECAS", excepción hecha para las instituciones que tengan
previsiones presupuestarias.
Artículo 35.- La capacitación del personal público nombrado de los
organismos de la Administración Central con el Objeto del Gasto
correspondiente al Subgrupo 290 (Servicios de Capacitación y
Adiestramiento), deberá ser concedida de acuerdo con el reglamento dictado
por los Poderes del Estado, conforme a los créditos previstos en sus
respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 36.- Los cargos creados para el Ministerio de Educación y
Cultura, deberán ser utilizados para el nombramiento en carácter de
permanente, de las personas que a la fecha se desempeñan como docentes Ad-
Honorem, en orden de prelación de acuerdo con la antigüedad, conforme al
listado obrante en planilla remitida por el Ministerio de Educación y
Cultura al Congreso Nacional.
Artículo 37.- Durante el Ejercicio Fiscal 2008, no podrán ocuparse las
vacancias producidas en los organismos y entidades del Estado en virtud de
cualquiera de las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley Nº 1626/00
"DE LA FUNCION PUBLICA". Esta disposición no regirá para los cargos de
nivel de conducción política y conducción superior tales como: Ministros,
viceministros, directores, secretario general, jefe de gabinete,
coordinadores, jefes de departamentos y cargos equivalentes; como así
mismo, los cargos previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores
de educación, fuerzas armadas, fuerzas policiales, personal de blanco del
Ministerio de Salud Pública e Instituto de Previsión Social; los cargos
vacantes creados o previstos para la selección, nombramiento o promociones
del personal de carrera diplomática y consular, judicial, docente, militar,
policial, profesionales de la salud y docente universitaria establecida en
virtud de la Constitución Nacional y leyes especiales, los cuales podrán
ser nombrados durante el Ejercicio 2008.
Los cargos vacantes provenientes del ejercicio anterior y los nuevos
cargos creados en el Anexo del Personal 2008 de las entidades aprobadas por
la presente Ley, podrán ser destinados a nombramientos y/o promoción de
funcionarios nombrados y contratados, previo estudio e informe técnico de
las Unidades de Recursos Humanos de los organismos y entidades del Estado,
acerca de la necesidad de cubrir los cargos con relación a un mejor
servicio, tecnología de gestión y/o de lograr una adecuada reestructuración
de la dotación del personal de la Institución. En el caso de que la
cobertura de estos cargos se realizara por promociones internas de
funcionarios de la entidad, deberá ser suprimido el cargo que resultare
vacante, salvo las siguientes instituciones: Instituto de Previsión Social,
Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Servicio Nacional de
Calidad y Salud Animal (SENACSA) y Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, por lo cual
requieren incorporar funcionarios para la cobertura de sus actividades.
Artículo 38.- Se desarrollará el programa de retiro voluntario 3 x
1 (tres por uno), por el cual las reparticiones de los organismos y
entidades del Estado, deberán declarar el número de funcionarios necesarios
para el mejor funcionamiento de la repartición, de manera que por cada tres
cargos que puedan ser racionalizados, la repartición podrá disponer de un
cargo similar para recategorizar a los que se queden en la función pública.
Los funcionarios, que por este método acepten este sistema de retiro, serán
indemnizados conforme lo establezca la normativa vigente y que podrá
incorporar beneficios adicionales a ser reglamentada en la presente Ley,
sin perjuicio de la devolución de aportes o los beneficios de la jubilación
de conformidad a las leyes y sistemas de jubilaciones y pensiones vigentes
Autorízase a tal efecto al Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes con recursos de ingresos y
gastos aprobados en el presupuesto de los organismos y entidades del
Estado, a fin de financiar el retiro voluntario, para lo cual se podrá
transferir y/o ampliar los créditos presupuestarios de gastos corrientes en
el Objeto del Gasto 845 "Indemnizaciones", de acuerdo con los
procedimientos dispuestos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 39.- El Presidente de la Honorable Cámara de Senadores
procederá al pago de la asistencia parlamentaria caídos, por el período
constitucional 1998 - 2003, al Senador Suplente, Alejandro Velázquez
Ugarte, que no pudo ocupar su banca, a partir del mes de abril del año
1999, así como al senador titular Amado Enrique Yambay, que había sido
suspendido en sus funciones por orden judicial, así como al Senador Titular
José Francisco Appleyard Herreros se le pagará en concepto de Dieta, Gasto
de Representación y Asistencia Parlamentaria.
CAPITULO V
DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
Artículo 40.- La ejecución de los proyectos de inversión pública
financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán
realizarse conforme al plan operativo anual de los proyectos de inversión
pública. Se tomarán en cuenta la capacidad real de ejecución de las
unidades ejecutoras de proyectos y la disponibilidad de los desembolsos y
las contrapartidas aprobados, conforme a la necesidad de recursos mensuales
estimados para el cumplimiento de las metas establecidas.
Artículo 41.- El Objeto del Gasto 580 "Estudios y Proyectos de
Inversión", previsto en el Presupuesto 2008 de la AC y ED, deberán ser
destinados exclusivamente a Estudios Previos de Proyectos de Inversión
mediante servicios contratados con terceros, de acuerdo a los conceptos de
gastos descriptos en el citado Subgrupo 580 del Clasificador Presupuestario
e imputado en el Objeto del Gasto específico 589 "Estudios y Proyectos de
Inversión Varios". En ningún caso podrá ser imputado gastos de los
proyectos en etapa de ejecución, como asimismo de gastos en concepto de
servicios personales de funcionarios o empleados públicos nombrados,
contratados, comisionados, trasladados o jubilados de las entidades.
CAPITULO VI
SISTEMA DE TESORERIA
Artículo 42.- El Tesoro Público está constituido por todas las
disponibilidades y activos financieros en dinero, créditos y otros títulos
o valores de los organismos y entidades del Estado. La Tesorería General
será administrada por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", las leyes especiales de la materia y
reglamentaciones, en las cuentas de recaudaciones habilitadas para el
efecto. La correspondiente a las Tesorerías Institucionales será
administrada por las respectivas entidades de acuerdo con sus leyes
orgánicas, leyes especiales y reglamentaciones en bancos públicos o
privados habilitados para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá
solicitar a los organismos y entidades del Estado y/o entidades bancarias
la provisión de informes del saldo de las cuentas de ingresos y/o gastos.
Artículo 43.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda, a efectuar pagos directos en los siguientes
conceptos:
a) los gastos con cargo a los créditos presupuestarios previstos
para el servicio de la deuda pública, a solicitud de la respectiva
unidad de administración y finanzas;
b) el pago a proveedores y acreedores del Estado, de conformidad
a los términos del Decreto Nº 7871/2006 "POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS
PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS DEL TESORO
NACIONAL A PROVEEDORES Y ACREEDORES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL", a
solicitud de la respectiva unidad de administración y finanzas;
c) otras erogaciones previstas en los presupuestos de los
organismos y entidades del Estado, mediante autorización legal; y
d) servicios personales a través de la red bancaria electrónica y
otros pagos destinados al funcionario y/o personal contratado.
Artículo 44.- Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de
carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de
precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados,
actualizados, modificados, ampliados o incrementados hasta un máximo del
porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), fijado
por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal 2007. Esta
medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los
organismos y entidades del Estado.
Artículo 45.- Los recursos institucionales recaudados en concepto de
tasas judiciales de conformidad con lo establecido en la ley respectiva,
deberán ser depositados diariamente en la cuenta habilitada por la
Dirección General del Tesoro Público. Una vez deducidos los montos
correspondientes a los destinatarios previstos en la Ley, serán destinados
al financiamiento de los gastos corrientes y de capital previstos en los
programas o proyectos del Poder Judicial.
Artículo 46.- El producido de las recaudaciones percibidas por los
consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular
establecido por Ley Nº 1844/01 "DEL ARANCEL CONSULAR", será considerado
"Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá
ser depositado en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la
Dirección General del Tesoro Público. Dichos recursos serán destinados
preferentemente a financiar los programas, subprogramas y proyectos del
presupuesto del Servicio Exterior.
Artículo 47.- El producido de las recaudaciones por los remates de
bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central,
con excepción de los bienes consignados en el subgrupo del Objeto del Gasto
530 "Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores", deberá
ser depositado en la cuenta 490 "Otros Recursos" y destinado al
financiamiento de Gastos de Capital. Las Entidades Descentralizadas
depositarán en las cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales.
Artículo 48.- Autorízase a los organismos y entidades del Estado a
subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de
transporte identificados con el Código 530 "Adquisición de Maquinarias,
Equipos y Herramientas Mayores". Los ingresos generados por dichas
subastas, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme
a las normas técnicas de modificación presupuestaria por decreto del Poder
Ejecutivo, y serán destinados exclusivamente a la renovación de los
mencionados equipos, previo dictamen de la Dirección General de
Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Artículo 49.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como
recursos destinados a contrapartidas locales de proyectos en etapa de
ejecución, financiados con recursos del crédito público externo, los
provenientes de los saldos remanentes no comprometidos de recursos del
crédito público, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o
cancelados y depositados en libre disponibilidad en las cuentas de la
Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 50.- Los saldos y los recursos especiales originados conforme
al Artículo 41 de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" no
programados para el financiamiento del sistema de información de las
contrataciones públicas, podrán ser destinados al financiamiento de
programas y proyectos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 51.- Autorízase dentro del marco de la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", y la presente Ley, el financiamiento
de los programas, subprogramas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, con los recursos establecidos para la constitución del
fondo de fideicomiso por los Artículos 11 al 17 y 22 de la Ley Nº 2148/03
"QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY", hasta tanto se
cuente con la estructura organizacional necesaria y los procedimientos
operativos técnicos requeridos para el funcionamiento del citado fondo.
Artículo 52.- Los pagos que se efectúen en concepto de servicios
personales, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red
Bancaria, para cuyo efecto, los organismos y entidades del Estado deberán
estar debidamente incorporados dentro del Sistema Nacional de
Administración de Recursos Humanos (SINARH). Los servicios de personales
contratados a través de las agencias especializadas u organismos
internacionales tales como, PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y
entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los
organismos y entidades del Estado, deberán ser incorporados y registrados
en el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
Los pagos de remuneraciones al personal de los organismos y entidades
del Estado, como así también, los haberes jubilatorios y de pensiones, los
haberes de retiro y las pensiones de herederos de jubilados, se efectuarán
a través de la Red Bancaria Electrónica, en aplicación del Decreto del
Poder Ejecutivo N° 6281, de fecha 23 de noviembre de 1999. El Ministerio de
Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento, a excepción para los
cuatro Círculos de las Fuerzas Públicas.
Artículo 53.- Los pagos de remuneraciones al personal de los
organismos y entidades del Estado, como así también, los haberes
jubilatorios y de pensiones, los haberes de retiros y las pensiones de
herederos de jubilados, se efectuarán a través de la Red Bancaria
Electrónica, en aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6281, de
fecha 23 de noviembre de 1999. El Ministerio de Hacienda reglamentará y
aplicará dicho procedimiento. La norma considerará las excepciones para los
casos debidamente justificados.
Artículo 54.- El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia
alguna en concepto de servicios personales, a las instituciones que no
cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Pago por Red
Bancaria, salvo las asociaciones de educadores, y las excepciones que
establece el Ministerio de Hacienda en la reglamentación correspondiente.
CAPITULO VII
SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA PUBLICA
SECCION I
EMISION DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL
Artículo 55.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos
Nominativos de la Tesorería General, negociables, por un monto de hasta
equivalente a G. 1.316.249.810.488 (Guaraníes un billón trescientos
dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos diez mil
cuatrocientos ochenta y ocho). Los títulos deberán llevar la firma impresa
del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La
emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes
o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería
General emitidos conforme a esta Ley, gozarán de la garantía del Estado
paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería
General estarán exentas de todo tributo.
Artículo 56.- Autorízase a las Instituciones Autárquicas y
Descentralizadas a percibir intereses en conceptos de ingresos por
depósitos de Cuentas Corrientes o Cuentas Combinadas y Cajas de Ahorros.
Artículo 57.- El Poder Ejecutivo podrá optar por la
desmaterialización de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso los
tenedores podrán intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos
por bonos electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal
de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema
electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de
títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Artículo 58.- La colocación de los Bonos de la Tesorería General
será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores,
otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del
Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior. Las tasas de interés,
plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas, serán
determinadas por el Ministerio de Hacienda y sustentadas en estudios
técnicos.
La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos
de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría
legal, y el mismo podrá efectuar con el producido de la emisión.
Artículo 59.- Facúltase a los organismos y entidades del Estado
citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO", a adquirir estos Bonos de la Tesorería General.
Asimismo, podrán utilizarse estos bonos para disponer del esquema de
financiamiento de largo plazo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del
Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se
dará en las mismas condiciones económicas y financieras dispuestas para el
financiamiento de largo plazo del referido Acuerdo Energético (AEC),
aprobado por la Ley Nº 2616/05 "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION
ENERGETICA DE CARACAS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".
Artículo 60.- El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos
operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación,
colocación, negociación y/o renegociación y rescate de los títulos.
Asimismo, podrán ser adoptadas las disposiciones necesarias para
rescatarlos anticipadamente.
Artículo 61.- La emisión y transacción en el mercado nacional o
internacional de estos Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las
leyes nacionales y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la
República del Paraguay, Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer la emisión y transacción en
el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva
York de los Estados Unidos de América y sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de dicho Estado. En caso de incumplimiento de uno o más términos
de los documentos relacionados a la emisión de bonos de esta Ley y en caso
de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa sus
inmunidades u otros privilegios a través de la representación legal o
procesal del Estado. A fin de implementar la emisión de los bonos, se
autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; a formalizar
actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y
convenientes, de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el
financiamiento a través de bonos; a tales efectos, se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos,
declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago,
cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de
incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales
específicas.
Artículo 62.- Los Bonos de la Tesorería General emitidos de
conformidad a esta Ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a su
vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto administrado por el
Ministerio de Hacienda y accesorios (infracciones, sanciones e intereses),
con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero.
Artículo 63.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos
autorizados por los Artículos 55 al 62 de la presente Ley, en lo siguiente:
a) financiamiento de gastos de capital y el principal del
servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la
Nación aprobado por la presente Ley; y,
b) aporte del Estado para la integración del fondo de
garantía de depósitos hasta la suma de G. 51.320.000.000 (Guaraníes
cincuenta y un mil trescientos veinte millones) que será administrado
por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y
reglamentario de la Ley N° 2334/03 "DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y
RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, SUJETOS DE LA
LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS". El
Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos
de disposición requeridos para el efecto.
SECCION II
Emisión de Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo
Artículo 64.- Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD), a emitir y mantener en circulación bonos nominativos y negociables,
por un monto de hasta el equivalente a G. 256.600.000.000 (Guaraníes
doscientos cincuenta y seis mil seiscientos millones), los títulos deberán
llevar la firma impresa del Presidente y de un Miembro del directorio
autorizado de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). La emisión de
bonos podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de
América. El rescate de los bonos será de responsabilidad de la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) y gozará de la garantía del Estado
paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los bonos estarán exentas
de todo tributo.
Artículo 65.- La colocación de los bonos emitidos por esta Ley
será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores,
Agentes Financieros autorizados o directamente por la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD), en el país o en el exterior. Las tasas de interés,
plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas serán
determinadas por el Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
sustentadas en estudios técnicos. Los honorarios y gastos de la oferta,
incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, serán
cancelados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
Artículo 66.- Facúltase a los organismos y entidades del Estado
citados en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO" a adquirir los bonos emitidos por la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) autorizados por esta Ley. Asimismo, podrán
utilizarse estos bonos para disponer del esquema de financiamiento de largo
plazo establecido en el Artículo 4°, inciso b), del Acuerdo de Cooperación
Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se dará en las mismas
condiciones económicas y financieras dispuestas por el financiamiento de
largo plazo del referido Acuerdo Energético de Caracas (AEC), aprobado por
Ley Nº 2616/05 "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ENERGETICA DE
CARACAS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA".
Artículo 67.- Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),
a suscribir contratos para la provisión de garantías adicionales a estos
bonos de manera a aumentar su calidad crediticia. Los contratos podrán ser
suscritos tanto en el país como en el exterior, incluyendo organismos
crediticios internacionales, sean bilaterales o multilaterales. De igual
manera, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos de
garantía antes citados, como garantes de estos bonos.
Artículo 68.- Los recursos obtenidos por la colocación de bonos,
cuya emisión es autorizada conforme este título, serán destinados
exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº
2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO". La Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) establecerá los mecanismos operativos y
actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación,
negociación y/o renegociación y rescate de los mismos. A fin de implementar
la emisión de los bonos, se autoriza a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD) a suscribir y otorgar documentos, a formalizar actos, contratos,
acuerdos, prorrogar jurisdicciones y en general, a realizar todas las
diligencias necesarias y convenientes de acuerdo con la práctica
internacional, para obtener el financiamiento a través de bonos. A tales
efectos se faculta a establecer o estipular cláusulas, obligaciones,
compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, cláusulas de
impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de
incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales
específicas.
CAPITULO VIII
SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA
Artículo 69.- Los agentes de retención de los organismos y
entidades del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 de
la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", sus
modificaciones y reglamentaciones vigentes, por las retenciones del importe
deducido de los pagos realizados a proveedores o acreedores por
contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios, afectarán el importe
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros impuestos tributarios,
presupuestaria y contablemente, en el respectivo Objeto del Gasto, con el
cual se ha contratado o adquirido el bien o servicio.
En el caso de la retención o pago de tributos en concepto de IVA u
otros impuestos tributarios que gravan las remuneraciones del personal
contratado y adquisiciones de bienes y servicios en el marco de la
ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de préstamos
externos o donaciones, de acuerdo con los respectivos convenios aprobados
por leyes, que se realicen por la vía de administración directa
administrada por las unidades ejecutoras de los organismos y entidades del
Estado o aquellos que son canalizados a través de las agencias
especializadas u organismos internacionales tales como, PNUD, JIICA, IICA,
OEA, FAO, OPS, GTZ y similares, el importe correspondiente de los tributos
deberá estar previsto e imputado en el mismo Objeto del Gasto con el cual
se ha contratado o adquirido el bien o servicio con la fuente de
financiamiento de contrapartidas nacionales, de conformidad a las
disposiciones establecidas en los Decretos N° 6806/2005 y N° 7682/2006 y
las Resoluciones SET N° 346/2006 y SET N° 464/2006, que reglamentan la Ley
N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la
Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL".
Artículo 70.- El IVA crédito, IVA débito y saldo definitivo que
corresponde al Fisco, de las Entidades Descentralizadas y de economía mixta
que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios
contribuyentes del IVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79
de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", modificada
por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION
FISCAL" y reglamentaciones vigentes, se regirán de acuerdo a los registros,
dinámicas contables y normas de Contabilidad Gubernamental establecidas por
el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente Ley, de tal
modo a garantizar la percepción de dichos recursos en la Tesorería General.
Artículo 71.- Los organismos y entidades del Estado que cuentan con
programas o proyectos administrados a través de agencias especializadas u
organismos internacionales tales como, PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS,
GTZ y entidades similares, deberán:
a) ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta
periódicas de acuerdo a las cuentas por Objeto del Gasto del
Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto
General de la Nación y remitir los informes mensuales a las
respectivas unidades de administración de finanzas de los organismos y
entidades del Estado que son parte de la ejecución de los citados
programas y/o proyectos, cuyos procedimientos serán reglamentados por
el Ministerio de Hacienda.
b) remitir un informe mensual a la Unidad de Administración y
Finanzas (UAF') o unidades ejecutoras de proyectos, sobre los
contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos
transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e
incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del
patrimonio contable e inventario de la Institución, conforme lo
establece el Artículo 48 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO", de acuerdo a la reglamentación dispuesta por
el Ministerio de Hacienda.
c) los saldos de fondos transferidos a las agencias
especializadas u organismos internacionales por las Unidades o
Subunidades de Administración y Finanzas de los organismos y entidades
del Estado, que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal
2007 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil
del mes de febrero de 2008, deberán ser devueltos a la cuenta de
origen de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o
Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades, a más tardar
el 15 de marzo de 2008.
Artículo 72.- Los directores nacionales de los organismos y
entidades del Estado que cuenten con programas y/o proyectos administrados
a través de agencias especializadas u organismos internacionales tales
como, PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, serán
solidariamente responsables por las autorizaciones de gastos emitidos, que
se ajusten a las normativas nacionales y por la incorporación dentro del
patrimonio institucional de los activos adquiridos.
Artículo 73.- Los organismos y entidades del Estado ejecutores de
proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones,
deberán emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsión)
para las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo, a ser
remitidos a los organismos financiadores, y realizar dentro de los 15
(quince) días siguientes de producido los desembolsos de los mismos, a
través de sus respectivas Unidades y Subunidades de Administración y
Finanzas, la afectación presupuestaria y contable de los pagos o
transferencias realizadas por los mismos a la cuenta del Organismo
Financiador, de conformidad a las cláusulas contractuales de la respectiva
Ley.
CAPITULO IX
SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION
Artículo 74.- Los organismos y entidades del Estado, en virtud de
las disposiciones establecidas en los Artículos 27, en concordancia con el
Artículo 52 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO",
deberán informar periódicamente al Ministerio de Hacienda, sobre los
resultados cualitativos y cuantitativos de los programas y proyectos en
ejecución, especificando actividades desarrolladas y el monto de los
recursos aplicados, de conformidad a las normas y especificaciones técnicas
que serán establecidas en la reglamentación.
Artículo 75.- Los organismos y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo, deberán contar con la unidad denominada Auditoría Interna
Institucional, que tendrá funciones y responsabilidades conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y
a las reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 76.- De conformidad a las disposiciones establecidas en
los Artículos 71 y 72 de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL ESTADO", las Unidades de Administración y Finanzas (UAF'S) y Sub
Unidades de Administración y Finanzas (SUAF'S), serán creadas y habilitadas
por disposición del Ministerio de Hacienda.
Artículo 77.- A los efectos legales, la ejecución del complemento
nutricional en las escuelas públicas, será considerada como gasto
prioritario del Presupuesto General de la Nación, a fin de asegurar la
provisión regular durante todo el año escolar, conforme a los días de
clases establecidos en el calendario escolar del Ministerio de Educación y
Cultura y ajustados a la Ley N° 1443/99 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO
NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS" y la Ley N° 1793/01 "QUE
MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 2º, 4º Y 7º DE LA LEY N° 1443 DEL 29 DE
JUNIO DE 1999 ´QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL
SANITARIO EN LAS ESCUELAS".
CAPITULO X
SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Artículo 78.- Los organismos y entidades del Estado procederán a
liquidar y efectivizar los sueldos del personal sujeto al régimen de la
Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 246 de la Ley "DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA" del
22 de junio de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones y las
asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas
por la presente Ley, con excepción de los beneficiarios del seguro otorgado
por el Instituto de Previsión Social u otras leyes de seguro o jubilaciones
y pensiones.
Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer normas y
procedimientos para la liquidación y deducción automática de los cargos
vacantes y recursos de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, que será
establecida en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 79.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones y Dirección de Pensiones no
Contributivas, respectivamente, otorgarán por resolución basada en las
normas legales en la materia, las jubilaciones y sus mejoras al personal de
la Administración Pública sujeto al régimen de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones del Estado, así como los haberes de retiro del
personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de los miembros de la Policía
Nacional y las pensiones a los herederos de los mismos y a los Veteranos de
la Guerra del Chaco y sus herederos.
Artículo 80.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones y Dirección de Pensiones no
Contributivas, dispondrá por resolución el pago de los haberes atrasados en
concepto de sueldos y remuneraciones, jubilaciones, pensiones y haberes de
retiro a los beneficiarios y sus herederos.
El cumplimiento de esta norma estará sujeto a las disponibilidades de
créditos presupuestarios en el Rubro correspondiente. Los beneficios
económicos al heredero, se liquidarán desde el siguiente mes de producirse
el deceso del veterano de la Guerra del Chaco. La acción para solicitarla
es imprescriptible.
Artículo 81.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar
gratificaciones especiales en concepto del décimo tercer salario a los
jubilados y de la Caja Fiscal según previsión presupuestaria.
Artículo 82.- Los haberes atrasados de jubilados y pensionados,
devoluciones de aportes, gastos de sepelio y otros beneficios no
efectivizados a los jubilados y pensionados contribuyentes y no
contribuyentes que cuentan con resoluciones administrativas de años
anteriores o reconocidos en el presente año, podrán obligarse y abonarse
durante el presente Ejercicio Fiscal con los créditos previstos en el
respectivo Rubro 820 "Transferencias a Jubilados y Pensionados".
Artículo 83.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, procederá a disponer la jubilación automática de todos los
funcionarios de los organismos y entidades del Estado que hayan cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 84.- Fíjase en G. 300.000 (Guaraníes trescientos mil)
mensuales, la asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones
que correspondan a los jubilados en general y sus herederos.
Artículo 85.- Fíjase en G. 1.300.000 (Guaraníes un millón
trescientos mil) mensuales, las pensiones de los veteranos y lisiados de la
Guerra del Chaco.
Artículo 86.- Fíjase en G. 1.300.000 (Guaraníes un millón
trescientos mil) mensuales, las pensiones a las herederas viudas de
veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco. La misma suma corresponderá en
el Ejercicio Fiscal del año 2008 para los pensionados herederos de
veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades
inferiores al mencionado monto.
Artículo 87.- En el caso del fallecimiento de un veterano o
lisiado de la Guerra del Chaco pensionado, el Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección de Pensiones no Contributivas, dispondrá por
resolución el pago de una sola vez, a la viuda o hijos declarados herederos
según sentencia legal el importe equivalente a 6 (seis) meses de pensión,
en concepto de contribución por gastos de sepelio, en un plazo no mayor a
60 (sesenta) días a solicitud de partes. Esta contribución no será
descontada de la pensión ordinaria que pudiera corresponder a los
herederos.
Artículo 88.- Concédanse los beneficios de pensión establecidos en
el Artículo 12 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA
FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", a los
hijos huérfanos hasta la mayoría de edad, de los veteranos de la Guerra del
Chaco.
Artículo 89.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para abonar las
asignaciones en concepto de pensiones graciables individuales otorgadas en
el Ejercicio Fiscal 2008, cuyos montos mensuales, en ningún caso, podrán
exceder la suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales para
actividades no especificadas. Las mismas serán afectadas y abonadas con
cargo a los recursos y créditos presupuestarios previstos en el Objeto del
Gasto 827 "Pensiones Graciables", en la Entidad 12-06 Ministerio de
Hacienda, aprobados por la presente Ley, y no podrá ser aumentado por
modificaciones presupuestarias.
Artículo 90.- Los saldos de los fondos de jubilaciones
correspondientes a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administradas
por el Ministerio de Hacienda, depositados en el Banco Central del
Paraguay, registrados en la Cuenta 20 "Aportes de Funcionarios y Empleados
del Sector Público", Cuenta 21 "Aportes de Magistrados Judiciales", Cuenta
22 "Aporte del Personal del Magisterio Nacional", Cuenta 23 "Aporte de
Docentes Universitarios", Cuenta 24 "Aportes del Personal de las Fuerzas
Armadas", Cuenta 25 "Aporte del Personal de la Fuerza Policial", serán
utilizados para financiar el sistema de reparto de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones del Estado.
Artículo 91.- El Ministerio de Hacienda dentro del marco de lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y
SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
SECTOR PUBLICO", en concordancia con las normas de la Ley de Organización
Administrativa de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes,
contabilizará en cuentas separadas los ingresos y egresos mensuales del
fondo de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas de la
Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado al solo efecto de las
registraciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), conforme a la siguiente clasificación:
1) programas contributivos: que estarán constituidos por los ingresos
y gastos financiados con los aportes y recursos provenientes de los
funcionarios y empleados y el personal de las distintas carreras de la
función pública.
a) Administración Central. Incluye a los empleados
gráficos del Estado;
b) Magisterio Nacional;
c) Docentes de las Universidades Nacionales;
d) Magistrados Judiciales;
e) Fuerzas Armadas;
f) Policía Nacional; y,
g) Recursos del Tesoro.
2) Programas no contributivos: que estarán constituidos por las
partidas de ingresos y gastos financiados con recursos previstos en el
Presupuesto General de la Nación:
a) veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco;
b) herederos de veteranos;
c) lisiados y mutilados; y,
d) pensiones de gracia.
Los programas contributivos y no contributivos, serán financiados con
las respectivas partidas presupuestarias de ingresos y gastos previstos en
el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, aprobadas por la
presente Ley y sus modificaciones.
Artículo 92.- Los recursos del fondo correspondiente al programa
contributivo, estarán destinados al financiamiento solidario por el sistema
de reparto de los haberes jubilatorios de todos los funcionarios y
empleados públicos y del personal de las distintas carreras de la función
pública y herederos beneficiarios con el régimen legal de jubilaciones y
pensiones vigentes de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del
Estado, administrada por el Ministerio de Hacienda. Constituirán parte del
fondo, los financiados con recursos ordinarios u otros aportes del Estado
previstos en el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda,
aprobados por la presente Ley y sus modificaciones.
CAPITULO XI
DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS DEL ESTADO
Artículo 93.- El órgano oficial de difusión de las contrataciones
realizadas por el Estado, es el Portal de Contrataciones Públicas,
www.contratacionesparaguay.gov.py. A través de este sistema deberán ser
difundidos todos los procedimientos de contratación que efectúen los
organismos y entidades del Estado y las municipalidades, independientemente
de la Fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), que incluyan a los
Subgrupos de Objetos de Gastos del Clasificador Presupuestario, 200
"Servicios no Personales", 300 "Bienes de Consumo e Insumos", 400 "Bienes
de Cambio", 500 "Inversión Física", 830 "Otras Transferencias Corrientes al
Sector Público o Privado", en lo que respecta única y exclusivamente a la
adquisición del complemento nutricional y 848 "Transferencias para
Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas" creado por Ley N° 1443/99
"QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS
ESCUELAS", que deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", y sus
reglamentaciones. Exceptúense de la presente disposición a los Sub Grupos
210 "Servicios Básicos" y de los Objetos 232 "Viáticos y Movilidad", 233
"Gastos de Traslado" y 239 "Pasajes y Viáticos Varios".
Las contrataciones públicas realizadas dentro del Subgrupo 290
"Servicio de Capacitación y Adiestramiento", serán reguladas en el decreto
reglamentario correspondiente.
Artículo 94.- Los procesos de contrataciones, independientemente de
su fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de obligación, con
el correspondiente código de contratación emitido por la Dirección General
de Contrataciones Públicas (UCNT). Los tipos de códigos y la forma de
aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la
presente Ley.
Artículo 95.- Los distintos procesos de Contrataciones Públicas, de
bienes, obras y/o servicios, regidos por la Ley N° 2051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS", deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario,
y al Catálogo de Bienes y Servicios implementados por la Dirección General
de Contrataciones Públicas (UCNT).
Artículo 96.- En los procesos de contrataciones públicas, regidas
por la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus reglamentaciones,
las entidades dependientes de la Administración Central adoptarán la
modalidad de pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en
cuenta bancaria, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N°
7781 del 30 de junio de 2006.
Artículo 97.- Será requisito para el inicio de cualquier proceso de
contratación, contar indefectiblemente con el correspondiente certificado
de disponibilidad presupuestaria (CDP), en la asignación específica del
objeto del gasto aprobado por el plan financiero institucional. Asimismo,
será requisito contar con la citada certificación para los casos de
ampliaciones y reajustes de contratos, independiente de la Fuente de
Financiamiento utilizada (FF 10, 20, 30).
Artículo 98.- Suscritos los respectivos contratos, como resultado
de cualquiera de los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03
"DE CONTRATACIONES PUBLICAS", el Decreto Reglamentario N° 21909/03 y sus
modificaciones, las entidades convocantes a través de sus unidades
operativas de contrataciones, deberán informar a la Dirección General de
Contrataciones Públicas Dirección General de Contrataciones Públicas
(UCNT), sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos, en un
plazo no mayor a 30 (treinta) días, contado a partir de la ejecución total
de los mismos. Si la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) lo
considera pertinente, podrá requerir dicha información durante la ejecución
del contrato. El formato de la documentación a ser remitida, será
reglamentado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT).
Artículo 99.- Todos los procesos de contratación de locación, en
los que el Estado paraguayo fuera locatario, deberán sujetarse a las reglas
previstas en la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", sus
reglamentos y a los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Contrataciones Públicas (UCNT).
Artículo 100.- Los recursos del Estado provenientes de cualquier
origen de financiamiento, en el marco de ejecución de programas y proyectos
de cualquier naturaleza deberán ser administrados por los organismos y
entidades del Estado. La ejecución de obras, servicios, estudios de
proyectos y fiscalización podrán ser realizados por empresas nacionales,
internacionales, agencias especializadas, en igualdad de condiciones y en
estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 2051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS" y la Ley Nº 1533/00 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE
OBRAS PUBLICAS", y sometidos a control de la Contraloría General de la
República. Se exceptúan los préstamos y donaciones que por Ley establezcan
que deben ser administrados por otros organismos sean nacionales o
internacionales.
Artículo 101.- Las empresas contratistas y subcontratistas que
ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos provenientes
del Presupuesto General de la Nación, que incurran en incumplimiento de las
leyes laborales, previsionales, tributarias o ambientales durante el
desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones
administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el
área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte
de los registros respectivos, y se considerará en futuras licitaciones y
adjudicaciones de contratos. Para cuyo efecto, la Dirección General de
Contrataciones Públicas (UCNT) incorporará en el registro de inhabilitados
para contratar con el Estado, bajo los términos de la Ley Nº 2051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS".
Artículo 102.- Autorízase dentro de las excepciones previstas en el
Artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y
las disposiciones aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y
servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones
entre los organismos y entidades del Estado y los mismos con el Estado, las
que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos tributarios de la
Tesorería General. La registración presupuestaria y contable será
reglamentada por el Ministerio de Hacienda.
CAPITULO XII
ANEXOS DE LA LEY
Artículo 103.- Apruébanse los siguientes Anexos que integran la
presente Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2008:
a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y
financiamiento de los organismos y entidades del Estado; y,
b) El Anexo del Personal, con el respectivo detalle de las
tablas de categorías, cargos y remuneraciones del personal de los
organismos y entidades del Estado.
Los anexos que integran la presente Ley aprobados por los incisos a) y
b) del presente artículo serán impresos en 2 (dos) copias originales, una
de las cuales será depositada en la Cámara de Senadores y otra en la
Presidencia de la República. La Cámara de Senadores deberá remitir en la
brevedad una copia autenticada a la Cámara de Diputados y la Presidencia de
la República hará lo propio con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 104.- Los gobiernos municipales deberán presentar al
Ministerio de Hacienda la información financiera y patrimonial sobre la
ejecución en forma cuatrimestral de todos sus programas o proyectos con
todas las Fuentes de Financiamiento, desglosada por mes, en carácter de
declaración jurada, a más tardar 30 (treinta) días después de haber
culminado el cuatrimestre inmediato anterior a los efectos de la
consolidación en los estados financieros y patrimoniales del sector
público. Las gobernaciones deberán presentar sus informes mensuales y
anuales, conforme lo establece la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO" y las reglamentaciones de la presente Ley.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda podrá suspender
la transferencia de los fondos en concepto de participación de royalties y
compensaciones.
Artículo 105.- Las Municipalidades deberán presentar al Ministerio
de Hacienda, a más tardar el 15 de marzo de 2008, la información financiera
y patrimonial, desglosada por mes sobre la ejecución de sus programas,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, para su consolidación en los
estados financieros y patrimoniales del sector público.
Artículo 106.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y los
gobiernos departamentales, deberán coordinar y arbitrar las medidas
necesarias para el manejo de las escuelas agrícolas. A ese efecto, deberán
firmar convenios en los que se establezcan los derechos y las obligaciones
de cada organismo o entidad, copia de este documento será remitida al
Ministerio de Hacienda.
Artículo 107.- Autorízase a las gobernaciones a realizar
construcciones o mejoras sobre inmuebles pertenecientes al Estado
paraguayo, dependiendo del crédito presupuestario en el Objeto del Gasto
520 "Construcciones".
Artículo 108.- Todos los recursos provenientes de las Entidades
Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional durante
el Ejercicio Fiscal 2008, transferidos al Ministerio de Hacienda, serán
destinados al financiamiento del gasto social del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2008 dentro de la Administración Central.
Artículo 109.- Los desembolsos del Rubro 842 "Aportes a Entidades
Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro", serán efectuados en cuotas
mensuales. A partir del segundo desembolso, las mismas deberán rendir
cuenta a la Contraloría General de la República. Las rendiciones
mencionadas, previa visación de la citada institución, serán presentadas
obligatoriamente al Ministerio de Hacienda para los desembolsos siguientes
y sus fines pertinentes.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 110.- Facúltase al Ministerio de Hacienda la
administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de
la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones y la atención de
compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos
presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la
Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de
la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", Ley N° 109/91
"QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE
1990 ´QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE
HACIENDA", y reglamentaciones.
Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de
tributos y multas indebidamente abonados o lo que exceda de los montos
fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como
asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones
personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por
los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las
disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente.
Cuando los montos sobrepasen la suma de G. 200.000.000 (Guaraníes
doscientos millones), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder
Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 111.- El Ministerio de Hacienda y los organismos y
entidades del Estado podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de
antigüedad los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas
y jurídicas ordenados por sentencias o resoluciones judiciales contra el
Estado u organismos y entidades del Estado, con los créditos
presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 199 "Otros Gastos del
Personal" y 910 "Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" (915
"Gastos Judiciales"), previsto para el efecto en el Presupuesto General de
la Nación, durante el Ejercicio Fiscal 2008.
Artículo 112.- Suspéndase, durante el Ejercicio Fiscal 2008, la
vigencia de toda disposición legal que otorgue exoneraciones de tributos
sobre combustibles y lubricantes, con excepción de aquéllos que se refieran
al cuerpo diplomático y consular.
Artículo 113.- Exonérase durante el Ejercicio Fiscal 2008, a los
organismos de la Administración Central del pago de todo tributo fiscal o
municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los
bienes registrables de los organismos y entidades del Estado, así como las
que recaigan sobre cualquier trámite o actuaciones de los mismos en la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 114.- Exonérase del pago del peaje correspondiente a las
ambulancias y unidades de emergencia médica pública, en servicio, vehículos
oficiales de la Policía Nacional y a los cuerpos de bomberos.
Artículo 115.- El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como
Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al
Congreso Nacional.
Artículo 116.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios
responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y
patrimonial de los organismos y entidades del Estado, constituirán
infracciones de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de
la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 117.- Autorízase al Poder Ejecutivo por única vez, a
realizar mediante decreto originado en el Ministerio de Hacienda, los
aumentos de monto en las líneas de cargo del Anexo de Remuneraciones del
Personal con el crédito presupuestario asignado en el Objeto del Gasto 183
"Fondo de Recategorización Salarial por Méritos" de la Entidad 23-11
Dirección Nacional de Transporte, para la recategorización del Personal,
hasta la suma de G. 954.389.033 (Guaraníes novecientos cincuenta y cuatro
millones trescientos ochenta y nueve mil treinta y tres). Dicho aumento
será aplicado desde 1 de enero del año 2008.
Artículo 118.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la
presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley
N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 8127, del 30 de marzo de 2000 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION
DE LA LEY N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", la Ley N°
2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Artículo 119.- Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores
materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley,
debiendo para el efecto, mediar pedido expreso del Presidente del Congreso.
Artículo 120.- En caso de declaración de emergencia sanitaria,
facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a
disponer del crédito presupuestario previsto en el tipo de presupuesto 2,
programa 1- subprograma 2 - emergencia sanitaria animal, en forma
automática, es decir, sin sujetarse a los procedimientos de contrataciones
establecidos en la Ley Nº 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", cualquiera
sea su modalidad. Los gastos a ser efectuados al subprograma mencionado,
serán financiados con el fondo permanente de indemnización, creado según
Ley Nº 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION
DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
Artículo 121.- Todos los ingresos y egresos, cualquiera sea su
origen y destino, respectivamente, provenientes de las Entidades
Binacionales Itaipú y Yacyretá, deberán ser aprobados por ley de la
República, en los términos establecidos para las cuestiones presupuestarias
por la Ley de Administración Financiera, antes de su disposición.
Artículo 122.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del
mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 216 y 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de
enero de 2008.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda