Ley 341

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 341<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Articulo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Argentina, en Asunción, el 12 de agosto<br /> de 1991; y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> DE COOPERACION TURISTICA<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Argentina,<br /> en adelante las "Partes";<br /> DESEOSOS de reafirmar los lazos de amistad ya existentes, a<br /> través del desarrollo del turismo entre los dos países;<br /> RECONOCIENDO la necesidad de desarrollar y fomentar las<br /> relaciones turísticas, así como la cooperación entre sus Organismos<br /> Oficiales de Turismo;<br /> DECIDIDOS a estrechar vínculos en ese campo y teniendo en<br /> cuenta los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, las<br /> Declaraciones de Manila y de Acapulco de la Organización y la<br /> constitución reciente del Mercosur;<br /> TOMANDO como base la plena igualdad de derechos y el<br /> beneficio mutuo;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el<br /> campo turístico, por intermedio de sus Organismos Oficiales competentes,<br /> que serán los ejecutores del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se<br /> ortogarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del<br /> turismo entre ambos países.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo,<br /> intercambiarán información técnica respecto de sus programas y proyectos,<br /> así como sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y<br /> asuntos conexos.<br /> ARTICULO 4<br /> Cada Parte pondrá en conocimiento de la Otra sus planes de enseñanza<br /> y cursos de especialización en materia turística, a fin de contribuir a la<br /> formación de recursos humanos profesionales especializados.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes, en la medida de los recursos financieros y técnicos que<br /> dispongan, se ofrecerán recíprocamente inscripciones escolares y becas para<br /> seguir cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico, cuyo<br /> contenido y condiciones se establecerán anualmente de común acuerdo y se<br /> intercambiarán profesores a requerimiento de cada Parte.<br /> ARTICULO 6<br /> Ambas Partes, por medio de sus organismos Oficiales de Turismo,<br /> propiciarán la realización de pasantías, para lo cual elaborarán anualmente<br /> y en forma conjunta un programa de realización de las mismas.<br /> ARTICULO 7<br /> Cada una de las Partes pondrá a disposición de la Otra, en la medida<br /> de sus posibilidades, expertos en materia turística en las áreas que sean<br /> de su mayor interés y necesidad.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes, por medio de sus Organismos Oficiales de Turismo,<br /> arbitrarán las medidas que posibiliten la elaboración de estudios y<br /> proyectos relativos a la planificación y desarrollo de zonas de interés<br /> turístico, así como de programas turísticos de promoción conjunta, para lo<br /> cual podrían gestionar la colaboración de organizaciones internacionales<br /> competentes.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes procurarán, dentro de sus posibilidades, estimular la<br /> creación de empresas de capitales mixtos para el establecimiento de<br /> proyectos de desarrollo turístico, mediante incentivos fiscales y<br /> crediticios y la promoción de relaciones entre sus inversionistas y<br /> empresarios privados.<br /> ARTICULO 10<br /> Las Partes fomentarán la promoción y publicidad turísticas, las<br /> actividades informativas y de propaganda, el intercambio de material<br /> impreso, así como audiovisuales y otros, a fin de mantener adecuadamente<br /> informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos<br /> países.<br /> ARTICULO 11<br /> Cada una de las Partes, en el interés de la divulgación de sus<br /> atractivos, colaborará, en la medida de sus posibilidades, en las<br /> exposiciones organizadas por la otra Parte y fomentará las visitas de<br /> familiarización de viajes, de transportadores y periodistas especializados.<br /> ARTICULO 12<br /> Ambas Partes estimularán el envío y recepción de grupos de turismo<br /> juvenil y de la tercera edad.<br /> ARTICULO 13<br /> Las Partes propiciarán la elaboración de estudios para la<br /> organización de paquetes turísticos que involucren destinos de ambos países<br /> para su comercialización en los mercados mundiales, en coordinación con la<br /> empresa privada de sus respectivos países.<br /> ARTICULO 14<br /> Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo,<br /> propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de<br /> turismo y fomentarán la elaboración de programas conjuntos entre las<br /> mismas.<br /> ARTICULO 15<br /> Las Partes constituirán una Comisión Mixta, en el marco de la<br /> Comisión de Coordinación Política e Integración, integrada por funcionarios<br /> técnicos de los Organismos Oficiales de Turismo, que será encargada de<br /> realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas al presente Acuerdo<br /> así como sobre asuntos turísticos que convengan establecer. Las reuniones<br /> se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por la vía<br /> diplomática, y al menos una vez al año a efectos de la elaboración del Plan<br /> Anual.<br /> ARTICULO 16<br /> Cada Parte estudiará la posibilidad de establecer, en el territorio<br /> de la Otra, una oficina de información turística, conforme a un acuerdo<br /> especial a tal efecto.<br /> ARTICULO 17<br /> El Presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las<br /> Partes a propuesta de cualquiera de ellas.<br /> Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se<br /> formalizarán a través de un canje de notas por la vía diplomática, que<br /> entrará en vigor en la fecha de su firma o en aquella que las Partes<br /> determinen.<br /> ARTICULO 18<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual<br /> las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber<br /> cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una<br /> vigencia de cinco años, prorrogables por reconducción tácita, por períodos<br /> adicionales iguales.<br /> Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento por una de<br /> las Partes mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con<br /> seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se<br /> afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su<br /> vigencia.<br /> HECHO en Asunción, a los doce días del mes de agosto del año mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Ignacio Rubén<br /> Cardozo, Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de marzo<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el cuatro de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes<br /> Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de mayo de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores